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SEN. JUAN
GERARDO
FLORES
RAMÍREZ
El que suscribe, JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ, Senador integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Senadores, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento
del Senado de la República, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la
siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO al tenor de la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 16 de octubre de 2014, se recibieron en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México en el Senado de la República, una serie de propuestas elaboradas por la organización de la sociedad civil
Greenpeace México A. C.
Dichas propuestas contienen una serie de iniciativas de reforma legislativas a distintos ordenamientos legales
vigentes, entre los que se encuentra la Ley General de Cambio Climático.
El Partido Verde Ecologista de México, hace suyas las propuestas que envió Greenpeace México A. C. y las
presenta como iniciativas legislativas.
El cambio climático representa la mayor amenaza ambiental de la historia de la humanidad, la cual tendrá
graves efectos sociales, ambientales y económicos.
Debido a sus características socio-ambientales México es un país altamente vulnerable a los impactos climáticos.
Consciente que la única forma de limitar el aumento de la temperatura y sus consecuencias inevitables, es la
reducción de Gases de Efecto Invernadero (GEI) el estado Mexicano asumió compromisos de mitigación de GEI
ante sus propios ciudadanos y ante la comunidad de naciones.
Uno de los resultados de este compromiso es establecido en los artículos transitorios de la Ley General de
Cambio Climático cuya meta aspiracional es reducir de un 30 por ciento las GEI emitidas en México para el año
2020 respecto de la línea base y un cincuenta por ciento para el 2050. Estas ambiciosas metas son por sí muy
loables, sin embargo carecen todavía de mecanismos claros para su cumplimiento. Esta constatación se
presenta aún más verdadera, si se considera las implicaciones de la reciente reforma energética que tiene como
propósito aumentar la cantidad de hidrocarburos explotados en México. Este objetivo podría conllevar un
contrasentido con los compromisos asumidos en materia de cambio climático porque se desvincula la política
energética de la política del cambio climático a pesar de que la explotación y el uso de hidrocarburos
constituyan las mayores fuentes de GEI.
Resulta por lo tanto necesario armonizar en un primer paso la legislación climática con la legislación energética.
Como parte de la reforma energética fue creada la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al
Medio Ambiente en el Sector Hidrocarburos (ANSIPA) que asume en gran parte el rol de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para temas relacionados
con ambiente e hidrocarburos. Sin embargo, la Ley Orgánica de la ANSIPA, no consideró el tema de cambio
climático como parte relevante de sus responsabilidades.
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
Dados los compromisos internacionales que México ha suscrito en materia de cambio climático y a la necesidad
de establecer políticas que permitan enfrentar el gran reto que representa este fenómeno de origen antrópico,
es que en el marco de la reforma energética se deben buscar vasos comunicantes entre políticas
gubernamentales tan relacionadas como son la política energética y la climática. Es por ello que se considera
fundamental para armonizar el marco legal, que se incorpore en las atribuciones del Instituto Nacional de
Ecología y Cambio Climático el brindar apoyo técnico y científico a la recién creada Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, que no cuenta ni con recursos
técnicos ni experiencia en la materia.
Además se requiere establecer que esta Agencia en el ámbito de su competencia, que es el sector
hidrocarburos coadyuve con las medias de inspección y vigilancia y requisición de información relativa a las
emisiones de gases de efecto invernadero, atribuciones que quedaron fuera de lo previsto por la Ley que le dio
origen.
Por los argumentos expuestos, el Senador que suscribe se permite someter a consideración de esta Honorable
Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 22, 111, 112, 114 y 115 de la Ley General de Cambio Climático.
Artículo 22. El INECC tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la
investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo
sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación
de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:
a)…
…
II. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría y a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para formular, conducir y evaluar la política nacional
en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;
…
Artículo 111. La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de
conformidad con sus respectivas competencias, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o
morales sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada a la Secretaría, de acuerdo
con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven.
Artículo 112. Las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras que sean requeridas por la
Secretaría o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias, para proporcionar los informes, datos o
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
documentos que integran el reporte de emisiones tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor
a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación.
Artículo 114. En caso de que las personas físicas o morales responsables de las fuentes emisoras sujetas a
reporte no entreguen la información, datos o documentos requeridos por la Secretaría ola Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus
respectivas competencias en el plazo señalado, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de
conformidad con sus respectivas competencias podrá imponer una multa de quinientos a tres mil días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin menoscabo del cumplimiento inmediato de dicha
obligación.
Artículo 115. En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los
plazos y términos para su entrega, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus
respectivas competencias, aplicará una multa de tres mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal. La multa será independiente de cualquier otra responsabilidad de los órdenes civil y penal
que pudieran derivarse.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de conformidad con sus respectivas competencias,
tendrá la obligación de hacer del conocimiento de las autoridades competentes dichos actos.
En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por tres veces del monto originalmente impuesto.
TRANSITORIOS
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los once días del mes de diciembre del año dos mil
catorce.
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SENADOR JUAN GERARDO FLORES RAMÍREZ
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