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CICLO CRISIS ECONÓMICA Y DERECHOS HUMANOS
“LA ENFERMEDAD MENTAL Y LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL FRENTE AL DELITO Y LAS
INSTITUCIONES PENITENCIARIAS”
ORGANIZAN: CERMI, FUNDACION ONCE Y FUNDACIÓN CGAE
DÍA: 5 DE JULIO 2012
LUGAR: Paseo Recoletos nº 13, Sede CGAE. Auditorio.
10.30 – 10.45 Inauguración:
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D. Carlos Carnicer, Presidente del Consejo General de la Abogacía Española y
de la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española
D. Mariano Casado, miembro del Comité Ejecutivo del CERMI (Comité Español
de Representantes de Personas con Discapacidad) y Vicepresidente de FEAPS
(Confederación Española de Organizaciones en favor de las Personas con
Discapacidad Intelectual)
D. José Luis Gutiérrez, Gerente de FEAFES (Confederación Española de
Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental)
10.45 – 12.00 Mesa: Las personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental en el
proceso penal.
Moderador: D. Luis Delgado de Molina, Patrono Fundación CGAE.
 Abogado: D. Carlos García Castaño
 Fiscalía: Dña. Pilar Santos
 Médico Psiquiatra: Dr. Carlos Riaza
 Juez de Instrucción: D. Juan Antonio Toro
PAUSA CAFÉ 12.00 – 12.15
12.15 – 13.30 Mesa: Las personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental en el
entorno penitenciario y el cumplimiento de las medias de seguridad.
Moderadora: Dña. Ana Sastre, Delegada para Derechos Humanos de CERMI.
 Juez de Vigilancia Penitenciaria, D. Ángel Luis Ortiz González
 Administración Penitenciaria: D. José Manuel Arroyo, Subdirector General de
Sanidad Penitenciaria.
 Administración Autonómica: Dª Soledad Jiménez. Subdirectora General de la
DG de Personas con Discapacidad de la Junta de Andalucía.
 Representantes del movimiento asociativo:
o Torcuato Recover, Asesor Jurídico de FEAPS.
o Ana García Pérez, Psicóloga de la Asociación FEAFES LEON, ALFAEM.
JUSTIFICACIÓN DE LA JORNADA:
Existe una enorme carencia de recursos adecuados y normalizados en el tratamiento
penitenciario de las personas con enfermedad mental y de las personas con discapacidad
intelectual que han cometido algún delito.
Según el “Informe de prevalencia de trastornos mentales en centros penitenciarios
españoles”, conocido como INFORME PRECA*:
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La prevalencia de enfermedad mental en población reclusa es alrededor de 5 veces
más alta que entre la población general.
Se calcula que hay unos 3.000 enfermos con trastornos psicóticos en las cárceles
españolas. Esto es el 4% de los presos.
En un mes cualquiera, aproximadamente un 41% de los presos sufren algún tipo de
trastorno mental.
En un mes cualquiera, aproximadamente un 17% de los presos sufren algún trastorno
mental como consecuencia del consumo de drogas.
Las personas encarceladas tienen entre 4 y 6 veces más probabilidad de padecer un
trastorno psicótico o depresión grave que la población general.
* El Informe PRECA es un estudio realizado en 2007-2008, publicado en Junio de 2011 y hecho en cárceles, en lugar de en
hospitales psiquiátricos penitenciarios donde los internos viven en privación de libertad como no responsables de delito debido a
su patología mental)
El desarrollo de medidas alternativas para abordar adecuadamente este problema es una
necesidad social de primer orden en nuestro país.
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, la discapacidad puede determinar la necesidad
de aplicar medidas alternativas a las de entrada en prisión, cuyo objetivo es permitir al
detenido incorporarse a un proceso de rehabilitación social adecuado a su situación. Para ello
se establecen las medidas de seguridad, privativas y no privativas de libertad, que mediante
resolución judicial pueden ser atribuidas al sujeto cuando concurran las circunstancias
legalmente previstas para ello.
No obstante existen algunas dificultades de aplicación de este régimen que ocasiona
importantes disfuncionalidades y situaciones inapropiadas en perjuicio de las personas con
discapacidad.
Durante el proceso judicial es importante que los distintos operadores jurídicos puedan
intervenir en la mayor protección de los derechos de los procesados cuando tengan una
discapacidad. Durante el proceso, el juez frecuentemente no cuenta con la suficiente
información, lo que puede ser debido a que: no se ha investigado suficientemente el caso o no
hay estructura para que intervengan todos los estamentos necesarios. Es decir, puede resultar
que el magistrado no sepa o desconozca la situación de discapacidad del imputado y por ello
no aplique las medidas apropiadas; o puede suceder que conociendo la discapacidad no
identifique los recursos alternativos a los que la ley hace referencia, bien porque no existan o
porque sean de difícil acceso para ese caso en concreto. El Ministerio del Interior calcula que
en torno al 30% de los internos del Hospital de Foncalent podrían ser potencialmente usuarios
de medidas alternativas no privativas de libertad.
En el mismo sentido, la falta de identificación de la discapacidad intelectual durante el proceso
judicial supone un quebrantamiento de derechos y puede ocasionar una inadecuada atención
de la persona en detrimento de su reinserción social.
Cuando esto ocurre la colaboración de los profesionales que trabajan en el entorno
penitenciario es esencial para poder mejorar la situación y si es preciso revertirla hacia una
medida más adecuada.
En este sentido y para garantizar un proceso adecuado y garantista se identifican
determinadas cuestiones de especial trascendencia:
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Es necesario mejorar la formación y sensibilización de jueces, abogados y fiscales.
Es necesario que los abogados de oficio de los servicios de orientación penitenciaria
conozcan específicamente el problema de la salud mental y la discapacidad intelectual.
Es necesaria una mayor atención de los abogados de oficio a este tipo de casos
durante los procedimientos.
La gran acumulación de trabajo que asumen jueces y fiscales reduce la atención
correcta a este tipo de casos.
Existe una carencia de recursos y programas para atender las necesidades de las
personas con discapacidad que han cometido un delito.
Por otro lado, la falta de centros educativos especiales previstos legalmente tiene
consecuencias muy graves que pueden resultar en privaciones de libertad desproporcionadas
en centros situados fuera del entorno comunitario, e incluso de la provincia del detenido.
En el caso de la enfermedad mental en España existen solo dos hospitales psiquiátricos
penitenciarios. Uno de ellos está en Alicante y otro en Sevilla. Sus problemas fundamentales
son:
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La sobreocupación que asola a ambos centros.
El criterio de internamiento inadecuado en estos centros. En la mayoría de casos,
estos ingresos inadecuados afectan a personas detenidas por un delito leve. Al ser
consideradas "inimputables" por su estado mental se les impone una medida de
seguridad con internamiento en estos hospitales que dura de tres meses a un año.
Problema de dispersión geográfica de los internados en los hospitales psiquiátricos
penitenciarios, al existir solo estos dos.
Los expertos trabajan actualmente en la elaboración de un “protocolo de derivación”, una
fórmula para evitar encarcelamientos psiquiátricos innecesarios, aliviar la sobreocupación,
mantener en la calle de forma controlada a quienes no deben estar recluidos y evitar errores
judiciales al valorar conductas infractoras cometidas por enfermos mentales. Y el movimiento
asociativo de la discapacidad reclama la atención especializada desde un enfoque asistencial
comunitario que garantice los derechos de estas personas gravemente vulnerados en el
sistema actual.
La falta de medidas adecuadas para la rehabilitación social de las personas con enfermedad
mental y discapacidad intelectual perjudica su integridad física y moral.
Además, la falta de atención adecuada a los presos que manifiestan algún tipo de trastorno
mental y la escasa capacidad de los hospitales psiquiátricos penitenciarios son cuestiones que
nos alarman.
La crisis económica y el desempleo de larga duración, con sus devastadores efectos sobre la
sociedad, pueden aumentar la cantidad de población reclusa, lo que a su vez aumentará el
número y la gravedad de las patologías en los centros de reclusión. Presumiblemente, la
crisis económica también afectará negativamente a los mecanismos de atención necesarios
para personas con patologías una vez salen del sistema penitenciario.
La Fundación del Consejo General de la Abogacía, CERMI y la Fundación ONCE desean
visibilizar esta situación a través de una jornada de expertos en la que se se intenta recabar un
compromiso de las administraciones que permita resolver los graves problemas del sistema
penitenciario en relación a las personas con discapacidad.