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EL MUNICIPIO
De su creación hasta su Unificación
I – Principios de la expansión Romana
II – Comienzos de la organización Territorial
a) Sistema Federativo
b) Anexiones
III – Comienzos de la Organización Político
Administrativa
IV - La Unificación
V - Conclusión
1
EL MUNICIPIUM
De su creación hasta su unificación
I - Principios de la expansión romana
Cuando se produce la expulsión de la dinastía etrusca, Roma
se caracterizaba por ser un poder fuerte principalmente en lo militar.
Los etruscos habían hecho de ella una ciudad más grande, fuerte y
civilizada1. Como centro del Estado había logrado gran importancia
comercial, produciéndose en ella cambios importantes a nivel
económico y social.
Sin embargo a nivel constitucional el único cambio que se
había producido era el de que la aristocracia victoriosa en vez de
elegir un Rey pasara a elegir dos jefes nombrados por un año con
los reunían plena autoridad en cuestiones religiosas, civiles y
militares.
La clase gobernante dirigía todas sus fuerzas al
mantenimiento de su predominio sobre el Lacio, habiéndose
anexado grandes partes del Lacio sea por guerra ó por acuerdo
mutuo, con lo que sus pobladores se convirtieron en campesinos
libres. Esta nueva plebe se encontró alejada de las costumbres
etruscas y más cercana a recibir las influencias griegas que venían
del Sur de Italia.
Los latinos sienten que sin el apoyo de Roma le va a ser difícil
resistir la presión de los volscos y los ecuos por lo que se consolidó
la alianza de todas las comunidades latinas. Estos esfuerzos
conjuntos llegaron a tener éxito, los ecuos fueron rechazados hacia
las montañas y se fundó un buen número de colonias romanas en
su territorio (establecimientos militares y agrícolas). También
tuvieron éxito sobre los Veyos y restantes habitantes de etruria, por
lo que se anexaron sus territorios. La tradición romana nos dice
que en el año 493 a.C. Roma había realizado un foedus aequum
con la liga latina del cuál nos dio el texto Dionisio de Halicarnaso, no
quedando dudas de que
1
Rostovtzeff, M. “De los orígenes a la última crisis”, pág.25
2
Esta expansión que se detiene momentáneamente por la
invasión de los Galos, se consolida y renueva cuando estos se
retiran acrecentándose con las ciudades latinas del sur logrando
dominar el Sur venciendo a los samnitas y luego integrando las
colonias griegas del extremo de la península.
Esta expansión que se detiene momentáneamente por la
invasión de los Galos, se consolida y renueva cuando estos se
retiran acrecentándose con las ciudades latinas del sur logrando
dominar el Sur venciendo a los samnitas y luego integrando las
colonias griegas del extremo de la península.
Roma en la República formó parte de la Liga Latina; no se
puede saber cuáles eran las comunidades latinas que formaron
parte de él; Si puede afirmarse que sus relaciones sufrieron
dificultades que los llevaron a la guerra y a la victoria sobre ellos.2
En el año 338 a.C. se produce la disolución de dicha liga
quedando las ciudades latinas reducidas a la condición de súbditas
de Roma, reconociéndose sus derechos como ius Latii. A partir de
ese momento la mayoría de las ciudades latinas y sabinas se
hallaban ligadas a Roma solamente por acuerdos separados.
En el año 280 a.C. ya estuvo en condiciones de obligar a
todas las tribus samnitas y a casi todas las etruscas a entrar en
alianza con ella confiscando considerables porciones de su
territorio, declarándolas propiedad del pueblo romano.
A esta altura las ciudades griegas en el Sur solo podían
someterse ó enfrentarse. Nápoles se sometió e hizo alianza con
Roma. Al norte vencerá a los etruscos aun a pesar de sus alianzas
con los samnitas y los celtas. En el año 263 a.c. controlaba todo el
territorio de la península itálica hasta el valle del Po.
Llega el momento de empezar la guerra fuera de la península
itálica. Ahora su opositar va a ser Cártago y el lugar en el que se
desarrolla la guerra será Sicilia, y al ganarla adquirió la que será su
primera provincia: Sicilia, aunque respetó la situación de Masilia y
Sagunto, dos ciudades que habían sido históricamente aliadas de
Roma; luego serán Córcega y Cerdeña. Con la segunda guerra
2
De Francisci, Pietro. Síntesis histórica del Derecho Romano. Ed. Revista del Derecho Privado. Madrid
3
contra Cártago que también gana hará suyas las posesiones que
Cártago tenía en España y las hará provincia romana también.
Luego Macedonia.
Roma no deseó incluir estos territorios dentro de la
confederación itálica, por eso consideró que los mismos estarían
sujetos a la ley militar y se enviarían anualmente magistrados
militares.
II - Comienzos de la organización territorial
Roma, sin alterar las bases de su constitución ciudadana, ligó a sí
las diversas comunidades de la península italiana respondiendo a
dos sistemas ó principios generales3
a) Sistema federativo: Fue utilizado para procurarse las ayudas
necesarias al fortalecimiento de su poderío y para vincularse con las
otras ciudades sin recurrir a la anexión de las distintas ciudades
italianas.4 Italia llegó así a ser un conjunto de numerosas alianzas
en las que siempre Roma era una de las partes, y a ella le
correspondía vigilar y cuidar de los intereses de sus aliadas;
ninguna de ellas podía ejercer el ius belli et pacis respecto a las
otras y era decisiva la voluntad de Roma, que actuaba como árbitro
entre las diversas comunidades5.
Sin embargo las ciudades ligadas a Roma por este medio
gozaron de los semejantes derechos sociales y económicos que los
ciudadanos romanos; incluso podían obtener la ciudadanía en el
caso de que emigraran y adquiriesen domicilio dentro del territorio
romano, ius migrandi.
Las ciudades conservaron su propio gobierno y su regulación
administrativa; pero debían someterse al control político de Roma.
Vivían y se gobernaban con sus propias costumbres y leyes, tenían
sus propios magistrados y sacerdotes y su propio territorio, pero sus
tropas debían ser puestas enteramente a las órdenes de los
magistrados romanos y en caso de guerra formaban parte del
De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano”. Ed. Revista de derecho Privado. Madrid
De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano”
5
De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano”
3
4
4
ejército de Roma bajo el mando de los cónsules romanos ó sus
sustitutos; participando en el caso de guerras victoriosas del reparto
del botín de guerra y del ager publicus6. Aunque tenían el derecho
a realizar transacciones comerciales en territorio romano
difícilmente podían adquirir propiedades en dicho territorio y no
todos gozaban del derecho de contraer nupcias con los romanos,
ius connubii; finalmente aunque se establecieran en Roma no
adquirían su ciudadanía sin permiso especial de la asamblea
popular.
A los socii latini se le diferenciaron los socii italici , es decir el
conjunto de comunidades itálicas que se unieron en la
confederación itálica mucho más vasta. Esta foedera la realizó
Roma tanto por acuerdo espontáneo y pacífico como por rendición
(deditio) a la que luego le seguía una alianza; podía ser con una
ciudad como Nápoles tanto como con otras confederaciones
preexistentes; tales como los marsos, los marrucinos etc.. De este
modo, al igual que con los latinos, la única relación que los unía
entre ellas era su alianza con Roma, para lo cuál Roma siempre
impedía que renaciera la relación y la solidaridad entre ellas. Esta
foedera podía ser de distintas formas pero la que predominaba era
la foedera iniqua en la que los aliados se obligaban a ayudar en las
guerras, renunciaban a toda política exterior autónoma y se
convertían en tutelados por Roma7.
Estas ciudades aliadas mantenían su autonomía, sus
ordenamiento y su administración. Pero los socii italici no gozaron
del ius migrandi; perdían el ius belli et pacis y estaban obligadas a
entregar a Roma contingentes militares ó navales según el Tratado.
Gozaban del ius commercium con los romanos pero según las
normas del ius gentium. A pesar de no ser desfavorable su situación
el hecho de que Roma les negara la ciudadanía a pesar de su
contribución a las conquistas provocó una dura y larga guerra social
que terminó en el año 90 a.C. con la promulgación de las leyes Iulia
y Pautia Papiria, las que le concedieron, finalmente, la ciudadanía
romana.
b) Anexiones: Sin embargo, Roma, no siempre utilizó el sistema de
las alianzas. Desde antiguo amplió su territorio mediante conquistas
e incorporaciones de las comunidades vencidas al Estado romano;
es decir que para asegurar su predominio en Italia, Roma hizo uso
6
7
De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano”
De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano”.
5
de las tierras cedidas por sus rivales, que se habían convertido en
tierra de propiedad del pueblo romano (ager publicus). Los
ciudadanos romanos cultivaban esas tierras las que tenían en
posesión incorporándose a las tribus en que se dividía el primitivo
territorio romano. Es decir que esta incorporación se realizaba
mediante la organización administrativa inicial, o sea, la
organización por tribus. A las cuatro tribus más antiguas, urbanas,
se le unieron otras hasta llegar a treinta y cinco tribus.
La idea originaria de este procedimiento fue el de organizar el
Estado con extensiones de las organizaciones urbanas8; es decir
que utilizó “la anexión de comunidades enteras a su órbita a través
de la incorporación de nuevos ciudadanos en las tribus, que
supusieron el núcleo administrativo-territorial de la inserción de
nuevos ciudadanos en el Estado romano”, es decir que “las
incorporaciones de nuevas comunidades itálicas a la ciudadanía
romana se había inscribiendo a los nuevos ciudadanos en las tribus
preexistentes”. Dicha inscripción era tarea de los Censores.
Constituía el fundamento del sistema.”9
Si bien esta organización por tribus podía ser aplicada a los
fines de las Asambleas, desde el punto de vista de la administración
y de la jurisdicción no podía ser adaptada fácilmente y tenía fuerte
resistencia en las antiguas organizaciones locales10 Y justamente
para poder conciliar la política de anexión con las necesidades de la
administración ciudadana fue que se recurrió al sistema Municipal.11
III - Comienzos de la Organización Política Administrativa.
A –El Municipio
Se trata de una organización que se desarrolló
progresivamente, y en la que Roma no pudo dejar de tener en
cuenta las diversas organizaciones de las ciudades reducidas por
ella a la condición de Muncipia.
Es probable que los Municipio más antiguos (Gabii, Capena,
Aricia) hayan tenido su origen en foedera, pero a los qué
De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano”
Rostovtzeff, M “De los orígenes a la última crisis”, Pág. 38
10
De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano”
11
De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano”.
8
9
6
posteriormente su organización les fue impuesta autoritariamente
por Roma.
En todos los casos Roma mantuvo un control central. El
Senado romano como Jefe de la Confederación reunía funciones
específicas como el nombramiento de los magistrados y oficiales; el
derecho a mantener la paz ó decidir sobre la guerra ó la paz de sus
aliados. Decidían sobre la necesidad de formación del ejercito al
que las ciudades de la confederación debían contribuir con tropas
determinando su cantidad en caso de guerra no mezclándose los
contingentes de los aliados con las legiones romanas.12
Podemos situar en el 384 a.C. los comienzos de atraer
nuevas ciudades bajo las formas de organización municipal,
concediéndoles la dignidad de civitas y ciertos derechos a sus
habitantes (municipes) respecto de Roma. No todos tuvieron la
misma situación. Sin embargo conservaban su propia soberanía,
tenían sus propios órganos, juridicción, censo y moneda.
Siempre
significaba
la
sumisión
a
Roma.
Eran
administrativamente autónomos y pagaban a Roma con la
prestación de distintos servicios (munera) especialmente militares y
tributarios.
Es posible que esta nueva organización haya podido superar
el encuadramiento de los ciudadanos en las tribus, las que ya se
encontraban agotadas como unidades territoriales y superada su
estructura como distrito electoral y militar.
Los latini de estirpe común con Roma mantuvieron su posición
privilegiada. El ius latii formaba relaciones especiales que se fue
extendiendo a medida que Roma fundaba colonias latinas
distinguiéndose tres categorías: los Prisci latini, que eran los
antiguos miembros de la federación de nombre Latinum y alguna
colonia que contara con el ius connubi; los latini coloniarii que eran
los habitantes de las colonias latinas fundadas por Roma y a partir
del siglo I d.C. los Latini iuniani que eran los antiguos esclavos
manumitidos fuera de la lex Iunia Norbana a los que se les permitió
tener la condición de latinos.
12
Torrent, Armando. “Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes”. Zaragoza. 1995
7
Estaban además los otros miembros itálicos que no tenían ni
connubium ni commercium ni ius migrandi; estaban obligados hacia
Roma en especial a enviarles contingentes militares pero no podían
tampoco ejercer una política exterior diferente a la de Roma.
Con esta nueva organización Roma puede incorporar en el
ejercito romano una inmensa serie de hombres aptos para la vida
militar, es decir que tiene que ver con el reclutamiento militar y
también con la idea de ciudadanía; su diferenciación estaba dada
por la mayor ó menor autonomía interna, en todos los casos
desaparecían de la escena internacional y no podían tener una
política exterior propia.
Esta política exterior romana, dirigida a neutralizar a sus
vecinos y aún a tener su ayuda solo podía basarse en un Foedus ó
acto unilateral de Roma posterior a una deditio, es decir, rendición
incondicionada en el caso de las Civitates sine sufragio. En este
caso no existía un tratado entre ciudades iguales sino que Roma
dicta las condiciones de la nueva civitas a partir de un ordenamiento
establecido por Roma en base a una Lex, senadoconsulto,
plebiscito ó decreto. Hay abundante documentación histórica sobre
la constancia de un foedus en la case de un municipium13. Es por
ello que no puede encontrarse un tipo único de organización
municipal sino una amplia variedad de ellas
Teniendo en cuenta este concepto
Municipium, fueron organizadas como:
las
ciudades,
1 Las comunidades, civitas sine suffragio, fueron históricamente
el primer paso en la municipalización. Existían dos clases; las
municipes Caerites que tenían habitante que gozaban de
derechos civiles (ius connubium y commercium) pero no
políticos (ius suffragium) , es decir que no podían votar en los
comicios, tenían estado de semi ciudadanos teniendo en ese
aspecto solo las cargas y munera ya que sus contingentes
contribuían al ejército pero totalmente separados de las
legiones. Paradójicamente el primer caso de Civitas sine
sufragio fue concedido a la ciudad de Caere a la que le
significó un verdadero honor civitatis al principio; en cambio la
ciudad de Agnani como resultado de su rebelión contra Roma
tuvo un trato muy duro. Es decir que la condición variaba; al
13
De Martino. Cost II, 57,91 ss.
8
cabo de algunas generaciones sus habitantes podían
convertirse en cives optimo iure. La otra clase eran los
municipes aerarii en el que el municipium carecía de
autonomía, dependiendo incluso en su administración del
gobierno central. A ésta condición quedó reducida Capua
después de haber apoyado a Aníbal.14
2 Las comunidades, civitas cum sufragi, ó civitas optimo iure,
para quienes el foedus ó lex constitutiva les concedía la plena
ciudadanía. La primera ciudad en obtener dichos beneficios
fue Tusculo. Estas ciudades gozaban de plena autonomía
interna; conservando sus propios magistrados, cierta
jurisdicción y sus propias leyes. Se planteó, en ellas, un
problema de ciudadanía, dado que sus habitantes se
encontraban inscriptos en las listas de cives Romani pero
seguían afectados a su ciudad de origen. Dice Cicerón “tienen
y sienten dos patrias, cada una con sus tradiciones, pero una
sola ciudadanía”15 la ciudadanía romana destinada a
convertirse en universal. Respecto a ello dice Tibiletti “sin ello
no se comprende la Historia romana; esta invención romana
será uno de los fundamentos sobre los que se basará durante
siglos el Imperio Romano”16Tenían habitantes que gozaban de
los derechos políticos incluyendo poder votar en los comicios
por tribus, ius suffragii y ius honorum. Roma las reconoce
como una Respublica con autonomía pero siempre fue
intransigente con relación a cualquier atentado contra la
maistas populi Romani que el municipio se obligaba a
respetar.
La Jurisdicción, sobre los nuevos cives , como expresión del
Imperium correspondía, en teoría, al magistrado romano: El Pretor.
Sin embargo en algunos Municipios (municipes optimo iure)
que tenían mayor autonomía conservaban cierta jurisdicción para
sus propias magistraturas, comenzando a existir una diferenciación
entre una alta jurisdicción que correspondía al pretor y la de los
magistrados municipales ó baja jurisdicción como quattuorvirió
duoviri. En este caso su jurisdicción era autónoma y podían incluso
aplicar su propio Derecho. Sus limitaciones provenían en cuanto al
14
De Francisci
Ciceron. Leg. II, 2, 5
16
Tibeletti, RSA, 1972, 178, nt.22
15
9
monto dado que el Pretor era el que intervenía en los litigios de
mayor cuantía y en cuanto a lo penal dado que sus magistrados
solo podían conocer en cuestiones penales menores estándoles
vedado lo que la jurisprudencia de los Severos conoció como “actos
magis imperio quam iurisdictionis17, ya que los magistrados
municipales no tenían imperium.
En cambio en las municipes sine suffragium la jurisdicción
competía al Pretor quien la ejercía mediante delegado el Praefecti
iure difundo elegidos en principio por el mismo Pretor y luego por
los Comicios, lo que demostraba la preeminencia de Roma.`
Junto a los municipio encontramos parece que existieron otras
organizaciones locales con organización muy rudimentaria y que se
encontraban sometidas a la jurisdicción de los praefecti iure difundo
ó de los magistrados municipales. Algunos eran centros de reunión
llamados conciliábulas ó fora (mercados) donde los artesanos y
comerciantes se establecieron, convirtiéndose con el tiempo en un
conglomerado.
B - Las Colonias
Estaban formadas por un grupo organizado de personas que
eran establecidas por el Estado Romano en un determinado
territorio18. A los colonos se le asignaban tierras tomadas al
enemigo. Su finalidad era esencialmente militar y política. Debían su
origen a un acto de voluntad del Estado quien disponía su
organización.
En base a ellas Roma organizó su expansión territorial. Las
mismas jurídicamente surgían de un acto de disposición del Estado
romano, normalmente un plebiscito autorizado por el Senado a
partir del cuál se nombraba un colegio de magistrados, los triumviri
coloniae deducendae; quienes estaban autorizados para dar a la
nueva colectividad su propia organización constitucional.
Había diferentes formas de colonización. En los lugares más
importantes, donde había buenos puertos en las costas y en las
vías militares que atravesaban el país se construyeron fortalezas
17
18
Torrent. Iurisdictio, 78-79
De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano”
10
guarnecidas con ciudadanos romanos a los que se le asignaba una
extensión de tierra para su cultivo.
La organización de esos lugares fortificados creados por
Roma se dividía de acuerdo a dos clases:
1. Las colonia romanas, colonias civium roman ó coloniae
quiritium que se relacionan con la expansión por
incorporación.
Las primeras colonias de ciudadanos romanos fueron
establecidas sobre las costas, fundadas especialmente para vigilar
las costas del Lacio y Campania, sobre el Mar Tirreno. Sus
habitantes eran ciudadanos romanos con todos los derechos
políticos y civiles. Luego se establecieron en el interior. A partir de
los Gracos la instalación de colonias cambió de sentido
prevaleciendo el interés social de proveer de tierras al proletariado
urbano y restaurar la clase media agrícola; ya a partir de Sila
también se realizó para recompensar a los soldados veteranos a
los que se les ofrecía tierra para su cultivo.
Dado que se constituían con ciudadanos romanos, los mismos
conservaban su ciudadanía pero no tenían autonomía local, no
constituían una Respublica autónoma; no tenían propio
ordenamiento constitucional estando estrictamente ligados a Roma,
pero a imitación de Roma tenían sus propia asamblea, senado y
magistrados.
2. Las coloniar Latinae que se relacionaban con la expansión
federal. Eran comunidades autónomas y soberanas basadas
en el dictado de una Lex ó de un plebiscito que la fundaba y
estaba formada por romanos ó latinos que debían renunciar a
la ciudadanía. Su soberanía se manifestaba dado que tenían
su propio censo, levas propias y las leyes romanas solo eran
aplicables si así se manifestaba en el momento de su
fundación. Sus habitantes poseían el ius commercii pero no el
ius connubium; pero podían ejercer la ciudadanía ejerciendo
el ius migrandi.
Tanto las comunidades, como las colonias, tuvieron cierta
autonomía y gobiernos locales. Cada una tenía una Asamblea, un
Senado; los magistrados y hasta una constitución local; pero
estaban subordinadas a Roma.
11
La constitución local podía ser modificada ó derogada por el
Senado romano; y las Asambleas, Senado y Magistrados locales
estaban sometidos a la autoridad de los Cónsules, Pretores y
Censores romanos.La administración de la justicia estuvo siempre sometida al
control central romano. El ciudadano de la colonia podía apelar a
Roma en caso de pena de muerte.
Además se nombraban prefectos, praefecti iuri dicundo, como
representantes del pretor en las comunidades en las que se
ignoraba el derecho romano a fin que ellos administraran justicia de
acuerdo con dicho derecho. Estos prefectos además se ocupaban
de las comunidades rurales que no tuvieran organización
gubernamental.
Siempre Roma, va a mantener a las ciudades que le eran
aliadas como tales, y aunque el sistema va a sufrir nuevas
transformaciones las mismas no van a ser incluidas en el sistema
nuevo sistema provincial.
C – Las Provincias
Cuando la expansión de Roma se extiendo más allá de los
territorios itálicos y en especial después de la I guerra Púnica en la
que se adueña de grandes territorios ya no le basta la política
municipal ni colonial. La administración de esos nuevos territorios,
Sicilia y Cerdeña, en principio, año 227 a.C., se realizó bajo la
forma de provincia que era el término con el que se designó el
nuevo territorio conquistado sobre el que se imponía Roma como
potencia vencedora.19
La provincia era la “esfera de actividad” del magistrado
romano, cuyos edictos definían la relación de los habitantes con el
poder central de Roma. En ellas el gobernador y el ejército eran
romanos, mientras los nativos cultivaban sus tierras pagando una
parte de sus beneficios al poder soberano que era representado por
el Pretor y su ayudante financiero el cuestor. De este tributo una
parte se gastaba localmente y la otra se entregaba al tesoro
romano. Estos dominios pertenecían a Roma, no a la
19
Torrent, Armando. “Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes”. Zaragoza. 1995
12
confederación. El estado romano ahora tenía además de
ciudadanos y aliados, súbditos. Era una concepción extraña a las
ideas grecorromanas tomadas de las monarquías orientales. Esos
súbditos eran dediticii cuando se rendían incondicionalmente; no
eran ni cives ni socii sino peregrini.
III - La Unificación
Estas
diferenciaciones
iniciales
fueron
lentamente
unificándose en especial a fines de la República, a partir de la
Guerra Social del 90 a.C..
En efecto con las leges Iulia del 90 a.C. y ley Plautia Papiria
del 89 a.C. comienza un movimiento hacia la uniformidad jurídica
imponiéndose el uso de la lengua latina en el ámbito oficial de las
poblaciones locales y al concediéndole la ciudadanía a todos los
socios itálicos e incluso produciéndose la aceptación de la idea
geográfica de Italia a la que se superpone un concepto político y
jurídico, siempre bajo la posición preeminente de Roma.
Finalmente con César se legisló la organización municipal
con una ley precisa Lex Iulia municipalis del año 45 a.C.20 con lo
que se pone fin definitivamente a la organización municipal
republicana.
A partir de Augusto y hasta los Flavios el sistema se extendió
a partir de la concesión de la ciudadanía optimo iure ó ius Latii
siendo las provincias de Occidente romanizadas bajo las normas
administrativas unificadoras del sistema municipal basado en el
acto administrativo romano que genéricamente podemos llamar Ley
Institutiva municipal que muchas veces, simplemente, reconocía la
autonomía ya existente.
Ahora, Roma podía presentar un ejército tan adiestrado como
numeroso, constituído por ciudadanos y aliados que luchaban no
por dinero u obligación, sino por la decisión voluntaria del conjunto
de los ciudadanos romanos.
Siempre Roma, va a mantener a las ciudades que le eran
aliadas como tales, y aunque el sistema va a sufrir nuevas
20
Torrent, Armando. Iurisdictia
13
transformaciones las mismas no van a ser incluidas en el sistema
nuevo sistema provincial.
Es decir que a fines del siglo II a.C. se encuentra un sistema
complejo de gobierno: Roma y los aliados itálicos formaban el
núcleo del estado.
Pero ahora tenían aliados fuera de los límites de Italia,
muchos de ellos pertenecientes a zonas que eran consideradas
provincias. La tendencia fue en estos casos a irlos tratando poco a
poco como súbditos más que como aliados.
Ahora Roma, con la formación de las provincias, podía contar
con recursos de sus posesiones, como principal fuente de sus
ingresos. Las provincias eran, según lo veían el Senado y los
magistrados “propiedades del pueblo romano”, pero de no muchas
importancia lo que hizo que lentamente se cambiara la mentalidad
de la clase dirigente.
Cuando las magistraturas romanas ceden sus funciones a los
funcionarios imperiales la organización administrativa de Roma de
las restantes ciudades cambia.
14
Conclusiones
La problemática correspondiente a la administración
Ciudadana debe todavía ser estudiada en profundidad, pero no solo
por un mero interés histórico sino para conocer mejor el
ordenamiento jurídico contemporáneo, que en buena medida es
tributario de instituciones, hechos y actividad de orden
administrativo que fueron conocidos y regulados en el ámbito
estatal, provincial y municipal de la comunidad política romana21
Al acudir a las fuentes se suele constatar una “compleja
problemática administrativa en el seno de una sociedad como la
romana en constante expansión y desarrollo, en la que se
encuentran planteadas y satisfactoriamente resueltas las grandes
cuestiones teóricas y prácticas del Derecho administrativo
actual”22…y “la propia unidad del Derecho Romano como
Ordenamiento jurídico global de toda la experiencia jurídica del
pueblo o territorio romano, explica lo que Schulz denomina en sus
Principios: separación excesivamente rigurosa de normas -las
pertenecientes al ius publicum y al ius privatum- estrechamente
relacionadas entre sí en la práctica”.
Ya Ihering en 1854 en su “Espiritu del Derecho Romano”
hablaba de la importancia de la reconstrucción del Derecho Público
y Administrativo romano. Y los siguieron otros como Schulz y
Riccobono.
Y la necesidad de su reconstrucción y comprensión tiene que
ver con la influencia que el mismo tuvo en el desarrollo y la
evolución del Derecho administrativo moderno.
Me he abocado al estudio de los principios del sistema
administrativo y su desarrollo en el período de mayor expansión
territorial.
21
22
Fernandez de Bujan, Antonio. Derecho Público Romano. Pág. 213
Fernandez de Bujan, Antonio. Derecho Público Romano.
15
Una vez instalado el Imperio, con su nueva concepción del
poder, el sistema administrativo romano de afianza, se burocratiza y
definitivamente se unifica, se estratifica, disminuyendo su capacidad
de adaptación a las distintas organizaciones primarias, lo que a su
vez le hace perder capacidad de evolución a cada una de las
ciudades integrantes del Imperio.
Sin lugar a duda hay que seguir buscando en sus fuentes los
orígenes de nuestras organizaciones administrativas.
16
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
Bonfante, Pietro. Historia del Derecho Romano. Traducción por
José Santa Cruz Teijeiro. Editorial Revista del Derecho
Privado. Madrid. 1944.
De Francisci, Pietro. Síntesis Histórica del Derecho Romano.
Editorial Revista del Derecho Privado. Madrid
Torrent, Armando. Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes.
Zaragoza. 1995
Louzan de Solimano, Nelly Dora. “Curso de Historia e Instituciones
del Derecho Romano. Bs. As.
Costa, José Carlos. El Derecho de Familia y de las personas en
Roma. Bs. As.
Ponssa de la Vega de Miguens, N. “Reglas de Ulpiano” Bs. As.
1970.
17