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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo informará, a través de los organismos correspondientes,
dentro de los treinta (30) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos
referidos a la ley nº 4400 y a la intención de rezonificar la zona contemplada en dicha
ley.
1)
Si se reglamentó la ley nº 4400.
2) Si se han alterado los bordes costeros del Lago Lugano a pesar de su prohibición
expresa.
3) Si se han realizado las acciones listadas en el art. 8 de la citada ley, sobre todo lo
referido al plan de manejo de dicha área, y el grado de avance del mismo.
4) En relación a la nota publicada en el diario La Nación del 8 de Junio del 2015
sobre la iniciativa del ejecutivo de creación de un ARE en dicha zona, sírvase informar:
4.1) De qué modo se implementará en el ARE el nivel de protección necesario para
la mitigar o evitar la contaminación acústica, tal como se exige en los artículos nº 11 y
21 de la ley Nº 1.540.
4.2) De qué modo se implementará en el sitio una zona buffer o de amortiguación
externa, según lo recomendado por el Informe técnico referido al proyecto de ley
creación de una reserva en el lago Lugano del año 2010.
4.3) Como afectará al ARE las funciones reguladoras del Lago.
4.4) De qué manera contempla y compatibiliza el proyecto de creación del ARE, los
trabajos futuros de construcción de la villa Olímpica de los JJ.OO de la Juventud 2018
en la zona.
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FUNDAMENTOS
Sra. Vicepresidenta:
En el diario La Nación del 8 de Junio se publicó una nota titulada "La ciudad sumará una
reserva ecológica en Villa Lugano". En la misma se citan declaraciones del presidente de
la Agencia de Protección Ambiental en las que expresa la intención oficial de zonificar
esa zona como ARE (área de reserva ecológica).
Un ARE, según el Código de Planeamiento es un distrito que por su carácter ambiental,
su configuración física y su dinámica evolutiva, dan lugar a la conformación de
ambientes naturales donde las distintas especies de su flora y fauna puedan mantenerse a
perpetuidad o incluso aumentar su densidad, ya sea mediante el mantenimiento de las
condiciones naturales o con el aporte de un manejo científico.
Es sabido y conocido que en este espacio se han identificado más de 20 especies de
mariposas; 118 especies de aves, y más de 120 especies de plantas.
La zona en cuestión fue categorizada como urbanización parque (UP) por la ley n° 4.400
en el año 2012. La ley establece una serie de medidas de protección, excepciones y un
plan de manejo propio para la zona. Esta ley 4.400 que zonifica al predio como UP, fue
el resultado del debate parlamentario de un proyecto del diputado Adrian Camps del año
2010 de creación de un ARE para dicho sector, proyecto que en ese momento el Poder
Ejecutivo desestimó, a través de un informe técnico, con el argumento de carecer el
área propuesta de condiciones para proteger la biodiversidad
El informe referido al proyecto de ley creación de una reserva en el
lago lugano (Informe 101 –RECS 2010) establecía que la zona no podría cumplir con
sus cualidades de ARE, básicamente por dos motivos:
a) Ausencia de sitio buffer o de amortiguación externo, la cual es considerada
prioritaria por conservacionistas y agentes de manejo de vida silvestre.
b) Imposibilidad de cumplir en la zona con las áreas de sensibilidad acústica exigidas
por la ley 1.540 para el caso de ARE. Según la norma, las áreas naturales protegidas
deben requerir un ASAE de tipo 1 (art. 11 y 21), y la misma se encuentra lindante al
autódromo y a la futura villa olímpica.
El informe consideraba que esta zona era incompatible con la creación de un ARE, salvo
que la misma sea una declaración de "área que sea meramente enunciativa, no pudiendo
implementarla adecuadamente".
Este informe fue determinante para que el área sea zonificada como UP por la ley 4.400
y debiera tener una protección particular mediante un plan de manejo. También,
expresamente en la ley se hace mención de las funciones reguladoras del Lago, como
medida de excepción a cualquier tipo de protección.
En suma, teniendo en cuenta lo anterior, nos preguntamos ¿Qué condiciones cambiaron
desde el 2010 en la zona para que el Poder Ejecutivo decidiera rever las condición de
ARE? y ¿Cómo se está protegiendo actualmente la misma?
Por todo lo expuesto, solicitamos su aprobación
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