Download mercosur/gmc/res. nº 3/96

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 3/96
FORMULARIO PARA CONSULTA SOBRE LA IMPORTACION DE ANIMALES,
SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DEL PAIS/ZONA
DONDE SE REGISTRAN ENFERMEDADES EXOTICAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución
Nº 67/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/95 del SGT Nº 8
“Agricultura”.
CONSIDERANDO:
Que el SGT Nº 8 recomienda la adopción en el ámbito del Mercosur de un
"Formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y
huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas"
para el MERCOSUR.
Que el Formulario propuesto es necesario para dar cumplimiento al artículo 6º de
la Res Nº 67/93 GMC.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art 1 - Aprobar en el ámbito del Mercosur el "Formulario para consulta sobre la
importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves
del país/zona donde se registran enfermedades exóticas" para el
MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art 2 - La consulta previa de importación será requerida en los casos previstos
en la Res Nº 67/93 GMC, cuando no exista norma MERCOSUR
armonizada establecida para el caso, acompañada de los estudios de
riesgo efectuados y/o de información sobre las garantías sanitarias,
cuarentenarias, tratamientos, etc., a ser cumplidos en el país de
procedencia y/o de destino.
Art 3 - El formulario será elevado por la autoridad veterinaria del país importador
directamente a las autoridades veterinarias correspondientes de los
demás Estados Partes.
Art 4 - Las autoridades veterinarias consultadas tendrán un plazo de hasta 30
días para la respuesta, la cual deberá estar fundamentada
científicamente y en concordancia con las normas internacionales
pertinentes.
Art 5 - Las consultas y las posiciones de cada Estado Parte tendrán carácter
reservado y no podrán tener otro uso más allá de la finalidad que se
propone.
Art 6 - Cuando no hubiera consenso sobre la posición a ser adoptada, el país
interesado podrá solicitar su tratamiento en la primera reunión del SubComité de Sanidad Animal.
Art 7 - La presente Resolución deberá entrar en vigor en el Mercosur antes del 1º
de julio de 1996.
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996
AUTENTICAR ANEXO DE LA RESOLUCION GMC Nº 3/96
MERCOSUR - SGT- 8 AGRICULTURA
COMITE DE SANIDAD
SUBCOMITE DE SANIDAD ANIMAL
FORMULARIO PARA CONSULTA SOBRE LA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y
HUEVOS FERTILES DE AVES DE PAIS/ZONA DONDE SE REGISTRAN ENFERMEDADES EXOTICAS
PARA EL MERCOSUR
(ARTICULO 6º. DE LA RESOLUCION GMC/67/93)
CAMPO 1 IDENTIFICACION DEL EMISOR
PAIS
SERVICIO___________________________________________________________________________
DIRECCION_______________________________________________ CIDADE____________________
NOMBRE DEL FUNCIONARIO PARA CONTACTO
TELEFONO
FAX
____________________________________
______________
_________________
CAMPO 2
MERCADERIA A IMPORTAR
ESPECIE ANIMAL
____________________________
PAIS DE PROCEDENCIA
____________________________
CAMPO 3
TIPO DE MERCADERIA
_________________________
PAIS DE ORIGEN
_________________________
FINALIDAD
___________________________
PAIS DE TRANSITO
___________________________
ANEXOS (INDICAR CON “X”)
ANALISIS DE RIESGO EFECTUADO POR EL
IMPORTADOR
GARANTIAS SANITARIAS EXIGIDAS POR EL
IMPORTADOR
CUARENTENA/TRATAMIENTOS EN EL PAIS
DE PROCEDENCIA
CAMPO 4
INFORMACIONES
COMPLEMENTARIAS
CAMPO 5
EMISION
ANALISIS DE RIESGO EFECTUADO POR
EL EXPORTADOR
GARANTIAS SANITARIAS OFRECIDAS POR
EL EXPORTADOR
CUARENTENA/TRATAMIENTOS EN EL
PAIS IMPORTADOR
SELLO OFICIAL
LUGAR DE EMISION
_____________________________
NOMBRE DEL EMISOR
_____________________________
FECHA DE EMISION
___________________________
FIRMA
___________________________
REVERSO
FORMULARIO PARA CONSULTA SOBRE LA IMPORTACION DE ANIMALES,
SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DE PAIS/ZONA
DONDE SE REGISTRAN ENFERMEDADES EXOTICAS PARA EL
MERCOSUR
INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL CAMPO 2

ESPECIE. Indicar:
MAMIFEROS: Vacuna, Ovina, Caprina, Porcina, Equina, Leporina, etc.
AVES: Gallina, Pato, Pavo, Psitacida, etc.
Pescado.
Abeja.

TIPO DE MERCADERIA:
Animal vivo
Embrión
Semen
Aves de 1 dia
Huevos fértiles

FINALIDAD (Para animales vivos):
Cría/reproducción
Cría/matanza (engorde)
Matanza inmediata
(Para imprimir al dorso del formulario)