Download Descargar

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Fondo
para la localización y restitución de niños/as secuestrados/as y/o nacidos/as en cautiverio
en Argentina.
Artículo 2°.- El Fondo creado por el artículo 1° está destinado a solventar los gastos que
demande la localización y restitución; como así también las actividades que se efectúen
en defensa del derecho a la identidad y de los derechos del niño que lleva a cabo la
Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo y su Centro de Atención Psicológica por el
Derecho a la Identidad.
Artículo 3°.- La Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo administra el Fondo creado
por esta ley y eleva, en forma anual, una Memoria y Balance a la Auditoría General de la
Ciudad a fin de que pueda ejercer el control correspondiente sobre la utilización y
destino del monto asignado en el artículo 4°.
Artículo 4°.- El monto destinado al Fondo es de pesos un millón doscientos mil
($1.200.000) anuales y se otorgará por el término de cinco (5) años a partir de
sancionada la presente, renovable por un período igual.
Artículo 5°.- Los recursos necesarios para la conformación y efectividad del Fondo para
la localización y restitución de niños/as secuestrados y/o nacidos en cautiverio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán con cargo al crédito anual aprobado por la
Ley de Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignado al Poder
Ejecutivo de la Ciudad.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
Último cambio: 09/08/2017 3:50:00 - Cantidad de caracteres: 8270 - Cantidad de palabras: 1614
Pág. 1/5
FUNDAMENTOS
Sra. Presidenta:
La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo lleva adelante una constante
lucha y acción efectiva en pos de la localización y restitución de niños/as secuestrados/as
y/o nacidos/as en cautiverio en Argentina, logrando hasta el momento la restitución de la
identidad de 119 nietos/as.
Otro de los importantes resultados de la acción llevada adelante por
Abuelas ha sido la incorporación de la defensa irrestricta del Derecho a la Identidad a la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y con jerarquía
constitucional en nuestro país a partir del año 1994.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece en el inciso 1° del
artículo 7° que "1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y
tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida
de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos."
El mismo Instrumento Internacional agrega en el artículo 8° que "1. Los
Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad,
incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la
ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los
elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la
asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad."
En este sentido, una de las fuentes del presente proyecto de ley es el
artículo 4° de la Convención sobre los Derechos del Niño que dispone: "Los Estados
Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención."
Garantizar el derecho a la identidad es una de las obligaciones del Estado
de la Ciudad de Buenos Aires, reconocido en el artículo 12º de su propia Constitución: "
La Ciudad garantiza: 1. El derecho a la identidad de las personas. Asegura su
identificación en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y
administrativos más eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación de la
madre es obstáculo para que se identifique al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda
e identificación de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad.
Asegura
el
funcionamiento
de
organismos
estatales
que
realicen
pruebas
Último cambio: 09/08/2017 3:50:00 - Cantidad de caracteres: 8270 - Cantidad de palabras: 1614
Pág. 2/5
inmunogenéticas para determinar la filiación y de los encargados de resguardar dicha
información."
En ese orden, la Ley 114, sancionada por este cuerpo, establece en el
texto de su artículo 13° que "El derecho a la identidad comprende el derecho a una
nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, a su orientación sexual, al
conocimiento de quiénes son sus padres y a la preservación de sus relaciones familiares
de conformidad con la ley."
El mismo cuerpo legal dicta las medidas de Protección de la Identidad en
el artículo 14° cuando dispone: " Medidas de Protección de la Identidad. Para efectivizar
el derecho a la identidad el Gobierno de la Ciudad debe: … c) facilitar y colaborar para
obtener información, la búsqueda o localización de los padres u otros familiares de
niñas, niños y adolescentes facilitándoseles el encuentro o reencuentro familiar."
La tarea desarrollada por Abuelas de Plaza de Mayo, a lo largo de estos
casi 40 (cuarenta) años, se ha adelantado inclusive a los mandatos constitucionales
citados. El desarrollo de las actividades de búsqueda y localización de nietos/as así como
las múltiples tareas relacionadas con la difusión del derecho a la identidad, la
investigación en terrenos como la genética y la psicología y la formulación de
dispositivos que contengan y asistan a los jóvenes que buscan o recuperan su identidad,
amerita una clara señal de acompañamiento y un aporte concreto de parte de la Ciudad
de Buenos Aires, como el que se propone en el presente proyecto de ley.
Un claro ejemplo del desarrollo de Abuelas ha sido el impulso a la
creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, que funciona en el Hospital Durand y
posee muestras que sirven para futuros entrecruzamientos. En él se conserva el material
genético de las familias que denunciaron apropiación de niños para su comparación con
el de los jóvenes que pueden ser hijos de desaparecidos.
A nivel internacional, desde el año 2007, se suma la Iniciativa
Latinoamericana para la Identificación de Personas Desaparecidas, que incluye tres
proyectos de equipos forenses latinoamericanos que trabajan en el área de derechos
humanos: el Equipo Argentino de Antropología Forense, la Fundación de Antropología
Forense de Guatemala y el Equipo Peruano de Antropología Forense y tiene como
objetivo la identificación de los restos de los padres de estos niños y de otras personas
desaparecidas entre 1974 y 1983.
El delito de supresión de la identidad integra la categoría de los delitos
permanentes, cuya particularidad consiste en que la actividad consumativa no cesa al
Último cambio: 09/08/2017 3:50:00 - Cantidad de caracteres: 8270 - Cantidad de palabras: 1614
Pág. 3/5
perfeccionarse el delito, sino que perdura en el tiempo, de modo que “todos los
momentos de su duración pueden imputarse como consumación” (Soler, Sebastián,
Derecho Penal Argentino, ed. TEA, t. II, Buenos Aires, 1963, pág. 160). Así, el delito
permanente continúa consumándose hasta que cesa la situación antijurídica.
En efecto, el delito de supresión de la identidad sólo cesa cuando ésta es
restituida.
Por lo tanto, se torna imprescindible que se pueda dar continuidad a la
investigación de los casos abiertos; al seguimiento de las causas en curso; a la
ampliación del Banco Nacional de Datos Genéticos; a la organización y desarrollo del
Archivo Biográfico Familiar; a las acciones de difusión como publicaciones, seminarios,
jornadas, etc.; y al sostenimiento del funcionamiento del Centro de Atención Psicológica
por el Derecho a la Identidad. Respecto de este último, vale destacar que el mismo
permite abrir a la comunidad la atención terapéutica con orientación psicoanalítica en
relación a temas ligados con la identidad, dado que la situación sufrida por estos jóvenes
es un suceso que afecta su subjetividad y vulnera el derecho a la identidad y causa
padecimiento a más de una generación. En este sentido, el aporte de las Abuelas a través
del Centro de Atención Psicológica por el Derecho a la Identidad es fundamental en
tanto todavía hay jóvenes "desaparecidos vivos", en ignorancia de lo acontecido y
familiares que aún los buscan.
En el año 1999, esta Legislatura sancionó la Ley N° 274 que creó el
Fondo de Reparación Histórica de la Ciudad de Buenos Aires por la Identidad, para la
localización y restitución de niños secuestrados y/o nacidos en cautiverio en Argentina,
la que resulta un significativo antecedente para proceder a la actualización de esta norma
continuando con el espíritu que le ha dado lugar.
En la última década, la Legislatura ha dado muestras de apoyo a la
Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo, sancionando la Ley Nº 2631 por la que se
declara Ciudadana Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires a su Presidenta Enriqueta Estela
Barnes de Carlotto; y la Ley Nº 2646 que Declara Ciudadana Ilustre de la Ciudad de
Buenos Aires a su Vicepresidenta Rosa Tarlovsky de Roisinblit.
Asimismo el trabajo de las Abuelas de Plaza de Mayo ha sido reconocido
cuando esta Legislatura aprobó el día 22 de Mayo del año 2008 la Declaración Nº 136
por la que se apoya la postulación de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo al
Premio Nobel de la Paz.
Último cambio: 09/08/2017 3:50:00 - Cantidad de caracteres: 8270 - Cantidad de palabras: 1614
Pág. 4/5
En un nuevo contexto sociopolítico, una vez asumido el gobierno el 10
de diciembre de 2015, los organismos de derechos humanos, entre ellos Abuelas, han
planteado la preocupación de que las políticas de MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA
sigan consagradas como políticas de Estado, y continúen realizándose los avances
necesarios para profundizar y sostener esas políticas. En este marco, es imperioso que
desde el Estado, en sus distintos niveles de influencia y responsabilidad, se contribuya al
desarrollo de las políticas de derechos humanos, sin restricción ni limitación alguna.
En tal sentido, aprobar este proyecto de ley es una clara muestra del
compromiso de esta Legislatura con la restitución de la identidad de los/as niños/as
secuestrados/as y/o nacidos/as en cautiverio en nuestro país.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Último cambio: 09/08/2017 3:50:00 - Cantidad de caracteres: 8270 - Cantidad de palabras: 1614
Pág. 5/5