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Transcript
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- OBJETIVO. Crease el Foro de Lucha contra el Cambio Climático en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de colaborar para establecer
las acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de adaptación y mitigación al Cambio
Climático en la Ciudad de Buenos Aires, para reducir la vulnerabilidad humana y de los
sistemas naturales, protegerlos de sus efectos adversos y aprovechar sus beneficios,
según lo establece el Artículo 1° de la Ley N° 3.871 de ADAPTACIÓN Y
MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.
Artículo 2°.- PARTICIPACIÓN. Dicho Foro será integrado por representantes de
todos los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representantes de todos los Bloques Parlamentarios que compongan la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires y las Asociaciones y Organizaciones Ambientales No
Gubernamentales que conduzca a la definición de las mejores opciones de adaptación y
mitigación al Cambio Climático para integrarlas en la gestión de los distintos sectores y
sistemas de acuerdo a los establecido en el Artículo N° 10 de la Ley N° 3.871 de
ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.
Artículo 3°.- CONVOCATORIA. Dicho Foro se realizará anualmente en el mes de
diciembre a partir del año 2016y la Autoridad de Aplicación establecida según el
Artículo 5° de la Ley 3871 junto al Consejo Asesor Externo y la Comisión Especial de
Cambio Climático de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establecerán la organización y coordinación del mismo.
Artículo 4°.- CONCLUSIONES. Las conclusiones de dicho Foro integrarán las
recomendaciones o propuestas que el Consejo Asesor Externo eleve a la Autoridad de
Aplicación y también deben ser remitidas a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
y a cada una de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales participantes.
Artículo 5°.- INFORMACIÓN PÚBLICA. Las conclusiones se publicarán en medios
de comunicación masivos para que la ciudadanía conozca la labor desarrollada en dicho
Foro.
Artículo 6°.- PRESUPUESTO. A los fines del cumplimiento de esta Ley se asignará la
Partida Presupuestaria correspondiente.
Artículo 7°.- De forma.
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Señor Presidente:
El presente proyecto se propone la creación de "Foro de Lucha contra el Cambio
Climático" en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de tratar el
cambio climático, la reducción de los gases efecto invernadero y participar de las
acciones, instrumentos y estrategias adecuadas para la adaptación y la mitigación ante el
Cambio Climático en el área de interés, que reduzcan la vulnerabilidad humana y la de
los sistemas naturales, protegiéndolos de sus efectos adversos aprovechando sus
beneficios, se aborda a su consideración esta iniciativa para cumplir con lo prescripto
por el Artículo 1° de la Ley N° 3.871 de ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL
CAMBIO CLIMÁTICO.
En diciembre del 2015, el país asistió a la Cumbre Climática realizada en Paris, nuestro
país, junto al resto de los Países participantes, se comprometió a bajar el 15% de los
gases contaminantes para 2030 y sumar otros 15% atados al fondeo internacional.
Esta emanación de gases efecto invernadero es la gran causante del cambio climático de
hoy en día. Las problemáticas que causan estos gases son los siguientes: posibles
inundaciones de zonas próximas a islas o al mar, disminución de recursos hídricos por
las sequias y la mayor evaporación del agua, ciertas zonas fértiles podrían convertirse en
desiertos, impacto negativo en la agricultura y ganadería por cambios en las
precipitaciones. Las estadísticas según especialistas son: con el 54% el mayor emisor es
el energético, la producción de electricidad 32%, el combustible consumido por los
vehículos 30% , luego se agrega el sector agrícola y ganadero con el 35% de las
emisiones totales y el 19% de los cultivos.
El “Foro de Lucha contra el Cambio Climático” se integrará con los representantes de
todos los Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus pares
de todos los Bloques Parlamentarios que compongan la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires y los representantes de las Asociaciones y Organizaciones Ambientales
No Gubernamentales, para definir las mejores opciones de adaptación y mitigación al
Cambio Climático como aporte participativo de los distintos sectores y sistemas, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 10 de la Ley N° 3.871 de ADAPTACIÓN Y
MITI GACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.
Anualmente el “Foro de Lucha contra el Cambio Climático” se reunirá en sesión
plenaria durante el mes de diciembre, y a partir del año 2016, con la Autoridad de
Aplicación establecida por el Artículo 5° de la Ley 3871, el Consejo Asesor Externo y la
Comisión Especial de Cambio Climático de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; acordarán con la convocatoria su organización y la necesaria
coordinación.
Las conclusiones del “Foro de Lucha contra el Cambio Climático” se integrarán como
recomendaciones o propuestas que el Consejo Asesor Externo elevará a la Autoridad de
Aplicación; se remitirán a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y a cada una de
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las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales participantes. Tales
conclusiones se publicarán en los medios de comunicación masivos para que la
ciudadanía conozca la labor anual desarrollada por el “Foro de Lucha contra el Cambio
Climático”. También se promoverá oportunamente la pertinente asignación
presupuestaria a los fines del cumplimiento de esta Ley.
Es por lo expuesto que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
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