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NUEVO PERMISO DE RESIDENCIA
1. BASE JURÍDICA
Artículo 79, punto 1, punto 3 a), punto 4 del TFUE.
Procedimiento legislativo ordinario.
2. GRUPO DEL CONSEJO Y FECHA DEL CONSEJO EN EL QUE SE ESPERA SEA
CONSIDERADA LA PROPUESTA
Grupo de Consejeros JAI.
Consejo JAI Consejo (Justicia e Interior) de 10 de junio 2016
3. CONTENIDO
Dentro de la política de migración legal la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de
mayo de 2009, regula las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros
países para fines de empleo altamente cualificado. También crea la tarjeta azul europea
y establece los requisitos necesarios y los derechos vinculados a la residencia en el
Estado de expedición así como en otros Estados miembros.
La Directiva se propone reforzar la capacidad de la Unión Europea (UE) para atraer a
nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. Se trata no
sólo de aumentar la competitividad, sino también de limitar la fuga de cerebros.
Consiste en:
- facilitar la admisión de estos nacionales de terceros países mediante la
armonización de las condiciones de entrada y residencia en la UE;
- simplificar los procedimientos de admisión;
- mejorar el estatuto jurídico de los que ya se encuentran en el territorio de los
Estados miembros.
Se aplica a los nacionales de terceros países altamente cualificados que solicitan su
admisión en el territorio de un Estado miembro durante periodos de más de tres meses
para fines de empleo, así como la admisión de sus familiares.
Para poder ser admitido, el candidato debe presentar:
- un contrato de trabajo o una oferta en firme de empleo con un salario
equivalente al menos a 1,5 veces el salario bruto anual medio que se paga en el
Estado miembro en cuestión (los Estados miembros podrán rebajar el umbral
salarial a 1,2 para determinadas profesiones en las que exista una necesidad
particular de trabajadores de terceros países);
- un documento de viaje válido y un permiso de residencia o un visado nacional
de larga duración válido;
- la prueba de que dispone de un seguro enfermedad;
- en el caso de las profesiones reguladas, los documentos que acrediten que la
persona cumple los requisitos legales, y, en el caso de profesiones no reguladas,
los documentos que acrediten la cualificación profesional pertinente.
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Asimismo, el solicitante: debe no ser considerado como una amenaza para el orden
público por el Estado miembro; se le puede exigir que facilite su dirección en dicho
Estado miembro. Por otra parte, los Estados miembros pueden decidir cuántos
nacionales de terceros países pueden admitir.
Respecto a los procedimientos de admisión, los Estados miembros son libres de decidir
si aplican o no la tarjeta azul UE al nacional de un tercer país y/o a su empleador. Si el
candidato anteriormente aludido cumple los requisitos y las autoridades nacionales
deciden admitirlo, se le entrega una tarjeta azul europea válida por un período
estándar de uno a cuatro años. La respuesta se notifica en un plazo de 90 días después
de la presentación de la solicitud. Si se acepta la solicitud, se facilita al beneficiario los
trámites necesarios para la obtención de un visado.
Se establecen también los motivos de rechazo de la solicitud de la tarjeta azul europea
y de su retirada.
Con esta tarjeta, los nacionales de terceros países y sus familias pueden:
- entrar, residir y salir del Estado miembro emisor, y atravesar los otros Estados
miembros;
- acceder al mercado laboral en el sector de que se trate;
- disfrutar de condiciones de igualdad de trato con los nacionales del país de
residencia, en particular, en materia de condiciones laborales, seguridad social,
pensiones, reconocimiento de títulos, educación y formación profesional.
Después de dos años de empleo legal, pueden disfrutar de igualdad de trato con los
nacionales del país de residencia en materia de acceso a cualquier empleo altamente
cualificado. Después de 18 meses de residencia legal, pueden trasladarse a otro Estado
miembro para acceder a un empleo altamente cualificado (dentro de los límites fijados
por las autoridades de dicho Estado en cuanto al número de nacionales que puede
admitir).
El procedimiento de admisión será el mismo que en el primer Estado miembro. No
obstante, el titular de una tarjeta azul europea y su familia podrán entrar y residir en el
segundo Estado siempre y cuando lo notifiquen a las autoridades de este último en el
plazo de un mes. El segundo Estado miembro podrá denegar la solicitud del nacional
del tercer país hasta que su autoridad competente haya adoptado una decisión
positiva. Sin embargo, la solicitud puede presentarse ante las autoridades del segundo
Estado miembro mientras el titular de la tarjeta azul UE sigue residiendo y trabajando
en el primer Estado miembro.
La aplicación de la Directiva anterior ha puesto de manifiesto que necesita ser
modificada dado que es muy poco flexible y no permite responder a los objetivos
previstos. En una economía cada vez más globalizada basada en el conocimiento y en
el comercio, la política migratoria es un factor clave de competitividad que puede
servir de elemento potenciador para la internacionalización de la economía y de las
empresas, y la regulación actual no facilita lo anterior.
4. ESTADO DEL PROCEDIMIENTO
La Comisión no ha presentado todavía una nueva propuesta normativa que sustituya
la anterior, si bien, además de los análisis y evaluaciones que ha llevado a cabo, está
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teniendo contactos con los distintos Estados miembros para conocer mejor sus posibles
posiciones.
5. VALORACIÓN
La propuesta de modificación de la actual Directiva sobre Tarjeta Azul deberá de tratar
de mejorar sus resultados con el fin de que ésta pueda responder a las necesidades
económicas y permita la atracción de talento a Europa.
En este sentido, se valoraría de forma positiva una propuesta que tenga por objeto: la
atracción del talento y las necesidades reales de la economía; un ámbito de aplicación
más amplio que el actual que incluyera tanto a personas altamente cualificadas como a
los cualificados (especialistas); la posibilidad de incluir otras figuras no contempladas
en el derecho comunitario como son, inversores, emprendedores, profesionales
independientes, o CSS (contract service suppliers), es decir, traslados realizados entre
empresas que no son grupo empresarial pero tienen un acuerdo comercial; flexibilizar
la regulación actual respecto a: las definiciones, los criterios de admisión, preverse la
reagrupación familiar con acceso al mercado de trabajo y prever un dispositivo de
movilidad intra-UE realmente flexible y sencillo eliminando las complejidades
existentes.
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