Download Que adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo

Document related concepts

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial wikipedia , lookup

Transcript
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA
COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, RECIBIDA DEL DIPUTADO
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GRANADOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 1 DE AGOSTO DE 2012
El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso
de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o.,
numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
somete a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la
presente iniciativa con proyecto por el que se adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley
para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el
firme propósito de fomentar el desarrollo de este sector de la economía, al tenor de la
siguiente
Exposición de Motivos
Organismos especializados en el análisis financiero aseguran que un crecimiento
económico sostenido, es hoy día la clave para garantizar el alivio de la pobreza que afecta
a millones de personas en el mundo.
Se afirma que en este proceso, es fundamental apostarle al desarrollo de las micro,
pequeñas y medianas empresas, de tal suerte que este sector productivo siga siendo el
eje sobre el cual gravite la actividad económica mundial.
Dentro de las denominadas economías emergentes del mundo, las Mipyme son hoy día
uno de los principales generadores de empleo y los mejores agentes distribuidores de
ingresos entre la población y las regiones, gracias a su contribución a la creación de la
riqueza nacional y local, por ser precisamente una fuente importante de captación y
ocupación de mano de obra.
En el caso de México, 90 por ciento de las empresas establecidas corresponden al sector
de las Mipyme, las cuales son generadoras del 42 por ciento de las fuentes de empleo y
aportan el 23 por ciento del producto interno bruto.
Gracias a que son fuente generadora de empleos, las Mipyme favorecen desde las
regiones el desarrollo económico y social de toda la nación, al ser agentes que
contribuyen a mejorar el ingreso de las familias.
No obstante los altos costos, derivado de la recesión económica y de tener que enfrentar
mayores cargas tributarias, así como el acceso a créditos caros, los empresarios de este
sector siguen manteniendo un alto sentido de responsabilidad y compromiso con los retos
que supone el desarrollo del país.
Está demostrado que las micro, pequeñas y medianas empresas, han dejado evidencia
de creatividad para adaptarse y enfrentar los retos de productividad y competitividad que
les impone un mercado cada vez más exigente.
El universo de las Mipyme en México, es un sector que ha sabido sortear asimismo los
obstáculos que implica la falta de financiamiento barato, suficiente y oportuno, toda vez
que la tasa de interés del mercado bancario sigue siendo poco competitiva para los
requerimientos de inversión.
Otro de los factores que limita el desarrollo de las Mipyme, es la excesiva tramitología a la
que deben sujetarse las empresas, de tal suerte que ello les permita operar conforme a lo
que establece la normatividad legal. Se acusa que por ello, gran cantidad de
microempresas se ven impedidas para ingresar a la formalidad, ante la serie de
requerimientos legales que deben cubrir para tal efecto.
A consecuencia de ello, el sector de las Mipyme ha sufrido los estragos que implican la
caída en las ventas, como causa y efecto del pago de cargas tributarias mayores, factor a
su vez de la contracción en el circulante monetario.
Está claro también que a pesar de los esfuerzos aislados, es evidente la falta de un
sistema efectivo de incentivos, sobretodo de carácter fiscal para fortalecer las
capacidades de desarrollo de las Mipyme, a través de planes, programas y proyectos que
coadyuven a la creación, permanencia y consolidación de estos agentes de la economía.
Un diagnostico acerca de la operación de las Mipyme, refleja que el mayor porcentaje de
estas empresas ofertan sus bienes y servicios a clientes que son a su vez proveedores de
este sector, cuyas actividades están orientadas al mercado interno.
Son enormes los retos que las Mipyme deben enfrentar para consolidar su desarrollo. De
entrada, el sector propone la implementación de medidas de coordinación en los servicios
de apoyo, tanto de financiamiento crediticio como de estímulos fiscales.
Se requiere asimismo de la instrumentación de políticas públicas adecuadas a las
necesidades de las Mipyme y orientadas a alentar la competitividad de las mismas. Todo
ello, bajo un marco legal y regulatorio que deje de lado la excesiva tramitología, de suerte
tal que cada vez sean más las MIPYMES que pasen a la formalidad y puedan acceder así
a los beneficios de apoyo institucional.
Las eventuales medidas de apoyo a la competitividad de las Mipyme, deberá otorgarles a
éstas oportunidades reales de desarrollo y así permitirles que accedan a nichos más
amplios de mercado, propiciando desde luego la creación de redes de clientes y
proveedores con otras empresas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno, el
siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo Primero. Se adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de
la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para quedar como sigue:
Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la
competitividad de la MIPYMES, las siguientes responsabilidades.
I. a X. ...
II. Acordar con las Entidades Federativas, el Distrito Federal y con los Municipios,
la celebración de convenios para incentivar fiscalmente a aquellas empresas que
utilicen como proveedores a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, el día primero de agosto de dos mil doce.
Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía. Agosto 1 de 2012.)