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Boletín N° 4.050-04 Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Parra, que confiere el carácter de título profesional universitario a las carreras de Sociología y Antropología. El artículo 19 número 16 inciso cuarto de la Constitución Política de la República estableó* que: "La ley determinara las profesiones que requieren grado o titulo universitario y te condiciones que deben cumplirse para ejercerlas". Por su parte la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, número 18.962, materializó fe voluntad del constituyente reservando a las universidades el otorgamiento del grado de Licenciado y precisando en un listado los títulos profesionales que sólo pueden otorgarse previa obtención de dicho grado. Desde 1990 el referido artículo 52 ha sido modificado una y otra vez, añadiendo a ese listado diversas profesiones en las que el título profesional requerirá la obtención previa de licenciatura y en las que, consecuencialmente, sólo universidades podrán otorgar la formación correspondiente. Nuestro sistema de educación superior está en muy rápido proceso de crecimiento y requiere, desde mi punto de vista, un rediseño integral. Sin embargo, por múltiples razones que no viene al caso detallar, lo lógico es una iniciativa gubernamental en tal materia. Por eso, a falta de tal iniciativa, lo que está en nuestras manos materializar es una revisten progresiva del catálogo de carreras contemplado en el ya mencionado art. 52 de la ley 18.962. Es bueno en tal sentido observar lo que ha ocurrido en los hechos con nuestra educación superior, pues ellos evidencian que aun sin ley se ha reconocido la calidad intrínsicamente universitaria que tienen ciertos estudios, a cuyo respecto las propias universidades, en ejercicio de su autonomía, han optado por otorgar el grado de licenciado. Así ocurre con el área de las Ciencias Sociales, cuya trascendencia en la investigación y el conocimiento de nuestro ser social y de nuestra vida en comunidad nadie podría desconocer. En ellas el periodismo y la comunicación social así como la psicología, en particular 1t psicología social, ya han sido reservadas a las universidades. Pero no ocurre lo mismo con Sociología y .Antropología, la primera de las cuales es hoy también ofrecida por en instituto profesional en tres sedes distintas, conforme a la reciente publicación del Consejo Superior de Educación llamada "índices 2006 - Carreras de Pregrado". Os propongo por eso incorporar a la lista del articulo 52 de la Ley 18 962 estas ultimas des disciplinas, con lo que se asegurará que el crecimiento esperado de nuestra educación superior se canalice adecuadamente al tiempo que se estimulará a las universidades en un desarrollo integrado del área de las Ciencias Sociales, con mejores posibilidades para formar masa critica y para desarrollar plenamente nuestras potencialidades a través de la investigación y del postgrado. Por todo lo anterior propongo el siguiente: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: Modificase el artículo 52 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, agregando a su inciso tercero las siguientes letras nuevas: q) r) Titulo Sociólogo: Licenciado en Sociología; Título de Antropólogo: Licenciado en Antropología AUGUSTO PARRA MUÑOZ Senador CONCEPCIÓN, noviembre 18 de 2005