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Transcript
República de Colombia
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
RESOLUCIÓN NÚMERO
(
DE
)
“Por la cual se establecen los criterios para la elaboración, evaluación y
ejecución de los Planes de Gestión Social, de conformidad con lo
establecido por el artículo 22 de la ley 1753 de 2015.
LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el
artículo 317 de la Ley 685 de 2001, el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y
los artículos 3° y 10 numerales 1, 3 y 12 del Decreto-ley 4134 de 2011 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 332 de la Constitución Política establece que el Estado es
propietario de los recursos del subsuelo y de los recursos naturales no
renovables, propiedad que es reiterada en los artículos 5º y 7º de la Ley 685
de 2001.
Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado
intervendrá, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales
para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y
territorial, la calidad de vida de sus habitantes.
Que a su vez, el artículo 360 de la Constitución Política determina que la ley
determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no
renovables.
RESOLUCION No.
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“Por la cual se establecen los criterios para la elaboración, evaluación
ejecución de los y ejecutar Planes de Gestión Social, de conformidad con lo
establecido por el artículo 22 de la ley 1753 de 2015.
_________________________________________________________________________
Que el artículo 317 del Código de Minas establece que la autoridad minera o
concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al
Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de
conformidad con la organización de la administración pública y la distribución
de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la
administración de los recursos mineros.
Que el Decreto Ley 4134 de 2011 creó la Agencia Nacional de Minería
(ANM) con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de
propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de
los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en
coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran,
lo mismo que hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea
delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad
con la ley;
Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4° del Decreto Ley 4134 de 2011,
establecen que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejerce las funciones
de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, en ejercicio de las
cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los
contratos de concesión y demás títulos mineros, para la exploración y
explotación de minerales de propiedad del Estado.
Que el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018, establece que en los contratos de
concesión que suscriba la Autoridad Minera Nacional a partir de la vigencia
de la presente ley, se deberá incluir la obligación del concesionario de
elaborar y ejecutar Planes de Gestión Social que contengan los programas,
proyectos y actividades que serán determinados por la Autoridad Minera de
acuerdo a la escala de producción y capacidad técnica y económica de los
titulares.
Que en el año 2014, La Agencia Nacional de Minería publico hacía el año
2014 la ANM publicó la “Guía para Planes de Gestión Social” en la cual se
presenta por parte de la Agencia una guía didactica para que los titulares
mineros puedan construir Planes de Gestión Social
Que en consecuencia, es necesario establecer la forma como se elaboran,
presentan y ejecutan los Planes de Gestión Social a ser presentados por el
titular minero en virtud de lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Plan
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“Por la cual se establecen los criterios para la elaboración, evaluación
ejecución de los y ejecutar Planes de Gestión Social, de conformidad con lo
establecido por el artículo 22 de la ley 1753 de 2015.
_________________________________________________________________________
Nacional de Desarrollo 2014-2018, así como la forma en que la autoridad
Minera procederá a su evaluación.
Que por lo expuesto.
RESUELVE
Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución establece el
contenido, términos de presentación y forma de implementación de los
Planes de Gestión Social de los contratos, suscritos con posterioridad al 9 de
junio de 2015, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 o
demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, así como los
criterios de evaluación que debe aplicar la Autoridad Minera para su
aprobación.
Artículo 2. Objeto del Plan de Gestión Social. El Plan de Gestión Social
es un instrumento de gestión sistemática, continua , ordenada e integral que
consolida los programas, proyectos y actividades que desarrolla un
concesionario minero para mitigar y atender los riesgos sociales generados
por el desarrollo del proyecto minero, así como, potenciar las oportunidades
y beneficios generados por el desarrollo del proyecto minero. A través del
Plan de Gestión Social el concesionario estimulará las acciones que
conlleven a generar oportunidades sociales y económicas en el área de
influencia.
Artículo 3. Alcance de los Planes de Gestión Social. El alcance del Plan
de Gestión Social, estará determinado de conformidad con la clasificación de
la minería a ser establecida por el Ministerio de Minas y Energía. De acuerdo
con lo anterior, en el caso de la pequeña minería, los Planes de Gestión
Social se enfocarán en identificar, prevenir, mitigar y atender los riesgos
sociales asociados con la ejecución del proyecto minero.
Cuando se trata de proyectos de mediana y gran minería, el Plan de Gestión
Social se enfocará en identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos y
potenciar las oportunidades y beneficios generados del desarrollo del
proyecto minero, según las capacidades técnicas y económicas del proyecto.
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“Por la cual se establecen los criterios para la elaboración, evaluación
ejecución de los y ejecutar Planes de Gestión Social, de conformidad con lo
establecido por el artículo 22 de la ley 1753 de 2015.
_________________________________________________________________________
En cualquier caso, el Plan de Gestión Social deberá estar alineado con lo
establecido en los términos de referencia solicitados para el manejo,
seguimiento y monitoreo del componente del medio socioeconómico del Plan
de Manejo Ambiental PMA, con el fin de facilitar al concesionario minero
cumplir con ambos requisitos, usar de manera más eficiente y eficaz los
recursos y alcanzar un mayor impacto.
Artículo 4. Contenido del Plan de Gestión Social.
El Plan de Gestión Social deberá contener lo siguiente:
Para la pequeña minería: se requerirá la presentación de lo establecido en
los términos de referencia solicitados para el manejo, seguimiento y
monitoreo del componente del medio socioeconómico del Plan de Manejo
Ambiental PMA.
Para la mediana y gran minería:
i) Diagnóstico de impactos y riesgos sociales del proyecto minero, que
comprende efectuar la definición y delimitación del área de influencia
directa del proyecto minero, determinar la temporalidad del mismo,
efectuar el mapeo de los actores o grupos de interés, la identificación
de los eventuales impactos sociales del proyecto y la identificación de
las oportunidades de la actividad minera.
ii) Caracterización del área de influencia, comprende la identificación de
las características demográficas, de problemáticas históricas del
territorio a partir del análisis de variables sociales de pobreza,
salubridad y vulnerabilidad, variables de fortalecimiento institucional y
tejido social, variables económicas, productivas y culturales, y por
último las variables de orden público y seguridad.
iii) Objetivos y líneas estratégicas del Plan para dar solución a la
problemática identificada.
iv) Definición de programas y proyectos a ejecutar.
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“Por la cual se establecen los criterios para la elaboración, evaluación
ejecución de los y ejecutar Planes de Gestión Social, de conformidad con lo
establecido por el artículo 22 de la ley 1753 de 2015.
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v) Indicadores para medir el desempeño y evolución del Plan.
vi) Definición de presupuesto y mecanismos de financiación.
vii) Cronograma de ejecución.
viii) Plan y mecanismo de seguimiento y evaluación.
Parágrafo 1. Se entenderá por área de influencia directa del proyecto,
aquella donde se manifiestan los impactos generados por las actividades de
construcción, operación y mantenimiento; está relacionada con el sitio del
proyecto y la infraestructura asociada.
Parágrafo 2: explotación y cierre, teniendo en cuenta los atributos del
derecho a la participación, establecidos en el Titulo IX, Artículo 109 de la Ley
de Participación Ciudadana el titular minero socializará con las comunidades
los avances y resultados del Plan de Gestión Social y promoverá espacios
para su discusión con la comunidad.
Parágrafo 3: Para efectos de la definición de programas y proyectos a
ejecutar en el Plan de Gestión Social, el titular minero incorporará las
obligaciones surgidas como resultado de las medidas de protección del
ambiente sano, y en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo
económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la
población acordadas con las autoridades locales en el marco de lo
establecido en la Sentencia C-123 de 2014 de la Corte Constitucional.
Artículo 5. Términos de presentación del Plan de Gestión Social.
Cumplido el año de ser otorgado el título minero, el titular presentará a la
Agencia Nacional de Minería el Plan de Gestión Social que será ejecutado
durante la etapa de exploración. Este Plan tendrá el mismo contenido
establecido en la presente resolución y durante la etapa de exploración se
deberá socializar con los diferentes grupos de interés las actividades a
desarrollar con el fin de manejar adecuadamente las expectativas de la
comunidad.
Antes de finalizar la etapa de exploración, el titular minero deberá actualizar
el Plan de Gestión Social para ser desarrollado durante la etapa de
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“Por la cual se establecen los criterios para la elaboración, evaluación
ejecución de los y ejecutar Planes de Gestión Social, de conformidad con lo
establecido por el artículo 22 de la ley 1753 de 2015.
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explotación. Al momento de presentar el Plan de Trabajos y Obras, el titular
presentará a la ANM el Plan de Gestión Social para la etapa de explotación
para su aprobación por parte de la Vicepresidencia de Seguimiento y
Control. El Plan de Gestión de Social deberá estar alienado con las
actividades y tiempos establecidos en el PTO.
Parágrafo: La presentación del Plan de Gestión Social conjuntamente con el
PTO, no implica que sea parte del PTO, ni tampoco su aprobación.
Artículo 6. Evaluación y aprobación del Plan de Gestión Social.
Para la evaluación del Plan de Gestión Social la autoridad minera tendrá en
cuenta los siguientes criterios:
-
El PGS evidencia estar orientado a prevenir, mitigar y atender los
posibles riesgos e impactos generados por el desarrollo del proyecto
minero.
-
El PGS evidencia que permite potencializar las oportunidades y
beneficios generados por el desarrollo del proyecto minero.
-
El PGS cumple con el contenido establecido en la presente
resolución.
i) Diagnóstico de impactos sociales del proyecto minero
ii) Caracterización del territorio de influencia del mismo;
iii) Objetivos y líneas estratégicas
iv) Definición de programas y proyectos a ejecutar
v) Indicadores para medir el desempeño y evolución
vi) Definición de presupuesto y mecanismos de financiación
vii) Cronograma de ejecución
viii) Plan y mecanismo de seguimiento y evaluación
Para la aprobación del Plan de Gestión Social la autoridad minera tendrá un
plazo de tres (3) meses para pronunciarse.
En el caso en que la autoridad minera requiera aclaraciones, mayor
información por parte del titular minero o adiciones al Plan de Gestión Social,
el titular contará con el plazo de un (1) mes para allegar la información
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“Por la cual se establecen los criterios para la elaboración, evaluación
ejecución de los y ejecutar Planes de Gestión Social, de conformidad con lo
establecido por el artículo 22 de la ley 1753 de 2015.
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requerida a la ANM. En este caso, la ANM tendrá un plazo de un (1) mes
para pronunciarse definitivamente sobre el Plan de Gestión Social.
Artículo 7. Seguimiento. La ANM, efectuará la revisión y seguimiento al
Plan de Gestión social en cada una de sus etapas (exploración, explotación,
cierre) y verificará el efectivo cumplimiento del mismo, de acuerdo con el
cronograma establecido por el titular en el Plan presentado, de conformidad
con los procedimientos internos y en el marco de los ciclos para el
seguimiento de las obligaciones de los titulares mineros.
Artículo 8. Incumplimiento: La no presentación y ejecución del Plan en los
tiempos y términos establecidos en la presente resolución, o la no
presentación de las aclaraciones al Plan presentado, dará lugar a las
sanciones y multas señaladas en la Resolución No. 91544 del 24 diciembre
de 2014.
Artículo 9. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la
fecha de su publicación y deroga las dispocisiones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C., a los