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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes, dentro de los treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos referidos a la ley nº 4400 y a la intención de rezonificar la zona contemplada en dicha ley. 1) Si se reglamentó la ley nº 4400. 2) Si se han alterado los bordes costeros del Lago Lugano a pesar de su prohibición expresa. 3) Si se han realizado las acciones listadas en el art. 8 de la citada ley, sobre todo lo referido al plan de manejo de dicha área, y el grado de avance del mismo. 4) En relación a la nota publicada en el diario La Nación del 8 de Junio del 2015 sobre la iniciativa del ejecutivo de creación de un ARE en dicha zona, sírvase informar: 4.1) De qué modo se implementará en el ARE el nivel de protección necesario para la mitigar o evitar la contaminación acústica, tal como se exige en los artículos nº 11 y 21 de la ley Nº 1.540. 4.2) De qué modo se implementará en el sitio una zona buffer o de amortiguación externa, según lo recomendado por el Informe técnico referido al proyecto de ley creación de una reserva en el lago Lugano del año 2010. 4.3) Como afectará al ARE las funciones reguladoras del Lago. 4.4) De qué manera contempla y compatibiliza el proyecto de creación del ARE, los trabajos futuros de construcción de la villa Olímpica de los JJ.OO de la Juventud 2018 en la zona. Último cambio: 08/08/2017 20:35:00 - Cantidad de caracteres: 3563 - Cantidad de palabras: 746 Pág. 1/2 FUNDAMENTOS Sra. Vicepresidenta: En el diario La Nación del 8 de Junio se publicó una nota titulada "La ciudad sumará una reserva ecológica en Villa Lugano". En la misma se citan declaraciones del presidente de la Agencia de Protección Ambiental en las que expresa la intención oficial de zonificar esa zona como ARE (área de reserva ecológica). Un ARE, según el Código de Planeamiento es un distrito que por su carácter ambiental, su configuración física y su dinámica evolutiva, dan lugar a la conformación de ambientes naturales donde las distintas especies de su flora y fauna puedan mantenerse a perpetuidad o incluso aumentar su densidad, ya sea mediante el mantenimiento de las condiciones naturales o con el aporte de un manejo científico. Es sabido y conocido que en este espacio se han identificado más de 20 especies de mariposas; 118 especies de aves, y más de 120 especies de plantas. La zona en cuestión fue categorizada como urbanización parque (UP) por la ley n° 4.400 en el año 2012. La ley establece una serie de medidas de protección, excepciones y un plan de manejo propio para la zona. Esta ley 4.400 que zonifica al predio como UP, fue el resultado del debate parlamentario de un proyecto del diputado Adrian Camps del año 2010 de creación de un ARE para dicho sector, proyecto que en ese momento el Poder Ejecutivo desestimó, a través de un informe técnico, con el argumento de carecer el área propuesta de condiciones para proteger la biodiversidad El informe referido al proyecto de ley creación de una reserva en el lago lugano (Informe 101 –RECS 2010) establecía que la zona no podría cumplir con sus cualidades de ARE, básicamente por dos motivos: a) Ausencia de sitio buffer o de amortiguación externo, la cual es considerada prioritaria por conservacionistas y agentes de manejo de vida silvestre. b) Imposibilidad de cumplir en la zona con las áreas de sensibilidad acústica exigidas por la ley 1.540 para el caso de ARE. Según la norma, las áreas naturales protegidas deben requerir un ASAE de tipo 1 (art. 11 y 21), y la misma se encuentra lindante al autódromo y a la futura villa olímpica. El informe consideraba que esta zona era incompatible con la creación de un ARE, salvo que la misma sea una declaración de "área que sea meramente enunciativa, no pudiendo implementarla adecuadamente". Este informe fue determinante para que el área sea zonificada como UP por la ley 4.400 y debiera tener una protección particular mediante un plan de manejo. También, expresamente en la ley se hace mención de las funciones reguladoras del Lago, como medida de excepción a cualquier tipo de protección. En suma, teniendo en cuenta lo anterior, nos preguntamos ¿Qué condiciones cambiaron desde el 2010 en la zona para que el Poder Ejecutivo decidiera rever las condición de ARE? y ¿Cómo se está protegiendo actualmente la misma? Por todo lo expuesto, solicitamos su aprobación Último cambio: 08/08/2017 20:35:00 - Cantidad de caracteres: 3563 - Cantidad de palabras: 746 Pág. 2/2