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Reglamento Académico
Facultad
Mexicana de
Medicina
(Posgrado)
1
Reglamento Académico
RECTOR:
Dr. Ambrosio Luna Salas
VICERRECTOR ACADÉMICO:
Ing. Edmundo Barrera Monsiváis
VICERRECTOR DE FORMACIÓN:
Mtro. José Antonio Vargas Aguilar
DIRECTOR DE LA FACULTAD DE MEDICINA:
Dr. Pedro Arguelles Domenzain
ASESOR:
Lic. Juan Antonio Ordoñez González
GACETA ESPECIAL:
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA FACULTAD MEXICANA DE MEDICINA DE LA
UNIVERSIDAD LASALLE
EDICION:
Coordinación de imagen y difusión
Agosto 2008
Correspondencia:
Benjamín Franklin No. 47
06140 México, D.F. Tel. 5278-95-00
Ext.1017 FAX 5272-92-05 ULSA-MEX
2
Reglamento Académico
Índice
TÍTULO PRIMERO
Capitulo IV
Capítulo I
Derechos y obligaciones de los médicos
residentes
6
Disposiciones generales
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
7
Autoridades de la facultad mexicana de
medicina en los estudios de posgrado
Capitulo II
7
Capítulo V
12
14
Labores y guardias en las residencias médicas
Capítulo VI
15
Remuneraciones y prestaciones
Capítulo VII
16
Consejo técnico de posgrado
Permisos e incapacidades
Capitulo III
Capítulo VIII
8
Comité de evaluación de los cursos de
posgrado de la facultad mexicana de medicina
Capitulo IV
8
17
Exámenes promociones y reconocimientos
Capítulo IX
17
Culminación de la especialidad médica
Jefe de posgrado de la facultad mexicana de
medicina
TÍTULO CUARTO
TÍTULO TERCERO
Capítulo I
Capítulo I
Faltas y sanciones
9
Programa de especialidades médicas
Transitorios
Capítulo II
Artículo único
10
19
20
Docentes del programa de especialidades
médicas
Capítulo III
11
Requisitos de ingreso de los aspirantes a
médicos residentes
3
Reglamento Académico
4
Reglamento Académico
A LA COMUNIDAD UNIVERIRA
Me es grato presentar a la comunidad universitaria el reglamento de la facultad mexicana
de medicina de la universidad La Salle y muy especialmente a los integrantes del centro
educativo que va a normar.
Este ordenamiento fue elaborado por los miembros del consejo académico de la facultad
mexicana de medicina y revisado por las autoridades legales de la universidad. Conforme a
los ordenamientos jurídicos aplicables, se presentó al consejo universitario quien aprobó y
ordenó su publicación.
La normatividad que contiene, entra en detalles específicos que no podrían ser
considerados por un código más genera, sobre, todo, si consideramos que quienes hacen
estudios de posgrado son virtualmente profesionales con problemática muy especial.
Aparte de esta especificidad, distintiva de cuerpos legales como el que ahora prestamos,
consideramos como un gran adelanto que el consejo académico actúe con menor grado de
criterio discrecional y se atenga a disposiciones concretas, lo que incrementa la seguridad
jurídica a favor de los miembros de la comunidad médica, a quien va destinado.
Considerado lo anterior, el consejo universitario, de acuerdo a las facultades que le otorga la
legislación interna de nuestra casa de estudios, promulga este reglamento académico para
la facultad mexicana de medicina de la universidad La Salle.
México, D.F, a 21 de agosto del 2008
ATENTAMENTE
¨INDIVISA MANENT¨
Dr. Ambrosio Luna Salas
Rector
5
Reglamento Académico
Artículo 4º.- Los estudios de posgrado en
medicina, podrán ser cursados por
investigadores,
médicos
generales
especialistas, maestros y doctores
titulados, y tienen como finalidad, formar
y actualizar a los médicos mencionados
en las distintas ramas de la materia bajo
una alta calidad científica académica y
ética.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Este reglamento tiene como
finalidad, regular los estudios de posgrado
que se imparte en la facultad mexicana de
medicina de la universidad La Salle así como
los términos, estructura, organización y
funcionamiento para que se impartan en
apego al ideario y valores de la universidad.
Artículo 5º.- Los cursos de posgrado para
médicos especialistas podrán ser cursados por
médicos especialistas titulados que cuenten
con cédula de especialista, y tienen como
finalidad, la actualización de estudios en los
avances de la ciencia médica dentro de las
especialidades correspondientes.
Artículo 2º.- Los estudios de posgrado que se
regulan en este reglamento son los siguientes:
I.
estudios de especialidad médica;
II.
estudios de posgrado en medicina;
III.
cursos de posgrado para médicos
especialistas;
IV.
Diplomados y cursos de extensión
universitaria.
Artículo 6º.- Los cursos de extensión
universitaria podrán ser cursados por
médicos generales, especialistas o con
grado académico superior, y tienen
como finalidad el estudio de temas
concretos de interés médico.
Artículo 3º.- Los cursos de especialidad médica
podrán ser cursados por médicos generales
titulados que hayan aprobado el examen
nacional de aspirantes a las residencias
médicas en los términos normativos de la
secretaría de salud y la secretaria de
educación pública y que como su nombre
indica, tienen como finalidad el brindar los
estudios suficientes para que el médico
general adquiera los conocimientos y grado
de especialista en alguna de las disciplinas de
la medicina clínica o quirúrgica contemplada
en el programa de especialidades médicas de
la facultad mexicana de medicina que cuenta
con reconocimiento de estudios con validez
oficial por parte de la secretaría de educación
pública, y las autorizaciones de las
autoridades de salud.
Artículo 7º.- En cada uno de los cursos
regulados en este reglamento, se
informará al aspirante a cursarlos, si se
cuenta con reconocimiento de validez
oficial de estudios de la secretaria de
educación pública o de las autoridades
de salud.
Artículo 8º.- Los cursos a que se refieren los
artículos que anteceden, se impartirán
y desarrollaran según sea el caso, en las
instalaciones de la facultad de medicina
en los hospitales que la facultad
considere adecuados o de manera
mixta.
Ari
6
Reglamento Académico
VI.
TÍTULO SEGUNDO
VII.
CAPÍTULO I
AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE MEDICINA
EN LOS ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 9º.- Para los efectos de este reglamento, las
autoridades de la facultad de medicina de la
universidad La Salle en los estudios de
posgrado, serán las siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
El director de la facultad de medicina;
El consejo académico de la facultad;
El consejo técnico de posgrado.;
El comité de evaluación de los cursos de
posgrado;
El jefe de posgrado.
CAPÍTULO II
VI.
El jefe de materias clínicas y servicio
social de la facultad de medicina;
VII.
El presidente ejecutivo de la academia
mexicana de bioética, A.C.
A las sesiones del consejo técnico de posgrado
podrán asistir con voz pero sin voto los
invitados que el propio consejo determine por
conducto de su presidente.
Artículo 12.- El consejo técnico de posgrado
sesionara cuantas veces sea necesario a
convocatoria de su presidente o del secretario
de dicho consejo que contendrá los puntos
del orden del día.
Artículo 13.- para que las sesiones del consejo
técnico de posgrado sean válidas se requiere
la asistencia de la mayoría de los miembros y
los asistentes.
Consejo técnico de posgrado
Artículo 10.- El consejo técnico de posgrado es el
órgano colegiado que revisa, evalúa, autoriza y da
seguimiento a los proyectos y programas de
especialidades médicas y cursos de posgrado.
Artículo 11.- el consejo técnico de posgrado se integra
pos los miembros que se indican en los incisos
siguientes quienes tendrán voz y voto:
I.
II.
III.
IV.
V.
El director de la facultad de medicina, que lo
presidirá y tendrá voto de calidad en caso de
empate;
El jefe de posgrado de la faculta de medicina,
quien será el secretario del consejo y suplente
del presidente en sus ausencias sin derecho a
voto de calidad. Deberá realizar las
convocatorias y levantar las actas de cada
sesión;
El secretario académico de la facultad;
El secretario administrativo de la facultad;
El jefe de materias básicas e internado dela
facultad;
7
Reglamento Académico
k. Las demás que autoricen las autoridades
competentes de la universidad Lasalle.
Articulo 14.- De cada sesión del consejo técnico de
posgrado, el secretario levantara un acta que
contendrá el desahogo del orden del día y los
acuerdos tomados, misma que deberá ser firmada por
los asistentes a la sesión.
CAPITULO III
Articulo15.- El comité de evaluación de los cursos de
posgrado, es el órgano colegiado encargado de
evaluar y vigilar el debido cumplimiento del o los
programas de especialidades médicas de la facultad
mexicana de medicina.
Artículo 16.- El comité de evaluación de los cursos de
posgrado se integra por los miembros que se indican
en los incisos siguientes quienes tendrán voz y voto:
I.
II.
III.
Un primer coordinador que será el jefe de
posgrado de la facultad de medicina, quien
además será el secretario del comité;
Un coordinador general que deberá ser
médico especialista con cedula profesional y
de grado, y jefe de enseñanza en alguno de
los campos clínicos de la facultad de
medicina;
Dos subcoordinadores por cada una de las
siguientes áreas:
a. Anestesiología;
b. Cirugía general;
c. Ginecología y obstetricia;
d. Medicina del paciente en estado crítico;
e. Medicina interna
f. Ortopedia
g. Pediatría;
h. Psiquiatría;
i. Radiología;
j. Neonatología;
A las sesiones del comité de evaluación de
los cursos de posgrado podrán asistir ocn
voz pero sin voto los invitados que el
propio consejo determine por conducto
de su presidente.
Artículo 17.- el comité de evaluación de
los cursos de posgrado sesionara cuantas
veces sea necesario a convocatoria de su
primer coordinador que contendrá los
puntos del orden del día.
Articulo 18.- Para que las sesiones del
comité de evaluación delos cursos de
posgrado sean válidas se requiere la
asistencia de la mayoría de sus miembros
y sus acuerdos se tomaran por mayoría de
los asistentes.
Articulo 19.- de cada sesión del sonsejo
técnico de posgrado, el secretario
levantara un acta que contendrá el
desahogo del orden del día y los acuerdos
tomados, misma que deberá ser firmada
por los asistentes a la sesión.
CAPITULO IV
Jefe de posgrado de la facultad de
medicina
Articulo 20.- el jefe de posgrado de la
facultad de medicina, salvo las facultades
que les competen a otros órganos de
gobierno, es el responsable directo de la
ejecución y seguimiento de los programas
y cursos de posgrado que imparta la
facultad de medicina.
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Reglamento Académico
IX.
Articulo 21.- Para ser jefe de posgrado de la facultad
de medicina se deben cubrir los siguientes requisitos:
I.
Ser médico general titulado;
II.
Tener una o más especialidades médicas
III.
Haber impartido clase en la facultad mexicana
de medicina por lo menos tres años;
IV.
Tener por lo menos cinco años de experiencia
como profesor de posgrado;
V.
Ser autor o coautor de un libro de medicina o
contar con más de cinco publicaciones en
revistas médicas de conocido prestigio en el
medio sean nacionales o extranjeras;
VI.
Tener estudios de maestría o doctorado;
VII.
Tener conocimientos sobre administración y
docencia;
VIII.
Conocer y ser afïn al ideario y misión de la
universidad La Salle;
Ser de honorable conducta y reconocido
prestigio profesional.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
Programa de especialidades Médicas
Articulo 22.- El programa de especialidades
médicas de la facultad mexicana de medicina
de la universidad La Salle, es aquiel que
mediante el cual y conforme al plan general
de estudios de la citada facultad, permite a los
alumnos que lo cursen el obtener el título de
especialista en alguna de las disciplinas de la
medicina clínica o quirúrgica, en su caso, para
quienes ya lo hayan obtenido darles
entrenamiento y capacitación en alguna rama
particular de la medicina.
Artículo 23.- Los cursos y programas de
especialidad
médica
cuentan
con
reconocimiento de validez oficial de estudios
de la secretaria de educación pública y se
desarrollan en los hospitales y campos clínicos
que determine la facultad mexicana de
medicina.
Articulo 24.- Podrán tomar los cursos de
especialidad médica, los médicos generales
titulados que hayan acreditado el examen
nacional de aspirantes a las residencias
médicas de conformidad con los lineamientos
y normatividad expedidos por el comité
interinstitucional para la formación de
recursos de la secretaría de salud.
Artículo 25.- La residencia médica es el
conjunto de actividades que debe cumplir el
médico residente dentro del programa de
especialidades médicas, para realizar estudios
y prácticas de posgrado relacionados con la
disciplina de la salud en la que se
especializará.
9
Reglamento Académico
CAPÍTULO II
Docentes del programa de
Especialidades médicas
V.
Artículo 26.- La facultad de medicina de acuerdo
con la terna que proponga la sede hospitalaria en
la que se desarrolle el programa de especialidad,
designará a través de su consejo técnico de
posgrado a los profesores titulares y adjuntos.
Artículo 27.-los nombramientos de los profesores
titulares y adjuntos los otorgará por escrito el
director de la facultad de medicina y llevarán las
firmas de dicho director y del secretario
académico y del jefe de posgrado de dicha
facultad.
Artículo 28.- Para ser profesor titular se requieren
los siguientes requisitos:
I.
Ser médico especialista en la disciplina
que se propone;
II.
Tener cédula profesional como médico
general y como especialista, así como
certificación nacional vigente;
III.
IV.
De preferencia tener estudios de maestría
o doctorado;
Tener publicados al menos cinco artículos
en revistas científicas de prestigio
reconocido por la facultad mexicana de
medicina, ser autor o coautor de por lo
menos tres capítulos de libros científicos
reconocidos por dicha facultad;
V. Tener más de cinco años de experiencia
docente, de preferencia en la universidad
La Salle.
Artículo 29.- Para ser profesor adjunto se
requieren los siguientes requisitos:
I.
Ser médico especialista en la
disciplina que se propone;
II.
Tener cédula profesional como
médico general y como especialista, así
como certificación nacional vigente;
III.
De preferencia tener estudios de
maestría o doctorado;
IV.
Tener publicados al menos tres
artículos en revistas científicas de
prestigio reconocido por la facultad
mexicana de medicina, ser autor o
coautor de por lo menos tres capítulos de
libros científicos reconocidos por dicha
facultad;
V.
Tener más de tres años de
experiencia docente, de preferencia en la
universidad La Salle.
Artículo 30.- El nombramiento y actuación
de cada profesor titular o adjunto será
evaluado anualmente por el comité
técnico de posgrado de la facultad
mexicana de medicina, pudiendo dicho
comité a través del director o jefe de
posgrado removerlos de su encargo
mediante simple aviso dado por escrito
con ocho semanas de anticipación a la
fecha en que se quiera dar por terminado
el encargo.
10
Reglamento Académico
Artículo 31.- Todas las actividades del programa
de especialidades médicas de la facultad de
medicina de la universidad La Salle, serán
supervisadas por los profesores y el jefe de
residentes de la sede hospitalaria.
Articulo32.- En causas que el comité técnico de
posgrado de la facultad de medicina considere
como graves, la remoción de los profesores
titulares o adjuntos podrá hacerse de inmediato.
CAPÍTULO III
Requisitos de ingreso de los aspirantes a
médicos residentes
Artículo 37.- para ingresar al programa de
especialidades médicas, los aspirantes
deberán cubrir los siguientes requisitos:
I.
Presentar solicitud por escrito a la
que anexaran los documentos que se
le requieran por la jefatura de
posgrado de la facultad mexicana de
medicina;
II.
Acreditar el examen a que se refiere
el artículo 24 de este ordenamiento;
Artículo 33.- Los profesores titulares o adjuntos
recibirán el pago de sus servicios por la
universidad La Salle en los términos en que se
pacten casuísticamente con cada uno de ellos.
Articulo 34.- la facultad mexicana de medicina, a
propuesta escrita de los profesores titulares o
adjuntos hecha al jefe de posgrado, podrá a su
libre albedrío, invitar a participar a distinguidos
maestros, para que en forma breve intervengan
en el desarrollo de los programas de las diversas
especialidades médicas en lo académico o
practico en los términos que le señale el citado
jefe de posgrado.
Artículo 35.- A los profesores invitados que
cumplan satisfactoriamente con los términos de
los programas o cursos motivo de la invitación, se
les dará una constancia con fines curriculares
universitarios o para el consejo de su especialidad
suscrita por el jefe de posgrado de la facultad
mexicana de medicina.
Artículo 36.- los profesores invitados no forman
parte de la planta docente de la facultad
mexicana de medicina ni de la universidad La
Salle.
III. Ser médico cirujano con título
expedido y registrado ante las
autoridades educativas o de salud, o
en su caso presentar el acta de
examen profesional y acreditar que la
documentación del título está en
trámite;
IV. Someterse a una evaluación mediante
un examen psicométrico y una
entrevista en el campo clínico que el
aspirante o la facultad de medicina
hayan seleccionado para cursar sus
estudios;
V. Presentar constancia médica de
buena salud o en su caso, el
diagnóstico de la enfermedad que
padezca, junto con los estudios de
laboratorio y gabinete que lo
11
Reglamento Académico
acredite. La constancia deberá estar
suscrita por un médico especialista en
la papelería autorizada para tales
efectos por las autoridades de salud;
VI. En caso de mujeres aspirantes a las
especialidades de radiología y
ortopedia, para efectos de seguridad
y precaución deberán presentar
prueba de embarazo;
VII. Suscribir una carta compromiso en la
que el aspirante se comprometa a
iniciar y concluir el programa de
especialización,
manifestando
conocer los requisitos de ingreso y
egreso.
Articulo 38.- Los aspirantes que sean admitidos se
denominaran médicos residentes.
CAPÍTULO IV
Derechos y obligaciones de los
Médicos residentes
Articulo 39.- Los médicos residentes tendrán los
siguientes derechos:
I.
Recibir las enseñanzas de posgrado que
correspondan a la especialización elegida
mediante los programs establecidos, y
bajo la dirección y supervisión del jefe de
enseñanza de la sede hospitalaria y de los
profesores titulares y adjuntos de los
cursosasi como de los derecho en la
norma oficial mexicana para la
organización y funcionamiento de
residencias medicas NOM-090-SSA-1994;
II.
Recibir enseñanza adicional a la
otorgada por la sede hospitalaria a través
de programas de rotación en otros
hospitales, asi como asistir a congresos,
conferencias o cursos dentro o fuera del
país en los términos que determine el
consejo técnico de posgrado de la facultad
mexicana e medicina;
III.
Conocer los resultados de las
evaluaciones que mensualmente se le
paractiquen, y que son enviadas a la
jefatura de posrado de la facultad
mexicana de medicina;
IV.
Tener dos periodos de vacaciones
de doce días continuos cada uno por cada
semestre, en los términos que programe
el profesor titular y que sea firmada de
conformidad por el medico residente el
primer día de actividades escolares;
V.
Un periodo único de diez días
continuos de vacaciones en el evento de
que contraiga matrimonio;
VI.
Recibir
en
su
caso
una
remuneración por parte de la sede
hospitalaria;
VII.
Aceptar premios en especie o
dinero como consecuencia de su
participación en foros, congresos o
trabajos de investigación básica o clínica
que se realicen dentro de la sede
hospitalaria o de la facultad mexicana de
medicina que hayan sido aprobados por
las autoridades correspondientes;
VIII.
Participar en actividades de
enseñanza de los alumnos de grados
inferiores y de pregrado, siempre y
cuando no afecten sus funcones de
residencia;
12
Reglamento Académico
IX.
Ser promovido cuando cumpla con
los requisitos que establece este
reglamento para tales efectos.
Articulo 40.- Los médicos residentes tendrán las
siguientes obligaciones:
I.
Cumplir con las disposiciones de este
reglamento y demás disposiciones
jurídicas de la universidad;
II.
Laobrar de manera exclusiva en la sede
hospitalaria donde fue aceptado;
III.
Acatar las indicaciones y ordenes del
personal de enseñanza, incluyendo al
residente de jerarquía superior designado
para
impartir
los
programs
de
especialidad;
IV.
Cumplir puntualmente con las actividades
asistenciales, docentes y de investigación
que le sean asignadas;
V.
VI.
VII.
Cumplir y cubrir el horario y rol de
guardias que le sean asignados en la sede
hospitalaria y en su campo clínico;
Cumplir con los lineamientos, horarios,
rotaciones y evaluaciones de su curso en
los
términos
del
programa
de
especialidades médicas de la facultad
mexicana de medicina de la universidad
La Salle;
Asistir puntualmente y participar en las
sesiones académicas, juntas, reuniones de
evaluación, jornadas médicas, servicios
especiales a la comunidad, actividades de
integración y ceremonias a las que sea
convocado por el jefe de posgrado de la
facultad de medicina.
VIII. Cursar y acreditar un seminario de
metodología de la investigación impartido
por la facultad de medicina;
IX.
Realizar por lo menos un travbajo
de investigación durante su residencia, el
cual deberá estar registrado y aprobado
por la comisión o área de la sede
hospitalaria que corresponda, y en caso
de ser publicado, se dara el crédito
correspondiente a la facultad de medicina
y a la universidad La Salle. En todos los
casos, las tareas y trabajos de
investigación deberean estar orientados al
respeto a la vida, la dignidad y la salud de
la persona humana, con un profundo
sentido ético y social;
X.
Someterse a las evaluaciones y
exámenes que determinen tanto la
facultad de medicina como las jfefaturas
de enseñanza de las sedes hospitalarias;
XI.
Tener una actitud de respeto y
humanismo para con sus superiores,
maestros, pacientes y familiares de estos,
personal de la sede hospitalaria y
compañeros;
XII.
Tener el debido cuidado y atención
con los pacientes a su cargo,
efectuándoles por lo menos una visita
médica matutina y otra vespertina;
XIII. Mantener el expediente clínico de
sus pacientes en el orden establecido por
las normas oficiales vigentes, asi como por
la sede hospitalaria conforme lo
13
Reglamento Académico
recomendado por los órganos de la
misma;
XIV. Portar el uniforme y ropa reglamentaria
mientras este en servicio.
Artículo 41.- A los médicos residentes les está
prohibido:
I.
Laborar o prestar servicios dentro o fuera
de la sede hospitalaria en trabajos
diversos a los que los programas de
especialidad, aun y cuando estas
actividades no se relacionen con la
medicina;
II.
Recibir remuneraciones por atención de
pacientes o por participación en
protocolos
de
investigación
con
financiamiento
de
fundaciones,
universidades, industria farmacéutica o de
cualquier otra;
III.
Abandonar en horario de labores o de
guardias la sede hospitalaria, salvo causa
grave que se a del conocimiento de su
superior inmediato;
IV.
Utilizar las instalaciones y áreas de
descanso de la sede hospitalaria como
habitación temporal o permanente;
V.
Asentar en los expedientes médicos
juicios de valor sobre el manejo de los
pacientes, así como anotaciones que no
se apeguen a los aspectos médicos;
VI. Dar mal uso o sustraer el expediente
clínico, estudios de laboratorio o gabinete.
En caso de requerirlos para el desarrollo de
actividades académicas deberá solicitarlos
por escrito a su superior jerárquico, y en su
caso devolverlos al terminar swu revisión o
análisis.
CAPITULO V
Labores
y
guardias
residencias medicas
en
las
Articulo 42.- Los médicos residentes tendrán
un horario regular de labores de lunes a
viernes de las siete a las veinte horas, con
excepción de las guardias que se
desarrollaran en son espacio mínimo de una
guardia entre dos días naturales durante el
primer año de residencia que podrá variar
hasta una guardia entre tres días naturales
en los subsecuentes años mediante acuerdo
conjunto entre la facultad de medicina y la
sede hospitalaria.
Articulo 43.- para cumplir con los estudios a
que se refiere el artículo 25 de este
reglamento, los médicos residentes también
realizaran guardias en la sede hospitalaria a
la que este adscrito.
Articulo 44.-Las guardias son actividades
académicas y asistenciales para cubrir las
destrezas señaladas en el programa de
especialidades médicas y la norma oficial
mexicana NOM-090-SSA-1994.
Articulo 45.- Los médicos residentes están
obligados a cubrir las guardias que le sean
asignadas, sin que estas puedan exceder de
un máximo de tres veces por semana con
intervalos de por lo menos dos días y en
14
Reglamento Académico
forma alternada los sábados, domingos y días
inhábiles.
Artículo 46.- La facultad mexicana de medicina y
la sede hospitalaria donde labore el médico
residente tendrán especial cuidado en que se
tenga un mínimo de errores profesionales por
parte de los médicos residentes, y para tales
efectos supervisaran que dichos facultativos:
I.
II.
III.
No realicen actividades profesionales que
superen las ochenta horas a la semana;
No desempeñen actividades profesionales
más e veinticuatro horas continuas;
Tengan un descanso de al menos
veinticuatro horas por cada siete días de
actividades profesionales.
Articulo 47.- el jefe de residencias de la sede
hospitalaria y el profesor titular, de común
acuerdo realizaran los roles semanales de
guardias y lo comunicaran por escrito a los
correspondientes médicos residentes quienes lo
deberán firmas de conformidad.
Artículo 48. En casos excepcionales el médico
residente podrá presentar solicitud de cambio de
guardia al jefe de residentes y con autorización
del jefe de curso con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas a la guardia. Si con dicho
cambio se afecta a otro médico residente,
también deberá obtenerse su conformidad.
No se modificaran los roles de guardia si quien lo
solicita no pueda tener veinticuatro horas de
descanso antes de iniciar una nueva guardia.
Artículo 49.- durante el horario de la guardia
los médicos no podrán ausentarse o
abandonar sus labores en la sede hospitalaria
en la que deberán permanecer y estar
localizables de inmediato. Deberán hacerse
presentes o reportarse al jefe de guardia en
los términos que fije la sede hospitalaria.
Articulo 50.- En los casos en que el residente
necesite comer, dormir o asearse, lo avisara
al jefe de guardia y además cuidara que otro
médico residente pueda suplirlo.
Artículo 51.- El médico residente de guardia
al concluir esta, deberá entregar el equipo y
reportes pertinentes al médico residente que
lo sustituya en la guardia. No podrá
ausentarse si quien lo sustituya no se ha
presentado.
Articulo 52.- ni la facultad de medicina ni la
sede hospitalaria ni la facultad de medicina
podrá sancionar a los médicos residentes con
guardias de castigo.
CAPITULO VI
Remuneraciones y prestaciones
Articulo 53.- Dado que el médico residente es
estudiante de la facultad de medicina de la
universidad La Salle y las relaciones entre
ambos son de naturaleza académica y
educativa, no existe ninguna relación ni
responsabilidad de trabajo entre la
Universidad La Salle y el médico residente,
liberando este último a la universidad de
reclamación de orden laboral.
Artículo 54.- El médico residente percibirá su
salario y prestaciones por parte de la sede
hospitalaria en términos y condiciones de
dicha sede.
15
Reglamento Académico
Articulo 55.- la sede hospitalaria, como
mínimo, deberá proporcionar a los médicos
residentes dormitorios, baños y servicio de
comedor a fin de que puedan ser utilizados
durante los periodos de guardia.
III.
Por cambio y mudanza de domicilio,
sin exceder dos veces en tres años.
Artículo 58.- son permisos por causas de
fuerza mayor, los siguientes:
I.
Capitulo VIII
Permisos e incapacidades
Artículo 56.- los médicos residentes podrán
solicitar permiso para ausentarse de sus
deberes, mismos que podrán ser autorizados
bajo los siguientes supuestos:
I.
Si el permiso no excede de cuarenta y
ocho horas, lo autorizara el profesor
titular o el profesor adjunto en
ausencia del titular;
II.
Si el permiso excede de 48 horas pero
no de siete días hábiles lo autorizara
la jefatura de enseñanza de la sede
hospitalaria con el visto bueno del
profesor titular o del profesor adjunto
en ausencia del titular;
III.
Po más de siete días hábiles, el
médico residente deberá acreditar la
extrema necesidad del permiso y
obtener la autorización de la jefatura
de enseñanza de la sede hospitalaria,
la aprobación del consejo técnico de
posgrado y el visto bueno del
profesor titular o del adjunto en
ausencia del titular.
Artículo 57.- son permisos por situaciones
especiales, los siguientes:
I.
II.
Fallecimiento del conyugue, hijos,
padres, hermanos o abuelos.
II.
Enfermedad grave del conyugue o
hijos.
III.
Desahogo
de
diligencias
o
requerimientos
ministeriales
o
judiciales.
IV.
Sufrir agresiones, prevaci9on ilegal de
la libertad o daños en su persona o en
sus bienes.
V.
Imposibilidad de volver al país por
causas fortuitas o de fuerza mayor.
Articulo 59.- las incapacidades para que el
médico residente deje de laborar son de
carácter médico y deben estar amparadas
por la certifica ion de enfermedad que emita
un médico especialista autorizado por la
jefatura de enseñanza de la sede hospitalaria
con el visto bueno del profesor titular o del
adjunto en ausencia del titular.
Articulo 60.-en el evento de incapacidades
por enfermedades psiquiátricas, deberá
obtenerse la evaluación del diagnóstico por
un especialista en la rama, aprobado por la
facultad de medicina de la universidad La
Salle.
Contraer matrimonio, caso en el que
el permiso durara diez días naturales.
Asistencia a congresos, reuniones o
cursos
relacionados
con
la
especialidad del médico residente
16
Reglamento Académico
Artículo 61.- el embarazo de una residente
no es motivo ni causa de suspensión del
curso, siempre y cuando se cumplan los idas
de descanso, que son de veinticinco días
naturales en caso de parto normal y de
treinta días naturales en caso de cesárea más
el periodo vacacional.
Capitulo VIII
Exámenes, promociones y reconocimientos
Artículo 62.- los médicos residentes durante
todo el año académico, deberán someterse a
evaluaciones mensuales realizadas por los
profesores del curso, mismas que se
entregaran al jefe de posgrado de la facultad
mexicana de medicina. Los resultados de las
evaluaciones mensuales serán tomados en
consideración para la promoción del médico
residente.
63.- a fin de obtener su promoción anual, los
médicos residentes deberán presentar un
examen departamental elaborado por la
comisión de evaluación del posgrado de la
facultad de medicina y además serán
evaluados por el profesor titular y el adjunto,
asi como por el superior jerárquico del área
de enseñanza de la sede hospitalaria y el
visto bueno del jefe de posgrado de la
facultad de medicina.
Articulo 64.- una vez cumplidos los requisitos
indicados en los dos artículos anteriores,
para realizar la promoción del médico
residente, el director o superior jerárquico de
enseñanza de la sede elaborara una carta de
promoción dirigida al director de la facultad
de medicina y copia de la misma se entregara
al secretario del consejo.
Artículo 65.- la facultad de medicina podrá
otorgar a los estudiantes de las
especialidades y cursos que comprende este
reglamento los siguientes reconocimientos:
I.
II.
III.
Cartas de reconocimiento por su alto
desempeño académico al concluir
cualquiera de los años que
comprenda el curso;
Constancia a alos que obtengan
primero, segundo y tercer lugar en
calificaciones de cada una de las
especialidades
en
el
examen
departamental del programa de
especialidades médicas.
Diploma de mención honorifica al
terminar su curso de posgrado y
presentar con alto nivel su examen
oral final y se cubran además los
requisitos normativos generales de la
universidad La Salle.
Capitulo IX
Culminación de la especialidad medica
Artículo 66.- los alumnos que cursen y
aprueben todas las materias y servicios
contenidos en los programas de los planes
de estudio de las especialidades médicas
así como los requerimientos de orden
administrativo de la universidad La Salle
podrán aspirar a obtener su diploma de
especialización una vez que hayan
cubierto los siguientes requisitos:
17
Reglamento Académico
I.
Haber
obtenido
evacuaciones
aprobatorias por cada año cursado en
su especialidad, así como en los
seminarios
de
educaciones
investigación clínica y exámenes
departamentales realizados por la
facultad de medicina durante todos los
años de su especialidad.
II.
Haber cumplido con un 90% ciento de
asistencias durante los años de
duración del programa de su
especialidad.
III. No tener más de dos notas malas en el
expediente que le lleve la sede
hospitalaria
IV. No tener adeudos pendientes ni con la
sede hospitalaria ni con la universidad
La Salle
V.
Presentar el documento que contenga
la recomendación personal del
profesor titular de su curso y del jefe
de posgrado de la facultad de
medicina.
Artículo 67.- cubiertos los requisitos
indicados en el artículo anterior, los
alumnos podrán obtener su diploma de
especialización eligiendo cualquiera de
las modalidades que se citan a
continuación:
I.
II.
III.
Presentar una tesis desarrollada
durante su curso de especialista y
aprobar un examen oral.
Presentar un trabajo de investigación
clínica que haya sido aceptado por un
editor de una revista médica científica
aprobada por la facultad de medicina y
aprobar un examen oral.
Presentar un trabajo de investigación
clínica que haya sido aceptado por un
editor para ser publicado en una
revista médica científica autorizada po
la facultad de medicina y aprobar el
examen de certificación dl consejo de
especialidad con el que la universidad
tenga celebrado un convenio de
colaboración académica para tal
efecto;
IV.
Realizar
los
trámites
respectivos en la dirección de
servicios escolares.
Artículo 68.- los alumnos que hayan
concluido los cursos del plan de estudios
de las especialidades médicas con
anterioridad a la vigencia de este
reglamento, podrán obtener su diploma
de especialización de la siguiente forma:
I.
II.
III.
Presentar
una
tesis
desarrollada durante su curso
de especialista y aprobar un
examen oral.
Presentar
la
certificación
vigente del consejo, así como
un trabajo de investigación
clínica que haya sido aceptado
por unidito para ser publicado
en una revistara medica
científica autorizada por la
facultad de medicina sin
importar su fecha futura de
publicación.
Realizar
los
trámites
respectivos en la dirección de
servicios escolares de la
universidad.
18
Reglamento Académico
Articulo 69.- la universidad La Salle
celebrara los convenios correspondientes
con los consejos de especialidad que
podrán aplicar los exámenes a que se
refieren los dos artículos anteriores, sin
los cuales no serán reconocidos sus
resultados.
II.
Dos amonestaciones vervales o
cometer una falta grave darna lugar
a un reporte escrito suscrito por el
profesor titular o adjunto con copia
al jefe de enseñanza de la sede
hospitalaria y al expediente del
alumno.
Dos reportes escritos darán lugar a
una primera nota de demerito
suscrita por el profesor titular o
adjunto con copia al jefe de
enseñanza de la sede hospitalaria y
al expediente del alumno.
Dos oma snotas de demerito para
un alumno darna lugar a que su caso
se presente al consejo técnico de
posgrado para evaluar si amerita
expulsión de la universidad.
III.
Titulo cuarto
Capítulo I
Faltas y sanciones
Articulo 70.- el desacato por el médico
residente a la disciplina y a las normas de
la facultad de medicina en general y a las
de las desde hospitalarias se consideraran
como faltas, que se sancionaran según su
gravedad en los términos de los artículos
siguientes:
Artículo 71.- son faltas leves de los
médicos residentes las siguientes:
Ser impuntual en la hora de
llegada a las labores.
II.
Dejar de asistir sin permiso o
causa justificada a las labores o
sesiones académicas.
III.
No llevar los expedientes
médicos en forma completa y
ordenada.
IV.
Presentarse a las labores sin
uniforme con el mismo en mal
estado o sucio.
Artículo 72.- las faltas leves se
sancionaran en los siguientes términos:
I.
Amonestación verbal por el
profesor titular en presencia
del jefe de enseñanza de la
sede hospitalaria.
IV.
Artículo 73.- son
faltas graves que
ameritan una nota de demerito aun sin la
existencia de amonestación verbal o
reporte escrito, las siguientes:
I.
I.
Ausencia injustificada de los
servicios asignados.
II.
Observar mala conducta, falta
de educación y respeto, y
utilizar lenguaje soez para con
sus maestros, compañeros,
personal
hospitalario,
pacientes y parientes de los
mismos, así como abusar de su
autoridad
frente
a
sus
compañeros
de
grados
inferiores.
Dos o más notas de demerito para un
alumno darán lugar a que su caso se
presente al consejo
técnico de
posgrado para evaluar si amerita
expulsión de la universidad.
19
Reglamento Académico
Articulo 74.- son faltas graves que pueden
ameritar expulsión sin necesidad de existencia de
amonestaciones verbales o escritas, reportes o
notas de demerito las siguientes:
I.
El abandono de un paciente grave.
II.
Presentarse a la sede bajo los efectos del
alcohol o drogas psicotrópicas.
III.
Denotar irresponsabilidad en la conducta
profesional por descuidos o negligencias
en las sedes hospitalarias o en la
universidad La Salle.
IV.
Realizar actos de violencia física, moral o
verbal, así como conductas contrarias a la
moral y las buenas costumbres en la sede
hospitalaria.
disposiciones
académicas
y
administrativas de la sede hospitalaria o
de la facultad de medicina de la
universidad La Salle.
Transitorios
Artículo único.- este reglamento en rara
en vigor al ser aprobado por el consejo
universitario de la universidad La Salle y se
publique ni la gaceta oficial de dicha
universidad.
Artículo 75.- la expulsión la decretara el consejo
académico de la facultad de medicina oyendo la
opinión del concejo técnico de posgrado y la
notificara de inmediato a la sede hospitalaria.
Articulo 76.- decretada la expulsión, la facultad
de medicina, no serán responsables de los actos
del expulsado, ni de que este pueda continuar sus
estudios o residencia.
Artículo 77.- los alumnos regulares del programa
de especialidades médicas no podrán continuar
con su residencia si incurren en las siguientes
causas:
I.
II.
III.
No concluir la etapa de instrucción
académica
y
los
adiestramientos
indicados
en
el
programa
de
especialidades médicas.
Reprobar
más
de
un
examen
departamental de su especialidad en un
periodo de dos años.
No presentar o reprobar las evaluaciones
periódicas de conocimientos y practica
clínica de conformidad con las
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