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R ep ú b lic a d e C o lom b ia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No.
(
DE 2017
)
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se
fija la Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos de la
liquidación de las transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de
1993”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por las Leyes 142, 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524,
2253 de 1994 y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 2.2.13.1.4 del
Decreto 1078 de 2015 la Comisión debe hacer público en su página web todos
los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 766 del 14 de
marzo de 2017, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se
fija la Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos de la liquidación
de las transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993”.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por la cual se
fija la Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos de la liquidación
de las transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993”. Los
análisis y las recomendaciones a la Comisión están contenidos en el Documento
CREG 016 de 2017.
RESOLUCIÓN No. ________________
DE ________________
HOJA No. 2/5
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se fija la
Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos de la liquidación de las
transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993”
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades
competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la
Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones
o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a publicación del proyecto en la página Web de la Comisión de
Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia
administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre
el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás
aspectos previstos en el artículo2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por
tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá DC, a
RUTTY PAOLA ORTIZ JARA
Viceministra de Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. ________________
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HOJA No. 3/5
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se fija la
Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos de la liquidación de las
transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993”
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se fija la Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos
de la liquidación de las transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley
99 de 1993
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por las Leyes 99 de 1993 y 142, 143 de 1994, y en desarrollo de los
Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El artículo 45 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 222 de la Ley
1450 de 2011 dispuso que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica
cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán
el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la
tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética.
En el caso de las centrales térmicas la trasferencia será del 4%.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, ha establecido dicha tarifa en las
Resoluciones CRE 003 de 1994, CREG 009 de 1995, CREG 060 de 1995.
Mediante Resolución CREG 135 de 1996 la Comisión de Regulación de Energía
y Gas-CREG-, dispuso que la tarifa para la venta de energía en bloque de que
trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, se incrementaría anualmente, a partir
del 1 de enero de 1997, con un índice equivalente a la meta de inflación prevista
por la autoridad competente para cada vigencia.
La ASOCIACIÓN DE COPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE
DESARROLLO SOSTENIBLE –ASOCARS-, mediante comunicación E-2017000364 de 16 de enero de 2017, solicitó a la Comisión la modificación de la
tarifa para la venta en bloque de energía de que trata el artículo 45 de la Ley 99
de 1993, fijando como valor del kilovatio que sirve de base para realizar la
transferencia el valor real del kilovatio que se transa en bolsa, entre otros,
basándose en argumentos que las transferencia del sector eléctrico son una
contribución que propende en garantizar que las autoridades competentes
cuenten con los recursos suficientes para el mantenimiento y restauración del
recurso y que en los últimos años la inflación prevista había sido inferior a la
realmente alcanzada.
La Ley 143 de 1994 en su artículo 34, dispuso que el Centro Nacional de
Despacho deberá desempeñar sus funciones ciñéndose a lo establecido en el
Reglamento de Operación expedido por la Comisión de Regulación de Energía y
Gas-CREG-.
RESOLUCIÓN No. ________________
DE ________________
HOJA No. 4/5
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se fija la
Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos de la liquidación de las
transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993”
De conformidad con el Decreto 848 de 2005, se autorizó al Gobierno Nacional la
constitución de una sociedad anónima prestadora del servicio públicos del
orden nacional de carácter comercial encargada de desarrollar dentro de su
objeto social las funciones asignadas al Centro Nacional de Despacho (CND),
relacionadas con la planeación y coordinación de la operación de los recursos
del Sistema Interconectado Nacional y la administración del sistema de
intercambios y comercialización de energía eléctrica en el mercado mayorista,
así como la liquidación y administración de los cargos por uso de las redes del
Sistema Interconectado Nacional con sujeción a los dispuesto en el Reglamento
de Operación.
XM S.A ESP, en su calidad de Operador del Sistema Interconectado Nacional y
Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales en el Mercado de
Energía Mayorista, está sujeta al Reglamento de Operación expedido por la
CREG.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Publicación de precios de contratos y otros costos variables. XM
S.A. E.S.P. publicará en su página web en los primeros quince (15) días del mes
m, lo siguiente:
i.
El precio promedio de las compras en contratos (PPC) en el Sistema
Interconectado Nacional en $/kWh del mes m-1. Dicho valor será
determinado como la relación entre las compras en contratos en $ y las
compras en contratos en kWh.
ii.
Costos variables agregados (CVA) en el Sistema Interconectado Nacional
en $/kWh del mes m-1. Suma de los siguientes costos variables agregados
al SIN calculados por el ASIC en $/kWh: a) CERE y b) FAZNI. En caso que
se incluyan recaudos adicionales a través de la bolsa, se deberán agregar
al CVA que calcule el ASIC.
Artículo 2. Tarifa de Venta en Bloque (TVB). La Tarifa de Venta en Bloque de
energía eléctrica para la liquidación de las transferencias de que trata el artículo
45 de la Ley 99 de 1993 se determinará aplicando el siguiente procedimiento:
i.
La TVB para el año t se calculará en diciembre del año t-1.
ii.
La TVB en $/kWh se determinará como el promedio de doce (12) meses
comprendidos entre julio del año t-2 a junio del año t-1 de los PCC
descontándole los CVA.
Artículo 3. Método de redondeo. Los valores que se obtienen de cálculos
definidos en la presente norma serán redondeados a cinco decimales. Para
aproximar la última cifra decimal se utilizará el método de redondeo al digito
entero más próximo.
RESOLUCIÓN No. ________________
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HOJA No. 5/5
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se fija la
Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos de la liquidación de las
transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993”
Artículo 4. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones CREG 135 de 1996 y CREG 106 de
2003.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmas del proyecto
RUTTY PAOLA ORTIZ JARA
Viceministra de Energía
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo