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PROYECTO DE ACUERDO Nro. 031 DE 2004
POR EL CUAL SE ORDENA EL COBRO DE LA ESTAMPILLA
PRO – ANCIANO EN EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN
EL CONCEJO DE MEDELLÍN
en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que
le confiere el numeral 4º del 313 de la Constitución Política de Colombia,
el numeral 7 del ARTÍCULO 32 de la Ley 136 de 1994 y en especial
en desarrollo de la ley 687 de 2001,
A C U E R D A
ARTÍCULO PRIMERO. Ordénese el cobro de la Estampilla Pro-Adulto
Mayor en el municipio de Medellín y sus entidades descentralizadas.
ARTÍCULO SEGUNDO. El cobro de la estampilla Pro-Adulto mayor, se
hará a toda cuenta u orden de pago a favor de personas naturales y / o
jurídicas que efectúe el municipio de Medellín y sus entidades
descentralizadas, provenientes de actos tales como: contratos, pedidos o
facturas; se exceptúan las cuentas y órdenes de pago que provengan de
contratos celebrados con entidades de derecho público, juntas de acción
comunal, ligas deportivas municipales con personería jurídica emitida por
la entidad competente, préstamos del fondo de vivienda municipal, los
contratos de empréstitos. También se exceptúan los pagos por salarios,
viáticos, prestaciones sociales y los que se efectúen en cumplimiento de
sentencias judiciales o actas de conciliación.
ARTÍCULO TERCERO. El cobro de la estampilla se hará mediante
retención en las órdenes de pago y equivalente al UNO POR CIENTO
(1%) del valor del total del respectivo pago.
ARTÍCULO CUARTO. Las instituciones y/o programas beneficiarios de
los recursos recaudados por concepto de la emisión de la Estampilla ProAdulto Mayor deben estar habilitados para la prestación de los servicios
por las autoridades competentes que ejercen el control, vigilancia y sus
instalaciones y/o programas en el área urbana y rural del municipio de
medellín.
ARTÍCULO QUINTO. Los recaudos por concepto de estampilla
captados por la tesorería municipal, deberán adicionarse al plan operativo
anual de presupuesto para destinarse exclusivamente a la atención del
adulto mayor.
ARTÍCULO SEXTO. El tesorero Municipal, conjuntamente con la
Secretaría de Hacienda, elaborará a la comisión de presupuesto un informe
detallado sobre los dineros recaudados, distribución y destinación de los
recursos obtenidos por concepto de la estampilla Pro-Anciano.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Administración reglamentará dentro de los
tres (3) meses siguientes de aprobado el acuerdo e municipal, los requisitos
de los adultos mayores que se beneficiarán con el recurso y establecerá
convenios con los organismos no gubernamentales para la prestación del
servicio.
ARTÍCULO OCTAVO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es un deber del Estado, la sociedad y la familia, la concurrencia de la
protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promover su
integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los
servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de
indigencia.
Es deber del Estado la atención de la salud y organizar, dirigir y
reglamentar los servicios de salud a los habitantes, conforme a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; establecer igualmente
las políticas de salud por las entidades particulares y ejercer su vigilancia y
control
Es deber de los Concejos Municipales velar por la eficiente prestación de
los servicios a cargo de los entes territoriales y votar los tributos y gastos,
según lo preceptuado en la Constitución Nacional y la ley.
De acuerdo con la apropiación deberá incorporarse las partidas del
componente de gasto público social, de conformidad con la Ley Orgánica
de Presupuesto.
Es mandato constitucional el bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de todos sus habitantes y la satisfacción de las necesidades
de salud, de educación, saneamiento ambiental y de agua potable. El gasto
público social será prioritario sobre cualquier otra asignación
Los servicios sociales complementarios se encuentran reglamentados en la
ley para los adultos mayores indigentes y/o en riesgo de indigencia
El Concejo de Medellín, mediante al Acuerdo Municipal N° 18 de 2001,
estableció en la política pública para los adultos mayores la concurrencia de
las instituciones, organismos y entidades y personas del sector público y
privado, así como ONG´s nacionales e internacionales, para el
mejoramiento de la calidad de vida de este sector de la población.
Fundamentados en los principios de la política pública, todas las personas
durante toda la vida y especialmente en la vejez, tienen derecho a la
existencia física, económica, social cultural, y la autodeterminación.
Los documentos CONPES 2793 de “ Envejecimiento y Vejez”, de junio de
1997, y el documento CONPES 70, de mayo 28 de 2003, establece el
mejoramiento de las condiciones de vida de las personas de mayor edad y
elevar su calidad de vida para una vejez éxitosa y realiza un análisis del
crecimiento demográfico de la población adulta mayor en Colombia, con
un incremento para el año 2050 al 21.6%. Los entes territoriales deberán
afrontar el reto de adecuar los servicios de atención a las condiciones
sociales y económicas de los adultos mayores que envejecen en
condiciones adversas, biosicosocialmente.
Los recursos de inversión social destinados en el plan operativo anual de
inversiones en el municipio no son suficientes para garantizar las
coberturas en servicios de atención a la población adulta mayor.
Con fundamento en la Ley 687 de agosto 15 de 2001, se faculta a los
Concejos Municipales “para emitir una estampilla como recurso para
contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de
prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y centros
de vida para la tercera edad en cada una de sus respectivas entidades
territoriales”.
Con relación al componente de las finanzas municipales, el gasto en los
rubros del adulto mayor presenta insuficiencia en las partidas asignadas; es
decir, los elevados costos que generan el sostenimiento de los programas,
hace que no se pueda cumplir a cabalidad con la atención del adulto. A su
vez, se busca que con la implementación de la estampilla se dé una mayor
cobertura a las necesidades básicas, teniendo en cuenta su entorno
sociocultural y nivel de vida. La atención a este componente debe
priorizarse en gastos de alimentación, subsidios etc., a residentes en centros
de bienestar del adulto mayor.
De acuerdo a las partidas presupuestadas por la administración municipal
en gastos e inversión de la vigencia 2004, se tiene como estimativo
recaudar por estos conceptos la suma de seis mil quinientos millones de
pesos m/c. ($6.500.000.000.oo) para dar una mejor calidad de vida al
adulto mayor. Este total a recaudar equivale a menos del medio por ciento
(0.5%) del total del presupuesto aforado para el presente año, porcentaje
bastante inferior al tope del 5% establecido por la Ley 687 del 2001.
Presentado en Medellín, a los 28 días del mes de julio de 2004,
JESÚS ANIBAL ECHEVERRI J.
Concejal de Medellín2004-2007
JUAN DAVID ARTEAGA F.
Concejal de Medellín2004-2007