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Sistema de Gestión de Calidad Certificado INTE-ISO 9001 Tomás Soley Pérez Superintendente de Seguros SGS-DES-O-0232-2016 01 de febrero de 2016 Señor Gerente General Entidad Aseguradora Estimado señor: Esta Superintendencia ha recibido consultas sobre la posibilidad y los efectos contractuales de asegurar riesgos asociados a actividades que pudieran ser calificadas como ilícitas. Si bien el tema se encuentra previsto y normado por la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, dentro del ámbito de la conducta de negocio deseada en nuestro mercado y en relación con el cumplimiento del objetivo previsto en el artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros No. 8653, para esta Superintendencia de velar por “la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros”, hacemos el siguiente recordatorio. 1- Todo contrato de seguros debe contar con los elementos esenciales establecidos en el artículo 8 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, incluidos el riesgo asegurable y el interés asegurable presente o futuro, el incumplimiento de lo indicado implica la nulidad del contrato. 2- El contrato de seguros no puede cubrir riesgos ilícitos, entendidos éstos como aquellos que estén asociados a actividades ilícitas. Lo anterior por cuanto el riesgo es el objeto del contrato de seguro y la legislación civil y comercial exigen la licitud del objeto para la validez del mismo. 3- El contrato de seguros es de máxima buena fe, y el tomador y/o asegurado tienen la obligación legal de declarar en forma exacta y sin reticencia las características relevantes del riesgo que pretende asegurar, incluida la actividad a la que se encuentra asociado. Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151 Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8 [email protected] Sistema de Gestión de Calidad Certificado INTE-ISO 9001 SGS-DES-O-0232-2016 Página | 2 4- En función de dicha declaración corresponde al asegurador la valoración sobre la licitud del riesgo y del interés asegurable a fin de evitar la suscripción de un aseguramiento legalmente nulo. 5- Aunque la ley castigue con nulidad el contrato de seguros, mientras esta no haya sido alegada y el contrato se encuentre vigente, la mera existencia del mismo puede ser utilizada para fines promocionales, generando a terceros la percepción de que se trata de una actividad adecuadamente amparada por una póliza. En razón de lo anterior, se estima oportuno exhortar a las entidades aseguradoras para que, más allá del deslinde de obligaciones y los efectos de su incumplimiento que prevé la ley, realicen un examen minucioso sobre la licitud de los riesgos e intereses que aseguran. Lo anterior a fin de evitar suscribir pólizas que finalmente no desplegarán sus fines e impedir facilitar el desarrollo de actividades contrarias al ordenamiento jurídico y su promoción como actividades cubiertas. De esta forma, dentro de las competencias que la Ley Reguladora del Mercado de Seguros No. 8653 le otorga a la Superintendencia, se le solicita tomar las medidas que correspondan, con el fin de garantizar una conducción clara y transparente en la actividad aseguradora que se realiza en el mercado, en el sentido señalado. Cordialmente, Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151 Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8 [email protected]