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Superintendente General
de Valores
Juan José Flores
17 de marzo de 2011
Ref. G00/0
Gerentes Generales
Entidades Emisoras de Valores
Estimado señor:
Se le recuerda que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 21 del Reglamento de
Custodia, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 593-2006, celebrada el 27 de julio del 2006 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 15 de agosto del 2006, las entidades de
custodia (puestos de bolsa y bancos inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios como entidades autorizadas para prestar tal servicio) son las únicas
facultadas para emitir constancias de titularidad:
“Las entidades de custodia son las únicas competentes para emitir constancias
sobre los valores custodiados, salvo que se trate de valores propiedad de la
entidad de custodia, en cuyo caso su expedición corresponde a las entidades
de depósito, a las de anotación en cuenta, ya sean locales o extranjeras, o a
los custodios en el extranjero, según corresponda.
Estas constancias sirven para demostrar la titularidad de los valores y ejercer
los derechos derivados de los valores custodiados o en su caso, para
demostrar la existencia de un gravamen existente sobre los valores (…)”.
Por lo anterior, se debe considerar que para efectos del procedimiento de devolución del
impuesto retenido a inversionistas exentos, le compete a las entidades de custodia la
emisión de constancias o certificaciones sobre la titularidad y los días de tenencia.
Al aceptar certificaciones emitidas por la Central de Valores, S.A. (Ceval), su entidad podría
estar asumiendo un riesgo legal, de presentarse diferencias con respecto a los registros de
las entidades de custodia, pues para todos los efectos se consideran como válidos los
registros del custodio.
Por lo anterior, se le solicita atentamente revisar los procedimientos internos de devolución
del impuesto retenido a inversionistas exentos y realizar los cambios que correspondan.
De usted con toda consideración,