Download mercosur/gmc/res. nº 3/96
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 3/96 FORMULARIO PARA CONSULTA SOBRE LA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DEL PAIS/ZONA DONDE SE REGISTRAN ENFERMEDADES EXOTICAS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 67/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/95 del SGT Nº 8 “Agricultura”. CONSIDERANDO: Que el SGT Nº 8 recomienda la adopción en el ámbito del Mercosur de un "Formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas" para el MERCOSUR. Que el Formulario propuesto es necesario para dar cumplimiento al artículo 6º de la Res Nº 67/93 GMC. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art 1 - Aprobar en el ámbito del Mercosur el "Formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas" para el MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art 2 - La consulta previa de importación será requerida en los casos previstos en la Res Nº 67/93 GMC, cuando no exista norma MERCOSUR armonizada establecida para el caso, acompañada de los estudios de riesgo efectuados y/o de información sobre las garantías sanitarias, cuarentenarias, tratamientos, etc., a ser cumplidos en el país de procedencia y/o de destino. Art 3 - El formulario será elevado por la autoridad veterinaria del país importador directamente a las autoridades veterinarias correspondientes de los demás Estados Partes. Art 4 - Las autoridades veterinarias consultadas tendrán un plazo de hasta 30 días para la respuesta, la cual deberá estar fundamentada científicamente y en concordancia con las normas internacionales pertinentes. Art 5 - Las consultas y las posiciones de cada Estado Parte tendrán carácter reservado y no podrán tener otro uso más allá de la finalidad que se propone. Art 6 - Cuando no hubiera consenso sobre la posición a ser adoptada, el país interesado podrá solicitar su tratamiento en la primera reunión del SubComité de Sanidad Animal. Art 7 - La presente Resolución deberá entrar en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996. XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996 AUTENTICAR ANEXO DE LA RESOLUCION GMC Nº 3/96 MERCOSUR - SGT- 8 AGRICULTURA COMITE DE SANIDAD SUBCOMITE DE SANIDAD ANIMAL FORMULARIO PARA CONSULTA SOBRE LA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DE PAIS/ZONA DONDE SE REGISTRAN ENFERMEDADES EXOTICAS PARA EL MERCOSUR (ARTICULO 6º. DE LA RESOLUCION GMC/67/93) CAMPO 1 IDENTIFICACION DEL EMISOR PAIS SERVICIO___________________________________________________________________________ DIRECCION_______________________________________________ CIDADE____________________ NOMBRE DEL FUNCIONARIO PARA CONTACTO TELEFONO FAX ____________________________________ ______________ _________________ CAMPO 2 MERCADERIA A IMPORTAR ESPECIE ANIMAL ____________________________ PAIS DE PROCEDENCIA ____________________________ CAMPO 3 TIPO DE MERCADERIA _________________________ PAIS DE ORIGEN _________________________ FINALIDAD ___________________________ PAIS DE TRANSITO ___________________________ ANEXOS (INDICAR CON “X”) ANALISIS DE RIESGO EFECTUADO POR EL IMPORTADOR GARANTIAS SANITARIAS EXIGIDAS POR EL IMPORTADOR CUARENTENA/TRATAMIENTOS EN EL PAIS DE PROCEDENCIA CAMPO 4 INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS CAMPO 5 EMISION ANALISIS DE RIESGO EFECTUADO POR EL EXPORTADOR GARANTIAS SANITARIAS OFRECIDAS POR EL EXPORTADOR CUARENTENA/TRATAMIENTOS EN EL PAIS IMPORTADOR SELLO OFICIAL LUGAR DE EMISION _____________________________ NOMBRE DEL EMISOR _____________________________ FECHA DE EMISION ___________________________ FIRMA ___________________________ REVERSO FORMULARIO PARA CONSULTA SOBRE LA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DE PAIS/ZONA DONDE SE REGISTRAN ENFERMEDADES EXOTICAS PARA EL MERCOSUR INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL CAMPO 2 ESPECIE. Indicar: MAMIFEROS: Vacuna, Ovina, Caprina, Porcina, Equina, Leporina, etc. AVES: Gallina, Pato, Pavo, Psitacida, etc. Pescado. Abeja. TIPO DE MERCADERIA: Animal vivo Embrión Semen Aves de 1 dia Huevos fértiles FINALIDAD (Para animales vivos): Cría/reproducción Cría/matanza (engorde) Matanza inmediata (Para imprimir al dorso del formulario)