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Superintendente General de Valores Juan José Flores 17 de marzo de 2011 Ref. G00/0 Gerentes Generales Entidades Emisoras de Valores Estimado señor: Se le recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 21 del Reglamento de Custodia, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 593-2006, celebrada el 27 de julio del 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 15 de agosto del 2006, las entidades de custodia (puestos de bolsa y bancos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios como entidades autorizadas para prestar tal servicio) son las únicas facultadas para emitir constancias de titularidad: “Las entidades de custodia son las únicas competentes para emitir constancias sobre los valores custodiados, salvo que se trate de valores propiedad de la entidad de custodia, en cuyo caso su expedición corresponde a las entidades de depósito, a las de anotación en cuenta, ya sean locales o extranjeras, o a los custodios en el extranjero, según corresponda. Estas constancias sirven para demostrar la titularidad de los valores y ejercer los derechos derivados de los valores custodiados o en su caso, para demostrar la existencia de un gravamen existente sobre los valores (…)”. Por lo anterior, se debe considerar que para efectos del procedimiento de devolución del impuesto retenido a inversionistas exentos, le compete a las entidades de custodia la emisión de constancias o certificaciones sobre la titularidad y los días de tenencia. Al aceptar certificaciones emitidas por la Central de Valores, S.A. (Ceval), su entidad podría estar asumiendo un riesgo legal, de presentarse diferencias con respecto a los registros de las entidades de custodia, pues para todos los efectos se consideran como válidos los registros del custodio. Por lo anterior, se le solicita atentamente revisar los procedimientos internos de devolución del impuesto retenido a inversionistas exentos y realizar los cambios que correspondan. De usted con toda consideración,