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1. ------IND- 2004 0124 F-- ES- ------ 20040429 --- --- PROYECTO
2004-0124-F-ES.doc
DIRECCIÓN DE LA DEFENSA
Y DE LA SECURIDAD CIVIL
SUBDIRECCIÓN DE LA DEFENSA CIVIL
Y DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS
OFICINA DE LA REGLEMENTACIÓN CONTRA INCENDIOS
Y DE LOS RIESGOS PARA EL PÚBLICO
ORDEN
por la que se aprueban disposiciones que
completan y modifican el reglamento de seguridad
contra los riesgos de incendio y de pánico en los establecimientos que admiten público
El Ministro del Interior, de la Seguridad Interior y de las Libertades Locales,
Vista la Directiva 98-34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 que
establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las
reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, y en especial la notificación n°
Visto el Código de la Construcción y de Vivienda, y en especial el Artículo R 123-12;
Vista la orden de 25 de junio de 1980 modificada por la que se aprueban disposiciones generales del
reglamento de seguridad contra los riesgos de incendio y de pánico en los establecimientos que
admiten público;
Visto el dictamen de la subcomisión permanente de la Comisión Central de Seguridad,
Dispone:
Artículo 1º: Se aprueban las modificaciones y adiciones aportadas a las disposiciones del reglamento
de seguridad contra los riesgos de incendio y de pánico en los establecimientos que admiten público
que se anexan a la presente orden ( artículos AM4 y AM8 del reglamento y guía de empleo de los
aislantes).
Artículo 2: Las disposiciones de esta orden serán aplicables a partir del 1 de enero de 2006.
Artículo 3: Esta orden será publicada en el Diario Oficial de la República francesa.
Dada en París, el
El Ministro del Interior,
de la Seguridad Interior
y de las Libertades Locales,
Por el Ministro y por delegación:
El Director de la Defensa y de la Seguridad Civil
Alto funcionario de defensa
Christian de Lavernée
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ANEXO I A LA ORDEN DE
1) Se sustituye el Artículo AM 8 por el Artículo siguiente:
"Artículo AM 8
Productos de Aislamiento
§ 1. Los productos de aislamiento acústico, térmico u otro, simples o compuestos, cuyo
aislante tenga un espesor superior a 5 mm (10 mm en el suelo), deberán cumplir una de las
disposiciones siguientes.
a) Estar clasificados por lo menos como:
- A2 - s2, d0 en pared vertical, en techo o en techumbre,
- A2 FL – s1 en piso, en el suelo.
Cuando los productos afectados no lleven todavía la marca CE, la clasificación M0 podrá
certificar también el funcionamiento requerido.
b) Estar protegidos por una pantalla térmica dispuesta sobre la cara o las caras susceptibles
de estar expuestas a un fuego interior en el edificio. Esta pantalla deberá desempeñar su
papel protector, con relación a la acción del programa térmico normalizado, durante por lo
menos:
1/4 h para las paredes verticales y los suelos,
1/2 h para las demás paredes.
La «guía de empleo de los aislantes combustibles en los establecimientos que admiten
público» precisa las condiciones de utilización de esas pantallas.
§ 2. Los productos de aislamiento que no cumplan las disposiciones del apartado 1 anterior
sólo podrán ser utilizados previo dictamen favorable de la Comisión Central de seguridad. Las
modalidades de aplicación de la presente disposición se fijan en la tercera parte de la guía
antes citada."
2) Se sustituyen las disposiciones del
disposiciones siguientes:
apartado 2 del Artículo AM 4 por las
"§ 2. Cuando se coloquen productos de aislamiento en un recinto cerrado, deberán cumplir las
disposiciones del Artículo AM 8 siguiente."
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ANEXO II A LA ORDEN DE
GUÍA DE EMPLEO
DE LOS AISLANTES COMBUSTIBLES
EN LOS ESTABLECIMIENOTS
QUE ADMITEN PÚBLICO
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ÍNDICE
Productos de Aislamiento ................................................................................................................................ 2
PARTE I: GENERALIDADES ............................................................................................................... 5
I.1 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................................... 5
I.2 MEDIDAS PREVENTIVAS CONSIDERADAS ..................................................................................... 5
I.3 RÈGLAS DE UTILIZACIÓN ................................................................................................................... 6
I.3.1 Continuidad de las pantallas ............................................................................6
I.3.2 Rebajo de los aislantes combustibles ..................................................................7
PARTE II: SOLUTIONES DE CONSTRUCCIÓN CON PANTALLA ........................... 9
II.1 PANTALLAS QUE NO NECESITAN JUSTIFICACIÓN .................................................................. 9
II.1.1 Paredes verticales ........................................................................................9
II.1.1.1 Revestimiento de los muros por el interior .............................................................................................. 9
II.1.1.2 Fachadas ligeras y protecciones con planchas ...................................................................................... 10
II.1.2 Techumbres .............................................................................................. 10
II.1.2.1
II.1.2.2
II.1.2.3
II.1.2.4
Techumbres de obra bruta de hormigón o de mampostería ............................................................... 10
Techumbres con elementos portante de chapas de acero nervadas ................................................. 10
Techumbres con elemento portante continuo de madera o de paneles derivados de la madera 11
Pantalla en la cara inferior de la techumbre ........................................................................................ 12
II.1.3 Paredes horizontales interiores ...................................................................... 12
II.1.3.1 Suelos ........................................................................................................................................................... 12
II.1.3.2 Pisos intermedios ....................................................................................................................................... 12
II.2 PANTALLAS A JUSTIFICAR ............................................................................................................. 13
II.2.1 Pantalla en contacto con el aislante ................................................................ 13
II.2.2 Pantallas sin contacto con el aislante ............................................................... 14
PARTE III: OTRAS UTILIZACIONES .......................................................................................... 15
III.1 EXAMEN DEL ÁMBITO DE EMPLEO DEMANDADO ...................................................................... 15
III.2 IDENTIFICACIÓN DE ESCENARIOS DE INCENDIO RELACIONADOS CON EL ÁMBITO DE
EMPLEO DEMANDADO .............................................................................................................................. 16
III.3 ELECCIÓN DEL ENSAYO O DE LOS ENSAYOS QUE USAN LAS ACCIONES TÉRMICAS16
III.4 ANÁLISIS DE LAS RESPUESTAS DE LA SOLAUCIÓN CONSTRUCTIVA ............................. 17
III.5 PROPUESTA DE UN ÁMBITO DE EMPLEO JUSTIFICADO, ACOMPAÑADA DE LA
SCONDICIONES DE UTILIZACIÓN ......................................................................................................... 17
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PARTE I: GENERALIDADES
I.1 INTRODUCCIÓN
La función de aislamiento afecta generalmente a dos preocupaciones:
-
Los intercambios térmicos entre los espacios interiores de los edificios y su entorno
exterior o los terceros elementos contiguos,
la transmisión acústica a través de las paredes divisorias y la reverberación de los
sonidos en las paredes interiores.
Las materias de base utilizadas para fabricar los productos aislantes son minerales
(ausencia de carbono) u orgánicas naturales, artificiales o sintéticas (macromoléculas
carbonadas); estos dos tipos de materia pueden encontrarse asociados dentro de un mismo
material aislante.
El Artículo AM 8 se refiere a los productos de aislamiento utilizados en los muros, las
fachadas1, las techumbres y los pisos, incluso encima o debajo de la superficie de esas
paredes, así como en los recintos cerrados. No están afectados más que los productos cuya
capa de aislamiento tiene un espesor superior a 10 mm para suelos y superior a 5 mm para
las demás paredes.
En lo que sigue se consideran verticales las paredes, eventualmente su tangente, cuyo
ángulo con la vertical es igual o inferior a 30°.
Además de los productos de aislamiento instalados por fijación mecánica, encoladura,
colocación en el fondo del encofrado, colocación entre pared y contrapared, colocación
entre los postes del encofrado, colocación libre sobre soporte horizontal etc., están
afectados también los productos de aislamiento instalados por proyección, expansión in
situ, esparcimiento a granel …
I.2 MEDIDAS PREVENTIVAS CONSIDERADAS
Las medidas preventivas seleccionadas por el primer apartado del Artículo AM 8 son:
-
una limitación del poder calorífico de los aislantes, incluso de su producción fumígena
(utilización de productos clasificados por lo menos como A2 – s2,d0 o A2FL – s1); o
la protección por una pantalla de todo aislante combustible susceptible de quedar
expuesto al fuego. Esta pantalla tiene como función retardar la penetración del flujo
térmico en ese producto con el fin de diferir su pirólisis activa y/o su fusión.
Por convención se llama:
-
«aislante combustible», a todo producto de aislamiento no clasificado por lo menos
como A2 – s2, d0 o A2FL – s1)
«pantalla», a una pantalla de protección térmica.
El presente documento presenta:
1
El aislamiento por el exterior de las fachadas de mampostería y hormigón no está sujeto al Artículo AM 8. Debe
consultarse la instrucción técnica n°249.
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-
Las soluciones de construcción con pantalla que pueden utilizarse sin justificación (ver
II.1),
-
la posibilidad de utilización de otras pantallas, justificadas según las disposiciones del
II.2,
-
finalmente, la posibilidad de otras soluciones de construcción previa justificación,
como se prevé en el segundo apartado del Artículo AM 8; las modalidades de aplicación
de esta posibilidad se precisan en la Parte III de este documento.
La acción térmica considerada como referencia para evaluar la función de pantalla es la
curva temperatura-tiempo del programa térmico normalizado (Ver la NF EN 13501 – 2).
I.3 RÈGLAS DE UTILIZACIÓN
Las obras que incorporen un aislamiento combustible deben realizarse conforme a las
reglas técnicas en vigor, en especial las prescripciones de los documentos técnicos
unificados (DTU) y las de las recomendaciones técnicas, teniendo en cuenta, si ha lugar las
reglas de utilización mencionadas en el Apartado III.5.
A las soluciones de construcción justificadas de acuerdo con la Parte III puede no
aplicárseles la totalidad o parte de los siguientes apartados.
I.3.1 Continuidad de las pantallas
En caso de incendio, las junturas y las fijaciones de la pantalla contribuyen, con la
naturaleza y el espesor de ésta, a la realización del funcionamiento de protección durante
el tiempo especificado en el Artículo AM 8 (¼ h o ½ h).
Junturas:
Las juntas deben cumplir, en la parte superficial o en la periferia de la pantalla, una de las
condiciones siguientes por lo menos:
-
estar situadas a lo largo de un elemento de estructura, principal o secundario, sobre el
cual se fijen mecánicamente los elementos de pantalla yuxtapuestos,
estar dotadas de un perfil metálico o de madera, visto, oculto o encastrado,
estar ensambladas por encaje, embarbillado, renvalso o por machihembrado,
estar revestidas de una materia incombustible, o intumescente, o de una cola (una
capa sola o una capa más una tira, mortero, masilla o equivalente); no obstante al pie
de la pared se autoriza un revestimiento con material orgánico alveolar
termoendurecible.
Sin embargo, esta condición no se aplica a las pantallas de suelo a lo largo de las juntas de
estanqueidad o de dilatación.
Cuando la pantalla está compuesta de varias capas, se autorizan los paneles unidos por los
bordes si se colocan con los bordes decalados. En caso contrario, las juntas deben hacerse
en las condiciones precedentes.
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Se admite, mediante la reserva previa, que las pantallas estén atravesadas por conductos o
tubos, por dispositivos de alumbrado o de extracción de humos, por rejillas de ventilación,
cajas de encastramiento de materiales eléctricos u otros, a reserva de guarnecer las juntas
con una materia incombustible o intumescente.
No obstante, esta condición no se aplica a los pasos a través de las pantallas de conductos
que cumplan las disposiciones del Artículo CO 31 ni a los equipos pequeños
fundamentalmente eléctricos (como tomas de corriente, interruptores, enchufes de red
informática...) cuya sección de encastramiento sea igual o inferior a 100 cm2.
Fijaciones:
La pantalla de protección debe fijarse mecánicamente, bien directamente a la pared
soporte, bien a una estructura, que esté a su vez fijada mecánicamente a la pared. Estas
fijaciones pueden ser vistas o no. No deben ser de plástico. No obstante, estas
disposiciones no se aplican:
- a las pantallas utilizadas en el suelo,
- a los complejos de forro, aplicados por encoladura sobre paredes verticales, conforme
a la norma NF P 72-204 (DTU 25.42), en locales de altura libre entre pisos inferior a 3
metros.
Con relación a las pantallas a justificar de acuerdo con II.2 o las soluciones de construcción
sujetas al procedimiento de la Parte III, las fijaciones son las descritas en los sistemas
evaluados.
I.3.2 Rebajo de los aislantes combustibles
Las soluciones de construcción no deben permitir en ningún caso la transferencia de los
productos de degradación o de combustión del aislante (efluentes gaseosos, material
fundido), hacia volúmenes aislados2 que no sean el que esté ya afectado por el incendio.
Cumplir este objetivo implica el rebajo del aislante y de cualquier lámina de aire en
contacto con él:
1. Entre un volumen aislado y cualquier volumen vecino, el rebajo se hace en el paso
de los pisos y de las paredes verticales divisorias a los que se imponen requisitos de
resistencia al fuego (ver el reglamento de seguridad de los establecimientos que
admiten público de 25 de junio de 1980 modificado). No es necesario en el caso de
las techumbres de hormigón (ver II.1.2.1).
Además, en presencia de una lámina de aire, el aislante debe estar clasificado por
lo menos como E (el intervalo entre un aislante pegado por tiras o por bandas y su
pared soporte no se considera como lámina de aire). Por otra parte, se prohíbe
cualquier lámina de aire ventilada interiormente.
2. En el caso de las fachadas ligeras y de las planchas de protección, el rebajo se hace
a lo largo de cada nivel de piso cortafuegos, así como a lo largo de cada pared
cortafuegos y cada 20 m como máximo, mediante la interposición de una barrera
estanca al flujo térmico, a los efluentes gaseosos y a las materias fundidas.
2
Un volumen aislado es un local o un conjunto de locales delimitado por paredes que cumplen un requisito reglamentario
de resistencia al fuego.
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Este rebajo se obtiene colocando, en el interior del panel de fachada, una barrera
de material aislante clasificada como A2 - s2,d0, con una anchura mínima de 10 cm
y mantenida mediante un perfil metálico continuo fijado mecánicamente o
mediante una pieza de madera maciza con una anchura de 7 cm como mínimo.
3. En el caso de las techumbres ligeras (es decir, distintas a las citadas en II.1.2.1), el
rebajo se realiza interponiendo una barrera estanca al flujo térmico, a los efluentes
gaseosos y a las materias fundidas, que forme mallas con una superficie no superior
a 300 m2 y cuya mayor dimensión no pase de 30 m.
Este rebajo se obtiene colocando una barrera de material aislante clasificado como
A2 - s2, d0, con una anchura mínima de 30 cm, fijada mecánicamente. En el caso
de techumbres con lámina de aire ventilada en la cara inferior de la cubierta, la
barrera de rebajo se hace con una pieza de madera maciza con una anchura de 7
cm como mínimo.
Además, en caso de que existan locales con riesgos especiales (ver el reglamento de
seguridad de los ERP de 25 de junio de 1980 modificado), las techumbres que tienen
aislantes combustibles deben:

estar protegidas contra un fuego procedente del interior del local por una pantalla
térmica cuya duración de protección debe ser por lo menos equivalente al grado de
resistencia al fuego de las paredes verticales de ese local; o

estar atravesadas por la prolongación de las paredes verticales de ese local en una
altura de 1 m por lo menos por encima de la cubierta.
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PARTE II: SOLUCIONES DE CONSTRUCCIÓN CON PANTALLA
De manera general, los elementos divisorios que justifican una clasificación de cortafuegos
de ½ h o más se consideran como pantallas que aportan una protección térmica de los
aislantes durante por lo menos ¼ h para las paredes verticales y los suelos. Igualmente, los
elementos divisorios que justifican una clasificación de cortafuegos de 1 h o más se
consideran como pantalla que aporta una protección de los aislantes de por lo menos ½ h
para las demás paredes.
II.1 PANTALLAS QUE NO NECESITAN JUSTIFICACIÓN
La utilización de estas pantallas debe cumplir las reglas del apartado I.3.1. Los espesores
indicados son valores mínimos. Pueden obtenerse aplicando una o más capas.
II.1.1 Paredes verticales
II.1.1.1 Revestimiento de los muros por el interior
-
Contra-tabiques
Contra-tabiques de 50 mm, hechos de mampostería, baldosas de yeso, paneles de
tabique alveolares (red en nido de abeja comprendida entre dos placas de paramento
de yeso).
-
Yeso proyectado
Revestimientos de espesor mínimo de 15 mm de yeso proyectado sobre una armadura
metálica fijada mecánicamente a la pared o a una estructura a través del aislante
combustible.
-
Placas de paramento de base mineral
Placas de paramento de yeso de 12,5 mm o placas a base de silicato de calcio de 14
mm.
-
Revestimientos interiores de madera maciza o paneles derivados de la madera
Cuadro 1
Naturaleza del revestimiento
Peso por unidad de volumen (kg.m-3)
Espesor (mm)
Madera maciza
 < 600
  600
18
14
Panel de contrachapado
450   < 600
  600
21
18
Panel de partículas
  600
16
Panel de partículas aglomeradas
con cemento
  1000
12
  600
18
  600
18
Panel de láminas delgadas
orientadas (OSB)
Panel de fibras de densidad media
(MDF)
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Para las maderas macizas, los espesores antes considerados son los espesores acabados y
no los espesores comerciales de las maderas de aserradero. Por otra parte, se trata de
espesores efectivos, incluyendo los mecanizados en los cantos o en la parte superficial,
con la excepción de los que tienen una profundidad no superior a 3 mm y de las juntas
realizadas sobre apoyo.
II.1.1.2 Fachadas ligeras y protecciones con planchas
Cuando una capa aislante combustible está contenida en los rellenos opacos o los cajones,
debe utilizarse una pantalla de protección térmica de acuerdo con las disposiciones del
apartado II.1.1.1.
II.1.2 Techumbres
Los rebajos contemplados en el apartado I.3.2 son necesarios en todos los casos siguientes,
salvo II.1.2.1.
II.1.2.1 Techumbres de obra bruta de hormigón o de mampostería
Elemento portante de soporte del aislante combustible, que forma techo, y que presenta
un grado cortafuegos de ½ h (ver el DTU fuego-hormigón NF P 92 701 o XP ENV 1992-1.2, o
el acta de justificación), por ejemplo:
-
losa compacta constituida por hormigón colado en obra,
losa de hormigón elaborada a partir de una losa previa,
montaje de losas de hormigón celular, solidarizadas mediante juntas (costados
longitudinales perfilados) llenas de mortero.
Cuando el elemento portante es del tipo de piso nervado, ver a continuación el apartado
II.1.3.2.
II.1.2.2 Techumbres con elemento portante de chapas de acero nervadas
En las chapas compactas o perforadas debe interponerse, entre la cara inferior del aislante
combustible y las chapas portantes que forman el techo, uno de los siguientes tipos de
pantalla protectora:
-
lana de roca, con un peso por unidad de volumen mínimo de 110 kg/m3, con espesor 60
mm;
-
perlita expandida, con un peso por unidad de volumen nominal de 150 kg/m3, con
espesor 50 mm,
-
paneles derivados de la madera, con espesores conforme a los cuadros del apartado
II.1.2.3 siguiente;
-
placas de paramento de yeso con espesor de 18 mm o placas a base de silicato de
calcio con espesor 20 mm ;
-
vidrio celular, con un peso por unidad de volumen mínimo de 110 kg/m3 , con espesor
60 mm.
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II.1.2.3 Techumbres con elemento portante continuo de madera o de paneles
derivados de la madera
El elemento portante forma el techo. Debe satisfacer el Artículo AM 4.
-
Pantallas constituidas por un solo material
Cuadro 2
Material constitutivo de la pantalla
Espesor (mm)
Madera maciza  < 600 kg.m-3
30
Madera maciza   600 kg.m-3
26
Panel de contrachapado
 < 600 kg.m-3
40
  600 kg.m
35
-3
Panel de partículas   600 kg.m-3
32
Panel de láminas delgadas orientadas (OSB)
35
Para las maderas macizas, los espesores considerados en este cuadro son los espesores
acabados y no los espesores comerciales de las maderas de aserradero. Por otra parte, se
trata de espesores efectivos que incluyen los mecanizados en cantos o en la parte
superficial, con la excepción de los que tienen una profundidad no superior a 3 mm y las
juntas realizadas sobre apoyo.
-
Pantallas compuestas de varios materiales
En el cuadro 3 se dan las asociaciones consideradas satisfactorias.
Cuadro3
COMPLEMENTO DE PROTECCIÓN POSIBLE (3), (4)
(a elección)
ELEMENTO PORTANTE
Panel de partículas (aplicadas
a una de las caras del
elemento portante)
Placa de paramento de
yeso (aplicada a una de
las caras del elemento
portante)
Lana de roca o
perlita
 < 600 kg/m3
10 mm
9,5 mm
30 mm
  600 kg/m3
8 mm
9,5 mm
30 mm
A REFORZAR EN SU FUNCIÓN DE
PANTALLA
Láminas de
madera maciza
ranuradas acanaladas
Espesor 22 mm
Espesor
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Panel de partículas   600 kg/m3
14 mm
9,5 mm
30 mm
18 mm
12,5 mm
40 mm
22 mm
15 mm
40 mm
20 mm
15 mm
40 mm
Espesor 18 mm
Panel de láminas orientadas (OSB)
Espesor 15 mm
Espesor (1)
Panel de
contrachapado
10 mm
Espesor (2)
12 mm
(1) Espesor mínimo prescrito por el DTU n° 43.4 para los paneles apoyados sobre sus cuatro cantos.
(2) Espesor mínimo prescrito por ese mismo documento para los paneles cuyos cantos perpendiculares a los
apoyos no están soportados.
(3) Sólo la cara inferior cumple con el AM 4.
(4) Fijado mecánicamente a los apoyos de la primera capa si se aplica a la cara inferior.
II.1.2.4 Pantalla en la cara inferior de la techumbre
Las pantallas admitidas son las definidas en los apartados II.1.2.2 y II.1.2.3 siguientes.
Esas pantallas deben fijarse mecánicamente al propio elemento portante, al armazón o
incluso a una estructura secundaria unida a ese armazón.
II.1.3 Paredes horizontales interiores
II.1.3.1 Suelos
-
Capas y losas flotantes tradicionales, aplicadas
Estas obras, hechas de hormigón o de mortero de cemento, presentan espesores
mínimos de 3 cm, lo que asegura la protección de los aislantes combustibles para ¼ h.
-
Pisos y entarimados de madera maciza o de paneles derivados de la madera
Los espesores del piso visto o del entarimado están conformes con los indicados en el
cuadro 1.
II.1.3.2 Pisos intermedios
Deben cumplir dos requisitos simultáneos, el aplicable a los suelos (según el apartado
II.1.3.1) y el aplicable a los techos. En este último caso, el aislante combustible debe estar
protegido en su cara inferior por uno de los tipos de pantalla apropiados mencionados en
los apartados II1.2.2 y II.1.2.3 (y, en el caso de losas previas de hormigón, revestimiento
de yeso de 20 mm o proyección de un producto que ofrezca una protección de resistencia
al fuego equivalente a 6 cm de hormigón).
NOTA: Pisos sobre hueco sanitario
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Los pisos altos de los huecos sanitarios pueden realizarse con bovedillas homogéneas de
plástico alveolar cuya cara inferior no esté protegida, a reserva de cumplir el Artículo CO
13.
II.2 PANTALLAS A JUSTIFICAR
Las pantallas a justificar son las que no aparecen en el apartado II.1. Esta justificación es
establecida por un laboratorio homologado para la resistencia al fuego. El laboratorio se
apoya en elementos de prueba que le proporciona el solicitante o realiza un ensayo que
permite atestiguar, para la duración requerida (¼ h o ½ h):
-
la estabilidad y la integridad de la pantalla,
la función de protección, aspecto que recurre a un examen del estado del aislante, en
la parte superficial y en las juntas, al final de la duración para la que se solicita la
justificación.
El espesor de la pantalla de protección se determina sobre la base de un cálculo de
transferencia térmica y/o de resultados de ensayos. La justificación de la estabilidad y de
la integridad de la pantalla debe tener en cuenta su espesor, su utilización en cuanto a su
posición espacial de uso prevista (ver el Artículo AM 8), las dimensiones en planta, la
densidad de las fijaciones y el modo de unión de los elementos constitutivos.
La estabilidad y la integridad pueden evaluarse en un ensayo convencional de resistencia al
fuego con la acción térmica llamada del programa térmico normalizado (ver la NF EN
13501-2). Los criterios de comportamiento de la pantalla se fijan según que la pantalla
esté en contacto con el aislante o no.
II.2.1 Pantalla en contacto con el aislante
Diversos tipos de ensayo pueden aportar las informaciones necesarias, por ejemplo:
-
la norma EN 14135 (Revestimientos - determinación de la capacidad de protección
contra incendios),
la norma experimental ENV 13381 (Métodos de ensayo para determinar la contribución
a la resistencia al fuego de los elementos de construcción) – Parte 1 «Membranas de
protección horizontales» - Parte 2 « Membranas de protección verticales»,
el anexo1 (ensayos de caracterización de los materiales) del DTU «reglas de la madera
contra fuego 88” ».
Para ser pertinentes, las informaciones requeridas deben sacarse del examen de una
maqueta compuesta por:
-
la pantalla, que tendrá en la parte superficial por lo menos 2 juntas longitudinales y 2
juntas transversales,
un aislante representativo de la familia (ver las NF EN 13162 a 13171) de los que se
investiga la protección y con el mismo peso por unidad de volumen de
aproximadamente 5 kg/m3,
un contra-paramento incombustible fijado al marco de la maqueta. El aislante debe
estar bordeado en sus cantos de manera estanca,
productos conexos eventuales.
Los sistemas que cumplen son aquellos para los que la temperatura medida en la cara no
expuesta de la pantalla es inferior a la temperatura de pirólisis o de fusión del aislante, en
Página 13 de 18
el tiempo de clasificación investigado. Ésta viene dada por un análisis termogravimétrico,
sobre la base del 5% de pérdida de masa o resulta de valores de la bibliografía.
II.2.2 Pantallas sin contacto con el aislante
Se trata de sistemas en los que hay una cavidad, incluyendo un recinto cerrado, entre la
pantalla y el aislante.
Toda pantalla con cavidad en la parte posterior debe cualificarse recurriendo a los
planteamientos considerados para la protección de los elementos estructurales a los que
corresponde el sistema. No obstante, no es necesario incluir un aislante en ese sistema.
Entre los protocolos de pruebas utilizables, citemos:
-
la norma EN 14135 (Revestimientos – determinación de la capacidad de protección
contra incendios),
el ensayo para piso protegido,
el ensayo del techo bajo recinto cerrado, reducido o infinito, utilizado para evaluar la
protección de las estructuras de las techumbres,
los protocolos de la norma experimental ENV 13381 relativos a la caracterización de las
membranas de protección horizontales (parte 1) o verticales (parte 2).
Los sistemas que cumplen son aquellos para los cuales la temperatura medida en la
cavidad entre la pantalla y el aislante es inferior a la temperatura de pirólisis o de fusión
del aislante, en el tiempo de clasificación investigado. Ésta viene dada por un análisis
termogravimétrico, sobre la base del 5% de pérdida de masa, o resulta de valores de la
bibliografía.
En ausencia del aislante en el elemento probado, los criterios de temperatura, medida en
la cavidad o en el recinto cerrado, considerados son:
- temperatura media no superior a 110°C para los aislantes termofusibles,
- temperatura media no superior a 180°C para los demás aislantes.
Página 14 de 18
PARTE III: OTRAS UTILIZACIONES
El apartado 2 del Artículo AM 8 prevé que sólo puedan utilizase productos aislantes que no
cumplan los requisitos del apartado 1 de este artículo previo dictamen favorable de la
Comisión Central de Seguridad (CCS). Ese dictamen se pronuncia a la vista de una
apreciación previa del CECMI.
La CCS y el CECMI se apoyarán, para ello, en un informe elaborado por un organismo (o una
agrupación de organismos) tercero independiente, comisionado por el solicitante. Este
último deberá haber advertido al CECMI de la elección de la metodología seleccionada y de
los medios puestos en práctica por su comisionado.
En función de la complejidad del expediente a tratar, el organismo comisionado deberá ser
competente en diferentes campos tales como: evaluación de riesgos, reacción y resistencia
al fuego, ensayos de fuego a escala natural, simulaciones digitales de los fenómenos de
incendio y métodos de la ingeniería del fuego. Además, el organismo comisionado deberá
poseer un conocimiento de la reglamentación de seguridad contra incendios, con el fin de
integrar en su análisis los objetivos de seguridad propios de los diversos tipos de ERP.
Los productos aislantes contemplados aquí o las soluciones de construcción que incorporen
esos materiales no deberán, en caso de fuego en el interior del establecimiento:
- contribuir significativamente al agravamiento del fuego en el volumen aislado en el que
haya surgido,
- inducir la penetración de gases o humos en otros volúmenes aislados del
establecimiento.
El no agravamiento del fuego se aprecia en términos de emisión de humos, de producción
calorífica y de caída eventual de materia inflamada dentro del volumen aislado. Esta
apreciación se hará sobre la base de una comparación con las producciones térmicas y
fumígenas del foco o de los focos primarios considerados en el análisis, durante la fase que
precede al incendio generalizado. Se hará referencia al foco o a los focos de potencia
máxima plausible que actúen durante el período antes citado.
Para las soluciones utilizadas en la envuelta del edificio, se acepta la emisión directa de
efluentes gaseosos y humos al exterior del edificio y la presencia de llamas en las juntas de
la cara externa, sin propagación superficial (llama lineal o puntual).
Para las soluciones utilizadas en paredes divisorias sujetas a requisitos de resistencia al
fuego, la emisión de humos por la cara no expuesta al fuego debe ser limitada. Esto
significa que no debe exceder de la que se emitiría sustituyendo un material aislante A2 –
s2, d0, por el estudiado. Para esta evaluación, la acción térmica a considerar es la
correspondiente a la curva temperatura/tiempo normalizada. Una medida de opacidad
atestiguará el cumplimiento de este criterio.
Teniendo en cuenta estos objetivos generales, el informe elaborado por el organismo
instructor deberá cumplir los puntos siguientes:
III.1 EXAMEN DEL ÁMBITO DE EMPLEO DEMANDADO
El organismo examinará el ámbito de empleo contemplado por el solicitante. Este ámbito
de empleo se definirá según la nomenclatura de la reglamentación de los ERP (categorías y
tipos) y de factores preponderantes tales como: presencia o no de locales para dormir,
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altura(s) característica(s) de los volúmenes accesibles al público, número de nivel del
edificio, locales con riesgos especiales, ...
III.2 IDENTIFICACIÓN DE ESCENARIOS DE INCENDIO RELACIONADOS CON EL
ÁMBITO DE EMPLEO DEMANDADO
El organismo procederá a elegir el modelo o los modelos pertinentes de acción térmica.
Para ello, se identificarán las diferentes situaciones de incendio susceptibles de
producirse. Se tendrán en cuenta los destinos demandados, la naturaleza, la importancia y
la localización de las cargas caloríficas susceptibles de estar implicadas. Simulaciones
digitales permitirán, si ha lugar, optimizar la elección de los modelos de acción térmica.
De manera general, pueden distinguirse dos grandes familias de acciones térmicas:
-
la curva temperatura/tiempo normalizada, que será considerada sistemáticamente en
el caso de locales «pequeños»,
el fuego localizado, para los locales en los que, por sus dimensiones y la carga
calorífica contenida, podría excluirse que se produjera una situación de incendio
generalizado.
En esta fase de elección de acción las acciones térmicas podrán considerarse medidas de
protección activa, tales como la presencia de una instalación de extinción automática o de
un desahumado de los locales.
En caso de cambio de actividad, habrá que verificar que las medidas de protección
seleccionadas siguen estando adaptadas a los escenarios de incendio relacionados con el
nuevo ámbito de uso del establecimiento.
III.3 ELECCIÓN DEL ENSAYO O DE LOS ENSAYOS QUE USAN LAS ACCIONES
TÉRMICAS
Para estos ensayos globales, deberá comprobarse (aprovechamiento de ensayos anteriores)
o asegurarse (ensayos a realizar) la representatividad de los cuerpos a probar, con relación
a la utilización de la solución de construcción considerada: Parte de obra, orientación,
juntas de unión, fijación de los diversos componentes, rebajo...
La talla de la superficie expuesta a la acción térmica debe permitir el análisis del
comportamiento de los diversos tipos de juntas. Igualmente, si es necesario en función de
las aplicaciones consideradas y en ausencia de datos aprovechables, los cuerpos a probar
llevarán pasos de conductos y/o encastramientos para el material eléctrico habitual.
También podrán realizarse ensayos con cuerpos a probar o muestras de tamaño reducido
con el fin de evaluar aspectos particulares de comportamiento frente al fuego
(transferencia térmica, poder calorífico, medida de opacidad, análisis de ciertos gases
emitidos, análisis térmico diferencial, análisis termogravimétrico, …). Ciertos datos
resultantes de esos diversos ensayos podrán ser aprovechados como datos de entrada para
eventuales simulaciones digitales que permitirán precisar el ámbito de utilización de los
resultados.
A título indicativo, se dan a continuación, según la orientación de las paredes, algunas
referencias de ensayos globales que pueden ser utilizadas con o sin adaptación del cuerpo
a probar y/o del foco.
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a) Paredes verticales
-
EN 1364-1: ensayos de resistencia al fuego de los elementos no portantes – parte 1:
muros,
EN 1365-1: ensayos de resistencia al fuego de los elementos portantes – parte 1: muros;
ISO FDIS 13784-1: fire tests – reaction to fire test for sandwich panel building systems –
part 2: large scale room test,
ISO FDIS 13784-2: fire tests- reaction to fire test for sandwich panel building systems part 2: large scael room test,
APSAD, Reglas técnicas T14-A (Procedimiento de ensayo de los paneles en sandwich)
b) Otras paredes (excluyendo los suelos)
-
EN 1365-2: ensayo de resistencia al fuego de los elementos portantes - parte 2: pisos y
techumbres,
ISO FDIS 13784-1: fire tests - reaction to fire test for sandwich panel building systems part 1: small scale room test,
ISO FDIS 13784-2: fire tests - reaction to fire test for sandwich panel building systems part 2: large scale room test,
APSAD: documento técnico D 14: procedimiento de ensayo relativo a las cubiertas
aislantes de bandeja de acero,
DIN 18234. parte 1: ensayos para techumbres expuestas al fuego por su cara inferior.
De manera general, pueden tomarse en consideración los resultados de cualquier ensayo
de tamaño natural que presenten características dimensionales y de solicitación térmica
superiores. Esto es también aplicable a los resultados de códigos de cálculo validados por
esos ensayos.
III.4 ANÁLISIS DE LAS RESPUESTAS DE LA SOLAUCIÓN CONSTRUCTIVA
La interpretación de los resultados de esas evaluaciones se apoyará en la relación, al final
de los ensayos, de la degradación del aislante combustible vista bajo dos aspectos:
-
penetración en el espesor,
extensión lateral.
Ésta se basará también en el examen de medidas o resultados de cálculo:
-
de las temperaturas alcanzadas en el local fuera del foco y a nivel del cuerpo a probar,
de la opacidad.
III.5 PROPUESTA DE UN ÁMBITO DE EMPLEO JUSTIFICADO, ACOMPAÑADA DE LAS
CONDICIONES DE UTILIZACIÓN
Esta propuesta de ámbito de empleo deberá tener en cuenta el análisis de las respuestas
de la solución de construcción y, si ha lugar, las disposiciones de la orden de 4 de
Noviembre de 1975.
Las condiciones de utilización deberán definirse con detalle respecto a:
-
las disposiciones adecuadas, indicadas en I.3,
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-
los comportamientos constatados en el análisis precedente,
las familias o gamas de productos evaluados.
La composición detallada de la solución de construcción autorizada, sus condiciones de
utilización, así como eventuales condiciones impuestas por el CECMI (por ejemplo, la
supervisión por un tercero de la fabricación del aislante) deberán figurar en
documentaciones técnicas puestas a disposición por el beneficiario de un dictamen
favorable de la CCS, tales como recomendaciones técnicas, apreciaciones técnicas de
experimentación,...
Vale lo mismo para su ámbito de empleo, si éste está limitado a ciertos tipos y categorías
de establecimientos.
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