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PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y
SOLIDARIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1º.- OBJETO.
La presente ley tiene por objeto promover, desarrollar y fortalecer la Economía
Social y Solidaria, estableciendo un marco jurídico común para el conjunto de
los sujetos que la integran, favoreciendo la institucionalización de sus valores y
prácticas y viabilizando los procesos de producción, comercialización,
intercambio y consumo de bienes y servicios que les son propios.
Artículo 2º.- DEFINICIÓN.
La Economía Social y Solidaria es el sistema socioeconómico, político, cultural
y ambiental en el cual personas físicas o jurídicas de manera vinculada, buscan
la satisfacción de sus necesidades y las de sus comunidades a partir de la
producción, distribución, circulación y comercialización de bienes y servicios, su
financiamiento y consumo digno y responsable con la finalidad última del
desarrollo integral del ser humano y la democratización de las relaciones
económicas.
Artículo 3º.- PRINCIPIOS DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA.
Son principios de la Economía Social y Solidaria: las prácticas solidarias,
asociativas y cooperativas, la participación democrática en la toma de
decisiones, la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por el trabajo
colectivo, la autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social
por sobre el capital, la equidad social, el respeto a la naturaleza, la diversidad
cultural y el desarrollo local.
Artículo 4º.- SUJETOS DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA.
Son sujetos de la Economía Social y Solidaria, aquellas personas físicas y/o
jurídicas que en forma organizada deciden vincularse con el fin de satisfacer
sus necesidades a partir de la producción, distribución, comercialización o
consumo de bienes o servicios de modo equitativo y beneficioso para el
conjunto sus integrantes. Entre ellos se encuentran instituciones cooperativas,
instituciones mutuales y todas aquellas otras organizaciones asociativas,
solidarias y sin fines de lucro de la sociedad civil.
Artículo 5º.- POLITICAS DE PROMOCION Y FOMENTO DE LA ECONOMIA
SOCIAL Y SOLIDARIA.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollará las siguientes
políticas de promoción y fomento de la Economía Social y Solidaria, a través del
organismo de aplicación que defina la reglamentación:
a) Diseñar e implementar políticas públicas que permitan fortalecer a los
sujetos de la Economía Social y Solidaria a efectos de su desarrollo e
inserción económica posibilitando el desarrollo integral de los sujetos que
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la integran, sus familias y comunidades.
b) Promover las formas asociativas de emprendimientos, estimulando la
formación de organizaciones libres de trabajadores regidas por los
principios de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
c) Definir y desarrollar estrategias y acciones en función de la formalización
del trabajo enmarcado en la Economía Social y Solidaria con especial
atención a garantizar el acceso a la previsión y seguridad social de todos
los trabajadores que en ella se insertan.
d) Crear, dirigir y coordinar un Registro de Instituciones de la Economía
Social y Solidaria.
e) Diseñar e implementar programas y políticas de promoción,
financiamiento, asistencia técnica, educación y capacitación para las
distintas formas de la Economía Social y Solidaria.
f) Diseñar y desarrollar programas integrados de asesoramiento técnico,
con descentralización operativa a nivel de las Comunas, dirigido a
personas físicas y/o jurídicas que quieran constituirse en Cooperativas y
Mutuales o cualquier otra forma reconocida en la Economía Social y
Solidaria.
g) Diseñar programas de apoyo económico y financiamiento dirigido a las
entidades de la Economía Social y Solidaria, estableciendo las formas de
supervisión y contralor de los fondos proveídos, a fin de que sus
finalidades encuadren en los principios definidos en la presente ley.
h) Promover beneficios diferenciales en materia tributaria a los
emprendimientos desarrollados dentro del marco de la Economía Social
y Solidaria a efectos de garantizar su sostenibilidad.
i) Diseñar e implementar en conjunto con el Ministerio de Educación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires programas de formación,
capacitación y extensión en materia de Economía Social y Solidaria.
Articulo 6º.- ACTUALIZACION DE LA LEGISLACION VIGENTE EN MATERIA
DE ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convocará a una
Comisión de Actualización Normativa en materia de Economía Social y
Solidaria a efectos de relevar la normativa vigente en el sector y proponer la
adopción de nuevos instrumentos normativos que contemplen la evolución del
sector cooperativo, mutualista y de la economía social y solidaria emergente.
Artículo 7º.- FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y
SOLIDARIA.
Créase el Fondo de Financiamiento de la Economía Social y Solidaria, que
estará destinado a la promoción y fomento del sector, conforme a los objetivos,
principios y políticas públicas definidas en la presente ley, el cual deberá
incorporarse al Presupuesto anual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Articulo 8°.- INTEGRACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA
ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA.
El Fondo de Financiamiento de la Economía Social y Solidaria se integrara a
partir de los siguientes recursos:
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a) Los aportes y otras asignaciones de recursos que fijen anualmente la Ley
de Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o leyes
especiales.
b) Los aportes o transferencias provenientes del Estado Nacional y sus
organismos autárquicos y/ o descentralizados.
c) El producido de las operaciones realizadas con recursos del fondo, así
como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de
préstamos que se acuerden de conformidad a la presente ley, y cualquier
otro ingreso derivado de las actividades autorizadas al organismo de
aplicación por la presente ley.
d) El importe que resultare de aplicar una tasa del cinco por ciento (5%) de
las utilidades netas producidas en concepto de juegos y apuestas en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Los aportes provenientes de legados, donaciones y/o cualquier otro tipo
de liberalidades;
f) Fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas.
Articulo 9°.- APLICACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA.
Los importes resultantes del Fondo de Financiamiento de la Economía Social y
Solidaria serán aplicados al desarrollo de las políticas de promoción y fomento
establecidas en la presente ley, pudiendo el organismo de aplicación de la
misma incorporar nuevas líneas de gestión en tanto y en cuanto se encuadren
en los objetivos, principios y políticas definidas en la misma.
Articulo 10°.- EXENCIONES IMPOSITIVAS Y ACCESO A LA TARIFA
SOCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Quedan exentos del pago del impuesto a los Ingresos Brutos y accederán de
manera automática a los beneficios de la tarifa social de servicios públicos las
organizaciones inscriptas en el Registro de Instituciones de la Economía
Solidaria que, a su vez, cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar integrada por un mínimo de seis (6) asociados, incluyendo a los
socios y su grupo familiar, y/o hasta dos socios no familiares y su grupo
familiar incluidos en el total.
b) No poseer activos fijos o en caso de poseerlos, que los mismos tengan
un valor inferior a cincuenta (50) montos equivalentes a una “canasta
básica total para el adulto equivalente hogar ejemplo”, de acuerdo con el
índice mensual del INDEC, para todos los miembros sumados, excluidos
los inmuebles destinados a vivienda.
c) Que los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las
organizaciones inscriptas sean menores al monto correspondiente atreinta
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(30) “canasta básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo” de
acuerdo con el índice mensual del INDEC.
Articulo 11°.- PROMOCION DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA EN
LAS PROVISIONES DE BIENES Y SERVICIOS.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá una política de
compras y contrataciones estatal, en las distintas Comunas que integran la
misma, para la provisión de bienes y servicios que priorice a las organizaciones
inscriptas en el Registro de Instituciones de la Economía Solidaria,
asignándoles, al menos, un 5% (cinco por ciento) de sus adquisiciones anuales.
Articulo 12°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones
presupuestarias correspondientes a los fines de asegurar la ejecución de la
presente Ley.
Articulo 13°.- De forma.
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FUNDAMENTOS.
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer un
régimen de promoción y fomento para las organizaciones que integran el sector
que se define como Economía Social y Solidaria.
En tal sentido, esta iniciativa pretende plasmar un régimen
que impacte en el fortalecimiento de la Economía Social y Solidaria a partir de
tres ejes articulados: la promoción, el desarrollo y el fortalecimiento de la
misma.
De manera general, bien puede decirse que la Economía
Social y Solidaria es un sistema que se compone de distintos elementos: a
saber, el socioeconómico, el político, el cultural y el ambiental, dado que atiende
a demandas e intenta dar respuestas a todos y cada uno de dichos
componentes.
En el marco de este sistema, se da la interacción de
personas físicas y jurídicas que en un modelo de vinculación y articulación
intentan viabilizar sus procesos de producción, de comercialización, de
intercambio y de consumo de bienes y de servicios generados de manera
colectiva. Este circuito se desarrolla en un marco democrático caracterizado por
un objetivo final determinado por el desarrollo integral del ser humano, con la
priorización del ser social por encima del capital en un contexto de
democratización de las relaciones económicas.
A su vez, la Economía Social y Solidaria se estructura sobre
la articulación privilegiada de distintos ejes de principios, a saber: la práctica
solidaria de todos sus integrantes, la metodología de organización asociativista,
la participación democrática en el proceso de toma de decisiones, la distribución
equitativa de los beneficios obtenidos por el trabajo colectivo, todo ello sin
perder de vista la finalidad social, la equidad social, el respeto por el medio
ambiente, la diversidad cultural y el desarrollo de las comunidades locales.
En este marco, se desarrollan, conviven y se articulan los
sujetos o actores de la Economía Social y Solidaria, es decir, las personas
físicas y/o jurídicas que, en forma organizada y autogestiva, se vinculan para
dar satisfacción a sus necesidades, en un modelo que, a partir de la producción,
la distribución, la comercialización, el intercambio y el consumo de bienes en un
modelo equitativo y, a su vez, beneficioso para todos y cada uno de sus
integrantes.
De tal modo, la Economía Social y Solidaria incluye, de
manera general, a distintas formas asociativas que, a lo largo del proceso
histórico, se han ido conformando para dar respuestas solidarias a las
demandas comunitarias. Entre ellas se destacan el cooperativismo, el
mutualismo y las nuevas formas emergentes de la Economía Social y Solidaria,
conformadas como un mecanismo innovador para dar respuestas a situaciones
de pobreza y exclusión social, especialmente desde la crisis de 2001 en
adelante.
De ahí que una de las principales preocupaciones de la
Economía Social y Solidaria es la cuestión de la resolución de la pobreza y el
alcance de estándares mínimos a partir del esfuerzo propio en cuestiones que
son propias a la naturaleza humana y el desarrollo de las personas.
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Este proceso autogestivo se da a partir de una organización
social que tienda a ordenar los procesos productivos mejorando las condiciones
de trabajo y el impulso de formas no subordinadas, tales como la producción
familiar o comunitaria, en principio para el autoconsumo y luego para la
comercialización o intercambio de los excedentes, en una concepción
respetuosa de la naturaleza y del equilibrio ecológico.
Un segundo nivel de organización se da cuando las
organizaciones autogestivas se apropian del conocimiento y sostienen el
proceso productivo a partir de su propio esfuerzo, priorizando las estrategias
colectivas por sobre el individualismo.
En lo que hace a la circulación de bienes, la Economía Social
y Solidaria propugna la construcción de redes de solidaridad y de reciprocidad,
promoviendo formas de comercio y términos de intercambio justos, a través de
relaciones de complementariedad.
En esta cuestión, si nos centramos en el contexto de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podemos observar que, crisis económicas
mediante, ha resultado el escenario privilegiado del surgimiento y consolidación
de organizaciones que procuran la supervivencia, el acceso a un ingreso
mínimo y la reconstrucción de los lazos sociales a través de formas de
organización novedosas: Los movimientos emergentes de la Economía Social y
Solidaria.
Estos movimientos provienen de varias causas. Entre ellas
resulta importante mencionar las propias crisis económicas, los cambios en las
formas del trabajo y la necesidad de mantenerse incluídos en el tejido social.
Todo ello ha conformado un escenario, de 2001 en adelante principalmente, en
el cual las organizaciones sociales han realizado un salto cualitativo desde la
protesta y la movilización hacia el surgimiento de organizaciones novedosas.
En este sentido, son dignas de mencionar, entre otras, las
experiencias de colectivos locales que se organizan y se insertan en el
esquema laboral a través de labores de recolección de residuos en las villas
porteñas, las organizaciones de desocupados que toman a su cargo labores
barriales o los propios emprendimientos encarados por los trabajadores de
empresas recuperadas que se hacen cargo de empresas quebradas, vaciadas
o directamente abandonadas por sus dueños.
Tenemos entonces, que en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estos movimientos organizados de trabajadores muestran, ante todo,
formas originales para el desempleo y la pobreza. Muchas de ellas, como el
caso de los trabajadores que asumen labores de higiene urbana en las Villas,
han sido reconocidas e incluso estimuladas por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma, donde se han conformado registros sectoriales y se advierten los
esbozos de una política en materia de Economía Social y Solidaria.
En este contexto, Señor Presidente, es que entendemos que
resulta necesario y prioritario el generar instrumentos legales que permitan
abordar la promoción y el fomento de las organizaciones de la Economía Social
y Solidaria, para fortalecer sus estrategias y acciones y propender a la
consolidación de un modelo virtuoso de inclusión social y económica.
Es por ello que proponemos esta iniciativa que pretende
establecer un régimen de promoción y fomento de la Economía Social y
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Solidaria, la cual se complementaría lógica y virtuosamente con la creación de
un Organismo Local competente en materia de Cooperativas, Asociativismo y
Economía Social y Solidaria, la cual es una atribución fijada, por la propia
Constitución de la Ciudad Autónoma, a una iniciativa legislativa proveniente del
Poder Ejecutivo.
En grandes rasgos, este proyecto de ley define el concepto
de Economía Social y Solidaria, sus principios y sus actores y señala un plexo
de políticas públicas de fomento, promoción y fortalecimiento de las
organizaciones del sector a efectos de integrarlas plenamente al proceso
económico local, en aras de su desarrollo y consolidación.
En tal sentido, creemos importante la promoción de las
nuevas formas asociativas que presenta la Economía Social y Solidaria,
caracterizadas por los principios de solidaridad, cooperación, participación
democrática y ayuda mutua.
Es por ello que proponemos diversos ejes para las políticas
de promoción y fomento que incluyen la creación y operación de un Registro de
Instituciones de la Economía Social y Solidaria, como base operativa de
información cuantitativa y cualitativa que permita establecer políticas sectoriales
aptas, aceptables y factibles.
Uno de los ejes principales de nuestra propuesta está dado
por una acción mancomunada que permita la oferta de programas de apoyo
económico, financiero, de capacitación y de acceso a la asistencia técnica por
parte de las Organizaciones Emergentes, en un modelo descentralizado de
gestión con efectores a nivel de las Comunas.
La sanción del presente proyecto permitiría, a más de la
consolidación y desarrollo de la Economía Social y Solidaria, hacer realidad los
postulados de la Constitución de la Ciudad Autónoma que, en su artículo 43
establece que la Ciudad protege el trabajo en todas sus formas, porque en
nuestros días, las organizaciones de la Economía Social y Solidaria son la
primer barrera de contención del desempleo.
En base a lo expuesto, y en virtud de las facultades que en
su Art. 80º la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le confiere a
esta Legislatura, solicitamos sea aprobado el presente proyecto de Ley.
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