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NUEVO PERMISO DE RESIDENCIA 1. BASE JURÍDICA Artículo 79, punto 1, punto 3 a), punto 4 del TFUE. Procedimiento legislativo ordinario. 2. GRUPO DEL CONSEJO Y FECHA DEL CONSEJO EN EL QUE SE ESPERA SEA CONSIDERADA LA PROPUESTA Grupo de Consejeros JAI. Consejo JAI Consejo (Justicia e Interior) de 10 de junio 2016 3. CONTENIDO Dentro de la política de migración legal la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, regula las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. También crea la tarjeta azul europea y establece los requisitos necesarios y los derechos vinculados a la residencia en el Estado de expedición así como en otros Estados miembros. La Directiva se propone reforzar la capacidad de la Unión Europea (UE) para atraer a nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. Se trata no sólo de aumentar la competitividad, sino también de limitar la fuga de cerebros. Consiste en: - facilitar la admisión de estos nacionales de terceros países mediante la armonización de las condiciones de entrada y residencia en la UE; - simplificar los procedimientos de admisión; - mejorar el estatuto jurídico de los que ya se encuentran en el territorio de los Estados miembros. Se aplica a los nacionales de terceros países altamente cualificados que solicitan su admisión en el territorio de un Estado miembro durante periodos de más de tres meses para fines de empleo, así como la admisión de sus familiares. Para poder ser admitido, el candidato debe presentar: - un contrato de trabajo o una oferta en firme de empleo con un salario equivalente al menos a 1,5 veces el salario bruto anual medio que se paga en el Estado miembro en cuestión (los Estados miembros podrán rebajar el umbral salarial a 1,2 para determinadas profesiones en las que exista una necesidad particular de trabajadores de terceros países); - un documento de viaje válido y un permiso de residencia o un visado nacional de larga duración válido; - la prueba de que dispone de un seguro enfermedad; - en el caso de las profesiones reguladas, los documentos que acrediten que la persona cumple los requisitos legales, y, en el caso de profesiones no reguladas, los documentos que acrediten la cualificación profesional pertinente. JUSTICIA 13 Nuevo permiso residencia Página 1 de 3 Asimismo, el solicitante: debe no ser considerado como una amenaza para el orden público por el Estado miembro; se le puede exigir que facilite su dirección en dicho Estado miembro. Por otra parte, los Estados miembros pueden decidir cuántos nacionales de terceros países pueden admitir. Respecto a los procedimientos de admisión, los Estados miembros son libres de decidir si aplican o no la tarjeta azul UE al nacional de un tercer país y/o a su empleador. Si el candidato anteriormente aludido cumple los requisitos y las autoridades nacionales deciden admitirlo, se le entrega una tarjeta azul europea válida por un período estándar de uno a cuatro años. La respuesta se notifica en un plazo de 90 días después de la presentación de la solicitud. Si se acepta la solicitud, se facilita al beneficiario los trámites necesarios para la obtención de un visado. Se establecen también los motivos de rechazo de la solicitud de la tarjeta azul europea y de su retirada. Con esta tarjeta, los nacionales de terceros países y sus familias pueden: - entrar, residir y salir del Estado miembro emisor, y atravesar los otros Estados miembros; - acceder al mercado laboral en el sector de que se trate; - disfrutar de condiciones de igualdad de trato con los nacionales del país de residencia, en particular, en materia de condiciones laborales, seguridad social, pensiones, reconocimiento de títulos, educación y formación profesional. Después de dos años de empleo legal, pueden disfrutar de igualdad de trato con los nacionales del país de residencia en materia de acceso a cualquier empleo altamente cualificado. Después de 18 meses de residencia legal, pueden trasladarse a otro Estado miembro para acceder a un empleo altamente cualificado (dentro de los límites fijados por las autoridades de dicho Estado en cuanto al número de nacionales que puede admitir). El procedimiento de admisión será el mismo que en el primer Estado miembro. No obstante, el titular de una tarjeta azul europea y su familia podrán entrar y residir en el segundo Estado siempre y cuando lo notifiquen a las autoridades de este último en el plazo de un mes. El segundo Estado miembro podrá denegar la solicitud del nacional del tercer país hasta que su autoridad competente haya adoptado una decisión positiva. Sin embargo, la solicitud puede presentarse ante las autoridades del segundo Estado miembro mientras el titular de la tarjeta azul UE sigue residiendo y trabajando en el primer Estado miembro. La aplicación de la Directiva anterior ha puesto de manifiesto que necesita ser modificada dado que es muy poco flexible y no permite responder a los objetivos previstos. En una economía cada vez más globalizada basada en el conocimiento y en el comercio, la política migratoria es un factor clave de competitividad que puede servir de elemento potenciador para la internacionalización de la economía y de las empresas, y la regulación actual no facilita lo anterior. 4. ESTADO DEL PROCEDIMIENTO La Comisión no ha presentado todavía una nueva propuesta normativa que sustituya la anterior, si bien, además de los análisis y evaluaciones que ha llevado a cabo, está JUSTICIA 13 Nuevo permiso residencia Página 2 de 3 teniendo contactos con los distintos Estados miembros para conocer mejor sus posibles posiciones. 5. VALORACIÓN La propuesta de modificación de la actual Directiva sobre Tarjeta Azul deberá de tratar de mejorar sus resultados con el fin de que ésta pueda responder a las necesidades económicas y permita la atracción de talento a Europa. En este sentido, se valoraría de forma positiva una propuesta que tenga por objeto: la atracción del talento y las necesidades reales de la economía; un ámbito de aplicación más amplio que el actual que incluyera tanto a personas altamente cualificadas como a los cualificados (especialistas); la posibilidad de incluir otras figuras no contempladas en el derecho comunitario como son, inversores, emprendedores, profesionales independientes, o CSS (contract service suppliers), es decir, traslados realizados entre empresas que no son grupo empresarial pero tienen un acuerdo comercial; flexibilizar la regulación actual respecto a: las definiciones, los criterios de admisión, preverse la reagrupación familiar con acceso al mercado de trabajo y prever un dispositivo de movilidad intra-UE realmente flexible y sencillo eliminando las complejidades existentes. JUSTICIA 13 Nuevo permiso residencia Página 3 de 3
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