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COMISIÓN
EUROPEA
Bruselas, 15.11.2016
COM(2016) 712 final
2016/0349 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la adhesión de la UE al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA)
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.
CONTEXTO DE LA PROPUESTA
El Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA) es el Organismo Internacional de
Productos Básicos (OIPB) para el algodón. Su misión es ayudar a los gobiernos a fomentar
una economía sana para el algodón a nivel mundial. Lo hace garantizando la transparencia en
el mercado mundial del algodón, actuando como cámara de compensación para información
de carácter técnico sobre la producción de algodón y como foro para el debate sobre
cuestiones de importancia internacional relacionadas con este tema. El CCIA actúa como
observador estadístico y reúne a los países productores, consumidores y comerciantes, así
como a todas las ramas del sector del algodón. Desempeña un papel general de facilitador. No
interviene en la fijación de los precios del algodón.
Hasta la fecha, el CCIA es uno de los pocos OIPB1 de los que la Unión Europea no es
miembro, si bien nueve Estados miembros de la misma lo han sido también del CCIA por
derecho propio (Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos y
Polonia). La pertenencia al CCIA redunda en beneficio de la Unión, dada la importancia del
algodón para su economía. La UE es productora de algodón, y ha pasado de ser importadora
neta (hasta 2008) a ser exportadora neta desde 2009. La tela de algodón es de gran
importancia para la industria textil y de la confección de la UE. Además, el algodón es un
campo importante para la Cooperación Europea al Desarrollo, ya que la UE sigue siendo uno
de los principales donantes al sector africano del algodón.
En diversas ocasiones (concretamente, en sus conclusiones de 2004, ref. 8972/04, de 2008,
ref. 9986/08, y de 2010, ref. 9648/10), el Consejo de la Unión Europea ha pedido a la
Comisión Europea que considere la adhesión de la UE al CCIA. En 2013, autorizó a la
Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea y sobre la base de las directrices de
negociación, la adhesión de la Unión al CCIA (Decisión 13406/13 del Consejo, de 16 de
septiembre de 2013). A la vista de la adhesión de la Unión al CCIA, todos los Estados
miembros han notificado al CCIA que dejan de serlo del mismo con arreglo al artículo II,
sección 3, de las normas y reglamentos del CCIA2.
2.
BASE JURÍDICA
Como las cuestiones comerciales representan la parte más importante del CCIA, la base
jurídica sería el artículo 207 del TFUE.
3.
RESULTADOS DE LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y
EVALUACIONES DE IMPACTO
Teniendo en cuenta la actual situación, la Comisión considera que la adhesión al CCIA sería
deseable, ya que permitiría que:
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La UE es miembro de la Organización Internacional del Café, de la Organización Internacional del
Cacao, de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, de la Organización Internacional
del Azúcar, del Consejo Oleícola Internacional, del Consejo Internacional de Cereales, del Grupo
Internacional de Estudios sobre el Caucho, del Grupo Internacional de Estudio sobre el Plomo y el Zinc,
del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel y del Grupo Internacional de Estudio sobre Metales
no férreos.
Véase la web oficial del CCIA: https://www.icac.org/about-International-Cotton-AdvisoryCommittee/rules
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–
la UE expresara sus opiniones sobre el algodón con una sola voz y abonando una
contribución en el OIPB apropiado, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados
miembros de la UE,
–
la UE tuviera acceso a la información sobre el algodón, con el fin de seguir la
evolución del mercado del algodón e influir en la situación;
–
se facilitaran las relaciones y asociaciones entre el sector privado de la UE (del
algodón y de los productos textiles), los productores y consumidores de algodón (de
la UE y de los países en desarrollo) y las autoridades públicas.
La Secretaría del CCIA es favorable a la adhesión de la UE, ya que aumentaría la importancia
y el estatus internacional del CCIA como OIPB. Ha afirmado claramente que la UE no tiene
responsabilidad alguna en los atrasos financieros actuales o futuros de los miembros.
4.
IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS
La adhesión al CCIA supone el pago de una cuota anual. Esta se calcula cada año en función
del número de miembros del CCIA (parte fija) y del volumen del algodón bruto
comercializado por cada miembro (parte variable). Debería aportarse una primera
contribución de 400 000 EUR como máximo, que permitiría a la UE tener una influencia
adecuada en asuntos del CCIA y una amplia participación en sus actividades.
5.
OTROS ELEMENTOS: PLANES DE APLICACIÓN
La Unión velará por que todos los beneficios derivados de su adhesión sean compartidos con
los Estados miembros de la Unión. La participación en subcomités y grupos de trabajo estará
abierta a los representantes de los Estados miembros como parte de la delegación de la Unión,
teniendo en cuenta la importancia de toda la cadena de valor del algodón, incluida la
producción y el consumo en las regiones de la Unión donde sea importante para la economía
agrícola e industrial y para la actividad comercial. En especial, en el Grupo consultivo del
sector privado (PSAP), el representante de la Comisión Europea irá acompañado de suplentes
y observadores, siguiendo las peticiones de los Estados miembros de conformidad con el
anexo VI, sección 3, letra a, punto 1, de las normas y reglamentos del CCIA.
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2016/0349 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la adhesión de la UE al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207,
apartados 3 y 4, en relación con su artículo 218, apartado 6,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo3,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Unión Europea (UE) no es miembro del Comité Consultivo Internacional del
Algodón, siéndolo en cambio de una serie de organismos internacionales de productos
básicos.
(2)
El 27 de abril de 2004, el 27 de mayo de 2008 y el 10 de mayo de 2010, el Consejo, en
sus conclusiones sobre el Plan de Acción de la UE relativo a las cadenas de productos
básicos agrícolas, la dependencia y la pobreza, sobre la Asociación UE-África en
apoyo del desarrollo del sector algodonero y sobre la mejora de la acción de la UE en
el ámbito de los productos básicos, respectivamente, invitó a la Comisión a considerar
la adhesión de la UE al Comité Consultivo Internacional del Algodón.
(3)
El 16 de septiembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre
de la Unión Europea, la adhesión de la Unión al CCIA de conformidad con el artículo
II, secciones 1 y 2, de sus normas y reglamentos4, indicando que la pertenencia al
CCIA redunda en interés de la Unión, dada la importancia que tiene el algodón para la
economía de la Unión. La UE es productora de algodón, y ha pasado de ser un
importador neto (hasta 2008) a ser un exportador neto desde 2009. La tela de algodón
es de gran importancia para la industria textil y de la confección de la UE. Además, el
algodón es un campo importante para la Cooperación Europea al Desarrollo, ya que la
UE sigue siendo uno de los principales donantes del sector africano del algodón.
(4)
La Unión abonará una contribución de conformidad con el artículo II, sección 2, letra a,
punto 2, letra c), de las normas y reglamentos del CCIA. La UE no puede ser
considerada responsable de los atrasos financieros actuales o futuros de los miembros
del CCIA.
3
DO C de , p. .
Las normas y reglamentos del Comité Consultivo Internacional del Algodón tal como se aprobaron en
la 31.ª sesión plenaria, de 16 de junio de 1972, junto con las modificaciones introducidas en la 74.ª
sesión plenaria, de 11 de diciembre de 2015. Véase la web oficial del CCIA:
https://www.icac.org/about-International-Cotton-Advisory-Committee/rules.
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(5)
El Protocolo n.º 4 sobre el algodón del Acta relativa a las condiciones de adhesión de
la República Helénica5 a la Unión debe seguir teniéndose en cuenta tras la adhesión de
la Unión al CCIA.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la adhesión de la Unión Europea al Comité
Consultivo Internacional del Algodón.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para notificar, en
nombre de la Unión Europea, la presente Decisión al Comité Consultivo Internacional del
Algodón.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
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Diario Oficial de la UE L 291 de 19.11.1979.
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