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GAUDIUM ET SPES Y LA DSI
SINODO
Un sínodo es un grupo selecto de sacerdotes, religiosos y laicos que le ofrecen ayuda
al obispo diocesano para el bien de toda la comunidad diocesana. En el sínodo los
delegados contribuyen con su sabiduría, santidad y experiencia al presentar asuntos
de importancia en la vida de la diócesis, ayudando así al obispo en su responsabilidad
personal de pastorear su rebaño.
CONSITORIO
Reunión de los cardenales bajo la presidencia del Romano Pontífice. El consistorio
puede ser secreto, cuando sólo son admitidos en él los cardenales a efectos de tratar
cuestiones importantes para la Iglesia, y público o solemne, cuando en él son
admitidos otros invitados.
CONCILIO
Concilio es la asamblea de obispos convocada para debatir asuntos importantes
referentes a la doctrina y disciplina de toda la Iglesia o de parte de ella. En el primer
caso, el Concilio será universal o ecuménico (del griego "oicomenicós" que significa
universal). Para que tenga valor de tal, tiene que ser convocado por el Papa, presidido
por él o sus delegados, y aceptado en todas y cada una de sus decisiones por el
mismo. En cuanto al número de participantes, es obvio que tienen que ser la mayoría,
con verdadera representatividad de todo el mundo cristiano. En el segundo caso, el
concilio es particular, que podrá ser de una nación, un grupo de naciones, una
determinada región o provincia eclesiástica." (Concilio Vaticano II: Documentos
Completos, Editorial San Pablo, Bogotá, 1995, páginas 8-9). Cuando un concilio no es
convocado en forma legítima, se habla de "conciliábulo".
CONFERENCIA DEL EPISCOPADO
La Conferencia Episcopal o Conferencia Nacional de Obispos, dentro de la Iglesia
Católica, es una institución de carácter permanente, que consiste en la asamblea de
los obispos de una nación o territorio determinado, que ejercen unidos algunas
funciones pastorales respecto de los fieles de su territorio, para promover conforme a
la norma del derecho el mayor bien que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre
todo mediante formas y modos de apostolado convenientemente acomodados a las
peculiares circunstancias de tiempo y de lugar. Por el derecho mismo, pertenecen a la
Conferencia Episcopal todos los obispos diocesanos del territorio y quienes se les
equiparan en el derecho, así como los obispos coadjutores, los obispos auxiliares y los
demás obispos titulares que, por encargo de la Santa Sede o de la Conferencia
Episcopal, cumplen una función peculiar en el mismo territorio; pueden ser invitados
también los ordinarios de otro rito, pero sólo con voto consultivo, a no ser que los
estatutos de la Conferencia Episcopal determinen otra cosa.
EPISTOLAS APOSTOLICAS
Son cartas escritas con el fin de dirigir, aconsejar e instruir en sus primeros desarrollos
a iglesias recién formadas, o para ayudar a los responsables de pastorearlas y
administrarlas.
En el libro de los Hechos de los Apóstoles se relata cómo la fe cristiana comenzó a
propagarse por Palestina, Asia Menor y diversos puntos de Grecia en los años que
siguieron a la ascensión del Señor. La rapidez de esta expansión vino muy pronto a
revelar que el trabajo misionero no se reducía a promover pequeños grupos de
creyentes en diversos lugares, sino que exigía, además, mantener con las nuevas
comunidades una relación vital que contribuyera a edificarlas espiritualmente y a
orientar su conducta de acuerdo con los dictados de su fe en Cristo.
Como consecuencia de dicha necesidad, el anuncio del evangelio, básicamente oral al
principio, hubo de ser suplementado no mucho tiempo después con la comunicación
por carta. Esto hizo posible a los predicadores continuar su labor de extensión
misionera sin por ello abandonar la atención de las iglesias ya establecidas.
ENCICLICAS PAPALES
Una encíclica papal es, en el sentido más estricto, una carta (generalmente sobre
algún aspecto de la doctrina católica) enviada por el Papa y dirigida por este a los
obispos católicos de un área en particular o, más frecuentemente, a los obispos del
mundo.
ENCICLICAS DOCTRINALES
Desarrollan extensamente la doctrina que el Papa propone en la misma. Muchas de
estas han marcado significativamente la vida de la Iglesia. Entre las más recientes
están:
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Mistici corporis Christi (1943), del Papa Pío XII, sobre la Iglesia como el Cuerpo
Místico de Cristo.
Divino afflante Spiritu (1943), del Papa Pío XII, promoviendo los Estudios
Bíblicos.
Mediator Dei (1947), del Papa Pío XII, sobre la Sagrada Liturgia.
Mysterium fidei (1965), del Papa Pablo VI, sobre la Eucaristía.
Redemptor hóminis (1979), del Papa Juan Pablo II, sobre la redención y la
dignidad del hombre.
Dives in misericordie (1980), del Papa Juan Pablo II, sobre la Divina
Misericordia.
Dominum et vivifiantem (1986), del Papa Juan Pablo II, sobre el Espíritu Santo
en la vida de la Iglesia y del mundo.
Algunas buscan clarificar opiniones teológicas erróneas explicando el error y
enseñando la doctrina ortodoxa:
-Humani generis (1950), del Papa Pío XII, lidió con falsas opiniones que amenazaban
socavar los fundamentos de la doctrina Católica.
-Humanae vitae (1968), del Papa Pablo VI, reafirmó la enseñanza de la Iglesia sobre
la contracepción.
-Vertatis splendor (1993), del Papa Juan Pablo II, trata sobre las cuestiones
fundamentales de la teología moral, advirtiendo sobre los peligros presentados por las
teorías morales del consecuencialismo y el proporcionalismo. Para combatir estas
opiniones, del Papa Juan Pablo II, enfatizó la enseñanza tradicional de que algunos
actos, en sí mismos, son "intrínsecamente malos".
-Evangelium vitae (1995), del Papa Juan Pablo II, profundizó sobre la enseñanza de la
Iglesia acerca de la defensa y dignidad de la vida humana.
Otros documentos del magisterio ordinario que han tenido un gran impacto en la vida
de la Iglesia son las llamadas "encíclicas sociales". Desde el final del siglo XIX, los
Papas han formulado una doctrina social que ha enriquecido la tradición de la Iglesia.
Mientras que son articuladas en diferentes maneras y aplicadas a varios problemas, el
corazón de las enseñanzas de los Papas ha sido la defensa de la persona humana
creada a imagen y semejanza de Dios.
ENCICLICAS ENXHORTATORIAS
Algunas encíclicas tratan específicamente sobre temas más espirituales. Su propósito
principal es ayudar a los católicos en su vida sacramental y devocional. Al no estar
enmarcadas en vista a una controversia doctrinal o teológica, estas encíclicas
expanden la dimensión del misterio Cristiano, como una ayuda para la Piedad.
Ejemplos de éstas encíclicas son:
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Haurietis aquas (1956) del Papa Pío XII, sobre la devoción al Sagrado Corazón
Redemptoris mater (1987)del Papa Juan Pablo II, sobre el papel de la Virgen
María en la vida de la Iglesia peregrina.
ENCICLICAS DICIPLINARES
De vez en cuando, hay encíclicas que tratan cuestiones particulares disciplinarias o
prácticas. Ejemplos de estas son: Fidei donum (1957) del Papa Pío XII, que comenzó
la transferencia de muchos sacerdotes a las tierras de misión; Sacerdotalis caelibatus
(1967) del Papa Pablo VI, que reafirmó la tradición latina del celibato sacerdotal.
CONSTITUCION APOSTOLICA
Estos documentos son la forma más común en la que el Papa ejerce su autoridad
"Petrina". A través de estas, el Papa promulga leyes concernientes a los fieles. Tratan
de la mayoría de los asuntos doctrinales, disciplinares y administrativos. La erección
de una nueva diócesis, por ejemplo, se hace por medio de una Constitución
Apostólica.
Mientras que al principio, dichas constituciones enunciaban normas legales y
continúan siendo principalmente documentos legislativos, tienen ahora frecuentemente
un fuerte componente doctrinal. Pertenecen al magisterio ordinario del Papa.
Ejemplos:
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Sacrae disciplinae (1983), del Papa Juan Pablo II, en la promulgación del
nuevo Código de Derecho Canónico.
Pastor bonus (1988), del Papa Juan Pablo II sobre el ministerio y organización
de la curia romana.
Fidei depositum (1992), del Papa Juan Pablo II, en la promulgación del
Catecismo Universal de la Iglesia Católica.
EXHORTACION APOSTOLICA
Estos documentos generalmente se promulgan después de la reunión de un Sínodo
de Obispos o por otras razones. Son parte del magisterio de la Iglesia.
Exhortaciones apostólicas post-sinodales son:
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Evangelli nuntiandi (1975) del Papa Pablo VI, sobre la Evangelización del
mundo moderno.
Catechesi tradendae (1979) del Papa Juan Pablo II, sobre la catequesis.
Familiaris consortio (1984) del Papa Juan Pablo II, sobre el papel de la familia
cristiana.
Reconciliatio et paenitentia (1984) del Papa Juan Pablo II, sobre la
reconciliación y la penitencia en la misión de la Iglesia.
Redemptoris custos (1989)del Papa Juan Pablo II, en la persona y misión de
San José en la vida de Cristo y la Iglesia.
CARTA APOSTOLICA
Estos documentos son cartas dirigidas a grupos específicos de personas. Estas
también pertenecen al Magisterio Ordinario.
Cartas Apostólicas son:
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Carta apostólica a los jóvenes del Mundo, Juan Pablo II (1985).
Carta Apostólica a las Mujeres, Mulieris dignitatem, Juan Pablo II (1988).
Carta Apostólica a las familias, Juan Pablo II (1994).
Carta Apostólica Tertio milenio adveniente, Juan Pablo II (1994), sobre la
preparación del Jubileo del año 2000.
Carta Apostólica Dies Domini, Juan Pablo II (1998), sobre el Día del Señor.
BULA PAPAL
Son aquellos documentos expedidos por la cancillería Apostólica papal, y autorizados
con sello de su nombre o sello papal, por consiguiente, reciben el nombre de bula
papal o bula pontificia. Estos documentos tratan de temas de gran importancia para la
Iglesia católica, por lo que expresan diversos mandatos en diversos asuntos como:
Constituciones, ordenanzas, condenaciones doctrinales, concesiones de beneficios,
decretos de indulgencia, decretos de señoríos eclesiásticos, y diversos asuntos
judiciales o administrativos.
MOTU PROPIO PAPAL
Un documento emitido Motu Proprio es aquel que el Papa escribe por iniciativa propia
y no como respuesta a una solicitud, ni por iniciativa de otros. Las determinaciones
legales que contenga tal documento tienen toda la fuerza de la autoridad papal, si bien
no derogan leyes ya existentes, a menos que así se especifique. Puede pertenecer a
cualquier categoría de documento.
CONSTITUCIONES CONCILIARES DOGMATICAS
La Constitución Dogmática Pastor Æternus, promulgada por el papa Pío IX el 18 de
julio de 1870, tras haber sido elaborada y aprobada por el Concilio Ecuménico
Vaticano I, contiene la definición solemne del Dogma de la Infalibilidad Pontificia, que
es del tenor literal siguiente:
...con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma
divinamente revelado que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es,
cuando, ejerciendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, en virtud de su
Suprema Autoridad Apostólica, define una doctrina de Fe o Costumbres y enseña que
debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue
prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino
Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y
costumbres. Por lo mismo, las definiciones del Obispo de Roma son irreformables por
sí mismas y no por razón del consentimiento de la Iglesia. De esta manera, si alguno
tuviere la temeridad, lo cual Dios no permita, de contradecir ésta, nuestra definición,
sea anatema.
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Dei Verbun (P VI) sobre la divina revelación
Dei Filius (PIO IX) sobre la fe católica
Lumen Gentium (P VI) sobre la iglesia, su obligación y acción
Pastor Aeternus (PIO IX) sobre la iglesia de Cristo
Sacrosanctum Concilium (P VI) sobre la sagrada liturgia
La constitución dogmática Lumen Gentium del último Concilio Ecuménico celebrado
por la Iglesia, Vaticano II, ratifica esta doctrina, para dejar en claro la definición de la
infalibilidad papal, en su párrafo 18:
Este santo Concilio, siguiendo las huellas del Vaticano I, enseña y declara a una con él
que Jesucristo, eterno pastor, edificó la santa Iglesia enviando a sus apóstoles como él
mismo había sido enviado por el Padre (cf. Jn., 20,21), y quiso que los sucesores de
estos, los obispos, hasta la consumación de los siglos, fuesen los pastores en su
Iglesia. Pero para que el episcopado mismo fuese uno solo e indiviso, estableció al
frente de los demás apóstoles al bienaventurado Pedro, y puso en él el principio visible
y perpetuo fundamento de la unidad de la fe y de comunión. Esta doctrina de la
institución perpetuidad, fuerza y razón de ser del sacro primado del romano pontífice y
de su magisterio infalible, el santo concilio la propone nuevamente como objeto firme
de fe a todos los fieles y, prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la
faz de todos, profesar y declarar la doctrina acerca de los obispos, sucesores de los
apóstoles, los cuales junto con el sucesor de Pedro, vicario de Cristo y cabeza visible
de toda la Iglesia, rigen la casa de Dios vivo.
CONSTITUCIONES CONCILIARES PASTORALES
La “Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual”, conocida por sus dos
primeras palabras del texto en latín (“Gaudium et Spes” = “los gozos y las
esperanzas...”), es el más extenso de los documentos del Vaticano II y uno de los
últimos en ser promulgados, el 7 de diciembre de 1965, en la clausura del Concilio.
DECRETOS CONCILIARES
Los decretos conciliares son textos de menor importancia que las constituciones, pero
no de menor trascendencia. Tratan sobre principios doctrinales aplicables a ciertas
actividades u organizaciones de la Iglesia Católica y tienen un fuerte valor teológico.
Los Padres Conciliares aprobaron nueve decretos, que son los siguientes:
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Ad Gentes (Sobre la actividad misionera de la Iglesia)
Apostolicam Actuositatem (Sobre el apostolado de los laicos)
Christus Dominus (Sobre el ministerio pastoral de los obispos)
Inter Mirifica (Sobre los medios de comunicación social)
Optatam Totius (Sobre la formación sacerdotal)
Orientalium Ecclesiarum (Sobre las Iglesias Católicas Orientales)
Perfecta Caritativas (Sobre la renovación de la vida religiosa)
Presbyterorum Ordinis (Sobre el ministerio y vida de los presbíteros)
Unitatis Redintegratio (Sobre el ecumenismo)
DECLARACIONES CONCILIARES
El Concilio aprobó también tres importantes declaraciones acerca de tres temas
fundamentales para la vida católica. Deben interpretarse como opiniones acerca de la
Iglesia en ciertos temas específicos.
Estas son:
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Dignitatis Humanæ (Acerca de la libertad religiosa)
Gravissimum Educationis (Acerca de la educación católica)
Nostra Ætate (Acerca de la relación de la Iglesia con los no cristianos)