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Sistema de Gestión de Calidad
Certificado INTE-ISO 9001
Tomás Soley Pérez
Superintendente de Seguros
SGS-DES-O-0232-2016
01 de febrero de 2016
Señor
Gerente General
Entidad Aseguradora
Estimado señor:
Esta Superintendencia ha recibido consultas sobre la posibilidad y los efectos
contractuales de asegurar riesgos asociados a actividades que pudieran ser calificadas
como ilícitas.
Si bien el tema se encuentra previsto y normado por la Ley Reguladora del Contrato de
Seguros, dentro del ámbito de la conducta de negocio deseada en nuestro mercado y en
relación con el cumplimiento del objetivo previsto en el artículo 29 de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros No. 8653, para esta Superintendencia de velar por “la
estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros”, hacemos el
siguiente recordatorio.
1- Todo contrato de seguros debe contar con los elementos esenciales establecidos
en el artículo 8 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, incluidos el riesgo
asegurable y el interés asegurable presente o futuro, el incumplimiento de lo
indicado implica la nulidad del contrato.
2- El contrato de seguros no puede cubrir riesgos ilícitos, entendidos éstos como
aquellos que estén asociados a actividades ilícitas. Lo anterior por cuanto el
riesgo es el objeto del contrato de seguro y la legislación civil y comercial exigen
la licitud del objeto para la validez del mismo.
3- El contrato de seguros es de máxima buena fe, y el tomador y/o asegurado tienen
la obligación legal de declarar en forma exacta y sin reticencia las características
relevantes del riesgo que pretende asegurar, incluida la actividad a la que se
encuentra asociado.
Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8
[email protected]
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SGS-DES-O-0232-2016
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4- En función de dicha declaración corresponde al asegurador la valoración sobre
la licitud del riesgo y del interés asegurable a fin de evitar la suscripción de un
aseguramiento legalmente nulo.
5- Aunque la ley castigue con nulidad el contrato de seguros, mientras esta no haya
sido alegada y el contrato se encuentre vigente, la mera existencia del mismo
puede ser utilizada para fines promocionales, generando a terceros la
percepción de que se trata de una actividad adecuadamente amparada por una
póliza.
En razón de lo anterior, se estima oportuno exhortar a las entidades aseguradoras para
que, más allá del deslinde de obligaciones y los efectos de su incumplimiento que prevé
la ley, realicen un examen minucioso sobre la licitud de los riesgos e intereses que
aseguran. Lo anterior a fin de evitar suscribir pólizas que finalmente no desplegarán
sus fines e impedir facilitar el desarrollo de actividades contrarias al ordenamiento
jurídico y su promoción como actividades cubiertas.
De esta forma, dentro de las competencias que la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros No. 8653 le otorga a la Superintendencia, se le solicita tomar las medidas que
correspondan, con el fin de garantizar una conducción clara y transparente en la
actividad aseguradora que se realiza en el mercado, en el sentido señalado.
Cordialmente,
Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8
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