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Universidad Bolivariana
Escuela de Derecho
Filosofía del Derecho
Ensayo
Filosofía, Ciencia y Técnica del Derecho
Iván Bustamante P.
2
INDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN
3
1.- Filosofía
4
1.1.- Concepto
1.2.- Las Disciplinas Filosóficas
2.- Filosofía del Derecho
2.1.- Rodolfo Stammler
2.2.- Giorgio del Vecchio
3.- Ciencia
3.1.- Concepto
3.2.- Relación entre Ciencia y Filosofía
4.- Ciencia del Derecho
4
4
4
4,5
5,6
6
6
6,7
7
4.1.- Concepto
7,8
4.2.- Evolución Histórica
8
5.- Negación del Valor Científico de la Ciencia del Derecho
9,10
6.- Disciplina Jurídicas
10
6.1.- Clasificaciones
7.- Introducción al Derecho
7.1.- Antecedentes Históricos
7.2.- Concepto
7.3.- Elementos que la integran
8.- Técnica del Derecho
8.1.8.2.8.3.8.4.8.5.-
Concepto
La Técnica Legislativa
La Técnica Jurisdiccional
La Técnica Forense
La Técnica de la Investigación Jurídica
10,11
11
11,12
12
12,13
13
13
13
14
14,15
15,16
9.- Conclusiones
16,17
10.- Bibliografía
17
3
INTRODUCCIÓN
Abordar el estudio de un tema que involucra conceptos tan amplios y de
suyo complejos, respecto a los cuales existen posturas disímiles de connotados
estudiosos cuyos fundamentos a la luz de nuestros incipientes conocimientos
contienen todos algo de racionalidad, hace difícil transmitir ideas generalizadas y
perennes en el tiempo..
Sin embargo, el presente trabajo no presenta grandes aspiraciones más
que reseñar de la forma más breve posible el sentido individual de cada concepto
abordado y la interrelación con los demás, dejando para que cada lector crítico se
forme y asuma sus propias convicciones.
4
FILOSOFÍA, CIENCIA Y TÉCNICAS DEL DERECHO
1.- Filosofía
1.1.- Concepto
La palabra filosofía la encontramos en dos voces griegas : “philo” y “sophia”,
que significan amor a la sabiduría.
Posteriormente filosofía significó no el simple amor a la sabiduría, sino la
sabiduría misma.
Finalmente, la filosofía es el estudio de todo aquello que es objeto de
conocimiento universal.
1.2.- Las Disciplinas Filosóficas
La división de la filosofía en distintas disciplinas no aparece en todos los
sistemas, sino que depende, en gran parte, del filósofo o del movimiento filosófico
de que se trate, así como de la época histórica.
La filosofía se puede dividir en teorética y práctica. La primera estudia los
primeros principios del “ser” y del “conocer”. La segunda estudia los primeros
principios del obrar.
2.- Filosofía del Derecho
2.1.- Rodolfo Stammler
A fines del siglo XIX este filósofo alemán intentó restaurar con un nuevo
sentido estos estudios. Escribió: “Entendemos por Filosofía del Derecho aquellas
doctrinas generales que se pueden proclamar dentro del campo jurídico con un
alcance absoluto”.
“Misión de la Filosofía del derecho es también el enseñar en qué consiste la
Justicia”.
2.2.- Giorgio del Vecchio
Filósofo italiano estableció que la Filosofía del derecho es “La disciplina que
define el Derecho en su universalidad lógica, investiga los orígenes y los
5
caracteres generales de su desarrollo histórico, y lo valora según el ideal de la
justicia trazado por la pura razón”.
Establece que la Filosofía del Derecho comprende tres investigaciones:
lógica, fenomenológica y deontológica.
3.- Ciencia
3.1.- Concepto
Etimológicamente equivale a “saber”. No obstante, hay saberes que no
pertenecen a la ciencia, por ejemplo el saber común, ordinario o vulgar.
En consecuencia, es necesario precisar que son características del saber
científico : lo sistemático, verificable, metódico, objetivo, provisorio y general.
3.2.- Relación entre Ciencia y Filosofía
José Ferrater Mora establece que pueden darse tres respuestas
fundamentales :
i)
Carecen de toda relación : Ej. La ciencia opera mediante observación,
experimentación, inferencia y deducción, mientras que la filosofía
opera mediante intuición.
ii)
Están íntimamente relacionadas : Ej. La filosofía es una fase de la
ciencia, un estado preliminar de la actividad científica.
iii)
Mantienen entre sí relaciones muy complejas : La ciencia constituye
uno de los objetos de la filosofía, por ello existe una filosofía de la
ciencia.
3.3.- Clasificación de las ciencias
En un sentido estricto, es un tema moderno, por cuanto apareció al
reconocerse lo que se ha llamado la independencia de las ciencias particulares
con respecto a la filosofía.
Una de las principales corresponde a Wilhelm Wundt (1832-1920)
a) Ciencias Formales : Matemáticas puras
b) Ciencias Reales
i)
Ciencias de la naturaleza
6
ii)
Ciencias del espíritu
4.- Ciencia del derecho
4.1.- Concepto
Las expresiones Ciencia del derecho, Jurisprudencia o Dogmática Jurídica
pueden ser empleadas con tres alcances:
a) En sentido amplio, esto es, de toda disciplina que tenga el Derecho como
objeto de su conocimiento, lo cual implica también la Filosofía del Derecho.
b) En sentido más restringido, es decir, comprensivo de las Ciencias Jurídicas
propiamente tales (conocimiento científico), excluída la Filosofía Jurídica
(conocimiento filosófico).
c) En sentido restrictivo o riguroso, como sinónimo de Ciencia del derecho
Positivo.
4.2.- Evolución Histórica
a) La Ciencia del derecho tiene sus antecedentes en el Derecho romano en
las obras de los grandes jurisconsultos : Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y
Modestito.
b) Particular trascendencia tuvo en el siglo XIX la obra del jurista francés León
Duguit con “El Estado, el Derecho objetivo y la ley positiva”, “El Derecho
Social, el Derecho individual y las transformaciones del Estado”.
c) En el siglo XX se destaca también la “Teoría fenomenológica” cuyos
representantes más destacados son Adolfo Reinaeh; Fritz Schreier,
“Concepto y formas fundamentales del Derecho”; Wilhelm Schapp, “La
nueva Ciencia del Derecho”.
d) Enorme trascendencia tiene la llamada “Escuela de Viena” o “Teoría Pura
del Derecho”, con Hans Kelsen.
e) La “Escuela del Derecho natural”, enraizada en la tradición cristiana, ha
tenido en el siglo XX una enorme significación. Entre las figuras
contemporáneas más destacadas podemos señalar, en Italia, a Giorgio del
Vecchio y Giuseppe Capograssi, entre otros.
7
f) La Teoría del derecho Natural también ha tenido gran influencia en América
Latina; en Argentina con Octavio N. Derisi; en Brasil, con Jackson de
Figuereida; en Chile con Rafael Fernández Concha, Sergio Contardo,
Máximo Pacheco, entre otros.
5.- Negación del Valor Científico de la Ciencia del Derecho
Julio Hermann von Kirchmann afirmó que la Ciencia del derecho carece de
valor científico y que ello no se debe tanto a los juristas que la cultivan como al
objeto al que ella se dirige; y expuso: “El sol, la luna y las estrellas brillan hoy
como brillaban hace miles de años; la rosa sigue floreciendo como en el paraíso
terrenal; el Derecho, en cambio, se ha transformado desde entonces. El
matrimonio, la familia, el Estado, la propiedad, han pasado por las más diversas
modalidades”. “Para otras ciencias esta progresión lenta no implica daño alguno.
La tierra sigue girando alrededor del sol, como hace mil años; los árboles crecen y
los animales viven como hace XX siglos. Por consiguiente, aunque el
descubrimiento de las leyes de su naturaleza y su poder haya requerido largos
esfuerzos, tales leyes son, por lo menos, tan verdaderas para la actualidad como
para tiempos pasados, y seguirán siéndolo para siempre. Otra es la situación de la
Ciencia Jurídica. Cuando ésta, tras largos años de esfuerzos, ha logrado encontrar
el concepto verdadero, la ley de una institución, hace ya tiempo que el objeto se
ha transformado. La Ciencia Jurídica llega siempre tarde en relación con la
evolución progresiva; no puede nunca alcanzar la actualidad”.
“Encontramos una nueva peculiaridad del objeto de la Jurisprudencia en la
circunstancia de que el Derecho no se halla sólo en el saber, sino también en el
sentimiento; en que su objeto no reside sólo en la cabeza, sino también en el
corazón del hombre. Los objetos de las demás ciencias están libres de esta
añadidura”.
“Todas las ciencias tienen leyes, y las leyes son su finalidad suprema.
Todas las ciencias, en todos los tiempos, tienen, además de las leyes verdaderas,
otras falsas. Pero la falsedad de éstas no ejerce influencia alguna sobre su objeto.
La tierra siguió girando alrededor del sol, aunque Ptolomeo convirtiera en ley lo
contrario”.
8
“Otra cosa ocurre con las leyes positivas del Derecho. Respaldada por la
fuerza y por sanciones, se imponen, verdaderas o falsas, al objeto; el Derecho
Natural tiene que renunciar a su verdad e inclinarse ante sus prescripciones. Si en
todos los demás campos el saber deja incólume al ser, retrocediendo con
veneración ante él, la ley positiva, en el Derecho, consigue todo lo contrario. El
saber, aún el falso y deficiente, se sobrepone al ser”.
“La ley positiva es rígida; el Derecho, progresivo. Por eso la verdad misma
de aquella se convierte con el tiempo en falsedad. Su sustitución por una ley
nueva no es nunca realizable sin violencia”.
“Finalmente, la ley positiva es el arma sin voluntad, igualmente sumisa a la
sabiduría del legislador y a la pasión del déspota”.
6.- Disciplina Jurídicas
6.1.- Clasificaciones
Se ha intentado expresar en cuadros sinópticos la clasificación de las
diversas disciplinas jurídicas que integran la Ciencia del Derecho.
Clasificación de Aníbal Bascuñán
a) Según el tipo de conocimiento:
i) Técnica Jurídica
ii) Saber Jurídico
 Científico
 Filosófico
b) Según la mayor o menor amplitud de sus conclusiones:
 Ciencias Jurídicas
c) Según la pureza de sus objetos y métodos:
 Ciencia de lo Jurídico
a) Puras u originarias
b) Impuras o Derivadas

Sociología Jurídica
d) Según los momentos lógicos
i) Deber ser
9
 Lógico formal: Teoría Pura del derecho
 Filosófico trascendental: Filosofía del Derecho
ii) En Proceso
 En el devenir ideal: Estimativa Jurídica
 En el devenir positivo: Historia del derecho
iii) De Ser
 Real: Sociología Jurídica, Psicología Jurídica
 Formal: Ciencias de los derechos positivos
7.- Introducción al Derecho
7.1.- Antecedentes Históricos
Pueden encontrarse atisbos de la “!ntroducción al Derecho”, como
disciplina, en épocas lejanas, pero, para nosotros reviste mayor importancia la
creación de una primera cátedra de tipo propedéutico en el mundo Occidental.
Estas tienen lugar en universidades Europeas en la primera mitad del siglo
XIX. Se cristalizaron en la creación de asignaturas que si bien no tenían la
denominación de “Introducción al Derecho” contaban al menos con su contenido.
Sin embargo, la creación de esta disciplina como cátedra permanente y con una
sólida base científica sólo tiene lugar en 1840, año en que se crea en la Facultad
de Derecho de la Universidad de París por el filósofo Víctor Cousin.
En Chile, el primer antecedente de la asignatura lo encontramos hacia el
año 1813 en el Instituto Nacional, establecimiento que cuenta en aquel entonces
con una cátedra de Derecho Natural, Derecho de Gentes y Economía política.
Solamente en el plan de estudios de 1934 de la Universidad de Chile, se
consagra expresamente la creación de la asignatura de “Introducción al Estudio
del Derecho”.
7.2.- Concepto
En la variedad y complejidad de las disciplinas científicas que integran la
Ciencia del derecho, la que se ocupa de las referencias y relaciones orgánicas de
toda su unidad sistemática es la “Introducción al Derecho”.
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Ella presenta un proyecto sistemático de toda la Ciencia del Derecho,
señalando los fundamentos sociológicos de su utilidad social como Derecho, las
principales instituciones jurídicas, el concepto esencial del fenómeno jurídico y una
visión panorámica de los diversos principios sustentados por las escuelas de
pensamiento jurídico a través del tiempo.
De aquí que la “Introducción al Derecho” pueda ser definida “como aquella
disciplina que tiene por objeto la investigación de la totalidad de la experiencia
jurídica en su esencialidad sociológica, dogmática y filosófica”.
7.3.- Elementos que la integran
a) Elemento Sociológico :
b) Elemento Dogmático :
c) Elemento Filosófico :
8.- Técnica del Derecho
8.1.-Concepto
La palabra técnica viene de la raíz griega “tejné” o “tekhné”, que significa
arte. Es el modo de hacer una cosa; la habilidad, destreza o ingenio paera realizar
alguna cosa en virtud de la sistematización con que, en vista al fin perseguido,
obra el agente. La técnica es algo característico del hombre, superior a la
experiencia, pero inferior al razonamiento, al saber.
La técnica del Derecho ha sido definida como “el conjunto de principios,
reglas y procedimientos que facilita la creación y aseguran la realización de las
normas jurídicas mediante una racional utilización de datos y medios”.
La técnica jurídica comprende la técnica legislativa, jurisdiccional, forense y
de la investigación científica.
8.2.- La Técnica Legislativa
Es aquella parte de la técnica del Derecho que se refiere a la elaboración o
formación de las leyes.
11
Abarca el largo proceso de formación de la ley, desde la comprobación de
la necesidad de legislar frente a un determinado problema, hasta el momento en
que la ley entra en vigencia. Las reglas y los procedimientos que franquea la
técnica legislativa permiten la dictación de normas jurídicas que, en su forma y en
su fondo, constituyen una real garantía de efectividad y progreso.
Se interesa también la técnica legislativa interna por el lenguaje en que se
redactan las leyes; la terminología técnica; la sintaxis; las definiciones y sus
ventajas e inconvenientes; la necesidad de que estén redactadas en un estilo
claro, sobrio, conciso y unívoco, especialmente si se tiene en consideración que
son obligatorias para todos y que no es admisible invocar su ignorancia como
excusa para su incumplimiento.
8.3.- La Técnica Jurisdiccional
Es aquella parte de la técnica del Derecho que determina las reglas a que
debe ajustarse el Juez para la aplicación del Derecho.
En primer término, la autoridad, específicamente el Juez, debe ser competente
para conocer, o sea, debe poseer facultad jurisdiccional con respect a la materia, a
las personas y al territorio.
En segundo lugar, en el conocimiento del caso, la autoridad está sujeta al
cumplimiento de requisitos y de trámites procesales.
En la aplicación de las reglas de la técnica Jurisdiccional es determinante la
personalidad del Juez. Al Juez está encomendado imponer la justicia con la fuerza
de la autoridad. De la dignidad personal del Juez depende la dignidad del
Derecho, puesto que, como dice Eduardo Couture, “el Juez es una partícula de
sustancia humana que vive y se mueve dentro del Derecho; y si esta partícula de
sustancia humana tiene dignidad, el Derecho tendrá dignidad y jerarquía espiritual.
Pero si el Juez, como hombre, cede ante sus debilidades, el Derecho cederá en su
última y definitiva revelación”.
8.4.- La Técnica Forense
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Es aquella parte de la técnica del Derecho que establece las reglas a que
deben someterse los abogados en su actividad profesional.
En la actualidad el abogado desempeña en todos los países civilizados una
importante función, como auxiliar de la administración de justicia; y el ejercicio de
la profesión se encuentra regulado y organizado.
El abogado es la persona que, teniendo el título y la habilitación
correspondiente, hace profesión permanente de defender ante los Tribunales de
Justicia el Derecho de las personas y de absolver las consultas y realizar las
gestiones de orden legal que le fueren encomendadas.
El abogado es el artífice de la paz, y su oficio no es sólo una profesión y un
medio de vida, sino, por encima de todo, una cultura.
“La honradez, la ciencia, el desvelo por la justicia, la elocuencia sólida, la
dialéctica clara y profunda, la voz reposada y firme, el ademán noble y sereno, el
arte de la síntesis ágil, la independencia insobornable y, sobre todo, la veracidad
son las cualidades que deben formar, desde el comienzo de sus estudios, el futuro
abogado que quiere estar a la altura de la gravedad y de la seriedad de la función
pública de su profesión”.
“En el abogado la rectitud de la conciencia es mil veces más importante que
el tesoro de los conocimientos. Primero es ser bueno, luego ser firme; después ser
prudente; la ilustración viene en cuarto lugar; la pericia en el último”
Para tener éxito en una labor como ésta es preciso poseer una fuerza
interior poderosa que garantice la rectitud y ecuanimidad de los juicios y opiniones.
Por ello, el abogado debe comprobar minuto a minuto si se encuentra asistido de
esa fuerza, y en cuanto le asalten dudas en esa materia, debe cambiar de oficio,
porque su conciencia le indicará que ha dejado de ser buen abogado.
8.5.- La Técnica de la Investigación Jurídica
A diferencia de las anteriores, no persigue un objetivo práctico, sino de
aprehensión de datos para el conocimiento sistemático o histórico del Derecho, a
cuyo efecto dota al sujeto cognoscente con todas las nociones y habilidades
concretas que le permiten explorar y captar el material jurídico y el que le sea
conexo, y pensarlo metodológicamente.
13
El profesor de la Universidad de Chile, Aníbal Bascuñán, establece que el
esquema general de una investigación jurídica abarca cuatro etapas:
a) Planteamiento : Comprende la individualización del problema; la concepción
de una hipótesis directriz o de trabajo; la adopción provisional de un método o
de una combinación de métodos para el conocimiento lógico del problema.
b) Erudición : Comprende la búsqueda de las fuentes de conocimiento jurídico; la
individualización externa de ellas; la recensión o fijación crítica de un texto, su
crítica de autenticidad, veracidad y trascendencia; la extracción y fijación
técnica de los datos contenidos en las fuentes sobre
materias, sujetos y
fuentes; y la agrupación sistemática de los datos obtenidos.
c) Construcción : Comprende la confrontación y revisión crítica de los
materiales; la adopción de una tesis y del método o métodos para su
demostración; la síntesis unitaria de los desarrollos que a tal tesis conducen; la
adopción de un proyecto de plan de exposición y el reagrupamiento de los
materiales de acuerdo con el plan proyectado.
d) Exposición: Esta fase comprende la adopción de un plan definitivo para la
exposición; la redacción ajustada a requisitos de estilo y de técnica; y la
impresión del trabajo.
Es de conveniencia en los trabajos jurídicos que ellos incluyan un Indice
General Analítico, un Indice Alfabético de Materias y un Indice Alfabético de
Personas.
9.- Conclusiones
i)
Se puede entender la Filosofía como un concepto universal e inmutable,
sin embargo, nace en términos objetivos con posterioridad al desarrollo de
las ciencias.
ii)
La Filosofía del Derecho, como ente envolvente al Derecho en general,
sólo va a tener relevancia en Estados que culturalmente coincidan en
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aquellos ámbitos que dan fortaleza a ciertas instituciones que tienen en
común una misma base valórica.
iii)
Adscribo a lo planteado por Giorgio del Vecchio quien estableció que la
Filosofía del Derecho comprende la investigación lógica, fenomenológica
y deontológico.
iv)
En rigor, ciencia debe ser llamada aquella disciplina que basa su
desarrollo en el saber científico.
v)
En la pregunta ¿Existe relación entre Ciencia y Filosofía?, ante la cual
José Ferrater Mora establece que pueden darse tres respuestas,
considero que la respuesta es que están íntimamente relacionadas, en
que la Filosofía es un estado preliminar de la actividad científica.
vi)
Soslayando el significado puro del concepto de ciencia, considero que es
aceptable entender por Ciencia del Derecho, todo aquél saber que
contribuya a un mejor entendimiento y aplicación del Derecho.
vii) La Técnica Jurídica, es un eslabón muy importante en el quehacer del
Derecho, por cuanto determina reglas y procedimientos que establecen un
denominador común de características y actuación de todos los entes
participantes en la aplicación del Derecho, con el fin de responder a su
esencia que se trasuntan en valores.
9.- Bibliografía
 Teoría del Derecho, Máximo Pacheco
 Filosofía del derecho, Agustín Squella N.
 Apuntes de clase Introducción al Derecho I y II
15