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Transcript
Buenos Aires,
de
de 200
SOLICITO INCORPORACIÓN PERMANENTE AL Vale Ciudad
Señores
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Secretaría de Desarrollo Social,
S
/
D
De mi mayor Consideración:
.............................., de ........... años de edad, con domicilio constituido en................, Capital. Me
dirijo a Ud. a fin de informarle sobre la angustiosa situación que estoy viviendo y solicitar ser
incluida en el Programa Vale Ciudad o algún otro programa de efectivización de derechos
fundamentales.
Mi situación actual es realmente desesperante, mis ingresos no me alcanzan para sostener la
alimentación necesaria para mi grupo familiar, el cual está compuesto por..........................................
Ellos trabajan, logrando magrísimos ingresos con los cuales intentamos sobrevivir, mientras que yo
me encuentro desocupada.La vivienda en donde nos encontramos, es alquilada.
DERECHO
La normativa aquí analizada tiende, sin lugar a dudas, a proteger a quienes, como yo, se
encuentran en un grave estado de indefensión y necesidad ante las contingencias de la vida.
Fundo mi derecho en el derecho de toda persona a la vida, dignidad, bienestar, vivienda,
protección de su núcleo familiar y desarrollo que se halla amparado en las siguientes normas, todas
ellas plenamente aplicables y vigentes y en virtud de las cuales, mi pedido no puede sino tener
acogida favorable.
La Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre: En su artículo I, establece el
derecho de toda persona a la vida, la libertad, a la seguridad e integridad, en su artículo VI ampara
el derecho de toda persona a “constituir familia y recibir protección para ella”, advierte en su artículo
XVI que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja . . .”, y prevé en su
artículo XXIV que “toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier
autoridad competente... Y de obtener pronta resolución.
La Declaración Universal de Derechos Humanos: prevé en su artículo 3 que “todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, en el artículo 16, inc. 3 dice
que “la familia . . . tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Finalmente, en su
artículo 28 dice que “toda persona tiene derecho a que se hagan efectivos todos los derechos y
libertades reconocidos por ella”.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica): Ya
desde su preámbulo proclama, el goce de los derechos económicos, sociales y culturales como
imprescindible para la concreción del ser humano libre y exento del temor y de la miseria, para a
continuación especificar en su artículo 1 la obligación de los Estados parte de respetar los derechos
y libertades y de garantizar su libre y pleno ejercicio, a su vez, en su artículo 17 reconoce la
protección que merece la familia por parte de la sociedad y del Estado.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador): Dice en su artículo
10, que “toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de
bienestar físico, mental y social . . .”, en su artículo 15, inciso 1 dice que “la familia . . . debe ser
protegida por el Estado, quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material . .
.”.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El mismo, reconoce
desde su introducción, que “... no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor
y la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus
derechos económicos, sociales y culturales. . .”, a su vez, en su artículo 10, inciso 1 establece el
deber de “...conceder a la familia. . .la más amplia protección y asistencia posibles...”, en su artículo
11, inciso 1 reconoce “...el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su
familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las
condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este derecho . . .”, finalmente, establece en su artículo 12, inciso 1, que “toda
persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Establece en su artículo 23, inciso 1, que
“la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado”.
Todos estos Tratados Internacionales, están incluidos en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional, motivo por el cual, tienen jerarquía constitucional y son, junto con la Constitución
Nacional, las leyes de la Nación, que en su consecuencia se dicten por el congreso y los demás
tratados, la ley suprema de la Nación, según lo establece el artículo 31 de la Constitución
Nacional al fijar el orden de prelación de las leyes, dando así forma al bloque de legalidad al cual
las autoridades, tanto administrativas como judiciales, deben apegarse para no violentar el orden
jurídico vigente. Así, ya desde lo más alto, se haya amparado el derecho cuyo respeto vengo a
solicitar.
La Constitución Nacional.
Continuando ahora con las normas que me amparan, nada menos que la Constitución nacional, la
de mayor jerarquía junto con los tratados internacionales incluidos en el artículo 75, inciso 22, dice
ya desde el Preámbulo, que su objeto es “ . . .afianzar la justicia, . . . promover el bienestar general
. . .”siendo en armonía con este objeto la forma correcta de interpretar su articulado el cual prevé
en su artículo 14, “el derecho de todos los habitantes de peticionar a las autoridades” y, en el
artículo 14 bis, in fine, que “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá
carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá . . . la protección integral de la
familia”
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el ámbito local, la Constitución de la Ciudad establece, ya desde su preámbulo, el objetivo de
“...promover el desarrollo humanos en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la
solidaridad, la justicia y los derechos humanos..., con el propósito de garantizar la dignidad e
impulsar la prosperidad de sus habitantes . . .”. Desarrollando esto, prevé en su artículo 10 que
“rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la
Nación y los tratados internacionales, ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente
Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni
limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos.”, en
armonía y ampliando así lo que, en este mismo sentido (el de las leyes que reglamenten el ejercicio
de los derechos allí reconocidos), establece la Constitución Nacional en su artículo 28. Establece
en su artículo 17 que “La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las
condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos.
Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios
públicos para los que tienen menores posibilidades”., en armonía con esto, en su libro primero,
título segundo, desarrolla esas “políticas especiales” a lo largo de sus diversos capítulos, así,
establece en su artículo 20 que “se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente
vinculada con la satisfacción de las necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación,
vestido, cultura y ambiente . . .”
Prueba
La que se acompaña.
PETITORIO
Por todo lo expuesto, y dado la angustiante y dolorosa situación en que me encuentro, intimo a
darle solución a este problema bajo apercibimiento de accionar judicialmente mediante los
mecanismos constitucionales específicos habilitados para la protección de estos derechos, como
es el previsto en el art. 14 de la Constitución local.
Saludo a usted muy atentamente.
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