Download (B000150594)v1.0 JEN

Document related concepts

Contaminación atmosférica wikipedia , lookup

Bonos de carbono wikipedia , lookup

Transcript
COMENTARIOS A LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO REGULATORIO
Comentario
Respuesta
1.- En el inciso 1, del apartado I denominado Definición del Problema y
Objetivos Generales de la Regulación, se requiere a la autoridad describir
los objetivos generales de la regulación propuesta.
Consideramos que no se describe con claridad lo que se solicita, ya que se
responde que el propósito es modificar la COA. Realmente el objetivo de
la regulación es, como lo dice la Ley que la regula, obtener información
anual complementaria a la que ya se venía recibiendo, sobre las emisiones,
descargas, o vertidos de las fuentes de emisión para hacer diagnósticos
sobre la problemática e implementar las soluciones ambientales.
Además se habla solamente de las modificaciones a la COA requeridas de
conformidad con lo previsto por la Ley General de Cambio Climático,
cuando las modificaciones del formato publicado van más allá, pues se
incluyen columnas para el registro de información que no se relacionan
con los gases y compuestos efecto invernadero, por ejemplo:
a. El cuadro 1.1.2 que incluye once columnas.
b. El cuadro 1.2 al que se adicionaron cinco columnas nuevas: Mezcla,
contiene sustancias RETC, procedencia del material, proveedor (nombre)
y por ciento del material del consumo anual.
c. En la tabla 1.3 se adicionaron siete columnas más: Tipo de proceso
productivo, contiene sustancias RETC, porcentaje para exportación, uso de
subproducto, porciento usado de subproducto, y ventas totales anuales; y
una fila más: productos intermedios.
d. En la tabla 1.4, que por cierto es repetitivo de lo solicitado en la tabla
1.3 (los energéticos también son insumos) incluso en lo que se refiere a las
sustancias RETC, se adicionaron 4 columnas: Componente, Porcentaje del
componente en la composición del combustible, Número de autorización
para uso de combustibles formulados y Vigencia de autorización.
e. El cuadro 1.4.2 que incluye 5 columnas.
Se realizan las modificaciones pertinentes al apartado I denominado
“Definición del Problema y Objetivos Generales de la Regulación”, en el punto
1, quedando de la siguiente manera:
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta
Modificar el formato la COA para:
a) Que se pueda recopilar la información de aquellos sujetos obligados
que emitan de manera directa o indirecta Gases o Compuestos de
Efecto Invernadero (GEI’s), información necesaria para la integración
del Registro Nacional de Emisiones (RENE) de conformidad con lo
previsto en el artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático, así
como 12, 13 y 14 del Reglamento de la Ley General de Cambio
Climático en materia del Registro Nacional de Emisiones. De manera
tal que se logre una simplificación administrativa para que los sujetos
obligados a presentar el reporte de GEI’s presenten un sólo reporte a
través de la COA, esto considerando que los sujetos obligados
señalados en las disposiciones de Cambio Climático coinciden con
algunos de los sujetos actualmente obligados a presentar el reporte,
destacándose que la COA constituye un instrumento de recopilación
para el cumplimiento de sus obligaciones.
b) Incluir información sobre el manejo de los subproductos dentro del
establecimiento con el fin de que las empresas cuenten con una
mayor trazabilidad de la información a lo largo de todo el proceso
productivo que propicie la promoción del mercado de subproductos.
Asimismo, se incluyen las emisiones generadas por eventos
programados y no programados para contar con información que dé
soporte a la gestión de la calidad del aire por cuencas atmosféricas.
En la Sección II de la Cédula de Operación Anual (COA)
f. El cuadro 2.1.1 al que se adicionaron 5 columnas; Eficiencia, Porcentaje
de sustitución del combustible, Fecha de instalación de la maquinaria o
equipo, diseño de la tecnología de la maquinaria o equipo, y descripción
de diseño de tecnología y equipo.
g. El cuadro 2.1.2 al que se le adicionaron 2 columnas: Características
especiales autorizadas y plataforma de muestreo.
h. El cuadro 2.2 al que se le adicionó una columna: Identificador de equipo
de control.
i. El cuadro 2.3 al que se le adicionaron 3 columnas: Factor de emisión
utilizado, dato de actividad, y unidad de dato de actividad; así como 2 fila:
Evento programado y no programado.
j. El cuadro 3.1 se adicionó una columna: Puntos de uso relacionados con
el abastecimiento
k. En el cuadro 3.2 se adicionaron 2 columnas: Puntos de generación de
aguas residuales y punto de descarga de aguas residuales.
l. El cuadro 3.3 que incluye 6 columnas
m. El cuadro 4.1 al que se adicionaron 4 columnas: Puntos de generación,
fecha del primer ingreso del residuo al almacén, frecuencia de ingresos del
residuo durante el año y “la salida del almacén o manejo en el
establecimiento fue a:” ; y se adicionaron filas: Evento (programado y
no programado)
n. En el cuadro 4.3 se adicionaron 4 columnas: Mezcla, Sustancias RETC,
Porcentaje de eliminación RP y Porcentaje de eliminación de la sustancia
RETC
o. La “El 4.5 Tratamiento de suelo contaminados”, que incluye 13
columnas, no tiene que ver con emisiones y transferencias propiamente
dichas.
p. La “Tabla 5.4 Acciones de prevención realizadas en la fuente”, que
incluye 11 columnas, no tiene que ver con emisiones y transferencias
propiamente dichas.
correspondiente a las emisiones a la atmósfera, se incluye
información para conocer más a detalle la tecnología de la
maquinaria y equipo, con el fin de poder determinar con mayor
precisión las emisiones generadas tanto de GEIs como de sustancias
RETC. Para que los usuarios identifiquen las Sustancias RETC a lo
largo del proceso productivo, se incluyeron campos en las secciones
de insumos, productos, subproductos, residuos y eventos
programados y no programados. En la tabla de consumo energético
se incluyó el consumo de combustibles alternos, con el fin de
identificar sustancias RETC que se estén emitiendo.
Por otra parte, se señala que el número de sustancias sujetas a reporte para
el registro de emisiones y transferencia de contaminantes; al respecto, debe
considerarse que el Reglamento del RENE y la NOM-165-SEMARNAT-2013
“Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de
emisiones y transferencia de contaminantes” tienen en común: cuatro de las
seis sustancias específicas determinadas en el Reglamento del RENE que
también están incluidas en la NOM-165-SEMARNAT-2013. Además, la NOM165-SEMARNAT-2013 considera uno de los grupos definidos en el Reglamento
del RENE.
En ese sentido, los establecimientos sujetos a reporte tanto al RETC y como al
RENE reportarán dos sustancias específicas y 5 grupos de sustancias más. Los
sujetos obligados solamente al RETC reportarán las 200 sustancias de la NOM165-SEMARNAT-2013 y los sujetos obligados sólo al RENE, las sustancias
determinadas en su Reglamento.
De igual forma, se eliminan del formato, los requerimientos de información
relativos a:


Procedencia del Material
Nombre del Proveedor
q. En el cuadro 5.2 se adicionaron 4 columnas: Área de generación,
versión, factor y unidades del factor; y filas: evento (programado y no
programado)
r. En el cuadro 5.4 se adicionaron 6 columnas: Nivel original de la
emisión, descarga o transferencia; unidad de medida del nivel original,
temporalidad; nivel alcanzado; unidad de medida de nivel alcanzado y
resultado alcanzado en el proceso.
2.- En el inciso 2 del Apartado I, el formato requiere la descripción de la
problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental a
través de la regulación propuesta, y la respuesta de la autoridad consiste
en reiterar el fundamento legal por el que se tiene que modificar la COA a
partir del Reglamento de la Ley de Cambio Climático, pero no se describe
la problemática ambiental que en todo caso debe ser atendida y resuelta.
Al respecto la autoridad dice:
“El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del
Registro Nacional de emisiones, señala como instrumento de recopilación
de información relativa a compuestos y gases de efecto invernadero (GEI ),
a la COA; no obstante el formato vigente de la COA, publicado el 5 de
febrero de 2009, resulta insuficiente para ello, ya que no cuenta con la
configuración para el reporte de esa información, por lo que se hace
necesario modificar el formato de la COA en cumplimiento a lo previsto en
dicho Reglamento. Sin embargo, el anteproyecto que nos ocupa deriva no
sólo del cumplimiento a la legislación, sino también de la necesidad de
contar con información de compuestos y gases de efecto invernadero (GEI
), cuya presencia en la atmósfera contribuye al cambio climático; ya que
los más importantes están presentes en la atmósfera de manera natural ,
pero su concentración puede verse modificada por la actividad humana, de
igual manera entran en este concepto algunos gases artificiales, producto
de la industria, razón por la que se hace necesaria la información, ya que




Porcentaje del material de consumo anual
Ventas totales anuales
Vigencia de autorizaciones
En cuanto a los eventos programados y no programados, se requiere
únicamente la estimación de las emisiones y transferencia de
contaminantes, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento en
materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.
Se considera procedente la observación, se eliminaron algunas sustancias de
la Tabla 3.16 del Instructivo para la Elaboración de la COA (Anexo II),
quedando las reguladas, las sustancias RETC y las más comunes en la
industria, siendo un total de 321 sustancias químicas, indicando aquellas que
son Sustancias RETC reguladas por la NOM-165-SEMARNAT-2013 o por otras
normas y como opcionales las más reportadas en años anteriores.
Se realizan las modificaciones pertinentes al apartado I denominado
“Definición del Problema y Objetivos Generales de la Regulación”, en el punto
2, quedando de la siguiente manera:
“2. Describa la problemática o situación que da origen a la intervención
gubernamental a través de la regulación propuesta.
El Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia del Registro
Nacional de Emisiones, señala como instrumento de recopilación de
información relativa a compuestos y gases de efecto invernadero (GEI), a la
COA; no obstante el formato vigente de la COA, publicado el 5 de febrero de
2009, resulta insuficiente para ello, ya que no cuenta con la configuración para
el reporte de esa información, por lo que se hace necesario modificar el
formato de la COA en cumplimiento a lo previsto en dicho Reglamento. Sin
embargo, el anteproyecto que nos ocupa deriva no sólo del cumplimiento a la
legislación, sino también de la necesidad de contar con información de
compuestos y gases de efecto invernadero (GEI) cuya presencia en la
éste nos permitirá tener más elementos para su control y sus efectos en el atmósfera contribuye al cambio climático; ya que los más importantes están
medio ambiente.”
presentes en la atmósfera de manera natural, pero su concentración puede
verse modificada por la actividad humana, de igual manera entran en este
La autoridad se refiere solamente a los cambios requeridos por la Ley concepto algunos gases artificiales, producto de la industria, razón por la que
General de Cambio Climático, pero no a la supuesta problemática que le se hace necesaria la información, ya que está nos permitirá tener más
hizo aumentar las sustancias reportables como emisiones de 200 a 908, ni elementos para su control y sus efectos en el medio ambiente.
la necesidad de insertar en la COA las columnas y tablas referidas.
En lo referente a la información para la integración del Registro de Emisiones
Consideramos que la SEMARNAT debe elaborar un diagnóstico que le y Transferencia de Contaminantes, en ocasiones, los usuarios no identifican
permita configurar la COA para que se recolecte la información que tiene en su totalidad las Sustancias RETC que utilizan a lo largo de su proceso
valor y contribuye eficientemente a los propósitos últimos perseguidos. productivo, lo que implica una menor exactitud y certeza en la información
Este diagnóstico debería estar referido en el Acuerdo propuesto y en la que se hace pública mediante el RETC.
MIR.
Por su parte, resulta importante señalar que para realizar una gestión de la
calidad del aire por cuencas atmosféricas, resulta necesario, contar con
suficiente información que permita obtener un conocimiento más detallado
de la dinámica de los contaminantes atmosféricos en determinada región o
cuenca, y que dé soporte a la planeación y diseño de políticas públicas.
Para concluir, es de destacar que los sujetos obligados a reportar al Registro
de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), han venido
reportando 104 sustancias. No obstante, el 24 de enero de 2014, se publica la
NOM-165-SEMARNAT-2013 “Que establece la lista de sustancias sujetas a
reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes”, por
lo que a partir del año de reporte 2014, que se presenta en el 2015, se deberán
reportar estas sustancias. Por otra parte, el Reglamento de la Ley General de
Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones (RENE)
establece un listado de seis sustancias específicas y seis grupos de sustancias
que pueden incluir un número indeterminado de sustancias.”
3.- En el inciso 3 del apartado I, se le requiere a la autoridad señalar si
existen disposiciones jurídicas vigente directamente aplicables a la materia
del anteproyecto, igualmente se le pide enumerarlas y explicar porque son
insuficientes para atender la problemática identificada, sin embargo, la
autoridad en sus respuesta solamente se refiere a los cambios derivados
de la Ley General de Cambio Climático y su Reglamento, y no a los otros
requisitos que solicitan al particular que reporte, como es el caso de los
trámites en materia de licencia de funcionamiento, licencia ambiental
única, autorización de impacto ambiental, permiso de descarga, registro
como generador de residuos peligrosos, manifiestos de entrega y
transporte de residuos, etc., y las normas oficiales mexicanas aplicables a
las emisiones, las descargas y los residuos.
La problemática identificada que da origen al anteproyecto que ahora nos
ocupa, es la precisada en el apartado I.2; las disposiciones jurídicas vigentes
aplicables a ésta, son la Ley General de Cambio Climático y su Reglamento, así
como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y su
Reglamento en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de
Contaminantes.
Sin embargo, se destaca que no es la normatividad la que resulta insuficiente,
sino el instrumento idóneo para el cumplimiento de diversas obligaciones de
reporte que ésta señala; razón por la cual el objetivo del presente
anteproyecto, es realizar las adecuaciones necesarias para que los
establecimientos sujetos a reporte, cuenten con el instrumento idóneo para
cumplir a cabalidad con dicha obligación.
En relación con el impacto diferenciado a sectores o agentes económicos, se
aclara que aun cuando los grupos o giros industriales reporten, dependiendo
de su actividad, distintos tipos de contaminantes, ello no debe implicar un
tratamiento diferenciado entre los sujetos obligados a reporte, ya que la
observancia de las disposiciones jurídicas aplicables es igual para todos, lo que
no necesariamente implica que todos los establecimientos se encuentren
obligados a lo mismo.
4.- En el Apartado III, inciso 8, se le pregunta a la SEMARNAT “La propuesta
de regulación contempla esquemas que impactan de manera diferenciada
a sectores o agentes económicos?”, a lo que la Secretaría responde: “…
Esta actualización de la COA no impacta de manera diferenciada a los
diferentes sectores o agentes económicos…”, sobre este punto
consideramos que la actualización debió ser diseñada diferenciando los
contaminantes que cada grupo o giro industrial específico debería
reportar, en función de sus actividades y características, y publicar como
parte del Proyecto de Acuerdo de la COA un documento similar al AP-42 Por otra parte, y en relación al AP-42, se precisa que de conformidad con el
que es mencionado en la Tabla 2.3 del Formato de la COA, como fuente de artículo 20 del Reglamento en materia de Registro de Emisiones y
los factores para el cálculo de emisiones de algunas de las 908 sustancias. Transferencia de Contaminantes, establece que la estimación, se puede
realizar a través de metodologías comúnmente utilizadas, tales como la
En esta tabla se menciona que los factores de emisión para el cálculo de aplicación de factores de emisión, estimación mediante datos históricos,
las emisiones deben tomarse del AP-42, que es un documento de la balance de materiales, cálculos de ingeniería o modelos matemáticos.
Agencia de los Estados Unidos de América para la Protección al Ambiente
(USEPA), documento publicado en inglés, que incluye factores de emisión En ese sentido, la utilización del AP-42 para esos efectos es únicamente una
para algunos contaminantes específicos de ciertos giros industriales para sugerencia por parte de la SEMARNAT; quedando a criterio de los sujetos
las condiciones de ese país, cuando el formato de la COA debería incluir un obligados, determinar qué tipo de metodología utilizarán para estimar sus
compendio de factores similar en español para la lista de los 908 emisiones.
contaminantes del aire en él considerados, determinados para las
circunstancias mexicanas, de manera que la comunidad regulada cuente
con la información necesaria que le dé certeza jurídica al respecto.
5.- En el Apartado III, inciso 8, también se pide a la SEMARNAT “Describa
de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta” y la
respuesta dada solamente se refiere a los beneficios en la salud asociados
con la reducción en el ambiente de “las partículas menores a diez micras
(PM10)”, apoyándose en la información del Programa para mejorar la
calidad del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México 2011-2020
(ProAire),
http:/www.aire.df.gob.mx/default.php?opc=Z6BhnmI=&dc=aA==, que es
solamente uno de los cerca de 908 contaminantes a que se refiere al Anexo
II del Acuerdo de referencia.
Es decir, hay cerca de 907 contaminantes para los que la SEMARNAT no
presentó la motivación correspondiente, al menos en parte, como es el
caso de las PM10, ya que los beneficios a la salud no son la única
información que debe tomarse en cuenta para para motivar la inclusión o
no de un contaminante, entre los que deben ser inventariados mediante
la COA. Dicha información debe incluir además, para cada contaminante:
a. Toxicidad,
b. Monitoreo y evaluación del riesgo que implican las concentraciones
presentes en el aire en las diversas regiones del país,
c. Probabilidad de que las fuentes de jurisdicción federal sean
responsables significativas de su producción, uso o emisión,
d. Inexistencia de otros medios (distintos a la COA) para recabar
información confiable sobre las cantidades producidas, usadas,
transferidas y emitidas en el país,
e. Determinación de los giros responsables significativamente de la
emisión de ciertos tipos de contaminantes,
Se considera procedente la observación, se eliminaron algunas sustancias de
la Tabla 3.16 del Instructivo para la Elaboración de la COA (Anexo II),
quedando las reguladas, las sustancias RETC y las más comunes en la
industria, siendo un total de 321 sustancias químicas, indicando aquellas que
son Sustancias RETC reguladas por la NOM-165-SEMARNAT-2013 o por otras
normas y como opcionales las más reportadas en años anteriores.
En ese sentido, el análisis del beneficio que se genere, derivado del reporte
de esas sustancias, no es materia del presente anteproyecto, sino en su caso,
de las respectivas Normas Oficiales Mexicanas con las que dichas sustancias
se encuentran reguladas.
f. Existencia de técnicas analíticas para la determinación de las emisiones,
o al menos de procedimientos confiables para su estimación definidos
para las condiciones mexicanas.
Es decir, toda esta información no está analizada en la MIR
correspondiente a la Propuesta de Acuerdo de la COA, por lo que no se
cuenta con la motivación necesaria para requerir de manera costo-efectiva
información sobre cada uno de los contaminantes considerados en el
Anexo II.
6.- En el Apartado III, inciso 9.1 Costos, el análisis se hace solamente en
relación con los cambios derivados de la Ley de Cambio Climático. En lo
que se refiere a la estimación de los beneficios que implica la regulación,
no se diferencia entre los costos asociados a las enfermedades generales
de las que son causadas realmente por la contaminación.
Hasta el momento no se tiene monitoreada la calidad del aire para la
inmensa mayoría de las 908 sustancias consideradas en el Anexo II (se
monitorean 7 u 8 en las zonas metropolitana de la Ciudad de México, de
Guadalajara y Monterrey), por lo tanto, no se pueden correlacionar las
enfermedades con dichos presuntos contaminantes.
En relación con los costos asociados a las enfermedades se precisa que se
retomaron los datos de aquellas sustancias de las que existe información
disponible, el hecho de que se reporten en la COA es precisamente para
poder establecer los impactos ambientales.
Por otra parte, en relación con la cantidad de sustancias del Anexo II, se
considera procedente la observación, por lo que se eliminaron algunas
sustancias de la Tabla 3.16 del Instructivo para la Elaboración de la COA
(Anexo II), quedando las reguladas, las sustancias RETC y las más comunes en
la industria, siendo un total de 321 sustancias químicas, indicando aquellas
que son Sustancias RETC reguladas por la NOM-165-SEMARNAT-2013 o por
otras normas y como opcionales las más reportadas en años anteriores.
El costo de la atención a la salud de la población, no necesariamente es
responsabilidad de las emisiones contaminantes, ocurre lo mismo con la
descripción de los beneficios que implica la regulación propuesta, dichas
estimaciones no están basadas en datos reales, si no en supuestos muy
gruesos y sesgados, y no se hace referencia a ningún documento de
análisis de costos detallado o a algún anexo al respecto que de
fundamento a dicho análisis.
7.- En el apartado IV, la autoridad no describe la forma y/o los mecanismos Se modificó la MIR señalando los mecanismos de implementación, quedando
a través de los cuales se implementará la regulación, si no que vuelve a de la siguiente manera:
referirse a los costos de implementación.
Los costos de implementación en cuanto a la obligación de reportar
información sobre los GEIs, se encuentran ya calculados en la Manifestación
de Impacto Regulatorio del Reglamento de Cambio Climático Ahora bien, en
cuanto a la implementación del nuevo formato de la COA, se destaca que la
DGGCARETC, ya tiene contemplado dentro de su estructura y presupuesto,
los mecanismos de recepción y procesamiento de la información que se
recibe a través de la COA. De igual manera, la Dirección General de Cambio
Climático, contempla dentro de sus atribuciones, estructura y presupuesto, la
implementación de la COA como instrumento de reporte en materia de GEIs.
Asimismo, y por lo que respecta a los particulares, se destaca que el
mecanismo de implementación será a través de una aplicación web de la
COA, la cual será de mayor acceso al público desde cualquier lugar y hora,
en esta tesitura, se señala que se contará con herramientas que permitirán
al usuario verificar que los datos se encuentren completos y en su caso que
sean consistentes con la información que se pondrá en la COA.
8.- En el apartado VI, consulta pública, se pide a la autoridad que indique
si consultó a los grupos interesados para la elaboración de la regulación, a
lo que la autoridad responde que sí, siendo que de la siguiente respuesta
que da la autoridad en relación con el mecanismo mediante el cual se
realizó la consulta, la autoridad responde “consulta intra-gubernamental”,
lo que revela que en realidad no hubo consulta pública, es decir a otros
sectores.
Uno de los propósitos de la COFEMER, además de evaluar el Impacto de la
Regulación es someter los proyectos a consulta pública, muestra de ello son
las respuestas que se anexan a la presente MIR, las cuales se emiten una vez
analizado cada planeamiento.