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Jueves 26 de abril de 2012
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se aprueba el Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua Española,
adoptado en Bogotá, el veintiocho de julio de mil novecientos sesenta.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
DECRETA:
“Artículo Único.- Se aprueba el Convenio Multilateral sobre Asociación de Academias de la Lengua
Española, adoptado en Bogotá, el veintiocho de julio de mil novecientos sesenta”.
México, D. F., a 20 de marzo de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Ludivina
Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil doce.Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré
Romero.- Rúbrica.
DECRETO por el que se aprueba la Enmienda al Artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del
Turismo, adoptada mediante Resolución A/RES/521 (XVII) de la Asamblea General durante su decimoséptima
reunión celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, del veintitrés al veintinueve de noviembre de dos mil siete.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
DECRETA:
“Artículo Único.- Se aprueba la Enmienda al Artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial
del Turismo, adoptada mediante Resolución A/RES/521 (XVII) de la Asamblea General durante su
decimoséptima reunión celebrada en Cartagena de Indias, Colombia, del veintitrés al veintinueve de
noviembre de dos mil siete”.
México, D. F., a 20 de marzo de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Ludivina
Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil doce.Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré
Romero.- Rúbrica.
(Primera Sección)
DIARIO OFICIAL
Jueves 26 de abril de 2012
DECRETO por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho
en Ginebra, Suiza, el veintinueve de septiembre de dos mil once y en la Ciudad de México, el once de octubre de
dos mil once.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
DECRETA:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000,
hecho en Ginebra, Suiza, el veintinueve de septiembre de dos mil once y en la Ciudad de México, el once de
octubre de dos mil once”.
México, D. F., a 27 de marzo de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil doce.Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré
Romero.- Rúbrica.
DECRETO por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en la
Ciudad de México el once de octubre de dos mil once.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
DECRETA:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados
Unidos Mexicanos y el Reino de Noruega, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho
en la Ciudad de México el once de octubre de dos mil once”.
México, D. F., a 27 de marzo de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil doce.Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré
Romero.- Rúbrica.
Jueves 26 de abril de 2012
DIARIO OFICIAL
(Primera Sección)
DECRETO por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados
Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en
la Ciudad de México el once de octubre de dos mil once.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
DECRETA:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados
Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000,
hecho en la Ciudad de México el once de octubre de dos mil once”.
México, D. F., a 27 de marzo de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de abril de dos mil doce.Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré
Romero.- Rúbrica.