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UNA REFORMA PARA AGUDIZAR LA CRISIS DE LA SALUD. Una vez conocida la decisión del gobierno nacional de abordar la crisis del sector salud articulando un proyecto de ley estatutaria, cuyo texto aún se desconoce, y otro de ley ordinaria, que coincidiría en lo fundamental con el proyecto presentado por la senadora Dilian Francisca Toro y el senador Jorge Ballesteros, no resulta difícil concluir que la reforma propuesta por el gobierno agudizará aún más la crisis de la salud. La concepción que allí subyace es la de garantizar la sostenibilidad financiera debilitando el derecho y fortaleciendo el negocio de la salud, reeditando por vía legislativa lo que quiso imponerse mediante los decretos de la emergencia social. Veamos algunos elementos de la reforma. 1. La salud como servicio restringido, no como derecho fundamental. Lo único que se conoce del proyecto de ley estatutaria es el anuncio hecho por los ministros de Hacienda, Doctor Juan Carlos Echeverry y de Protección Social, Mauricio Santamaría, de eliminar la posibilidad de acceder a servicios No-POS sea por decisión de los comités técnico-científicos o por acción de tutela. Así, el POS volverá a girar alrededor de la medicina general y de los tratamientos del primer nivel, como estaba dispuesto en los decretos de la emergencia social, aumentando los gastos de bolsillo del paciente u obligando a la suscripción de planes complementarios, con lo cual se refuerza el principio de la salud como derecho … para quien pueda sufragarlo. Esta concepción mercantilista impulsada por Fedesarrollo, hoy premiada con el ministerio de la Protección Social, está en plena campaña como puede leerse en el editorial de Portafolio del 13 de septiembre: “El gasto NO-POS es un riego para el sistema y un problema fiscal, además de ser altamente inequitativo. Se requiere una contención urgente por el lado de la demanda”. No hay lugar para dudas; en la perspectiva de los mercaderes de la salud lo equitativo es que el paciente sea excluido del servicio así lo requiera; hay que impedir a toda costa que demande los servicios; hay que exigirle que se agrave o muera para que no ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del sistema. A su turno el proyecto Toro-Ballesteros avala sin reparos la unificación de los planes de beneficios para 2015, como quedó estipulado en la Ley 1393 de este año, y la carga de copagos y cuotas moderadoras que impuso la Ley 100 de 1993. Así, deja intacta la discriminación según capacidad de pago y hace caso omiso de la Sentencia T-760 de 2008 que ordenó la “actualización, la unificación y la universalización” de los planes de beneficios. La integralidad y la universalidad de la salud como derecho fundamental se postergan una vez más como viene ocurriendo desde 1993. 2. La salud pública como proyecto mercantil. Las fuertes e irrefutables críticas que generó la emergencia social de Uribe colocaron en los escenarios de debate la necesidad de romper con el modelo de atención y asumir la importancia de un modelo preventivo que restituya el papel de la salud pública. El proyecto Toro-Ballesteros pretende moverse en esa dirección; infortunadamente, asigna a las EPS la coordinación de las actividades de prevención y promoción, lo cual resulta imposible si se considera que son entes independientes, en permanente competencia y animadas por intereses financieros; además, convierte la salud pública en una nueva línea del portafolio empresarial. El proyecto para nada consideró que según el estudio de la Defensoría del Pueblo “Evaluación de los servicios que brindan las EPS 2009”, las peores calificaciones de estas entidades fueron precisamente en información a los usuarios y en los servicios de promoción y prevención. “El 40,8% de los usuarios manifiestan no haber sido invitados a ninguno de ellos”, certifica el estudio. El proyecto tampoco valora que la salud pública, como política de “rentabilidad social” a largo plazo, es incompatible con la rentabilidad empresarial de las EPS, interesadas en el corto plazo, en el lucro directo y en la posibilidad de sustraer recursos para otros fines, como pudo comprobar la Superintendencia de Salud. 3. La intermediación y el modelo de aseguramiento. El proyecto, siguiendo lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007, define “el aseguramiento como una función indelegable de las EPS”, con lo cual coloca a estas entidades en igualdad o superior condición que al estado mismo. Así, elimina de un tajo el precepto constitucional que concibe “la atención de la salud y el saneamiento ambiento ambiental como servicios públicos a cargo del Estado”. El aseguramiento no establece un compromiso con la salud del paciente sino con la prestación de algunos servicios según lo disponga el plan, en este caso contributivo o subsidiado; por eso no garantiza el derecho a la salud y menos en los términos de la Corte Constitucional en su Sentencia T-760 que ordena “la prestación de los servicios que sean requeridos por el paciente estén o no estén incluidos en el POS”. La administración a cargo de las EPS, como quedó en evidencia en la reciente crisis y en el fallido intento de la emergencia social trasladó recursos del servicio al manejo administrativo y al lucro, abonó el terreno a la corrupción, generó nuevas barreras de acceso y cadenas de apropiación de los recursos públicos, a costa de la salud de los pacientes. Como premio a su ineficiencia y a su capacidad para usurpar los recursos del estado y de los pacientes, incluso invirtiendo en propiedades inmobiliarias que nada tienen que ver con el sector salud, ahora las EPS salen fortalecidas de la crisis con la facultad indelegable de afiliar, registrar, recaudar, contratar los servicios, la atención primaria y hasta administrar la salud pública. 4. Liquidación de la red pública. En consonancia con el enfoque privatizador que anima el proyecto, se insiste en una política de restricción de recursos para el sector público y en el paquete de reestructuraciones y liquidaciones que contemplaba la emergencia social. Por eso, aunque dispone que las administradoras del régimen subsidiado deben contratar como mínimo el 60% con la red pública, también establece que la asignación presupuestal para ésta apenas llegará al 10% de los recursos del Sistema General de Participaciones y que continuarán los procesos de intervención y liquidación de las Empresas Sociales del Estado. La presencia del sector público, del estado como tal, solo adquiere significación en las zonas apartadas y de mayor índice de pobreza, precisamente porque no garantizan la tasa de rentabilidad que demandan los intermediarios. 5. Finalmente, el proyecto elimina los regímenes especiales, como el del magisterio, en una política de nivelación por lo bajo, arrebata recursos a las Cajas de Compensación Familiar debilitando sus programas sociales, y desconoce la participación de los usuarios y la comunidad en los organismos de dirección y consulta del sistema. En síntesis, las propuestas gubernamentales frente a la crisis de la salud, sea por proyecto de ley estatutaria u ordinaria, no apuntan al fortalecimiento sino al recorte del derecho bajo el pretexto de la sostenibilidad financiera. Compete a las organizaciones sociales y a todos los sectores interesados en la salud del pueblo colombiano exigir una Política de Estado con un Nuevo Modelo que asuma la salud como derecho fundamental, que elimine la intermediación y que devuelva al estado su papel en la conducción y prestación del servicio para garantizar el derecho. La movilización popular suscitada por la emergencia social debe aflorar de nuevo para la conquista del Nuevo Modelo. WITNEY CHÁVEZ SÁNCHEZ D. D. SEGURIDAD SOCIAL CUT Bogotá, septiembre de 2010.