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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA Nº 214/86
ARTÍCULO 1º: Prohíbase a toda persona no autorizada:
* Extraer en forma definitiva o con fines de traslado, toda especie vegetal
que se halle en lugar público sea éste parque, plaza, vereda, cementerio,
etc.* Cortar y/o dañar follajes, flores, frutos, tallos o raíces.
* Producir incisiones, agujeros, descortezamientos, aplicación de
sustancias nocivas u otro tipo de daño que afecten el estado natural de
crecimiento de cualquier especie vegetal en lugar público.ARTÍCULO 2º: En los lugares de acceso público con tapiz vegetal,
prohíbase:
a) Transitar a pie o en cualquier tipo de transporte incluido tracción a
sangre
b) Practicar deportes o juegos.c) Trepar a árboles o arbustos.d) Cazar con honda, trampera o cualquier otro tipo de arma.e) Producir fuego, excepto en los lugares exclusivamente habilitado para
ello.f) Poner a pastar animales de cualquier tipo.ARTÍCULO 3º: Determínanse las siguientes exigencias para la colocación
del arbolado público
a) las construcción de recintos para el arbolado urbano en aquellas veredas
de un ancho superior a 1 es tres (3) metros, que deberán ajustarse a las
medidas de 0,80m x 0,80m a 0,20m. del cordón, distanciados de 4 a 5
metros de especies forestales del frente.b) La plantación de especies forestales adecuadas, de hojas caduca
exclusivamente, no permitiéndose la implementación de coníferas u otras
especies de hojas perennes o aquellas que por sus espinas, puedan resultar
atentatorias contra la integridad física de los transeúntes.c) Sólo se permitirá la plantación de aquellas especies en las distintas
cuadras, que sean autorizadas, a fin de tender a la uniformidad del
arbolado urbano y a evitar daños en veredas e inmuebles.
d) La plantación de coníferas, sólo se autorizará en bulevares y/o veredas
superiores a cinco metros de ancho, a fin de no limitar la circulación
peatonal.
e) Toda especie implantada en el arbolado urbano, que no cumple con los
requisitos establecidos en incisos anteriores será intimada a su retiro y de
no cumplirse con la intimación, será extraída por equipos y personal
municipal, a cargo del vecino frentista
ARTÍCULO 4º: Todo animal, cuyo propietario no cumpla con lo establecido
en el artículo 2º inciso f, será secuestrado por los funcionarios municipales
que correspondan y retenidos en el lugar que se determine a tal efecto.ARTÍCULO 5º: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas
con multas contempladas por el Código de Faltas, de acuerdo con la
gravedad y grado de reincidencia de la infracción
La falta de pago de la misma, convertirá la sanción en pena de arresto,
fijada por el Departamento Ejecutivo.ARTÍCULO 6: Comuníquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D DE TORNQUIST, A LOS
TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y SEIS.Sonia A. Mutti
Secretaria
H.C.D
Hugo Dennis Mutti
Presidente
H.C.D