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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 15.11.2016 COM(2016) 712 final 2016/0349 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la adhesión de la UE al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA) ES ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA) es el Organismo Internacional de Productos Básicos (OIPB) para el algodón. Su misión es ayudar a los gobiernos a fomentar una economía sana para el algodón a nivel mundial. Lo hace garantizando la transparencia en el mercado mundial del algodón, actuando como cámara de compensación para información de carácter técnico sobre la producción de algodón y como foro para el debate sobre cuestiones de importancia internacional relacionadas con este tema. El CCIA actúa como observador estadístico y reúne a los países productores, consumidores y comerciantes, así como a todas las ramas del sector del algodón. Desempeña un papel general de facilitador. No interviene en la fijación de los precios del algodón. Hasta la fecha, el CCIA es uno de los pocos OIPB1 de los que la Unión Europea no es miembro, si bien nueve Estados miembros de la misma lo han sido también del CCIA por derecho propio (Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Países Bajos y Polonia). La pertenencia al CCIA redunda en beneficio de la Unión, dada la importancia del algodón para su economía. La UE es productora de algodón, y ha pasado de ser importadora neta (hasta 2008) a ser exportadora neta desde 2009. La tela de algodón es de gran importancia para la industria textil y de la confección de la UE. Además, el algodón es un campo importante para la Cooperación Europea al Desarrollo, ya que la UE sigue siendo uno de los principales donantes al sector africano del algodón. En diversas ocasiones (concretamente, en sus conclusiones de 2004, ref. 8972/04, de 2008, ref. 9986/08, y de 2010, ref. 9648/10), el Consejo de la Unión Europea ha pedido a la Comisión Europea que considere la adhesión de la UE al CCIA. En 2013, autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea y sobre la base de las directrices de negociación, la adhesión de la Unión al CCIA (Decisión 13406/13 del Consejo, de 16 de septiembre de 2013). A la vista de la adhesión de la Unión al CCIA, todos los Estados miembros han notificado al CCIA que dejan de serlo del mismo con arreglo al artículo II, sección 3, de las normas y reglamentos del CCIA2. 2. BASE JURÍDICA Como las cuestiones comerciales representan la parte más importante del CCIA, la base jurídica sería el artículo 207 del TFUE. 3. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO Teniendo en cuenta la actual situación, la Comisión considera que la adhesión al CCIA sería deseable, ya que permitiría que: 1 2 ES La UE es miembro de la Organización Internacional del Café, de la Organización Internacional del Cacao, de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, de la Organización Internacional del Azúcar, del Consejo Oleícola Internacional, del Consejo Internacional de Cereales, del Grupo Internacional de Estudios sobre el Caucho, del Grupo Internacional de Estudio sobre el Plomo y el Zinc, del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel y del Grupo Internacional de Estudio sobre Metales no férreos. Véase la web oficial del CCIA: https://www.icac.org/about-International-Cotton-AdvisoryCommittee/rules 2 ES – la UE expresara sus opiniones sobre el algodón con una sola voz y abonando una contribución en el OIPB apropiado, teniendo en cuenta las opiniones de los Estados miembros de la UE, – la UE tuviera acceso a la información sobre el algodón, con el fin de seguir la evolución del mercado del algodón e influir en la situación; – se facilitaran las relaciones y asociaciones entre el sector privado de la UE (del algodón y de los productos textiles), los productores y consumidores de algodón (de la UE y de los países en desarrollo) y las autoridades públicas. La Secretaría del CCIA es favorable a la adhesión de la UE, ya que aumentaría la importancia y el estatus internacional del CCIA como OIPB. Ha afirmado claramente que la UE no tiene responsabilidad alguna en los atrasos financieros actuales o futuros de los miembros. 4. IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS La adhesión al CCIA supone el pago de una cuota anual. Esta se calcula cada año en función del número de miembros del CCIA (parte fija) y del volumen del algodón bruto comercializado por cada miembro (parte variable). Debería aportarse una primera contribución de 400 000 EUR como máximo, que permitiría a la UE tener una influencia adecuada en asuntos del CCIA y una amplia participación en sus actividades. 5. OTROS ELEMENTOS: PLANES DE APLICACIÓN La Unión velará por que todos los beneficios derivados de su adhesión sean compartidos con los Estados miembros de la Unión. La participación en subcomités y grupos de trabajo estará abierta a los representantes de los Estados miembros como parte de la delegación de la Unión, teniendo en cuenta la importancia de toda la cadena de valor del algodón, incluida la producción y el consumo en las regiones de la Unión donde sea importante para la economía agrícola e industrial y para la actividad comercial. En especial, en el Grupo consultivo del sector privado (PSAP), el representante de la Comisión Europea irá acompañado de suplentes y observadores, siguiendo las peticiones de los Estados miembros de conformidad con el anexo VI, sección 3, letra a, punto 1, de las normas y reglamentos del CCIA. ES 3 ES 2016/0349 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la adhesión de la UE al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartados 3 y 4, en relación con su artículo 218, apartado 6, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo3, Considerando lo siguiente: (1) La Unión Europea (UE) no es miembro del Comité Consultivo Internacional del Algodón, siéndolo en cambio de una serie de organismos internacionales de productos básicos. (2) El 27 de abril de 2004, el 27 de mayo de 2008 y el 10 de mayo de 2010, el Consejo, en sus conclusiones sobre el Plan de Acción de la UE relativo a las cadenas de productos básicos agrícolas, la dependencia y la pobreza, sobre la Asociación UE-África en apoyo del desarrollo del sector algodonero y sobre la mejora de la acción de la UE en el ámbito de los productos básicos, respectivamente, invitó a la Comisión a considerar la adhesión de la UE al Comité Consultivo Internacional del Algodón. (3) El 16 de septiembre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión Europea, la adhesión de la Unión al CCIA de conformidad con el artículo II, secciones 1 y 2, de sus normas y reglamentos4, indicando que la pertenencia al CCIA redunda en interés de la Unión, dada la importancia que tiene el algodón para la economía de la Unión. La UE es productora de algodón, y ha pasado de ser un importador neto (hasta 2008) a ser un exportador neto desde 2009. La tela de algodón es de gran importancia para la industria textil y de la confección de la UE. Además, el algodón es un campo importante para la Cooperación Europea al Desarrollo, ya que la UE sigue siendo uno de los principales donantes del sector africano del algodón. (4) La Unión abonará una contribución de conformidad con el artículo II, sección 2, letra a, punto 2, letra c), de las normas y reglamentos del CCIA. La UE no puede ser considerada responsable de los atrasos financieros actuales o futuros de los miembros del CCIA. 3 DO C de , p. . Las normas y reglamentos del Comité Consultivo Internacional del Algodón tal como se aprobaron en la 31.ª sesión plenaria, de 16 de junio de 1972, junto con las modificaciones introducidas en la 74.ª sesión plenaria, de 11 de diciembre de 2015. Véase la web oficial del CCIA: https://www.icac.org/about-International-Cotton-Advisory-Committee/rules. 4 ES 4 ES (5) El Protocolo n.º 4 sobre el algodón del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica5 a la Unión debe seguir teniéndose en cuenta tras la adhesión de la Unión al CCIA. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Unión, la adhesión de la Unión Europea al Comité Consultivo Internacional del Algodón. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para notificar, en nombre de la Unión Europea, la presente Decisión al Comité Consultivo Internacional del Algodón. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente 5 ES Diario Oficial de la UE L 291 de 19.11.1979. 5 ES