Download Solicitud de Ingreso a la Cofradía

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Angélica Cofradía de Nuestra Señora de Belén
P. O. Box 9021967 San Juan, Puerto Rico 00902-1967
T. (787)727-7373 • F. (787)726-8280
[email protected]
DATOS DEL SOLICITANTE
Campos en color azul son obligatorios
Nombre y apellidos:
Nombre y apellidos de los padres (si el solicitante es menor de edad)
Padre:
Madre:
Bautismo (fecha y lugar):
Confirmación:
Sí
No
Edad:
Estado civil:
soltero
casado
separado
ACNSB
P. O. Box 9021967 San Juan, Puerto Rico 00902-1967
T. (787)727-7373 • Fax (787)726-8280
Estado eclesiástico:
laico
clérigo
religioso/a
Si clérigo o religioso/a, especifique:
Dirección postal o de residencia (donde desea recibir material impreso):
Correo electrónico:
Número de teléfono:
Motivación personal para pedir ingreso en la Cofradía:
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ACNSB
P. O. Box 9021967 San Juan, Puerto Rico 00902-1967
T. (787)727-7373 • Fax (787)726-8280
Nota final.
La Angélica Cofradía de Nuestra Señora de Belén es una asociación de fieles de la
Iglesia Católica, con estatutos propios aprobados el 3 de enero de 2012 por el ordinario
de la Arquidiócesis de San Juan de Puerto Rico. Para pertenecer a la misma se espera
sean personas físicas de honradez conocida, católicos practicantes en comunión con la
Iglesia y que deseen de corazón consagrarse a la Santísima Virgen y promover su culto
y devoción en su advocación de Nuestra Señora de Belén.
La incorporación de una persona física a la asociación de fieles se realizará previa
aprobación de la Junta Directiva y mediante la imposición de la medalla. A partir de
ese momento se le considerará cofrade de número, quedando comprometido a vivir
más intensamente la vida cristiana según lo esperado de su consagración bautismal. Se
espera que el cofrade de número asista a las reuniones convocadas por la Junta
Directiva, participe en actividades litúrgicas importantes según su posibilidad, coopere
en el apostolado común y realice los pagos de cuota establecidos por la asamblea
general. En caso de muerte, la Cofradía se compromete a celebrar un novenario de
misas por el difunto.
Salvo el compromiso de vivir la vida cristiana, que es deber de todo cristiano bautizado,
para lo demás, los estatutos particulares y las decisiones tomadas en las reuniones
regulan la práctica, excepto en casos especiales cuando la distancia, enfermedad u otra
causa justa la impidan.
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