Download Informe formulado por el Consejo de Administración de CLUB DE

Document related concepts

Sociedad de responsabilidad limitada wikipedia , lookup

Sociedad anónima wikipedia , lookup

Sociedad mercantil wikipedia , lookup

Presidente del Consejo de Administración wikipedia , lookup

Dividendo wikipedia , lookup

Transcript
Informe formulado por el Consejo de Administración de CLUB DE GOLF LERMA, S.A.
en relación con la modificación de los Estatutos Sociales de la Sociedad.
En Lerma, a 27 de enero de 2015
1. Introducción.
Con la intención de transmitir a la junta general los motivos que llevan al Consejo de
Administración de CLUB DE GOLF LERMA, S.A. (en adelante, “la Sociedad” o “el Club”) a
proponer una modificación estatutaria, dada su relevancia para el futuro devenir de la Sociedad,
para mayor conocimiento de todos los socios y en cumplimiento del artículo 286 de la Ley de
Sociedades de Capital (en adelante, “LSC”), se redacta el presente informe justificativo de la
propuesta.
Así, abordamos una cuestión de especial relevancia para la sociedad, como es, entre otros, la
matización de su objeto social para adecuar y delimitar el mismo, como posteriormente se
especificará, a las concretas actuaciones reales que en la práctica la sociedad viene
desempeñando.
Adicionalmente a lo anterior, dicha adecuación del objeto social, implicará, de hecho, que ésta
se encuentre en situación de cumplir con los requisitos legalmente establecidos para alcanzar la
exención en el IVA en el ejercicio de sus actividades.
De la mano de la mencionada adecuación de la redacción del objeto social a la realidad de las
actuaciones del Club, y por igual justificación, se abordará la modificación de los artículos
estatutarios relativos a la retribución de los miembros del órgano de administración y al reparto
de los beneficios.
2. Modificación estatutaria propuesta.
La modificación estatutaria que se propone consiste en la modificación de los artículos 2, 21 y
23 de los estatutos sociales, que en lo sucesivo tendrían la siguiente redacción (en cursiva la
modificación):
“Artículo 2.º.- OBJETO SOCIAL.- Constituye el objeto social: a). Promoción, desarrollo,
investigación de actividades deportivas, culturales y de recreo. b). Promoción, construcción,
venta o cualquier tipo de tráfico de que sean susceptibles las instalaciones deportivas de todo
tipo. c). La gestión y el control administrativo, contable y directivo de Sociedades o
Asociaciones de carácter deportivo. d). La participación en otras Sociedades que tengan objeto
social idéntico o análogo. e). la prestación de servicios a los socios personas físicas, o
representantes físicos de los socios personas jurídicas, que practican el deporte o la educación
física.
En la consecución de sus fines primordiales de carácter social, la sociedad realizará las
actuaciones oportunas para la adecuación de sus instalaciones como establecimiento deportivo
para el fomento y práctica de los deportes de golf o cuantas actividades deportivas, sociales y
culturales complementarias se entiendan oportunas para los fines descrito.”
-2-
“Artículo 21.º.- DURACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR.- La duración del cargo de
Administrador, será por un plazo CINCO AÑOS, y podrá recaer tanto en persona física como
jurídica. El cargo de administrador no será retribuido.
Si se produjeren vacantes en el Consejo de Administración, podrá dicho Consejo
designar, entre los accionistas, las personas que hayan de ocupar tales vacantes, en tanto se
reúna la primera Junta General.
Si no se hiciese uso de tal facultad, se entenderá que el Consejo está completo mientras la
Junta General de socios no proceda al nombramiento de nuevos miembros y mientras que el
número de consejeros que quedan sea, al menos, igual al mínimo estatutario.
El propio Consejo de Administración regulará su funcionamiento, adaptándolo, como
mínimo, a lo que disponen los artículos 242 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.
Podrá designar de entre sus miembros a uno o más Consejeros Delegados o una Comisión
Ejecutiva, que ostentarán tal condición mientras sean miembros del Consejo y que tendrán las
facultades y formas de ejercerlas que determine el Consejo al efectuar la delegación, a salvo
siempre los límites legales y estatutarios.
Una vez tomados los acuerdos por el Consejo la ejecución de los mismos corresponderá a
su Presidente, sin perjuicio de las delegaciones que pudiera acordarse.
El Presidente del Consejo de Administración tendrá como competencia propia el cumplir
todos y cada uno de los acuerdos del órgano que preside, incluyendo la facultad de firma. El
Vicepresidente del Consejo de Administración sustituirá al Presidente en sus funciones en caso
de incompatibilidad o imposibilidad de éste.
La facultad de certificación de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración
corresponde a las personas a las que se refiere el artículo 109 del vidente Reglamento del
Registro Mercantil, en la forma que sea aplicable al caso.”
“Artículo 23.º.- BENEFICIOS Y PÉRDIDAS.- En todo lo referente a la distribución de
resultados, se aplicará lo dispuesto a estos efectos por la Ley de Sociedades de Capital”
3. Justificación de la propuesta.
Se presenta a la junta general la intención de modificar los artículos apuntados en el apartado 2
anterior.
Como bien es sabido por todos los socios, actualmente la sociedad se ve obligada a repercutir el
IVA al tipo general (el 21%) en el desarrollo de su actividad, incluyéndose entre estas el
derecho de uso del campo, cuota de mantenimiento, green fee, etc.
El aumento de los tipos impositivos del IVA y el hecho de que determinados bienes y servicios
hayan pasado de tributar al tipo reducido a hacerlo al tipo general, ha supuesto, de facto, un
perjuicio económico para el Club, en la medida en que no ha procedido a trasladar estos
aumentos impositivos al coste final para el usuario.
-3-
Por consiguiente, al no haberse trasladado al precio para el usuario el aumento de la fiscalidad,
se ha producido una importante merma en la generación de ingresos y de la tesorería del Club,
poniéndose en entredicho la capacidad económica del mismo para poder seguir ofreciendo a los
usuarios del Club la práctica deportiva del golf en los estándares de calidad ofertados hasta la
fecha.
Habida cuenta de que el Club tradicionalmente viene desarrollando una actividad que podría ser
considerada como exenta a efectos del IVA (en la medida en que se cumpliesen una serie de
requisitos de índole formal), el Consejo de Administración considera necesario implementar las
acciones necesarias para alcanzar la mencionada exención.
Por lo anterior y atendiendo a la realidad económica de la sociedad, así como las actuaciones
que ha venido desempeñando han encajado perfectamente en la definición que la norma del IVA
da de las sociedades de carácter social, se entiende absolutamente necesario lograr que el grueso
de las actividades desempeñadas por la Sociedad queden exentas de IVA para, de este modo, no
tener que repercutir IVA alguno en dichas actividades, lográndose de este modo una mayor
capacidad financiera y viabilidad económica para la Sociedad.
En este sentido, y al amparo de un informe divulgativo facilitado por la Federación Española de
Golf, el Consejo de Administración procedió al estudio y análisis de la posible adecuación de
determinados aspectos del Club para lograr cumplir con los requisitos establecidos por la
normativa para alcanzar la exención del IVA.
El Consejo de Administración pudo conocer que, al igual que habían realizado otros clubs de
golf españoles, aun revistiendo la forma societaria de sociedad anónima, podía llegar a
considerar exentos de IVA determinadas prestaciones de servicios (entre ellas, y a modo de
mero ejemplo, las cuotas de mantenimiento, Green fee,…) siempre que se cumpliesen ciertos
requisitos legalmente establecidos.
En apoyo a lo anterior, cabría destacar los siguientes pronunciamientos, tanto judiciales como
de la Dirección General de Tributos, producidos en supuestos análogos al que nos ocupa:

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-174/00.

Sentencia de 22 de diciembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia
Nacional.

Consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos números, V3183-14, V267913 y V2429-10.
-4-
En resumidas cuentas, el Club deberá estar en situación de obtener el reconocimiento de la
condición de entidad de carácter social por parte de las autoridades fiscales, expresadas por los
artículos 20.1.13º y 20.3 de la ley del IVA y del artículo 6 del Reglamento de dicho impuesto.
Para cumplir con los requisitos antes reseñados y, al margen de otros requisitos de tipo más
formal, resultará fundamental modificar los siguientes artículos de sus Estatutos Sociales:
-
Objeto social (artículo 2): deberá matizarse su redacción actual para, por una parte,
esclarecer la actual redacción y, por otra parte, acomodarla, de la manera más exacta
posible, a las actividades concretas que vienen llevándose a cabo, sin que ello suponga,
obviamente, ni una sustitución ni una modificación sustancial del objeto social (sin que
operen, por tanto, las causas legales de separación de socios establecidas en el artículo
346 de la LSC).
-
Retribución del cargo de administrador (artículo 21): se exige, expresamente, que los
cargos de los miembros del consejo de administración deben ser gratuitos, por lo se
propone la modificación en consonancia.
-
Beneficios sociales (artículo 23): si bien este tipo de entidades pueden contar con la
forma societaria de sociedad anónima y puede generar beneficios de manera recurrente,
resultaría adecuado acomodar el artículo estatutario relativo al reparto de los beneficios
a la redacción genérica establecida por la LSC.
Por ello y sobre la base de lo expuesto, se propondrá a la junta general que acuerde la
modificación de los estatutos sociales anteriormente transcrita.
Y a los efectos legales oportunos, el órgano de administración de la Sociedad formula el
presente Informe, en la fecha y lugar previamente señalados.
D. Antonio María de Santiago Díaz Güemes
Secretario del consejo de administración de Club de Golf Lerma, S.A.
-5-