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G/TBT/N/MEX/174
05/05/2009
(09-2169)
Página: 1/2
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
Original: Español
NOTIFICACIÓN
Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.
1.
Miembro que notifica: MÉXICO
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2):
2.
Organismo responsable: Secretaría de Salud - Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios
Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de fax, así como las
direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o
autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en
caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente:
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en
Monterrey número 33, planta baja, colonia Roma, código postal 06700, México, D.F., Tel.
5080 5200 Ext. 1480, fax 5511 1499, correo electrónico [email protected]
3.
Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [ X ], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ ], 5.7.1
[ ], o en virtud de:
4.
Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro
caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el
número de partida de la ICS): Plantas medicinales.
5.
Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Proyecto de
Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-248-SSA1-2006, Buenas prácticas de fabricación para
establecimientos dedicados a la fabricación de remedios herbolarios. en Español
6.
Descripción del contenido: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece requisitos
mínimos necesarios para el proceso de los remedios herbolarios comercializados en el país,
con el objeto de proporcionar productos de calidad al consumidor. El Proyecto de Norma
Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional, para todos los
establecimientos dedicados a la fabricación, almacenamiento y distribución de remedios
herbolarios para uso humano comercializados en el país.
7.
Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la naturaleza de los problemas
urgentes:
Sin especificar; -
8.
Documentos pertinentes:
Diario Oficial de la Federación del 28 de abril de 2009: http://www.dof.gob.mx
9.
Fecha propuesta de adopción: La presente Norma entra en vigor a los 180 días
naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fecha propuesta de entrada en vigor: La presente Norma entra en vigor a los 180 días
naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
G/TBT/N/MEX/174
-2-
10.
Fecha límite para la presentación de observaciones: 60 días a partir de la fecha de su
publicación por escrito en idioma español.
11.
Textos disponibles en: Servicio nacional de información [X], o dirección, números
de teléfono y de fax y direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso,
de otra institución:
Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía ; Tel: (+52) 55 5729 9300 Ext.
43217 ; Fax: (+52) 55 5520 9715 ; Website: http://www.economia-noms.gob.mx/ ; Email: [email protected] ;
http://members.wto.org/crnattachments/2009/tbt/mex/09_1633_00_s.pdf
https://members.wto.org/crnattachments/2009/TBT/MEX/09_1633_00_s.pdf