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CONCLUSIONES DEL CURSO SOBRE “ÁMBITO DE PROTECCIÓN
CIVIL Y PENAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD”
Valencia, mayo 2013
Los Jueces y Magistrados asistentes al curso sobre el “Ámbito de protección civil y penal de la
persona con discapacidad”, celebrado en Valencia en mayo de 2013, han alcanzado las
siguientes conclusiones:
1. Los conceptos de deficiencia y discapacidad no son sinónimos. La deficiencia implica una
alteración somática y/o psíquica que no necesariamente implica una discapacidad. Ésta surge
cuando, en una deficiencia de larga evolución, se interponen barreras que impiden el pleno
desarrollo de la persona con deficiencia.
2. La persona con enfermedad mental o trastorno psíquico no es una persona con
discapacidad. Si se dan las circunstancias anteriormente citadas, puede llegar a tener una
discapacidad. Hay que huir de las afirmaciones que equiparan enfermedad mental con
discapacidad por no ser ciertas.
3. En España no se ingresa (interna) en unidades de agudos de psiquiatría por razón de
discapacidad ni por razón de trastorno psíquico; se ingresa cuando una persona con un
trastorno psíquico:
a)
b)
c)
d)
se ha descompensado psicopatológicamente
la descompensación es grave
requiere tratamiento y éste no puede llevarse en medio ambulatorio
la persona no es capaz de decidir por sí misma dada la ausencia de conciencia de
enfermedad, la ausencia de conocimiento de causa y la alteración de su voluntad en
ese momento.
4. El objetivo del ingreso en unidad de agudos de psiquiatría es el tratamiento de la
descompensación psicopatológica.
5. La autorización judicial tiene por finalidad suplir la falta de consentimiento del paciente y
controlar que se efectúa con la finalidad terapéutica que tiene el mismo. Dicha autorización se
adecua a las exigencias de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y
demás tratados internacionales.
6. Esta autorización se presta por el juez con la intervención del médico forense y de los
facultativos que atienden al paciente.
7. Caso de que el internamiento se prolongara más allá de un plazo razonable debería
ratificarse por el juez con las mismas garantías que para su adopción.
8. Si la situación se mantiene por más de seis meses, el Ministerio Fiscal debería instar el
proceso sobre capacidad sin perjuicio de que, finalizado el tratamiento, se reintegre la
capacidad del paciente.
9. Las figuras como el patrimonio protegido, los poderes preventivos o las voluntades médicas
anticipadas son absolutamente acordes a los dictados de la Convención de Naciones Unidas
por lo que sería conveniente realizar una labor de difusión pues, por desgracia, no son
conocidas por la sociedad.
10. Es necesaria la comunicación del Registro Civil con los registros de la propiedad y el
mercantil en aras a garantizar posibles situaciones de abusos patrimoniales, incluso mediante
la inscripción preventiva de los procesos sobre modificación de la capacidad.
11. Convendría concienciar a los Jueces y Magistrados de la figura del “agente facilitador”
como medio de comunicación y apoyo a la persona con discapacidad.
12. Desde el punto de vista asistencial se plantea la necesidad de concienciarnos del enorme
coste económico, judicial, social y familiar de los internamientos psiquiátricos forzosos a causa
de una descompensación de la enfermedad por falta de control. Paradójicamente las ayudas
públicas para puestos en residencias y pisos tutelados para enfermos mentales disminuyen.