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Transcript
1º) Créase el Centro Nacional de Protección Integral a las personas del Espectro Autista y su
Familias. Dicho centro contará con Oficinas Ejecutoras en el Interior del país
; por lo menos una por Departamento.
Están incluídos en dicho espectro los diferente Trastornos Generalizados del Desarrollo.(TGD). A
saber:
_ Trastorno Autista
_ Tastorno de Rett
_ Trastorno Desintegrativo Infantil
_ Trastorno de Asperger
_ Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado
2º) El Centro creado por la presente Ley, estará bajo la órbita del Poder Ejecutivo que designará
un mínimo de tres y un máximo de cinco directores, en su mayoría Padres o Tutores, que
permanecerán en sus cargos el tiempo que el Ejecutivo considere pertinente y deberá:
A) Implementar un trabajo estadístico de obtención y manejo de datos, que se continúe con la
necesaria investigación científica e intercambio con otros países, si es necesario; de manera
de lograr en el futuro un enfoque preventivo.
B) Crear un Equipo de Consulta Multidisciplinario que dé respuesta a todos los casos dudosos
del país, de manera de obtener un diagnóstico temprano que seguido de los estímulos
necesarios, marque una diferencia de pronóstico y calidad de vida.
C) Dar la necesaria atención, contención e información a la familia, para que pueda formarse
en el tema dentro de sus posibilidades.
D) Garantizar mediante coordinación con los diferentes organismos del estado e instituciones
privadas si necesario, la cobertura total en las diferentes terapias de estímulo y aprendizaje
que indique el equipo tratante.
E) Garantizar la escolaridad individualizada, gratuita y de calidad, ya sea pública o
privada(común o especial). En caso de no ser posible la continuidad curricular de los
estudios, se facilitará el acceso a Centros de Talleres también gratuitos tanto públicos como
privados.
F) Coordinar con los organismos de Enseñanza tanto Públicos como Privados, la Especialización
en Autismo de Médicos, Maestros, Terapeutas, Cuidadores, Talleristas, etc. En un máximo
de 5 años todas las personas que trabajen con autistas deberán tener su especialización en
la materia; teniendo siempre presente que padres y hermanos(o convivientes
permanentes), son la primera línea de contención y educación por lo que siempre deben
ser oídos, formados e incluídos.
G) Crear Centros de Trabajo Protegido. Al menos uno por departamento que cada Oficina
Ejecutora Departamental coordinará con los diferentes Gobiernos Departamentales.
H) Coordinar con los diferentes organismos del Estado, de manera que puedan recibir dentro
del ámbito familiar la ayuda necesaria y la internación sea lo excepcional, proporcionando
un Hogar Sustituto o Centro Permanente con personal especializado, en los casos en que no
sea posible. Estos Centros u Hogares deben ser continuamente monitoreados dada la
extrema vulnerabilidad de los autistas. Se dará preferencia a familiares directos para dirigir
estos Centros si son del Estado. O para internar en Centros de su dirección, si privados.
I) Coordinar con el B.P.S. prestaciones diferenciales para el autista y su familia, dependiendo
del grado de dependencia, de manera de asegurarles una vida digna y garantizar el
derecho al familiar que tiene la mayor carga de cuidado a una jubilación, aún sin contar con
los aportes requeridos.
J) Por último será responsabilidad de la dirección del Centro y de sus autoridades la difusión y
debate públicos del tema, de manera de generar actitudes integradoras desde la población.