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EL MUNICIPIO De su creación hasta su Unificación I – Principios de la expansión Romana II – Comienzos de la organización Territorial a) Sistema Federativo b) Anexiones III – Comienzos de la Organización Político Administrativa IV - La Unificación V - Conclusión 1 EL MUNICIPIUM De su creación hasta su unificación I - Principios de la expansión romana Cuando se produce la expulsión de la dinastía etrusca, Roma se caracterizaba por ser un poder fuerte principalmente en lo militar. Los etruscos habían hecho de ella una ciudad más grande, fuerte y civilizada1. Como centro del Estado había logrado gran importancia comercial, produciéndose en ella cambios importantes a nivel económico y social. Sin embargo a nivel constitucional el único cambio que se había producido era el de que la aristocracia victoriosa en vez de elegir un Rey pasara a elegir dos jefes nombrados por un año con los reunían plena autoridad en cuestiones religiosas, civiles y militares. La clase gobernante dirigía todas sus fuerzas al mantenimiento de su predominio sobre el Lacio, habiéndose anexado grandes partes del Lacio sea por guerra ó por acuerdo mutuo, con lo que sus pobladores se convirtieron en campesinos libres. Esta nueva plebe se encontró alejada de las costumbres etruscas y más cercana a recibir las influencias griegas que venían del Sur de Italia. Los latinos sienten que sin el apoyo de Roma le va a ser difícil resistir la presión de los volscos y los ecuos por lo que se consolidó la alianza de todas las comunidades latinas. Estos esfuerzos conjuntos llegaron a tener éxito, los ecuos fueron rechazados hacia las montañas y se fundó un buen número de colonias romanas en su territorio (establecimientos militares y agrícolas). También tuvieron éxito sobre los Veyos y restantes habitantes de etruria, por lo que se anexaron sus territorios. La tradición romana nos dice que en el año 493 a.C. Roma había realizado un foedus aequum con la liga latina del cuál nos dio el texto Dionisio de Halicarnaso, no quedando dudas de que 1 Rostovtzeff, M. “De los orígenes a la última crisis”, pág.25 2 Esta expansión que se detiene momentáneamente por la invasión de los Galos, se consolida y renueva cuando estos se retiran acrecentándose con las ciudades latinas del sur logrando dominar el Sur venciendo a los samnitas y luego integrando las colonias griegas del extremo de la península. Esta expansión que se detiene momentáneamente por la invasión de los Galos, se consolida y renueva cuando estos se retiran acrecentándose con las ciudades latinas del sur logrando dominar el Sur venciendo a los samnitas y luego integrando las colonias griegas del extremo de la península. Roma en la República formó parte de la Liga Latina; no se puede saber cuáles eran las comunidades latinas que formaron parte de él; Si puede afirmarse que sus relaciones sufrieron dificultades que los llevaron a la guerra y a la victoria sobre ellos.2 En el año 338 a.C. se produce la disolución de dicha liga quedando las ciudades latinas reducidas a la condición de súbditas de Roma, reconociéndose sus derechos como ius Latii. A partir de ese momento la mayoría de las ciudades latinas y sabinas se hallaban ligadas a Roma solamente por acuerdos separados. En el año 280 a.C. ya estuvo en condiciones de obligar a todas las tribus samnitas y a casi todas las etruscas a entrar en alianza con ella confiscando considerables porciones de su territorio, declarándolas propiedad del pueblo romano. A esta altura las ciudades griegas en el Sur solo podían someterse ó enfrentarse. Nápoles se sometió e hizo alianza con Roma. Al norte vencerá a los etruscos aun a pesar de sus alianzas con los samnitas y los celtas. En el año 263 a.c. controlaba todo el territorio de la península itálica hasta el valle del Po. Llega el momento de empezar la guerra fuera de la península itálica. Ahora su opositar va a ser Cártago y el lugar en el que se desarrolla la guerra será Sicilia, y al ganarla adquirió la que será su primera provincia: Sicilia, aunque respetó la situación de Masilia y Sagunto, dos ciudades que habían sido históricamente aliadas de Roma; luego serán Córcega y Cerdeña. Con la segunda guerra 2 De Francisci, Pietro. Síntesis histórica del Derecho Romano. Ed. Revista del Derecho Privado. Madrid 3 contra Cártago que también gana hará suyas las posesiones que Cártago tenía en España y las hará provincia romana también. Luego Macedonia. Roma no deseó incluir estos territorios dentro de la confederación itálica, por eso consideró que los mismos estarían sujetos a la ley militar y se enviarían anualmente magistrados militares. II - Comienzos de la organización territorial Roma, sin alterar las bases de su constitución ciudadana, ligó a sí las diversas comunidades de la península italiana respondiendo a dos sistemas ó principios generales3 a) Sistema federativo: Fue utilizado para procurarse las ayudas necesarias al fortalecimiento de su poderío y para vincularse con las otras ciudades sin recurrir a la anexión de las distintas ciudades italianas.4 Italia llegó así a ser un conjunto de numerosas alianzas en las que siempre Roma era una de las partes, y a ella le correspondía vigilar y cuidar de los intereses de sus aliadas; ninguna de ellas podía ejercer el ius belli et pacis respecto a las otras y era decisiva la voluntad de Roma, que actuaba como árbitro entre las diversas comunidades5. Sin embargo las ciudades ligadas a Roma por este medio gozaron de los semejantes derechos sociales y económicos que los ciudadanos romanos; incluso podían obtener la ciudadanía en el caso de que emigraran y adquiriesen domicilio dentro del territorio romano, ius migrandi. Las ciudades conservaron su propio gobierno y su regulación administrativa; pero debían someterse al control político de Roma. Vivían y se gobernaban con sus propias costumbres y leyes, tenían sus propios magistrados y sacerdotes y su propio territorio, pero sus tropas debían ser puestas enteramente a las órdenes de los magistrados romanos y en caso de guerra formaban parte del De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano”. Ed. Revista de derecho Privado. Madrid De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano” 5 De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano” 3 4 4 ejército de Roma bajo el mando de los cónsules romanos ó sus sustitutos; participando en el caso de guerras victoriosas del reparto del botín de guerra y del ager publicus6. Aunque tenían el derecho a realizar transacciones comerciales en territorio romano difícilmente podían adquirir propiedades en dicho territorio y no todos gozaban del derecho de contraer nupcias con los romanos, ius connubii; finalmente aunque se establecieran en Roma no adquirían su ciudadanía sin permiso especial de la asamblea popular. A los socii latini se le diferenciaron los socii italici , es decir el conjunto de comunidades itálicas que se unieron en la confederación itálica mucho más vasta. Esta foedera la realizó Roma tanto por acuerdo espontáneo y pacífico como por rendición (deditio) a la que luego le seguía una alianza; podía ser con una ciudad como Nápoles tanto como con otras confederaciones preexistentes; tales como los marsos, los marrucinos etc.. De este modo, al igual que con los latinos, la única relación que los unía entre ellas era su alianza con Roma, para lo cuál Roma siempre impedía que renaciera la relación y la solidaridad entre ellas. Esta foedera podía ser de distintas formas pero la que predominaba era la foedera iniqua en la que los aliados se obligaban a ayudar en las guerras, renunciaban a toda política exterior autónoma y se convertían en tutelados por Roma7. Estas ciudades aliadas mantenían su autonomía, sus ordenamiento y su administración. Pero los socii italici no gozaron del ius migrandi; perdían el ius belli et pacis y estaban obligadas a entregar a Roma contingentes militares ó navales según el Tratado. Gozaban del ius commercium con los romanos pero según las normas del ius gentium. A pesar de no ser desfavorable su situación el hecho de que Roma les negara la ciudadanía a pesar de su contribución a las conquistas provocó una dura y larga guerra social que terminó en el año 90 a.C. con la promulgación de las leyes Iulia y Pautia Papiria, las que le concedieron, finalmente, la ciudadanía romana. b) Anexiones: Sin embargo, Roma, no siempre utilizó el sistema de las alianzas. Desde antiguo amplió su territorio mediante conquistas e incorporaciones de las comunidades vencidas al Estado romano; es decir que para asegurar su predominio en Italia, Roma hizo uso 6 7 De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano” De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano”. 5 de las tierras cedidas por sus rivales, que se habían convertido en tierra de propiedad del pueblo romano (ager publicus). Los ciudadanos romanos cultivaban esas tierras las que tenían en posesión incorporándose a las tribus en que se dividía el primitivo territorio romano. Es decir que esta incorporación se realizaba mediante la organización administrativa inicial, o sea, la organización por tribus. A las cuatro tribus más antiguas, urbanas, se le unieron otras hasta llegar a treinta y cinco tribus. La idea originaria de este procedimiento fue el de organizar el Estado con extensiones de las organizaciones urbanas8; es decir que utilizó “la anexión de comunidades enteras a su órbita a través de la incorporación de nuevos ciudadanos en las tribus, que supusieron el núcleo administrativo-territorial de la inserción de nuevos ciudadanos en el Estado romano”, es decir que “las incorporaciones de nuevas comunidades itálicas a la ciudadanía romana se había inscribiendo a los nuevos ciudadanos en las tribus preexistentes”. Dicha inscripción era tarea de los Censores. Constituía el fundamento del sistema.”9 Si bien esta organización por tribus podía ser aplicada a los fines de las Asambleas, desde el punto de vista de la administración y de la jurisdicción no podía ser adaptada fácilmente y tenía fuerte resistencia en las antiguas organizaciones locales10 Y justamente para poder conciliar la política de anexión con las necesidades de la administración ciudadana fue que se recurrió al sistema Municipal.11 III - Comienzos de la Organización Política Administrativa. A –El Municipio Se trata de una organización que se desarrolló progresivamente, y en la que Roma no pudo dejar de tener en cuenta las diversas organizaciones de las ciudades reducidas por ella a la condición de Muncipia. Es probable que los Municipio más antiguos (Gabii, Capena, Aricia) hayan tenido su origen en foedera, pero a los qué De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano” Rostovtzeff, M “De los orígenes a la última crisis”, Pág. 38 10 De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano” 11 De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano”. 8 9 6 posteriormente su organización les fue impuesta autoritariamente por Roma. En todos los casos Roma mantuvo un control central. El Senado romano como Jefe de la Confederación reunía funciones específicas como el nombramiento de los magistrados y oficiales; el derecho a mantener la paz ó decidir sobre la guerra ó la paz de sus aliados. Decidían sobre la necesidad de formación del ejercito al que las ciudades de la confederación debían contribuir con tropas determinando su cantidad en caso de guerra no mezclándose los contingentes de los aliados con las legiones romanas.12 Podemos situar en el 384 a.C. los comienzos de atraer nuevas ciudades bajo las formas de organización municipal, concediéndoles la dignidad de civitas y ciertos derechos a sus habitantes (municipes) respecto de Roma. No todos tuvieron la misma situación. Sin embargo conservaban su propia soberanía, tenían sus propios órganos, juridicción, censo y moneda. Siempre significaba la sumisión a Roma. Eran administrativamente autónomos y pagaban a Roma con la prestación de distintos servicios (munera) especialmente militares y tributarios. Es posible que esta nueva organización haya podido superar el encuadramiento de los ciudadanos en las tribus, las que ya se encontraban agotadas como unidades territoriales y superada su estructura como distrito electoral y militar. Los latini de estirpe común con Roma mantuvieron su posición privilegiada. El ius latii formaba relaciones especiales que se fue extendiendo a medida que Roma fundaba colonias latinas distinguiéndose tres categorías: los Prisci latini, que eran los antiguos miembros de la federación de nombre Latinum y alguna colonia que contara con el ius connubi; los latini coloniarii que eran los habitantes de las colonias latinas fundadas por Roma y a partir del siglo I d.C. los Latini iuniani que eran los antiguos esclavos manumitidos fuera de la lex Iunia Norbana a los que se les permitió tener la condición de latinos. 12 Torrent, Armando. “Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes”. Zaragoza. 1995 7 Estaban además los otros miembros itálicos que no tenían ni connubium ni commercium ni ius migrandi; estaban obligados hacia Roma en especial a enviarles contingentes militares pero no podían tampoco ejercer una política exterior diferente a la de Roma. Con esta nueva organización Roma puede incorporar en el ejercito romano una inmensa serie de hombres aptos para la vida militar, es decir que tiene que ver con el reclutamiento militar y también con la idea de ciudadanía; su diferenciación estaba dada por la mayor ó menor autonomía interna, en todos los casos desaparecían de la escena internacional y no podían tener una política exterior propia. Esta política exterior romana, dirigida a neutralizar a sus vecinos y aún a tener su ayuda solo podía basarse en un Foedus ó acto unilateral de Roma posterior a una deditio, es decir, rendición incondicionada en el caso de las Civitates sine sufragio. En este caso no existía un tratado entre ciudades iguales sino que Roma dicta las condiciones de la nueva civitas a partir de un ordenamiento establecido por Roma en base a una Lex, senadoconsulto, plebiscito ó decreto. Hay abundante documentación histórica sobre la constancia de un foedus en la case de un municipium13. Es por ello que no puede encontrarse un tipo único de organización municipal sino una amplia variedad de ellas Teniendo en cuenta este concepto Municipium, fueron organizadas como: las ciudades, 1 Las comunidades, civitas sine suffragio, fueron históricamente el primer paso en la municipalización. Existían dos clases; las municipes Caerites que tenían habitante que gozaban de derechos civiles (ius connubium y commercium) pero no políticos (ius suffragium) , es decir que no podían votar en los comicios, tenían estado de semi ciudadanos teniendo en ese aspecto solo las cargas y munera ya que sus contingentes contribuían al ejército pero totalmente separados de las legiones. Paradójicamente el primer caso de Civitas sine sufragio fue concedido a la ciudad de Caere a la que le significó un verdadero honor civitatis al principio; en cambio la ciudad de Agnani como resultado de su rebelión contra Roma tuvo un trato muy duro. Es decir que la condición variaba; al 13 De Martino. Cost II, 57,91 ss. 8 cabo de algunas generaciones sus habitantes podían convertirse en cives optimo iure. La otra clase eran los municipes aerarii en el que el municipium carecía de autonomía, dependiendo incluso en su administración del gobierno central. A ésta condición quedó reducida Capua después de haber apoyado a Aníbal.14 2 Las comunidades, civitas cum sufragi, ó civitas optimo iure, para quienes el foedus ó lex constitutiva les concedía la plena ciudadanía. La primera ciudad en obtener dichos beneficios fue Tusculo. Estas ciudades gozaban de plena autonomía interna; conservando sus propios magistrados, cierta jurisdicción y sus propias leyes. Se planteó, en ellas, un problema de ciudadanía, dado que sus habitantes se encontraban inscriptos en las listas de cives Romani pero seguían afectados a su ciudad de origen. Dice Cicerón “tienen y sienten dos patrias, cada una con sus tradiciones, pero una sola ciudadanía”15 la ciudadanía romana destinada a convertirse en universal. Respecto a ello dice Tibiletti “sin ello no se comprende la Historia romana; esta invención romana será uno de los fundamentos sobre los que se basará durante siglos el Imperio Romano”16Tenían habitantes que gozaban de los derechos políticos incluyendo poder votar en los comicios por tribus, ius suffragii y ius honorum. Roma las reconoce como una Respublica con autonomía pero siempre fue intransigente con relación a cualquier atentado contra la maistas populi Romani que el municipio se obligaba a respetar. La Jurisdicción, sobre los nuevos cives , como expresión del Imperium correspondía, en teoría, al magistrado romano: El Pretor. Sin embargo en algunos Municipios (municipes optimo iure) que tenían mayor autonomía conservaban cierta jurisdicción para sus propias magistraturas, comenzando a existir una diferenciación entre una alta jurisdicción que correspondía al pretor y la de los magistrados municipales ó baja jurisdicción como quattuorvirió duoviri. En este caso su jurisdicción era autónoma y podían incluso aplicar su propio Derecho. Sus limitaciones provenían en cuanto al 14 De Francisci Ciceron. Leg. II, 2, 5 16 Tibeletti, RSA, 1972, 178, nt.22 15 9 monto dado que el Pretor era el que intervenía en los litigios de mayor cuantía y en cuanto a lo penal dado que sus magistrados solo podían conocer en cuestiones penales menores estándoles vedado lo que la jurisprudencia de los Severos conoció como “actos magis imperio quam iurisdictionis17, ya que los magistrados municipales no tenían imperium. En cambio en las municipes sine suffragium la jurisdicción competía al Pretor quien la ejercía mediante delegado el Praefecti iure difundo elegidos en principio por el mismo Pretor y luego por los Comicios, lo que demostraba la preeminencia de Roma.` Junto a los municipio encontramos parece que existieron otras organizaciones locales con organización muy rudimentaria y que se encontraban sometidas a la jurisdicción de los praefecti iure difundo ó de los magistrados municipales. Algunos eran centros de reunión llamados conciliábulas ó fora (mercados) donde los artesanos y comerciantes se establecieron, convirtiéndose con el tiempo en un conglomerado. B - Las Colonias Estaban formadas por un grupo organizado de personas que eran establecidas por el Estado Romano en un determinado territorio18. A los colonos se le asignaban tierras tomadas al enemigo. Su finalidad era esencialmente militar y política. Debían su origen a un acto de voluntad del Estado quien disponía su organización. En base a ellas Roma organizó su expansión territorial. Las mismas jurídicamente surgían de un acto de disposición del Estado romano, normalmente un plebiscito autorizado por el Senado a partir del cuál se nombraba un colegio de magistrados, los triumviri coloniae deducendae; quienes estaban autorizados para dar a la nueva colectividad su propia organización constitucional. Había diferentes formas de colonización. En los lugares más importantes, donde había buenos puertos en las costas y en las vías militares que atravesaban el país se construyeron fortalezas 17 18 Torrent. Iurisdictio, 78-79 De Francisci, Pietro. “Síntesis histórica del Derecho Romano” 10 guarnecidas con ciudadanos romanos a los que se le asignaba una extensión de tierra para su cultivo. La organización de esos lugares fortificados creados por Roma se dividía de acuerdo a dos clases: 1. Las colonia romanas, colonias civium roman ó coloniae quiritium que se relacionan con la expansión por incorporación. Las primeras colonias de ciudadanos romanos fueron establecidas sobre las costas, fundadas especialmente para vigilar las costas del Lacio y Campania, sobre el Mar Tirreno. Sus habitantes eran ciudadanos romanos con todos los derechos políticos y civiles. Luego se establecieron en el interior. A partir de los Gracos la instalación de colonias cambió de sentido prevaleciendo el interés social de proveer de tierras al proletariado urbano y restaurar la clase media agrícola; ya a partir de Sila también se realizó para recompensar a los soldados veteranos a los que se les ofrecía tierra para su cultivo. Dado que se constituían con ciudadanos romanos, los mismos conservaban su ciudadanía pero no tenían autonomía local, no constituían una Respublica autónoma; no tenían propio ordenamiento constitucional estando estrictamente ligados a Roma, pero a imitación de Roma tenían sus propia asamblea, senado y magistrados. 2. Las coloniar Latinae que se relacionaban con la expansión federal. Eran comunidades autónomas y soberanas basadas en el dictado de una Lex ó de un plebiscito que la fundaba y estaba formada por romanos ó latinos que debían renunciar a la ciudadanía. Su soberanía se manifestaba dado que tenían su propio censo, levas propias y las leyes romanas solo eran aplicables si así se manifestaba en el momento de su fundación. Sus habitantes poseían el ius commercii pero no el ius connubium; pero podían ejercer la ciudadanía ejerciendo el ius migrandi. Tanto las comunidades, como las colonias, tuvieron cierta autonomía y gobiernos locales. Cada una tenía una Asamblea, un Senado; los magistrados y hasta una constitución local; pero estaban subordinadas a Roma. 11 La constitución local podía ser modificada ó derogada por el Senado romano; y las Asambleas, Senado y Magistrados locales estaban sometidos a la autoridad de los Cónsules, Pretores y Censores romanos.La administración de la justicia estuvo siempre sometida al control central romano. El ciudadano de la colonia podía apelar a Roma en caso de pena de muerte. Además se nombraban prefectos, praefecti iuri dicundo, como representantes del pretor en las comunidades en las que se ignoraba el derecho romano a fin que ellos administraran justicia de acuerdo con dicho derecho. Estos prefectos además se ocupaban de las comunidades rurales que no tuvieran organización gubernamental. Siempre Roma, va a mantener a las ciudades que le eran aliadas como tales, y aunque el sistema va a sufrir nuevas transformaciones las mismas no van a ser incluidas en el sistema nuevo sistema provincial. C – Las Provincias Cuando la expansión de Roma se extiendo más allá de los territorios itálicos y en especial después de la I guerra Púnica en la que se adueña de grandes territorios ya no le basta la política municipal ni colonial. La administración de esos nuevos territorios, Sicilia y Cerdeña, en principio, año 227 a.C., se realizó bajo la forma de provincia que era el término con el que se designó el nuevo territorio conquistado sobre el que se imponía Roma como potencia vencedora.19 La provincia era la “esfera de actividad” del magistrado romano, cuyos edictos definían la relación de los habitantes con el poder central de Roma. En ellas el gobernador y el ejército eran romanos, mientras los nativos cultivaban sus tierras pagando una parte de sus beneficios al poder soberano que era representado por el Pretor y su ayudante financiero el cuestor. De este tributo una parte se gastaba localmente y la otra se entregaba al tesoro romano. Estos dominios pertenecían a Roma, no a la 19 Torrent, Armando. “Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes”. Zaragoza. 1995 12 confederación. El estado romano ahora tenía además de ciudadanos y aliados, súbditos. Era una concepción extraña a las ideas grecorromanas tomadas de las monarquías orientales. Esos súbditos eran dediticii cuando se rendían incondicionalmente; no eran ni cives ni socii sino peregrini. III - La Unificación Estas diferenciaciones iniciales fueron lentamente unificándose en especial a fines de la República, a partir de la Guerra Social del 90 a.C.. En efecto con las leges Iulia del 90 a.C. y ley Plautia Papiria del 89 a.C. comienza un movimiento hacia la uniformidad jurídica imponiéndose el uso de la lengua latina en el ámbito oficial de las poblaciones locales y al concediéndole la ciudadanía a todos los socios itálicos e incluso produciéndose la aceptación de la idea geográfica de Italia a la que se superpone un concepto político y jurídico, siempre bajo la posición preeminente de Roma. Finalmente con César se legisló la organización municipal con una ley precisa Lex Iulia municipalis del año 45 a.C.20 con lo que se pone fin definitivamente a la organización municipal republicana. A partir de Augusto y hasta los Flavios el sistema se extendió a partir de la concesión de la ciudadanía optimo iure ó ius Latii siendo las provincias de Occidente romanizadas bajo las normas administrativas unificadoras del sistema municipal basado en el acto administrativo romano que genéricamente podemos llamar Ley Institutiva municipal que muchas veces, simplemente, reconocía la autonomía ya existente. Ahora, Roma podía presentar un ejército tan adiestrado como numeroso, constituído por ciudadanos y aliados que luchaban no por dinero u obligación, sino por la decisión voluntaria del conjunto de los ciudadanos romanos. Siempre Roma, va a mantener a las ciudades que le eran aliadas como tales, y aunque el sistema va a sufrir nuevas 20 Torrent, Armando. Iurisdictia 13 transformaciones las mismas no van a ser incluidas en el sistema nuevo sistema provincial. Es decir que a fines del siglo II a.C. se encuentra un sistema complejo de gobierno: Roma y los aliados itálicos formaban el núcleo del estado. Pero ahora tenían aliados fuera de los límites de Italia, muchos de ellos pertenecientes a zonas que eran consideradas provincias. La tendencia fue en estos casos a irlos tratando poco a poco como súbditos más que como aliados. Ahora Roma, con la formación de las provincias, podía contar con recursos de sus posesiones, como principal fuente de sus ingresos. Las provincias eran, según lo veían el Senado y los magistrados “propiedades del pueblo romano”, pero de no muchas importancia lo que hizo que lentamente se cambiara la mentalidad de la clase dirigente. Cuando las magistraturas romanas ceden sus funciones a los funcionarios imperiales la organización administrativa de Roma de las restantes ciudades cambia. 14 Conclusiones La problemática correspondiente a la administración Ciudadana debe todavía ser estudiada en profundidad, pero no solo por un mero interés histórico sino para conocer mejor el ordenamiento jurídico contemporáneo, que en buena medida es tributario de instituciones, hechos y actividad de orden administrativo que fueron conocidos y regulados en el ámbito estatal, provincial y municipal de la comunidad política romana21 Al acudir a las fuentes se suele constatar una “compleja problemática administrativa en el seno de una sociedad como la romana en constante expansión y desarrollo, en la que se encuentran planteadas y satisfactoriamente resueltas las grandes cuestiones teóricas y prácticas del Derecho administrativo actual”22…y “la propia unidad del Derecho Romano como Ordenamiento jurídico global de toda la experiencia jurídica del pueblo o territorio romano, explica lo que Schulz denomina en sus Principios: separación excesivamente rigurosa de normas -las pertenecientes al ius publicum y al ius privatum- estrechamente relacionadas entre sí en la práctica”. Ya Ihering en 1854 en su “Espiritu del Derecho Romano” hablaba de la importancia de la reconstrucción del Derecho Público y Administrativo romano. Y los siguieron otros como Schulz y Riccobono. Y la necesidad de su reconstrucción y comprensión tiene que ver con la influencia que el mismo tuvo en el desarrollo y la evolución del Derecho administrativo moderno. Me he abocado al estudio de los principios del sistema administrativo y su desarrollo en el período de mayor expansión territorial. 21 22 Fernandez de Bujan, Antonio. Derecho Público Romano. Pág. 213 Fernandez de Bujan, Antonio. Derecho Público Romano. 15 Una vez instalado el Imperio, con su nueva concepción del poder, el sistema administrativo romano de afianza, se burocratiza y definitivamente se unifica, se estratifica, disminuyendo su capacidad de adaptación a las distintas organizaciones primarias, lo que a su vez le hace perder capacidad de evolución a cada una de las ciudades integrantes del Imperio. Sin lugar a duda hay que seguir buscando en sus fuentes los orígenes de nuestras organizaciones administrativas. 16 FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Bonfante, Pietro. Historia del Derecho Romano. Traducción por José Santa Cruz Teijeiro. Editorial Revista del Derecho Privado. Madrid. 1944. De Francisci, Pietro. Síntesis Histórica del Derecho Romano. Editorial Revista del Derecho Privado. Madrid Torrent, Armando. Derecho Público Romano y Sistema de Fuentes. Zaragoza. 1995 Louzan de Solimano, Nelly Dora. “Curso de Historia e Instituciones del Derecho Romano. Bs. As. Costa, José Carlos. El Derecho de Familia y de las personas en Roma. Bs. As. Ponssa de la Vega de Miguens, N. “Reglas de Ulpiano” Bs. As. 1970. 17