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1. ------IND- 2016 0039 F-- ES- ------ 20160203 --- --- PROJET
REPÚBLICA FRANCESA
Ministerio de Economía, de Industria y
del Ámbito Digital
Decreto nº
de
sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley nº 2015-990 de 6 de agosto de 2015,
para el crecimiento, la actividad y la igualdad de oportunidades económicas relativas a
las obligaciones de realizar informes de los actores de la publicidad digital
NOR: EINI 1600668D
Personas a las que afecta: empresas del sector publicitario.
Objeto: disposiciones de aplicación del artículo 131 de la Ley nº 2015-990, de 6 de agosto de
2015, para el crecimiento, la actividad y la igualdad de oportunidades económicas relativas
a las obligaciones de realizar informes de los actores de la publicidad digital.
Entrada en vigor: el texto entrará en vigor el 1 de abril de 2016.
Nota explicativa: Este Decreto permite precisar el artículo 23 de la Ley nº 93-122, de 29 de
enero de 1993, relativa a la prevención de la corrupción y a la transparencia de la vida
económica y de los procedimientos públicos, para las nuevas prácticas de las empresas de la
publicidad digital, que orientan los mensajes hacia los destinatarios seleccionados en tiempo
real, en el marco de las subastas.
El presente Decreto precisa las modalidades de realización de informes para el anunciante.
Referencias: el presente Decreto podrá consultarse en el sitio web de Légifrance
(http://www.legifrance.gouv.fr).
El Primer Ministro,
Visto el informe del Ministro de Economía, de Industria y del Ámbito Digital,
Vista la Ley nº 93-122, de 29 de enero de 1993, relativa a la prevención de la
corrupción y a la transparencia de la vida económica y de los procedimientos públicos,
en concreto, el artículo 23;
Vista la Ley nº 2015-990, de 6 de agosto de 2015, para el crecimiento, la actividad y la
igualdad de oportunidades económicas, en concreto el artículo 131,
Previa consulta del Consejo de Estado (sección de obras públicas),
Decreta:
Artículo 1
El presente Decreto se aplicará a las prestaciones de publicidad digital en todos los soportes
conectados, en particular, ordenadores, tabletas, móviles, televisores y carteles digitales.
Artículo 2
Para las prestaciones de publicidad digital, a excepción de las prestaciones definidas en el
artículo 3 del presente Decreto, se pone a disposición del anunciante un informe que precisa el
coste acumulado, así como el coste unitario real de los espacios publicitarios facturados por
cada sitio web o conjunto de sitios de Internet que pueden organizarse y reagruparse en
función de su naturaleza o de sus contenidos editoriales
Artículo 3
Para las prestaciones de publicidad digital que se apoyan en los métodos de compra en tiempo
real, en espacios publicitarios sin garantía, incluidos mecanismos de subasta, para los cuales
los criterios determinantes son el perfil del internauta y la optimización del rendimiento del
mensaje, se pone a disposición del anunciante un informe al que se puede acceder
principalmente en línea, que incluirá al menos la siguientes informaciones:
1. Informaciones que permitirán asegurarse de la ejecución efectiva de las prestaciones y
de sus características:
a) El ámbito de la divulgación publicitaria, entendido como los sitios web o el conjunto de
sitios de Internet que pueden estar organizados y reagrupados en función de su naturaleza o de
sus contenidos editoriales o cualquier otra nomenclatura que desee el anunciante;
b) Los mensajes publicitarios utilizados;
c) Los formatos publicitarios utilizados;
d) El resultado cuantitativo relativo al objeto de las prestaciones, en función del indicador de
rendimiento registrado: número de anuncios publicitarios realizados (por ejemplo,
«impresiones», «páginas vistas»), el número de interacciones entre el internauta y los
anuncios publicitarios (por ejemplo, «clics», «acciones») o cualquier otra unidad de medida
que justifique la ejecución de las prestaciones;
e) El importe global facturado para la campaña y cualquier otro elemento, acordado con el
anunciante, relativo al coste de los espacios.
2. Informaciones que permitirán asegurarse de la calidad técnica de las prestaciones:
a) Las herramientas tecnológicas, las competencias técnicas, así como los prestadores técnicos
implicados en la realización de las prestaciones;
b) La identificación de los asesores, distintos de los prestadores técnicos, implicados en la
realización de las prestaciones;
c) Los resultados obtenidos en relación con los objetivos cualitativos definidos por el
anunciante o su mandatario antes del lanzamiento de la campaña (selección, optimización,
eficacia). El anunciante tendrá acceso a las herramientas de realización de informes que están
a disposición del mandatario.
2
3. Informaciones sobre los medios aplicados para proteger la imagen de la marca del
anunciante:
a) Las medidas aplicadas para evitar la divulgación de mensajes publicitarios en soportes
ilícitos o en ámbitos de divulgación que el anunciante considera perjudiciales para la imagen
de su marca y su reputación. En caso de que el anunciante tenga un mandatario como
intermediario, este último deberá reflejar las características relativas a los soportes
publicitarios y al ámbito de divulgación que el anunciante quiere autorizar o excluir, tal como
se definen en el marco del contrato escrito de mandato.
b) Las normas, cuando las hay, y las herramientas de control utilizadas para garantizar que los
mensajes publicitarios no se divulgan en soportes o en ámbitos de divulgación establecidos en
la letra a) anterior.
4. El respeto de los acuerdos asumidos en el marco de cartas de buenas prácticas
aplicables al sector de la publicidad digital.
Artículo 4
El Ministro de Economía, de Industria y del Ámbito Digital y el Ministro de Cultura y
Comunicación son responsables, cada uno respecto a su ámbito, de la ejecución del presente
Decreto, que se publicará en el Diario Oficial de la República Francesa.
A [ ].
Por el Primer Ministro:
El Ministro de Economía
de Industria y del Ámbito Digital,
Emmanuel MACRON
El Ministro de Cultura
y de Comunicación,
Fleur PELLERIN
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