Download 14-precios preferenciales

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Obras Sanitarias del Estado
Departamento de Suministros
Oficina de Licitaciones
LICITACION ABREVIADA N° A14241
OBJETO: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CLORO
MODIFICACION
I
Se notifica a todas las empresas interesadas en el presente llamado,
que en el Pliego de Condiciones Particulares que rige la Licitación de
referencia se modifica:
I) Capítulo III- Numeral 14- PRECIOS PREFERENCIALES.
Donde dice:
14-PRECIOS PREFERENCIALES
14.1-BIENES QUE CALIFIQUEN COMO
NACIONALES
Se debe tener en cuenta lo dispuesto por el art. 41 de la ley 18.362, decreto 13/2009 y art.
58 del decreto 150/2012 (TOCAF).
14.1.1-En la oferta, los interesados en beneficiarse con el margen de preferencia, deberán
especificarlo.
BIENES.a) El margen de preferencia será del 8% (ocho por ciento) y se aplicará sobre el precio
del bien nacional puesto en almacenes del comprador, de acuerdo con lo establecido
en el art. 41 de la ley Nº 18.362. El Poder Ejecutivo fijará el porcentaje mínimo de
integración nacional que se requerirá para que un bien califique como nacional, que no
podrá ser inferior al 35% (treinta y cinco por ciento) del precio mencionado. La
comparación de precios entre los bienes que califiquen como nacionales y los que no,
se efectuara considerando todos los gastos requeridos para colocar los productos en
almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
b) La Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso, reservándose
el derecho de rechazar la calificación de la oferta como nacional, en forma fundada.
c) Para la aplicación del beneficio, el oferente deberá presentar el certificado
correspondiente (art. 10 y concordantes del Decreto 13/2009) en un plazo no mayor a
10 días hábiles a partir de la apertura.
14.2-A LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMEs)
14.2.1-De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley Nº 18.362
reglamentado por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 371/010 y
disposiciones
concordantes y/o complementarias, para los porcentajes de prioridad será aplicable lo
dispuesto en el art.10 del decreto 371/010.- (Art. 60 del decreto 150 /2012 TOCAF).
14.2.2-Para la aplicación del beneficio, el oferente deberá presentar conjuntamente con
su oferta:
BIENES
a) Certificado expedido por Dinapyme que acredite su condición de MIPYME y la
Participación en el Subprograma de Contratación para el Desarrollo (Artºs .2 y 5, y
concordantes del Decreto No. 371/010).
b) En caso de ausencia de acreditación de la condición exigida en el numeral
precedente, implicará el no otorgamiento del beneficio alguno hacia la empresa
oferente, considerando a la misma como no MIPYME.
14.2.3 La Administración se reserva el derecho de aplicar el referido beneficio para las
contrataciones, adquisiciones de bienes, servicios u obras públicas que se encuentren
acogidas al Subprograma de Contratación para el Desarrollo, hasta el monto máximo
fijado para cada ejercicio por el Poder Ejecutivo.
(Art.3 del decreto 371/010 y Art.43 de la ley 18362).
14.2.4-La empresa adjudicataria dispondrá de un plazo no mayor a 15 días hábiles
contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación para presentar el
certificado de origen emitido por las Entidades Certificadoras. En caso de que el
certificado no fuera presentado dentro del plazo previsto o fuera denegado se dejará sin
efecto la adjudicación.
Debe decir:
14-PRECIOS PREFERENCIALES
14.1-SERVICIOS QUE CALIFIQUEN COMO NACIONALES
Se debe tener en cuenta lo dispuesto por el art. 41 de la ley 18.362, decreto 13/2009 y art.
58 del decreto 150/2012 (TOCAF).
14.1.1-En la oferta, los interesados en beneficiarse con el margen de preferencia, deberán
especificarlo.
SERVICIOS.
a) El margen de preferencia será el 8 % (ocho por ciento y se aplicará sobre el precio del
servicio, de acuerdo con lo establecido en el art. 41 de la ley Nº 18.362. Cuando el
servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de
preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como
nacionales, según el criterio establecido para Bienes.
b) Cuando el (o los) servicio/s incluya/n el suministro de bienes, a los efectos de obtener
la preferencia el proponente deberá obligatoriamente identificar dentro del precio del (o
los ) servicio/s el porcentaje que representan los bienes que no califican como
nacionales.
De no brindarse la información requerida, la Administración no aplicará la preferencia.
c) La Administración podrá efectuar las verificaciones o peritajes del caso, reservándose
el derecho de rechazar la calificación de la oferta como nacional, en forma fundada.
d) Para la aplicación del beneficio, el oferente deberá presentar el certificado
correspondiente (art. 10 y concordantes del Decreto 13/2009) en un plazo no mayor a
10 días hábiles a partir de la apertura.
14.2-A LAS MICRO PEQUEÑAS y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYMEs)
14.2.1-De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley Nº 18.362
reglamentado por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 371/010 y disposiciones
concordantes y/o complementarias, para los porcentajes de prioridad será aplicable lo
dispuesto en el art.10 del decreto 371/010.- (Art. 60 del decreto 150 /2012 TOCAF)
14.2.2-Para la aplicación del beneficio, el oferente deberá presentar conjuntamente con su
oferta:
SERVICIOS
a) La condición de MIPYME acreditada mediante el correspondiente certificado expedido
por Dinapyme y la Participación en el Subprograma de Contratación para el Desarrollo
(Artºs .2 y 5, y concordantes del mencionado Decreto).
b) Cuando el (o los) servicio/s incluya/n el suministro de bienes, a los efectos de obtener
la preferencia el proponente deberá obligatoriamente presentar conjuntamente con su
oferta la Declaración Jurada para la aplicación del beneficio al programa MIPYME, de
acuerdo al Anexo adjunto, que acredite el porcentaje de integración nacional de los
mismos conforme a lo dispuesto en el Art. 8 del decreto 371/010.
c) En caso de ausencia de acreditación de las condiciones exigidas en los literales a) y b)
precedentes, implicará para la Administración el no otorgamiento de beneficio alguno
hacia la empresa oferente, considerando a la misma como no MIPYMEs.
d) La Administración se reserva el derecho de aplicar el referido beneficio para las
contrataciones, adquisiciones de bienes, servicios u obras públicas que se
encuentren acogidas al Subprograma de Contratación para el Desarrollo, hasta
el monto máximo fijado para cada ejercicio por el Poder Ejecutivo.(Art.3 del
decreto 371/010 y Art.43 de la ley 18362).
II) Se agrega al pliego:
ANEXO 1- MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA
APLICACIÓN BENEFICIO PROGRAMA MYPIMES (SERVICIOS).
El que suscribe (nombre de quien firme y tenga poderes suficientes para representar a la
empresa oferente) en representación de (nombre de la empresa oferente) declara que la
empresa oferente califica como MIPyME según Certificado de Participación en el Sub
Programa de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYMES adjunto expedido
por DINAPYME, y, por tanto el/los servicio/s ofertado/s califica/n como nacional/es de
acuerdo a la normativa legal vigente (Dec. 371/2010, Art.8º).
Declaro, asimismo, que él/los servicio/s que ofrezco incluye/n el suministro de bienes o
materiales, y que los bienes que NO CALIFICAN COMO NACIONALES representan el
XX% del precio ofrecido.
(Si se trata de varios servicios ofrecidos se deberá detallar el
porcentaje en cada caso).
Por lo tanto, solicito la aplicación del beneficio que consagra el Art. 10 del Decreto
371/2010 de fecha 14/12/2010.
OFICINA DE LICITACIONES
Montevideo, 23 de enero de 2014.-