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ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
12.a REUNIÓN DE DIRECTORES DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE CONTROL
DE RABIA EN AMÉRICA LATINA (REDIPRA 12)
La Antigua Guatemala, 30 de noviembre al 2 de diciembre de 2008
Producido el 24 de noviembre de 2008
Revisado el 27 de febrero de 2009
Documento de Trabajo 8
ÁREAS LIBRES DE RABIA TRASMITIDA POR EL PERRO
1 Justificación
El perro es el reservorio prototípico del virus de la rabia y el principal transmisor de la enfermedad al hombre. La
Declaración de Río de Janeiro Agricultura y Salud: Alianza por la Equidad y Desarrollo Rural en las Américas,
RIMSA-15, especialmente compromete la gestión para eliminar a la rabia humana transmitida por perro para 2012,
a lo que adhiere la Resolución CD48.R13 del 48 Consejo Directivo, de la OPS/OMS y el Plan Estratégico de la
Oficina Sanitaria Panamericana 2008-2013.
Para evaluar el avance hacia las metas regionales en la lucha contra la rabia, es necesario recomendar criterios
reconocer países o áreas que lograron eliminar la rabia humana transmitida por perro y a los que están libres de las
variantes del virus de la rabia que circulan entre perros. En esta perspectiva, y considerando también los efectos del
Reglamento Sanitario Internacional (2005) y del Código Zoosanitario de los Animales Terrestres se proponen
criterios para las definiciones de “países o zonas que eliminaron la rabia humana transmitida por perro” y de
“países o zonas libres de circulación de rabia entre perros”.
2 Países o zonas que eliminaron la rabia humana transmitida por el perro
Se recomienda caracterizar así a aquellos países o zonas en donde se logró eliminar la circulación de las variantes
caninas, o se logró controlar la rabia canina y fortalecer los sistemas de vigilancia e intervención de modo que la
probabilidad de una persona sea agredida por un perro rabioso y no reciba atención adecuada es insignificante.
Se recomienda la verificación y certificación de las siguientes condiciones:
1.
Eliminación de la circulación del virus de la rabia entre perros (véase punto siguiente), o:
2.
ausencia de casos de rabia humana transmitida por perro durante los últimos tres años o se abordaron las
causales y no hay riesgo significativo de casos de rabia humana transmitida por perro; y
control de rabia canina (80% de la población canina inmunizada y sólo casos esporádicos en áreas limitadas
bajo programa de control), y
sistema confiable de notificación de agresiones, capacidad de atención de agredidos y de aplicación de
profilaxis pre o post exposición rábica al 100% de los expuestos, y
capacidad de diagnóstico clínico con actualización periódica de la comunidad médica, y
capacidad instalada de laboratorio para el diagnóstico de la rabia con un mínimo de tres años de
funcionamiento pleno, y
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procesar y caracterizar el 100% de las muestras de casos sospechosos, definiendo como tales aquellas
agresiones a humanos donde el animal agresor presentó síntomas de alteración del sistema nervioso o murió
de causas desconocidas, y
procesar un número relevante de muestras para vigilancia activa (e.g. véase Schneider et al, 1996).
Países o zonas libres de circulación de rabia entre perros
Se recomienda caracterizar así a aquellos países o zonas en donde se logró eliminar la circulación de las variantes
caninas.
Se recomienda la verificación y certificación de las siguientes condiciones:
1.
Ausencia de casos importados de rabia por la variante antigénica 1 o la variante antigénica 2 durante los
últimos 6 meses en cualquier especie animal; y
tener en funcionamiento, por un lapso no menor a tres años, un sistema de vigilancia y monitoreo para las
variantes 1 y 2 del virus clásico de la rabia capaz de:
procesar y caracterizar el 100% de las muestras de casos sospechosos, definiendo como tales aquellas
agresiones a humanos donde el animal agresor presentó síntomas de alteración del sistema nervioso o murió
de causas desconocidas.
procesar un número relevante de muestras para vigilancia activa (e.g. véase Schneider et al, 1996); y
2.
Tener implementado un sistema de intervención para reducir el riesgo de reingreso y diseminación de la
rabia transmitida por el perro (véase punto 3).
3 Medidas de intervención para reducir el reingreso y diseminación de la rabia transmitida por el perro (por
variantes 1 y 2 del virus de la rabia)
1.
Medidas de control de ingreso de cánidos al país o a las áreas consideradas libres de las variantes 1 y 2 que
incluya:
Para los animales procedentes de países o de áreas no consideradas libres de rabia por variantes 1 y 2:

fueron vacunados contra la rabia no menos de 6 meses y no más de un año antes del embarque en caso
de primovacunación, la cual se les administró a los 3 meses de edad, por lo menos;

prueba serológica de determinación de anticuerpos que indique un nivel mínimo de 0.5 UI/ml no
menos de 3 meses y no más de 24 meses antes del embarque.
Si al momento del ingreso no cumple con estas condiciones las mismas pueden ser substituidas por una
cuarentena de 6 meses en las condiciones que cada país especifique;
Para los animales procedentes de países o de áreas consideradas libres de rabia por variantes 1 y 2,

2.
haber permanecido en las mismas por un lapso no menor de los 6 meses en relación a la fecha de
embarque
Capacidad de respuesta para ejecutar un plan de contingencia ante la detección de casos de rabia por variantes 1
o 2.
CE140/ (Esp.)
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4 Referencias
WHO: Experts consultation on rabies: first report. World Health Organization, Technical Report Series; 931, 121
p., 2005.
WHO: Reglamento Sanitario Internacional (2005), Organización Mundial de la Salud, WHA 58.3, 68 p., 2005.
OPS: Reunión de consulta de expertos sobre las bases técnicas para el reconocimiento de áreas libres de rabia y los
requisitos de cuarentena de animales; informe final. División Prevención y Control de enfermedades
transmisibles, Programa de Salud Pública Veterinaria, 160 p., 1994.
OPS: Plan de acción para la prevención y el control de la rabia en la Américas. Etapa: 2005 – 2009. Unidad de
Salud Pública Veterinaria, OPS, 33 p., 2007.
OPS: Plan estratégico 2008 – 2012. Organización Panamericana de la Salud, Documento Oficial Nro 328, 144 p.,
2007
OIE:
Código
sanitario
para
los
animales
terrestres
2007.
Capítulo
2.2.5
http://www.oie.int/esp/normes/mcode/es_chapitre_2.2.5.htm, OIE, 2007.
Schneider MC, Almeida GA, Souza LM, Moraes; NB, Diaz RC. Controle da raiva no Brasil: 1980 a 1990. Rev
Saúde Pública 1996; 30:196-203
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