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COMENTARIOS
MAGYP
AL
INFORME
“SUSTAINABLE
AGRICULTURAL
DEVELOPMENT FOR FOOD SECURITY AND NUTRITION INCLUDING THE ROEL
OF LIVESTOCK”
COMENTARIOS GENERALES
Resulta preocupante el enfoque de mitigación al cambio climático asociado al sector
agropecuario y sin distinción en función del grado de desarrollo de los países. La
ausencia de distinción ente los países contradice el principio de Responsabilidades
Comunes pero Diferenciadas de las Partes de la Convención Marco de Naciones
Unidas contra el Cambio Climático (CMNUCC), por el cual los países en desarrollo no
están obligados a asumir compromisos vinculantes cuantitativos en materia de
mitigación ya que no han sido los principales causantes del fenómeno del Cambio
Climático.
Atento a ello, esto no significa que no apoyemos las iniciativas en materia de
cooperación, intercambio de tecnología e investigación que puedan ser lanzadas a
nivel internacional, siempre y cuando no impliquen asumir compromisos cuantitativos
de reducción de emisiones en agricultura. Incluso, nuestro país en su Contribución
Prevista y Determinada a Nivel Nacional ante la CMNUCC, informó que prevé reducir
un 30% las emisiones de GEIs al 2030, tomando un escenario “Business as Usual”.
Sin embargo, nuestro país decidirá de acuerdo con sus capacidades, condiciones,
necesidades y prioridades, en qué sectores mitigará. Particularmente, entendemos
que no sería apropiado adoptar compromisos en mitigación en el sector agropecuario
dado que: (a) reducir en términos absolutos las emisiones en el sector agropecuario
implicaría producir menos alimentos, lo cual no resulta compatible con el objetivo de
salvaguardar la seguridad alimentaria en un contexto de población mundial creciente;
(b) el sector agropecuario es fundamental para el desarrollo social, económico y rural
de nuestro país y (c) el sector es el principal damnificado por el cambio climático (y no
su principal causante) por lo que los esfuerzos deben centrarse en adaptación.
COMENTARIOS ESPECÍFICOS
3.4 HEALH AND ANIMAL WELFARE
Apartados 3.4.1 Food-borne diseases y 3.4.2 Animal and human diseases
En primer lugar deseamos resaltar que compartimos las preocupaciones señaladas en
ambos apartados tanto en relación a las enfermedades trasmitidas por los alimentos, y
especialmente los productos cárnicos, así como en relación a los costos que se
generan a partir de la propagación de enfermedades animales.
Si bien los países tienen derecho a adoptar todas aquellas medidas sanitarias que
consideren necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los
animales, consideramos importante destacar que dichas medidas deberán ser
adoptadas en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (MSF/OMC). Entre otras cuestiones,
deberán adoptarse sobre testimonios científicos suficientes y basarse en una
evaluación de riesgo adecuada a la circunstancias; deberán ser aplicadas de forma de
que no discrimen arbitraria o injustificadamente entre distintos países así como entre
los productores nacionales y los extranjeros; y se deberán basar en normas,
directrices o recomendaciones internacionales (en este caso, aquellas de la OIE y el
Codex Alimentarius).
Es importante resaltar el cumplimiento de las obligaciones multilaterales en la materia
a fin de evitar que, con el pretexto de salvaguardar la salud humana o animal se
adopten barreras no arancelarias que no tengan otro fin que proteger
injustificadamente los mercados nacionales de la competencia extranjera.
Apartado 3.4.3 Antimicrobial resistance
Consideramos importante hacer referencia en este apartado a los trabajos que se
vienen desarrollando en el marco de la FAO en materia de resistencia antimicrobiana,
incluyendo la Resolución en la materia aprobada por todos los miembros de la
Organización en el mes de junio del presente año durante la 39° Conferencia de la
FAO. Allí los miembros de la FAO acordaron, por un lado, distintas medidas en vistas
de retrasar el desarrollo y la expansión de la resistencia a los medicamentos
veterinarios mientras que, por otro lado, reconocieron que el uso de sustancias
antimicrobianas en la ganadería y el sector acuícola resulta esencial dada la creciente
demanda de proteínas animales por parte de una población mundial que crece
rápidamente y que se prevé que supere los 9 600 millones de personas en 2050.
Atento a ello, se ha acordado que la resistencia a los antimicrobianos solo puede
abordarse trabajando conjuntamente entre veterinarios, agricultores, productores de
piensos y alimentos, y profesionales de la inocuidad alimentaria, a fin de apoyar las
mejores prácticas de sanidad y producción animal que respalden una utilización
razonable de las sustancias antimicrobianas.
Apartado 3.4.4 Animal Welfare
Coincidimos con lo señalado en el presente apartado respecto a que el Bienestar
Animal es un tema de relevancia para el desarrollo sostenible de la agricultura. Sin
embargo, consideramos importante que se destaque expresamente allí que la OIE es
el organismo internacional de referencia en la elaboración de normas relacionadas con
bienestar animal y se enfatice la necesidad de que los países se basen en información
científica/técnica al abordar el tema. En tal sentido, se debe considerar que la OIE,
siendo la organización internacional de referencia para la sanidad animal, viene
incluyendo el tema entre sus prioridades desde el año 2001 y ha elaborado desde ese
entonces recomendaciones y directrices que abarcan los principales componentes del
bienestar animal.
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