Download Ley Sociedades Comerciales
Document related concepts
Transcript
Ley de Sociedades Comerciales Ley 19.550 - t.o. en l984 y sus modificaciones SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Art. 134 – Caracterización El o los socios comanditados (farmacéutico) responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva, y el o los socios comanditarios (capitalista) sólo con el capital que se obliguen a aportar. Denominación La denominación social se integra con las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura. Si actúa bajo una razón social, ésta se formará exclusivamente con el nombre o nombre de los socios comanditados. Art. 135 – Aportes del Comanditario El capital comanditario se integra solamente con el aporte de obligaciones de dar. Art. 136 – Administración y representación. La administración y representación de la sociedad es ejercida por los socios comanditados (farmacéuticos) y se aplicarán las normas sobre administración de las sociedades colectivas. Sanción La violación de este artículo y del artículo 134, segundo y tercer párrafo, hará responsable solidariamente al firmante con la sociedad por las obligaciones así contraídas. Art. 137 – Prohibiciones al comanditario socio. Sanciones El socio comanditario (capitalista) no puede inmiscuirse en la administración; si lo hiciere será responsable ilimitada y solidariamente (en forma conjunta con el farmacéutico). Su responsabilidad se extenderá a los actos en que no hubiera intervenido cuando su actuación administrativa fuere habitual. Tampoco puede ser mandatario. La violación de esta prohibición hará responsable al socio comanditario como en los casos en que se inmiscuya, sin perjuicio de obligar a la sociedad de acuerdo con el mandato. Art. 138 – Actos autorizados al comanditario No son actos comprendidos en las disposiciones del artículo anterior los de examen, inspección, vigilancia, verificación, opinión o consejo. Art. 139 – Resoluciones Sociales Para la adopción de resoluciones sociales se aplicarán los Arts. 131 y 132 (Art. 131: Toda modificación del contrato, incluso la transferencia de la parte a otro socio, requiere el consentimiento de todos los socios, salvo pacto en contrario. Las demás resoluciones sociales se adoptarán por mayoría. Y Art. 132: Por mayoría se entiende, en esta Sección, la mayoría absoluta de capital, excepto que el contrato fije un régimen distinto). Los socios comanditarios tienen votos en la consideración de los estados contables y para la designación de administrador. Art. 140 – Quiebra, muerte, incapacidad del socio comanditado.. No obstante lo dispuesto por los art. 136 y 137, en caso de quiebra, concurso, muerte, incapacidad o inhabilitación de todos los socios comanditados, puede el socio comanditario realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales mientras se regulariza la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los art. 136 y 137. Regulación: plazo, sanción La sociedad se disuelve si no se regulariza o transforma en el término de tres meses. Si los socios comanditarios no cumplen con las disposiciones legales, responderán ilimitada y solidariamente por las obligaciones contraídas.