Download decreto 64/1989, de 21 de marzo, por el que se regulan las ayudas
Document related concepts
Transcript
DECRETO 64/1989, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS ECONOMICAS A SITUACIONES DE
EMERGENCIA SOCIAL.
La necesidad de programas de ayudas economicas destinadas a paliar situaciones de emergencia social nace de la realidad
contrastada y agravada en estos ultimos años por la crisis economica y el Incremento consiguiente del paro.
Situaciones de pobreza de acumulacion pueden presentarse Incluso en colectivos con recursos suficientes para cubrir sus
necesidades basicas. Mucho mas graves son estas situaciones en aquellos colectivos sin Ingresos o con Ingresos minimos.
Estas necesidades han sido cubiertas por los Departamentos de bienestar social de las diputaciones y ayuntamientos de nuestra
comunidad autonoma, dentro de sus posibilidades presupuestarias y utilizando baremos de concesion diferentes.
El plan Integral de lucha contra la pobreza, anunciado por el Lehendakari en el debate de politica general dentro del programa
europa 93, establece un segundo nivel de prestaciones denominado ayudas sociales para situaciones de emergencia, que partiendo de
la realidad antes expuesta, diseña una serie de actuaciones reguladas a traves de este decreto.
Los objetivos que se plantean son basicamente dos: el primero es el de establecer unos criterios comunes de actuacion en este campo
para toda la comunidad autonoma, dejando la posibilidad de Incremento de las prestaciones basicas recogidas a la Iniciativa de las
corporaciones locales.
El segundo es el de Incrementar de forma sustancial las cantidades que para este concepto destinaban diputaciones y ayuntamientos.
Junto a estos objetivos basicos, el presente decreto contempla la posibilidad de prestar ayudas economicas dentro del concepto de
emergencia a Individuos no protegidos por el programa de Ingreso minimo familiar para cubrir situaciones de extrema necesidad.
Regula, por fin, los convenios a establecer entre gobierno y diputaciones para la puesta en marcha de estas ayudas, que deberan ser
gestionadas por los ayuntamientos a traves de los servicios sociales de base.
La presente norma deriva de los postulados establecidos en el acuerdo marco "Euskadi en la europa del 93", formalizado por el
Lehendakari del Gobierno Vasco y las diputaciones forales de los respectivos territorios historicos.
En su virtud, a propuesta del Departamento de trabajo y seguridad social, previo acuerdo con las diputaciones forales de los tres
territorios historicos, y previa deliberacion y aprobacion del consejo de gobierno en su reunion del dia 21 de marzo de 1989.
Dispongo:
Articulo 1.- Es objeto del presente decreto regular el marco general de las ayudas de emergencia social, estableciendo los conceptos
que con caracter minimo deben Integrarse en dichas ayudas y los requisitos para su concesion en todo el territorio de la comunidad
autonoma del País Vasco.
Articulo 2.- A los efectos del presente decreto se consideran ayudas de emergencia social las ayudas de naturaleza economica
destinadas a aquellas personas residentes en la comunidad autonoma del País Vasco y, en su caso, a los miembros de su unidad
familiar cuyos recursos resulten Insuficientes para hacer frente a gastos especificos de caracter basico y cuya concesion tenga por
objeto paliar o evitar situaciones de marginacion social.
Articulo 3.- Por gastos especificos de caracter basico se entenderan, en todo caso, los siguientes:
A) gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda habitual.
B) gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento basico de la vivienda habitual.
C) gastos relativos a las necesidades primarias del beneficiario o de los miembros de su unidad familiar.
D) gastos de endeudamiento previo originado por alguno de los conceptos de los apartados anteriores.
Articulo 4.- 1.- Podran ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social quienes reunan los siguientes requisitos:
A) ser mayor de edad.
B) estar empadronado en cualquiera de los municipios de la comunidad autonoma del País Vasco como minimo con 6 meses de
antelacion a la solicitud de la ayuda.
C) no disponer de Ingresos suficientes con los que afrontar los gastos especificos de caracter basico contemplados en el articulo 3{
del presente decreto.
2.- A los efectos del presente decreto, en una misma unidad familiar, unicamente uno de sus miembros podra tener la consideracion
de beneficiario por cada concepto de los previstos en el articulo anterior.
Articulo 5.- A los efectos del presente decreto se considera que existe unidad familiar cuando exista una unidad convivencial
formada por mas de una persona, unidos por matrimonio, u otra forma de relacion permanente analoga a la conyugal; adopcion;
consanguinidad hasta el segundo grado en linea recta descendente y primera en la ascendente y afinidad hasta el primer grado.
La relacion de parentesco se contara a partir del beneficiario.
Articulo 6.- 1.- Se considerara que no se dispone de Ingresos suficientes con que atender, total o parcialmente a las citadas
necesidades, cuando la persona Individual y, en su caso, la unidad familiar no dispongan de unos recursos anuales, ya sea en
concepto de rentas, retribuciones, pensiones o de cualquier otro tipo, superiores al 150% del Importe del Ingreso minimo familiar
que pudiera corresponder segun el numero de miembros de la unidad familiar periodificado mensualmente al amparo de lo previsto
en el decreto 39/89, de 28 de febrero sobre Ingreso minimo familiar.
2.- No podra concederse esta ayuda en los casos en que la persona Individual y, en su caso, cualquiera de los miembros de su unidad
familiar fueren propietarios, o usufructuarios de bienes muebles o Inmuebles cuyas caracteristicas, valoracion, posibilidad de venta
o cualquier otra forma de explotacion Indiquen, de manera notoria, la existencia de medios materiales suficientes para atender a los
gastos objeto del presente decreto.
3.- Asimismo, en los supuestos de ayudas destinadas a satisfacer los gastos previstos en los apartados a), b) y en su caso d) del art.
3{, se aplicaran los mismos criterios de los apartados anteriores en relacion a los miembros de la unidad convivencial a la que
pertenezca el beneficiario aun cuando no constituya una unidad familiar, en los terminos del articulo 5{.
Articulo 7.- Las ayudas de emergencia social deberan concederse previa comprobacion de su manifiesta necesidad y de la
Insuficiencia de Ingresos. Dichas ayudas seran, en todo caso, subsidiarias y, en su caso, complementarias de cualquier prestacion
publica que pudiera corresponder al beneficiario, o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar.
Las ayudas contempladas en la presente disposicion tendran caracter finalista, debiendo destinarse, unicamente, a la finalidad para la
que hayan sido concedidas.
Articulo 8.- 1.- Los recursos economicos destinados a la finalidad de la presente disposicion que deriven de las partidas
presupuestarias establecidas a tal efecto en los presupuestos generales de la comunidad autonoma del País Vasco, se distribuiran en
los tres territorios historicos mediante la suscripcion de los oportunos convenios de colaboracion financiera a traves de
transferencias condicionadas a financiar los niveles minimos de prestacion de ayudas de emergencia social en todo el territorio de la
comunidad autonoma del País Vasco previstas en el presente decreto.
2.- La distribucion de los recursos economicos a que hace referencia el parrafo anterior entre los territorios historicos, se realizara
aplicando criterios poblacionales al 80% del montante global de dichos recursos, distribuyendose el restante 20% en funcion de la
evolucion de la demanda.
Articulo 9.- Correspondera a la comision gestora del plan de lucha contra la probreza la propuesta de elaboracion de los convenios
de colaboracion a que hace referencia el articulo anterior, sin perjuicio del resto de las funciones que le corresponden en virtud del
art.13 del decreto 39/89, de 28 de febrero sobre Ingreso minimo familiar.
Articulo 10.- Correspondera a los ayuntamientos de la comunidad autonoma del País Vasco, a traves de los servicios sociales de
base, la gestion de las ayudas establecidas en el presente decreto, previos los oportunos tramites y actuaciones que a dicho efecto
sean necesarios.
La gestion de las ayudas comprendera las funciones de recepcion de solicitudes, tramitacion y resolucion de los expedientes
administrativos asi como las de seguimiento y control de las ayudas concedidas. Disposicion transitoria
En tanto algun ayuntamiento de la comunidad autonoma del País Vasco no haya organizado los servicios sociales de base, la
tramitacion del Ingreso minimo familiar se efectuara por los servicios que tengan encomendadas las funciones sobre servicios
sociales o asistencia social.
Disposiciones finales
Primera.- Se faculta al excmo. Sr. Consejero de trabajo y seguridad social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y aplicacion del presente decreto.
Segunda.- El presente decreto entrara en vigor el dia 1 de abril de 1989.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 1989.
El Lehendakari,
José Antonio Ardanza Garro.
El consejero de trabajo y seguridad social,
Jose Ignacio arrieta heras. Disposiciones adicionales
Primera.- Unicamente en supuestos excepcionales de extrema necesidad podra considerarse ayuda de emergencia social aquella que
no tenga por finalidad atender a gastos basicos especificos sino a necesidades de subsistencia del beneficiario, que en todo caso
debera reunir los siguientes requisitos:
A) ser mayor de 25 años y no constituir ni ser miembro de una unidad familiar.
B) estar empadronado en cualquiera de los municipios de la comunidad autonoma del País Vasco con una antelacion de 6 meses
como minimo a la solicitud de la ayuda.
C) constituir un hogar Independiente.
La concesion de las ayudas previstas en la presente disposicion adicional, se realizara teniendo en cuenta los recursos economicos de
los obligados a alimentos para con el beneficiario de conformidad con la legislacion vigente.
Segunda.- En ningun supuesto, el Importe anual de las ayudas economicas que puedan obtenerse al amparo de la presente
disposicion y del decreto 39/89, de 28 de febrero podra exceder del 150% de la cuantia maxima del Ingreso minimo familiar que
pudiera corresponder segun el numero de miembros de la unidad familiar.
Tercera.- Lo establecido en el presente decreto, se entiende sin perjuicio de otras acciones que en materia de asistencia social puedan
desarrollar los organos forales y las corporaciones locales.
Mater : ayudas emergencia social