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Legislatura
LX
Año: I
Periodo
Primer Ordinario
Gaceta
2147-I
Parlamentaria
Fecha
Diciembre 7, 2006
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS PUENTE SALAS, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PVEM
Carlos Puente Salas, diputado a la LX Legislatura del honorable Congreso de
la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, con fundamento en los artículos 4o., tercero, sexto y séptimo párrafos;
71, fracción II; 72 y 73, fracciones VII, XVI y XXX, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56; 62; 63 y 64 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, solicita que se turne a
la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior
discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con
proyecto de decreto con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Se estima que en nuestro país el nivel de evasión en el impuesto sobre la renta
únicamente en personas morales oscila entre 1.64 y 1.9 por ciento del producto
interno bruto (PIB).1
Asimismo, la economía subterránea en México se ubica entre el 25 por ciento y
30 por ciento del PIB, en donde la entidad federativa con mayor proporción de
trabajadores informales es Oaxaca, con el 75 por ciento, siguiéndole los
estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit y Zacatecas, con
más del 60 por ciento empleados en la informalidad.2
Por otra parte, de conformidad con la Organización Mundial de la Salud, entre
300 y 400 billones de cigarros fueron contrabandeados en 1995 a nivel
internacional, lo que equivalió a más de un tercio de todos los cigarros
importados de forma legal en todo el mundo.3 También estima dicha
Organización que tan sólo en la Unión Europea la pérdida de ingresos
tributarios ascendió, en 1997, a más de 1.2 millones de dólares por cada
camión con cigarros de contrabando.
De la misma forma, señala ese organismo de la ONU que algunas de las
medidas que se necesitan para controlar el contrabando de cigarros son la
"impresión de números de serie en cada empaque o cajetillas de cigarros" y el
"incremento en las sanciones".4
En ese sentido, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México
en la Cámara de Diputados ha propuesto diversas iniciativas para que en los
empaques o cajetillas de cigarros se adhiera el signo de control fiscal y
sanitario denominado marbete, con el objeto básico de "...reducir el comercio
ilegal de cigarros, incrementando al mismo tiempo la recaudación mediante un
mejor control fiscal en el mercado de tabaco; desincentivando conductas de
evasión y elusión fiscales, el contrabando, la piratería y la adulteración de
cigarros, que inciden negativamente en la salud pública, y en especial en la de
los niños, niñas y jóvenes..."
Consideramos que dichas propuestas presentadas ante esta soberanía son
necesarias más no suficientes. Por esto, el grupo parlamentario al que
pertenezco, con objeto de minimizar la elusión y evasión fiscales, la piratería; el
contrabando y la adulteración en el mercado de cigarros, así como para hacer
realidad los párrafos tercero, sexto y séptimo del artículo 4o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta ocasión somete a la
consideración de esta soberanía que cuando las disposiciones fiscales
establezcan la obligación de adherir marbetes a las cajetillas que contengan los
productos que se adquieran, la deducción con relación a dichas mercancías
únicamente se podrá efectuar cuando las cajetillas de cigarros tengan adherido
el marbete.
Es necesario señalar que el actual segundo párrafo de la fracción VII del
artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta tuvo su origen en una
iniciativa del Ejecutivo federal, en noviembre de 1999, relacionada con la
industria alcoholera, en la que se señalaba, en su exposición de motivos, que
"...Con objeto de combatir la evasión y elusión fiscales, el contrabando y la
venta de mercancía robada y adulterada en el mercado de bebidas alcohólicas,
se propone establecer que cuando las disposiciones fiscales citen la obligación
de adherir marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los
productos que se adquieran, la deducción respecto de dichas mercancías sólo
pueda efectuarse cuando los productos tengan adherido el marbete o precinto
correspondiente..."
En esa tesitura, en diciembre de 1999 la Comisión de Hacienda y Crédito
Público de esta Cámara estableció en la parte expositiva del dictamen con
proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales
que "...Las disposiciones fiscales vigentes establecen la obligación de tener
adheridos marbetes o precintos en los envases y recipientes que contengan los
productos que se adquieran, cuando así lo establezcan las propias
disposiciones. La obligación de adherir este signo distintivo de control no sólo
obedece a necesidades de carácter fiscal, sino que también cumple con el
objetivo de evitar la adulteración y falsificación de bebidas que ponen en riesgo
la salud de la población. En correspondencia a las necesidades del uso del
marbete o precinto, la Ley del Impuesto sobre la Renta no establecía como
requisito de las deducciones el que los productos adquiridos contaran con
dicho signo distintivo, por lo que a juicio de esta dictaminadora se hace
necesario establecer como requisito de la deducción que los productos cuenten
con el marbete o precinto, para con ello combatir la evasión y elusión fiscal..."
Finalmente, se manifiesta que las disposiciones fiscales relativas a las
deducciones autorizadas de las personas físicas con actividades empresariales
y profesionales, concretamente el artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, ya establece en su último párrafo que se estará a lo dispuesto en la
fracción VII del artículo 31 de dicha ley, por lo que se estima que no hay
necesidad de modificar aquel artículo.
Por lo expuesto, el legislador que suscribe, diputado a la LX Legislatura del
honorable Congreso de la Unión, en nombre del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 4o., tercero, sexto y séptimo párrafos; 73, fracciones VII, XVI y XXX
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás
disposiciones jurídicas aplicables, somete a la consideración de esta asamblea,
la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 31 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo Único. Se reforma el artículo 31, fracción VII, segundo párrafo, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
I. a VI. ...
VII. ...
En los casos en los que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de
adherir marbetes o precintos, según corresponda, en las cajetillas, envases y
recipientes que contengan los productos que se adquieran, la deducción a que
se refiere la fracción II del artículo 29 de esta ley sólo podrá efectuarse cuando
dichos productos tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.
VIII. a XXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que
se opongan al presente decreto y se dejan sin efecto todas las disposiciones
administrativas, reglamentarias, acuerdos, convenios, circulares y todos los
actos administrativos que contradigan este decreto.
Notas:
1 Centro de Investigación y Docencia Económicas (2006). "Evasión fiscal del
impuesto sobre la renta de personas morales". Dicho documento puede
consultarse en www.sat.gob.mx, en la sección de transparencia, así como
aquel relacionado con la economía subterránea y empleo informal en México.
2 Universidad Autónoma de Nuevo León (2005). "Tamaño del sector informal y
su potencial de recaudación en México". Centro de Investigaciones
Económicas, Facultad de Economía.
3 World Health Organization (2002). The Tobacco Atlas. Mackay, J. & Michael
Eriksen.
4 ".... Some governments are now suing tobacco companies for revenue lost
due to smuggling activities allegedly condoned by the companies. Measures
needed to control smuggling should include monitoring cigarette routes, using
technologically sophisticated tax-paid markings on tobacco products, printing
unique serial numbers on all packages of tobacco products, and increasing
penalties?". Ibídem, p. 30.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los
siete días del mes de diciembre del año dos mil seis.
Diputado Carlos Puente Salas (rúbrica)