Download Agentes Colocadores Integrales

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Para federalizar e incrementar las colocaciones
LA CNV INCORPORÒ A AGENTES COLOCADORES
INTEGRALES A LA NORMATIVA DE FONDOS COMUNES DE
INVERSIÒN
La Comisión Nacional de Valores incorporó, a través de la Resolución General
Nº 578 la figura de “Agentes Colocadores Integrales” a la normativa de Fondos
Comunes de Inversión (FCI).
Con esta modificación se busca federalizar la colocación de cuotapartes de
FCI, extendiendo el ámbito geográfico de desenvolvimiento de la actividad.
Si bien los FCI constituyen un vehículo eficaz para canalizar el ahorro individual
–principalmente de los pequeños inversores- hacia el mercado de capitales, su
alcance se ha limitado a los grandes centros urbanos.
Esta iniciativa, suma la figura de Agentes Colocadores Integrales a las ya
existentes en el proceso de comercialización de este instrumento de inversión,
para desarrollar e incrementar los canales de comercialización de cuotapartes
Hasta ahora la colocación de las cuotapartes de los FCI podía realizarse por la
sociedad depositaria, sociedad gerente y/o a través de intermediarios
autorizados.
Al respecto, el Presidente de la CNV, Alejandro Vanoli, expresó: “A través de
esta normativa, la CNV busca por un lado facilitar el acceso a alternativas
de inversión por parte de los inversores minoristas de todo el país. Por
otro lado, se promueve el crecimiento de los Fondos Comunes de
Inversión como participantes activos en el desarrollo de un mercado de
capitales dinámico que canalice el ahorro nacional hacia el financiamiento
de mediano y largo plazo a sectores productivos de la economía”.
Podrán actuar como Agentes Colocadores Integrales las entidades financieras
autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526, los
intermediarios pertenecientes a entidades autorreguladas, las bolsas de
comercio sin mercado de valores adherido, las sociedades anónimas
constituidas en el país y las sociedades por acciones constituidas en el
extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley de Sociedades
Comerciales.