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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 20.7.2016 SWD(2016) 248 final DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático {COM(2016) 482 final} {SWD(2016) 247 final} ES ES Ficha resumen Evaluación de impacto relativa a la propuesta de Reglamento, sobre las reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros de 2021 a 2030 para una Unión de la Energía resiliente y con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otra información relevante para el cambio climático A. Necesidad de actuar ¿Por qué motivo? ¿Cuál es el problema que se afronta? En el Acuerdo de París, la UE se comprometió a alcanzar un objetivo de reducción interna del 40 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de aquí a 2030, en comparación con 1990. Por lo que respecta a los sectores no incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, la Comisión propuso un objetivo de – 30 % de aquí a 2030, respecto a 2005. Con las políticas actuales únicamente, no cabe esperar que se alcance dicho objetivo. El Consejo Europeo, en sus conclusiones de octubre de 2014, otorgó un mandato a la Comisión para traducir los objetivos de la UE en objetivos nacionales. ¿Qué objetivo se espera alcanzar con esta iniciativa ? El objetivo es lograr una reducción de las emisiones de GEI del 30 % en los sectores no incluidos en el RCDE, respecto a los niveles de 2005, de una manera equitativa para los Estados miembros, habida cuenta de sus diferentes capacidades, garantizando al mismo tiempo la rentabilidad y la integridad medioambiental a escala de la UE. ¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? La UE y sus Estados miembros participan conjuntamente en la aplicación del Acuerdo de París. Una actuación conjunta permite a la UE afrontar problemas de equidad y eficiencia y alcanzar al mismo tiempo un objetivo ambiental ambicioso. Los artículos 191 a 193 del TFUE confirman las competencias de la UE en el ámbito del cambio climático. B. Soluciones ¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué motivo? En la denominada Decisión de reparto del esfuerzo (DRE) están establecidos desde 2013 objetivos nacionales para los sectores no incluidos en el RCDE. El Consejo Europeo confirmó su intención de continuar con ese instrumento para regular las reducciones de los GEI en la UE también durante el periodo 2021-2030. De conformidad con las orientaciones, la presente evaluación de impacto analiza la manera de: i) establecer objetivos a escala de los Estados miembros de una manera equitativa que corresponda al PIB per cápita y tenga en cuenta la rentabilidad, y ii) mejorar los mecanismos de flexibilidad existentes y nuevos para que los objetivos puedan alcanzarse de una manera rentable, reduciendo al mismo tiempo la carga administrativa. Los nuevos mecanismos de flexibilidad prevén un vínculo limitado con el sector del uso de la tierra, así como una flexibilidad única y limitada de los sectores del RCDE hacia los sectores no incluidos en el RCDE. ¿Quién apoya cada opción? El Consejo Europeo ha facilitado orientaciones detalladas sobre las opciones que deben considerarse. Muchas partes interesadas hicieron hincapié en la integridad medioambiental para garantizar que la UE cumpla con eficacia su objetivo de reducción de los GEI de 2030. C. Impacto de la opción preferida 2 ¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? El establecimiento de objetivos para los sectores no incluidos en el RCDE, basados en el PIB per cápita, responde a una preocupación primordial de los Estados miembros por la equidad. Los nuevos ajustes del objetivo previstos para los Estados miembros de renta alta y la mejora de los mecanismos de flexibilidad existentes y nuevos permiten la consecución del objetivo de una manera rentable. Para garantizar la integridad medioambiental global, es necesario limitar los mecanismos de flexibilidad a fin de evitar el incumplimiento del compromiso internacional de la UE, a saber, una reducción de al menos el 40 % de sus emisiones de GEI de aquí a 2030 en comparación con 1990. ¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? Los costes relacionados con la consecución del objetivo de reducción de los GEI a escala de la UE, incluido el objetivo de reducir los GEI un 30 % en sectores no incluidos en el RCDE, fue objeto de un análisis en profundidad en la anterior evaluación de impacto que acompañaba a la propuesta titulada «Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo 2020 - 20301». Se estimó que una reducción interna del 40 % de las emisiones de GEI daría lugar a unos costes suplementarios para el sistema energético comprendidos entre un 0,15 % y un 0,54 % del PIB en 2030. La presente evaluación de impacto examina los efectos distributivos, especialmente en qué medida los objetivos no incluidos en el RCDE de los Estados miembros, determinados sobre la base del PIB per cápita, se desvían del potencial rentable de reducción de las emisiones previsto en sectores regulados por la DRE, y en qué medida los mecanismos de flexibilidad o los ajustes del objetivo pueden contribuir a minimizar esas desviaciones. ¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas? No existe obligación de notificación directa ni otras consecuencias de tipo administrativo para las empresas, las pymes o las microempresas. Dependiendo de la naturaleza y alcance de las medidas nacionales y de la UE para reducir las emisiones, las empresas se verán afectadas indirectamente. Esos efectos específicos tendrán que evaluarse en las propuestas de actuación. ¿Se producirán efectos significativos sobre los presupuestos nacionales y las administraciones? La propuesta para la determinación de objetivos nacionales reducirá la incidencia en los costes de los Estados miembros de renta baja en comparación con una propuesta cuyos objetivos se basasen exclusivamente en la rentabilidad. La propuesta prevé una mayor flexibilidad a fin de garantizar que los costes para los Estados miembros de renta alta sigan siendo limitados. Se recomienda una reducción de la frecuencia de los controles del cumplimiento, por ejemplo cada cinco años en lugar de anualmente, lo que reducirá considerablemente la carga administrativa tanto para los Estados miembros como para la Comisión Europea. ¿Se producirán otros impactos significativos? Otros efectos dependerán de las políticas y medidas nacionales elegidas en cada país. D. Seguimiento ¿Cuándo se revisará la política? En consonancia con el Acuerdo de París, se recomiendan revisiones quinquenales a partir de 2024. 1 SWD (2014)15 final. 3