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COMENTARIOS MAGYP AL INFORME “SUSTAINABLE AGRICULTURAL DEVELOPMENT FOR FOOD SECURITY AND NUTRITION INCLUDING THE ROEL OF LIVESTOCK” COMENTARIOS GENERALES Resulta preocupante el enfoque de mitigación al cambio climático asociado al sector agropecuario y sin distinción en función del grado de desarrollo de los países. La ausencia de distinción ente los países contradice el principio de Responsabilidades Comunes pero Diferenciadas de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático (CMNUCC), por el cual los países en desarrollo no están obligados a asumir compromisos vinculantes cuantitativos en materia de mitigación ya que no han sido los principales causantes del fenómeno del Cambio Climático. Atento a ello, esto no significa que no apoyemos las iniciativas en materia de cooperación, intercambio de tecnología e investigación que puedan ser lanzadas a nivel internacional, siempre y cuando no impliquen asumir compromisos cuantitativos de reducción de emisiones en agricultura. Incluso, nuestro país en su Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional ante la CMNUCC, informó que prevé reducir un 30% las emisiones de GEIs al 2030, tomando un escenario “Business as Usual”. Sin embargo, nuestro país decidirá de acuerdo con sus capacidades, condiciones, necesidades y prioridades, en qué sectores mitigará. Particularmente, entendemos que no sería apropiado adoptar compromisos en mitigación en el sector agropecuario dado que: (a) reducir en términos absolutos las emisiones en el sector agropecuario implicaría producir menos alimentos, lo cual no resulta compatible con el objetivo de salvaguardar la seguridad alimentaria en un contexto de población mundial creciente; (b) el sector agropecuario es fundamental para el desarrollo social, económico y rural de nuestro país y (c) el sector es el principal damnificado por el cambio climático (y no su principal causante) por lo que los esfuerzos deben centrarse en adaptación. COMENTARIOS ESPECÍFICOS 3.4 HEALH AND ANIMAL WELFARE Apartados 3.4.1 Food-borne diseases y 3.4.2 Animal and human diseases En primer lugar deseamos resaltar que compartimos las preocupaciones señaladas en ambos apartados tanto en relación a las enfermedades trasmitidas por los alimentos, y especialmente los productos cárnicos, así como en relación a los costos que se generan a partir de la propagación de enfermedades animales. Si bien los países tienen derecho a adoptar todas aquellas medidas sanitarias que consideren necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, consideramos importante destacar que dichas medidas deberán ser adoptadas en conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (MSF/OMC). Entre otras cuestiones, deberán adoptarse sobre testimonios científicos suficientes y basarse en una evaluación de riesgo adecuada a la circunstancias; deberán ser aplicadas de forma de que no discrimen arbitraria o injustificadamente entre distintos países así como entre los productores nacionales y los extranjeros; y se deberán basar en normas, directrices o recomendaciones internacionales (en este caso, aquellas de la OIE y el Codex Alimentarius). Es importante resaltar el cumplimiento de las obligaciones multilaterales en la materia a fin de evitar que, con el pretexto de salvaguardar la salud humana o animal se adopten barreras no arancelarias que no tengan otro fin que proteger injustificadamente los mercados nacionales de la competencia extranjera. Apartado 3.4.3 Antimicrobial resistance Consideramos importante hacer referencia en este apartado a los trabajos que se vienen desarrollando en el marco de la FAO en materia de resistencia antimicrobiana, incluyendo la Resolución en la materia aprobada por todos los miembros de la Organización en el mes de junio del presente año durante la 39° Conferencia de la FAO. Allí los miembros de la FAO acordaron, por un lado, distintas medidas en vistas de retrasar el desarrollo y la expansión de la resistencia a los medicamentos veterinarios mientras que, por otro lado, reconocieron que el uso de sustancias antimicrobianas en la ganadería y el sector acuícola resulta esencial dada la creciente demanda de proteínas animales por parte de una población mundial que crece rápidamente y que se prevé que supere los 9 600 millones de personas en 2050. Atento a ello, se ha acordado que la resistencia a los antimicrobianos solo puede abordarse trabajando conjuntamente entre veterinarios, agricultores, productores de piensos y alimentos, y profesionales de la inocuidad alimentaria, a fin de apoyar las mejores prácticas de sanidad y producción animal que respalden una utilización razonable de las sustancias antimicrobianas. Apartado 3.4.4 Animal Welfare Coincidimos con lo señalado en el presente apartado respecto a que el Bienestar Animal es un tema de relevancia para el desarrollo sostenible de la agricultura. Sin embargo, consideramos importante que se destaque expresamente allí que la OIE es el organismo internacional de referencia en la elaboración de normas relacionadas con bienestar animal y se enfatice la necesidad de que los países se basen en información científica/técnica al abordar el tema. En tal sentido, se debe considerar que la OIE, siendo la organización internacional de referencia para la sanidad animal, viene incluyendo el tema entre sus prioridades desde el año 2001 y ha elaborado desde ese entonces recomendaciones y directrices que abarcan los principales componentes del bienestar animal.
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