Download 20170203144844_42100_Decreto SNPC Profeco 26 09

Document related concepts

Derecho del consumo wikipedia , lookup

Asociación de consumidores wikipedia , lookup

Consumo wikipedia , lookup

Casa de empeños wikipedia , lookup

Transcript
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 28,
párrafo tercero de la propia Constitución, 9o., 21, 27, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 38,
39, 42 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19 de la
Ley de Planeación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
reconoce y adopta la protección de los consumidores a través de la Ley y la
organización de éstos para el mejor cuidado de sus intereses, por lo que
corresponde al Estado garantizar estos derechos constitucionales;
Que es obligación del Estado, por conducto de sus autoridades, promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas en términos del
artículo 1o. de la Constitución;
Que la función de los poderes y órganos del Estado en sus diversas modalidades
y conforme a sus distintas competencias, es necesaria para corregir aquellas
circunstancias que el mercado, por sí solo, es incapaz de subsanar y que inciden
negativamente en los derechos de los consumidores, su bienestar y la economía
de las familias;
Que debido a la base constitucional del derecho de protección a los consumidores,
el Poder Judicial de la Federación emitió criterio señalando que los derechos del
consumidor son de naturaleza transversal u horizontal, que se extiende a todas las
relaciones sociales que deban ser protegidas y reguladas;
Que precisamente por el carácter social del régimen de protección al consumidor,
el Estado debe promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de los
consumidores, así como lograr mejores niveles de calidad de vida y desarrollo,
especialmente mediante la detección y aplicación de medidas oportunas ante
prácticas abusivas o lesivas en el abastecimiento y la comercialización de
productos y servicios;
Que en ese sentido, el Estado, a través de diversas autoridades e instituciones
facultadas para regular y supervisar los mercados, busca ofrecer respuestas
adecuadas a los fenómenos lesivos de los derechos y de la economía de las
familias, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Que por tal motivo, deben tomarse medidas que impulsen firmemente la
coordinación transversal de las autoridades competentes, así como la participación
de la sociedad civil y otros actores relevantes, para generar condiciones favorables
al reconocimiento, respeto, garantía y protección de los derechos de los
consumidores en el contexto de una economía de libre mercado;
Que el 20 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Plan
Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual establece la meta nacional “México
Próspero”, y se establece el Objetivo 4.7. “Garantizar reglas claras que incentiven
el desarrollo de un mercado interno competitivo”, y de manera específica, en la
Estrategia 4.7.5. se propone proteger los derechos del consumidor, mejorar la
información de mercados y garantizar el derecho a la realización de operaciones
comerciales claras y seguras;
Que en una línea de acción de la Estrategia 4.7.5. se instruye a desarrollar el
Sistema Nacional de Protección al Consumidor, que integre y coordine las
acciones de los gobiernos, poderes y sociedad civil, para que el ciudadano cuente
con los elementos necesarios y haga valer sus derechos en cualquier
circunstancia;
Que el 16 de diciembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación,
el Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018 de la Secretaría de Economía, el
cual establece en su Estrategia 4.5. “Conciliar la economía de mercado con la
defensa de los derechos del consumidor”, como línea de acción “el desarrollar el
Sistema Nacional de Protección al Consumidor, que integre las acciones de los
gobiernos, poderes y sociedad civil”;
Que en tal virtud, el Sistema Nacional de Protección al Consumidor debe incluir a
toda autoridad involucrada en la regulación de las actividades económicas que
inciden en la oferta, la información, la calidad y seguridad de los productos y
servicios, buscando con sus acciones transversales y concurrentes la protección a
los consumidores;
2
Que la coordinación e integración de acciones, dentro del ámbito de competencias
de las autoridades involucradas, implica contar con información relevante para
detectar oportunamente aquellas prácticas que lesionan los derechos de los
consumidores y el patrimonio de las familias mexicanas, como son los incrementos
injustificados de precios en productos y alimentos básicos, servicios u otras
prácticas abusivas o desleales;
Que la participación del sector privado y de la sociedad civil es necesaria para
fortalecer con una visión distinta a la de la autoridad, una política pública de
promoción de la cultura del consumidor orientada a la satisfacción de sus
necesidades y solución de sus problemas;
Que la participación del sector privado y de la sociedad, a través de la suscripción
de acuerdos con los sectores público, social y privado, busca una mayor
participación y compromiso de los actores económicos y de la sociedad civil en
torno a las relaciones comerciales;
Que, en este sentido, un marco robusto de coordinación a favor de los
consumidores, debe conducir a una economía más incluyente y sustentable que
permita su empoderamiento, reflejado en decisiones de consumo mejor
informadas que alienten la competencia y premien las mejores prácticas
comerciales, y
Que el gasto de los consumidores mexicanos es importante para el crecimiento
sostenido de la economía y que corresponde al Estado propiciar que obtengan el
máximo beneficio de sus recursos económicos, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA NACIONAL DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto tiene por objeto establecer el Sistema
Nacional de Protección al Consumidor.
3
El Sistema Nacional de Protección al Consumidor es una estrategia que permitirá
integrar y coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, así como
de los sectores público, social y privado, para garantizar, promover, respetar y
proteger los derechos de los consumidores, así como para coadyuvar en el diseño,
implementación y evaluación de la política nacional de protección al consumidor.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Son objetivos del Sistema Nacional de Protección al
Consumidor:
I.
Establecer las bases para que las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal impulsen la realización de acciones
conjuntas con las entidades federativas, municipios, así como de los
sectores público, social y privado, que permitan la instrumentación
coordinada de los programas y acciones relacionadas con la protección
del consumidor;
II.
Impulsar la adecuación y actualización del marco jurídico en materia de
protección al consumidor, a fin de garantizar efectivamente ese derecho
constitucional;
III. Promover la participación y compromiso de los actores económicos en
torno a las relaciones de consumo, a través de la suscripción de acuerdos
con los sectores público, social y privado, de conformidad a las
disposiciones jurídicas aplicables, y
IV.
Impulsar un enfoque de máxima protección a los consumidores
garantizando, respetando y protegiendo los derechos previstos en las
disposiciones jurídicas aplicables y en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte.
ARTÍCULO TERCERO.- El Sistema Nacional de Protección al Consumidor tendrá
los siguientes componentes:
4
I.
La Comisión Intersecretarial para el desarrollo y fortalecimiento del
Sistema Nacional de Protección al Consumidor, y
II.
Las acciones comprometidas en los acuerdos que se suscriban con los
sectores público, social y privado.
ARTÍCULO CUARTO.- Se crea con carácter permanente la Comisión
Intersecretarial para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema Nacional de
Protección al Consumidor (en adelante la Comisión), con objeto de coordinar,
articular y complementar las acciones, programas y recursos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo Segundo de este Decreto.
La Comisión estará integrada por representantes de las dependencias y entidades
siguientes:
I.
Secretaría de Economía, quien la presidirá;
II.
Secretaría de Gobernación;
III. Secretaría de Desarrollo Social;
IV.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V.
Secretaría de Energía;
VI.
Secretaría de
Alimentación;
Agricultura,
Ganadería, Desarrollo
VII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VIII. Secretaría de Educación Pública;
IX.
Secretaría de Salud;
X.
Secretaría de Turismo;
XI.
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
5
Rural, Pesca
y
XII. Procuraduría Federal del Consumidor.
La Comisión, por conducto de su Presidente, invitará a formar parte de la misma
como invitados permanentes, con voz pero sin voto, al Banco de México, al
Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la Comisión Federal de Competencia
Económica, y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cuya representación
recaerá en el servidor público que los titulares de éstos órganos designen.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes de la
Comisión, quienes participarán con derecho de voz y voto y, en caso de empate,
el Presidente tendrá voto de calidad.
Los representantes, cuando menos, deberán tener nivel de Subsecretario o su
equivalente. Los integrantes de la Comisión designarán a sus respectivos
suplentes, quienes en principio deberán contar con un nivel jerárquico inmediato
inferior al del titular, o bien, como mínimo de Director General. El Presidente podrá
designar a su suplente con un nivel jerárquico inmediato inferior o a cualquier otro
servidor público que estime conveniente.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión, por conducto de su Presidente, podrá invitar a
sus sesiones, a propuesta de cualquiera de sus integrantes a:
I.
Otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II.
La Procuraduría General de la República;
III. Órganos constitucionalmente autónomos;
IV.
Las Empresas Productivas del Estado;
V.
Autoridades de los gobiernos de las entidades federativas, de los
municipios y de los órganos político–administrativos de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México;
VI.
Integrantes del Poder Judicial de la Federación y de las Comisiones
Legislativas del H. Congreso de la Unión;
6
VII. Representantes de los sectores social, privado y académico, y
VIII. Cámaras y organizaciones de representación empresarial.
Los invitados podrán participar en las sesiones con derecho a voz pero sin voto.
ARTÍCULO SEXTO.- La Comisión sesionará de manera ordinaria dos veces al
año, de conformidad con el calendario que se fije en la última sesión del año y de
manera extraordinaria atendiendo a la naturaleza urgente del asunto a tratar, a
solicitud de cualquiera de sus integrantes, previo acuerdo de su Presidente.
Dichas sesiones deben ser convocadas con un mínimo de tres días hábiles de
anticipación para el caso de sesiones ordinarias, y de un día hábil por lo que se
refiere a sesiones extraordinarias.
Para que las sesiones de la Comisión sean válidas se requerirá la presencia de la
mayoría simple de sus integrantes, debiendo contarse también en dicha mayoría a
su Presidente. En caso de que no se conforme el quórum, el Presidente convocará
a una segunda sesión en los términos que se señalen en las normas de
organización y funcionamiento interno de la propia Comisión.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Son funciones de la Comisión:
I.
Analizar, definir y coordinar la ejecución de acciones específicas que, en el
marco de sus respectivas competencias, correspondan a los integrantes
de la Comisión, para la protección y promoción de los derechos de los
consumidores;
II.
Emitir opinión y formular propuestas sobre las acciones de promoción,
respeto, garantía y protección a los derechos del consumidor;
III. Promover y fomentar la participación de organismos e instituciones
nacionales e internacionales encargadas de la protección de los derechos
del consumidor y de los sectores público, social, privado y académico, en
la ejecución de las acciones relacionadas con los objetivos del Sistema
Nacional de Protección al Consumidor;
7
IV.
Proponer la suscripción de acuerdos y convenios entre los representantes
de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado para la
ejecución de acciones relacionadas con los objetivos del Sistema Nacional
de Protección al Consumidor;
V.
Realizar el seguimiento de las acciones de los integrantes de la Comisión,
en sus respectivas competencias, en relación con la política de protección
al consumidor;
VI.
Solicitar a las demás dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, cuando así se requiera, de conformidad con la legislación
aplicable, información para el cumplimiento de sus funciones y los
objetivos del Sistema Nacional de Protección al Consumidor;
VII. Diseñar y proponer acciones para el fortalecimiento de la cultura de
protección al consumidor, de conformidad con los resultados de los
informes que elabore en el marco de su competencia;
VIII. Proponer y propiciar la colaboración de organismos nacionales, públicos y
privados, y organismos e instituciones internacionales, en el diseño e
implementación de acciones en materia de protección al consumidor;
IX.
Proponer y recomendar el uso de buenas prácticas en las relaciones de
consumo;
X.
Aprobar sus normas de organización y funcionamiento interno;
XI.
Proponer la realización de actividades conjuntas con el sector privado y la
sociedad civil, para la promoción de los derechos y la cultura del
consumidor, de acuerdo con las necesidades y problemáticas de los
consumidores en los diversos sectores de la actividad económica;
XII. Aprobar su plan anual de trabajo y conocer de los que aprueben las
subcomisiones;
XIII. Crear subcomisiones, permanentes o temporales, y designar a quienes las
integrarán;
8
XIV. Promover la coordinación de acciones con las entidades federativas,
municipios y los órganos político–administrativos de las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México para el logro de sus objetivos;
XV. Promover que las acciones que en el ámbito de su competencia realicen
las dependencias y entidades que la integran, se encuentren alineadas al
Plan Nacional de Desarrollo y a los programas de éste en materia de
protección a los derechos del consumidor, y
XVI. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Presidente de la Comisión tendrá las funciones
siguientes:
I.
Presidir y conducir las sesiones de la Comisión;
II.
Coordinar y dirigir los trabajos de la Comisión;
III. Autorizar el orden del día de las sesiones así como la convocatoria de las
mismas;
IV.
Someter a la consideración de los integrantes de la Comisión el proyecto
de normas de organización y funcionamiento interno, planes de trabajo y
calendario de sesiones ordinarias, así como sus modificaciones;
V.
Proponer a los integrantes de la Comisión, la creación de subcomisiones,
permanentes o temporales;
VI.
Solicitar y, en su caso, revisar los informes de seguimiento de acuerdos y
resultados de trabajo de la Comisión, así como de las subcomisiones;
VII. Representar a la Comisión ante cualquier instancia o nivel de Gobierno
para dar cumplimiento a los acuerdos tomados en el seno de la misma;
VIII. Presentar al Secretario de Economía el informe semestral que deberá
enviarse al Titular del Ejecutivo Federal o cuando éste así lo requiera,
9
sobre las actividades y los resultados obtenidos por la Comisión y, en su
caso, de las subcomisiones, y
IX.
Las demás que sean necesarias para cumplir con los objetivos del
presente Decreto.
ARTÍCULO NOVENO.- Los integrantes de la Comisión promoverán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las
acciones al interior de sus sectores, que sean necesarias para el cumplimiento de
los acuerdos tomados en el seno de la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La Comisión contará con una Secretaría Técnica a cargo
del representante de la Procuraduría Federal del Consumidor, a quien le
corresponderá llevar a cabo las funciones siguientes:
I.
Coordinar, de manera general, la implementación de acciones y
estrategias para la protección del consumidor;
II.
Elaborar y remitir, por instrucciones del Presidente de la Comisión, las
convocatorias a las sesiones;
III. Preparar el orden del día de las sesiones de la Comisión, e integrar la
documentación correspondiente para su distribución entre los integrantes
e invitados;
IV.
Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración
de las sesiones de la Comisión;
V.
Pasar lista de asistencia en las sesiones y determinar la existencia del
quórum legal para sesionar, así como efectuar el conteo de las votaciones
durante las sesiones;
VI.
Elaborar y suscribir las actas correspondientes y llevar el seguimiento de
los acuerdos que se adopten en las sesiones, así como de las acciones
necesarias instrumentadas para su cumplimiento;
10
VII. Recibir de los integrantes de la Comisión las propuestas de los temas a
tratar en las sesiones;
VIII. Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos de la Comisión;
IX.
Solicitar a los integrantes de la Comisión, así como a las subcomisiones,
la información necesaria para la integración del informe sobre el avance
del cumplimiento de los acuerdos adoptados que rendirá el Presidente de
dicha Comisión al Secretario de Economía, previo a su envío al Titular del
Ejecutivo Federal;
X.
Coordinar las actividades de las subcomisiones;
XI.
Elaborar y proponer al Presidente las normas de organización y
funcionamiento interno de la Comisión y sus modificaciones, así como el
calendario de sesiones;
XII. Informar al Presidente de la Comisión respecto de las actividades de las
subcomisiones;
XIII. Proponer la realización de estudios e investigaciones en materia de
protección al consumidor, y
XIV. Las demás que le encomiende la Comisión o su Presidente.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las subcomisiones se constituirán como grupos
de trabajo encargados de realizar los estudios y proyectos necesarios para llevar a
cabo tareas específicas relacionadas con su objeto, conforme a los temas rectores
que se establezcan.
La Comisión podrá constituir, en la forma y términos que ésta determine, el
número de subcomisiones que se requieran para monitorear, analizar e identificar
prácticas abusivas o lesivas que obstaculicen el pleno disfrute de los derechos de
los consumidores.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las subcomisiones se integrarán por los
representantes que designe la Comisión, con derecho a voz y voto, que deberán
11
tener nivel mínimo de Director General Adjunto o su equivalente, los cuales en
caso de ausencia, podrán designar a sus suplentes, quienes deberán tener el nivel
o rango jerárquico inmediato inferior al de aquéllos o, en su caso, la persona que
consideren idónea y con los mejores elementos para contribuir a los objetivos de
las subcomisiones.
El ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos de las subcomisiones,
se llevarán a cabo conforme a las normas de organización y funcionamiento
interno de la Comisión y a las reglas que para cada una dicten sus integrantes.
Los acuerdos de las subcomisiones se tomarán por mayoría de sus integrantes.
Las subcomisiones podrán, a propuesta de cualquiera de sus integrantes y para el
análisis de asuntos en específico, invitar a sus sesiones a representantes de los
sectores público, privado y social, los cuales tendrán sólo derecho a voz.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las subcomisiones tendrán las funciones
siguientes:
I.
Realizar tareas específicas relacionadas con los objetivos del Sistema
Nacional de Protección al Consumidor;
II.
Proponer a la Comisión la realización de acciones por parte de los
integrantes de la misma en el ámbito de su competencia;
III. Presentar a la Comisión un informe semestral sobre sus actividades,
respecto del avance de las tareas que les sean encomendadas, así como
los trabajos realizados para su discusión y aprobación, y
IV.
Las demás que se establezcan en su acuerdo de creación y otras
generales que en su caso se señalen en las normas de organización y
funcionamiento interno y las que les instruya la propia Comisión.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el
cumplimiento del presente Decreto, en el ámbito de su competencia, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables y en el marco de colaboración que en su
caso se establezca.
12
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Comisión sesionará por primera vez, dentro de los noventa días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha sesión
deberá aprobar sus normas de organización y funcionamiento interno y fijará su
calendario de sesiones para el resto del primer año.
TERCERO.- Las acciones que realicen las dependencias y entidades para dar
cumplimiento al presente Decreto, se cubrirán con cargo a los respectivos
programas y presupuestos aprobados para el ejercicio fiscal correspondiente, en
los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
13
HOJA DE FIRMA DEL DECRETO POR EL
QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA
NACIONAL
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a
HOJA DE REFRENDO DEL DECRETO POR
EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA
NACIONAL
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG
HOJA DE REFRENDO DEL DECRETO POR
EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA
NACIONAL
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA
HOJA DE REFRENDO DEL DECRETO POR
EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA
NACIONAL
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN
HOJA DE REFRENDO DEL DECRETO POR
EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA
NACIONAL
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
PEDRO JOAQUÍN COLDWELL
HOJA DE REFRENDO DEL DECRETO POR
EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA
NACIONAL
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA
ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL
HOJA DE REFRENDO DEL DECRETO POR
EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA
NACIONAL
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA
HOJA DE REFRENDO DEL DECRETO POR
EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA
NACIONAL
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
GERARDO RUIZ ESPARZA
HOJA DE REFRENDO DEL DECRETO POR
EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA
NACIONAL
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
AURELIO NUÑO MAYER
HOJA DE REFRENDO DEL DECRETO POR
EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA
NACIONAL
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
EL SECRETARIO DE SALUD
JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES
HOJA DE REFRENDO DEL DECRETO POR
EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA
NACIONAL
DE
PROTECCIÓN
AL
CONSUMIDOR
EL SECRETARIO DE TURISMO
ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO