Download Modificaciones del Reglamento de construcción de 1997 a 2017

Document related concepts

Directiva de eficiencia energética en edificios wikipedia , lookup

Eficiencia energética wikipedia , lookup

Ventilación con recuperación de calor wikipedia , lookup

Edificio energía cero wikipedia , lookup

Simulación energética edilicia wikipedia , lookup

Transcript
1. ------IND- 2017 0126 IRL ES- ------ 20170403 --- --- PROJET
INSTRUMENTO LEGISLATIVO
I. L. n.º __ de 2017
REGLAMENTO DE 2017 DE MODIFICACIÓN DE LA PARTE L DEL
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
I. L. n.º ___ de 2017
REGLAMENTO DE 2017 DE MODIFICACIÓN DE LA PARTE L DEL
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
ÍNDICE
1.
Cita
2.
Entrada en vigor
3.
Objeto del Reglamento
4.
Interpretación general
5.
Aplicación
6.
Modificaciones del Reglamento de construcción de 1997 a 2017
I. L. n.º ___ de 2017
REGLAMENTO DE 2017 DE MODIFICACIÓN DE LA PARTE L DEL
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
Yo, SIMON COVENEY, Ministro de Vivienda, Planificación, Comunidad y Gobierno
Local, en el ejercicio de las competencias que me confiere la sección 3 [modificada por
las secciones 4 y 7 de la Ley de control de la construcción de 2007 (n.º 21 de 2007)] y la
sección 18 de la Ley de control de la construcción de 1990 (n.º 3 de 1990) [adaptada por
la Orden de Medio Ambiente, Comunidad y Gobierno Local de 2016 (modificación del
nombre del Ministerio y título del Ministro) (instrumento legislativo n.º 394 de 2016)],
por la presente establezco el siguiente Reglamento:
Cita
1.
1)
El presente Reglamento se denominará Reglamento de 2017 de modificación
de la parte L del Reglamento de construcción.
2)
El Reglamento de construcción de 1997 a 2017 y el presente Reglamento se
denominarán, conjuntamente, Reglamento de construcción de 1997 a 2017 y
se interpretarán, conjuntamente, como uno solo.
Entrada en vigor
2.
Sin perjuicio de la reglamentación 5, el presente Reglamento entrará en vigor el 1
de enero de 2019.
Objeto del Reglamento
3.
El objeto de este Reglamento incluye, en concreto, dotar de mayor efecto a la
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de
20101.
Interpretación general
4.
A efectos del presente Reglamento: –
«Reglamento de construcción de 1997 a 2017» hace referencia al Reglamento de
construcción de 1997 (I. L. n.º 497 de 1997), modificado por el Reglamento de
2017 de modificación del Reglamento de construcción (I. L. n.º 4 de 2017);
1
DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.
«Directiva» se refiere a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de mayo de 2010 , relativa a la eficiencia energética de los
edificios (refundición);
«Renovación en profundidad» se refiere a la renovación de un edificio en el que
más de un 25 % de la superficie de su cubierta se somete a renovación;
«NEAP» se refiere a la versión relevante del Procedimiento de evaluación de
energía no doméstica, publicado por la Autoridad de Energía Sostenible de
Irlanda;
«Una parte sustancial de las obras ha sido finalizada» se refiere a que se ha erigido
la estructura de las paredes exteriores de las viviendas;
«Autoridad de Energía Sostenible de Irlanda» se refiere al organismo establecido
en virtud de la sección 4 de la Ley sobre la energía sostenible de 2002 (n.º 2 de
2002).
Aplicación
5.
El presente Reglamento se aplicará a las obras, a los edificios en los que se
produzcan cambios importantes en su uso, o a edificios que se sometan a una
renovación en profundidad, cuando las obras pertinentes, cambio de uso o
renovación en profundidad se inicien o transcurran, según corresponda, a partir del
1 de enero de 2019, excepto cuando:
a)
se haya realizado una solicitud de edificación el 31 de diciembre de 2018 o
con anterioridad para obtener un permiso o autorización de edificación en
virtud de la Ley de edificación y desarrollo de 2000 (n.º 30 de 2000), y
cuando una parte sustancial de las obras haya sido finalizada el 1 de enero de
2020; o
b)
se haya publicado un aviso en virtud de las disposiciones de la parte 8 del
Reglamento de edificación y desarrollo de 2001 (I. L. n.º 600 de 2001) el 31
de diciembre de 2018 o con anterioridad, y cuando una parte sustancial de
las obras haya sido finalizada el 1 de enero de 2020.
Modificaciones del Reglamento de construcción de 1997 a 2017
6.
El Reglamento de construcción de 1997 a 2017 se modifica como sigue: (a)
el artículo 11, apartado 5, se sustituye por lo siguiente:
«5)
La parte L del segundo anexo del presente Reglamento se aplicará a
las renovaciones en profundidad con respecto a edificios distintos de
viviendas.»,
(b)
tras el artículo 11, apartado 5, se añade lo siguiente:
«6)
(c)
La parte L del segundo anexo del presente Reglamento no se aplicará
a obras (incluidas ampliaciones) realizadas en un edificio existente
que sea una "estructura protegida" o una "estructura protegida
propuesta" en el sentido de la Ley de edificación y desarrollo de 2000
(n.º 30 de 2000).»,
la parte L del segundo anexo, en la medida en que se refiere a edificios
distintos de viviendas, se sustituye por lo siguiente:
«Parte L
Conservación de combustible y energía
L1
Un edificio estará diseñado y construido de tal forma que se garantice que la
eficiencia energética del edificio es tal que se limite la cantidad de energía
necesaria para el funcionamiento del edificio y la cantidad de emisiones de
dióxido de carbono (CO2) asociada con esta utilización de la energía en la medida
en que sea razonablemente posible.
L4
Para edificios existentes distintos de viviendas, los requisitos de L1 se cumplirán
al: a)
limitar la pérdida de calor y, cuando sea apropiado, aprovechar las
ganancias térmicas a través de la estructura del edificio;
b)
proporcionar sistemas de refrigeración y calefacción del espacio eficientes
desde el punto de vista energéticos, equipos de refrigeración y calefacción,
sistemas de calefacción por agua, y sistemas de ventilación, con controles
efectivos;
c)
garantizar que el edificio está adecuadamente diseñado para limitar la
necesidad de refrigeración y, cuando hay instalado aire acondicionado o
ventilación mecánica, que los sistemas instalados son eficientes desde el
punto de vista energético, de tamaño apropiado y adecuadamente
controlados;
d)
limitar la pérdida de calor de tuberías, conductos y recipientes utilizados
para el transporte o almacenamiento de agua o aire calentado;
e)
limitar las ganancias térmicas por agua enfriada y recipientes refrigerantes,
y por tuberías y conductos que sirven a sistemas de aire acondicionado;
f)
proporcionar sistemas de iluminación artificial eficientes desde el punto de
vista energético (distintos de la iluminación de emergencia, iluminación de
pantalla o iluminación de procesos realizados por especialistas) y el control
adecuado de dichos sistemas;
L5
g)
facilitar al propietario del edificio información suficiente sobre la estructura
del edificio, los servicios de construcciones fijas, controles, y sus requisitos
de mantenimiento cuando se sustituyan, de manera que el edificio pueda
operarse de tal forma que no se use más combustible y energía de lo
razonable; y
h)
cuando un edificio se somete a una renovación en profundidad, el requisito
mínimo de eficiencia energética del edificio o parte renovada del mismo se
actualiza a fin de cumplir el nivel óptimo de coste de la eficiencia energética
en la medida en que esto sea técnica, funcional y económicamente factible.
Para edificios nuevos distintos de viviendas, los requisitos de L1 se cumplirán al: a)
hacer que la eficiencia energética del edificio sea tal que se limite el
consumo de energía primaria calculado y las emisiones de dióxido de
carbono (CO2) relacionadas a los de un edificio de consumo energético casi
nulo en el sentido de la Directiva, en la medida en que esto sea
razonablemente posible, cuando tanto el consumo energético como las
emisiones de dióxido de carbono se calculan utilizando el Procedimiento de
evaluación de energía no doméstica (NEAP, por sus siglas en inglés)
publicado por la Autoridad de Energía Sostenible de Irlanda;
b)
establecer que, la cantidad casi nula o muy baja de energía requerida está
cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes
renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in
situ o en el entorno;
c)
limitar la pérdida de calor y, cuando sea apropiado, aprovechar las
ganancias térmicas a través de la estructura del edificio;
d)
proporcionar y poner en funcionamiento sistemas de refrigeración y
calefacción del espacio eficientes desde el punto de vista energéticos,
equipos de refrigeración y calefacción, sistemas de calefacción por agua, y
sistemas de ventilación, con controles efectivos;
e)
garantizar que el edificio está adecuadamente diseñado para limitar la
necesidad de refrigeración y, cuando hay instalado aire acondicionado o
ventilación mecánica, que los sistemas instalados son eficientes desde el
punto de vista energético, de tamaño apropiado y adecuadamente
controlados;
f)
limitar la pérdida de calor de tuberías, conductos y recipientes utilizados
para el transporte o almacenamiento de agua o aire calentado;
g)
limitar las ganancias térmicas por agua enfriada y recipientes refrigerantes,
y por tuberías y conductos que sirven a sistemas de aire acondicionado;
h)
proporcionar sistemas de iluminación artificial eficientes desde el punto de
vista energético (distintos de la iluminación de emergencia, iluminación de
pantalla o iluminación de procesos realizados por especialistas) y el control
adecuado de dichos sistemas; y
i)
facilitar al propietario del edificio información suficiente sobre el edificio,
los servicios de construcciones fijas, controles, y sus requisitos de
mantenimiento, de manera que el edificio pueda operarse de tal forma que
no se use más combustible y energía de lo razonable.».
OTORGADO bajo mi Sello Oficial,
2017
Simon Coveney,
El Ministro de Vivienda, Planificación,
Comunidad y Gobierno Local
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(La presente nota no forma parte del Instrumento y no pretende ofrecer una
interpretación legal.)
Este Reglamento modifica la parte L (Conservación de combustible y energía) del
segundo anexo del Reglamento de construcción de 1997 a 2017 para: (1)
establecer normas de eficiencia energética de edificios más estrictas, de
conformidad con los requisitos aplicables a los edificios de consumo energético
casi nulo incluidos en la Directiva relativa a la eficiencia energética de los
edificios; y
(2)
introducir un requisito por el cual, en caso de que un edificio distinto de una
vivienda se esté sometiendo a una renovación en profundidad, definida como una
renovación que implique una superficie equivalente o superior a un 25 % de la
cubierta del edificio, el edificio completo debería lograr una eficiencia energética
óptima desde el punto de vista del coste;
El Reglamento se aplicará con respecto a edificios distintos de viviendas que se
iniciaron en una fecha posterior al 1 de enero de 2019.
Las disposiciones transitorias se aplicarán en relación con edificios distintos de
viviendas para los cuales el permiso o autorización de edificación se solicita el 31 de
diciembre de 2018 o anteriormente, y cuando una parte sustancial de las obras haya sido
finalizada antes del 1 de enero de 2020.