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Ciudad de Córdoba
26 de diciembre de 2016
LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS
En el año 2007, luego de una intensa campaña nacional promovida por organizaciones de
la sociedad civil, que fuera acompañada masivamente por la sociedad, el Congreso de la
Nación aprobó la ley N° 26.331 de presupuestos mínimos para la protección ambiental de
bosques nativos. La ley no sólo venía a poner freno al avance desenfrenado de la frontera
agropecuaria, sino que además promovió el ordenamiento del territorio en la búsqueda
de un equilibrio racional entre la conservación y el desarrollo sustentable. En ese
entonces, nuestro país se había declarado en emergencia forestal. Lamentablemente, la
pérdida de bosques nativos sigue siendo un problema grave en Argentina.
De acuerdo al Quinto Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental sobre Cambio
Climático (IPCC por sus siglas en inglés) publicado en 2014, el 4,3% de la deforestación
mundial ocurre en Argentina.
La organización internacional Global Forest Watch (GFW), muestra que Argentina ocupa la
9° posición en el listado de países con mayor pérdida de cobertura forestal en el período
2001-2014. Es el segundo país de América Latina en el ranking de los 10 países que más
bosques perdieron en ese período después de Brasil. Desde 2001 a 2014 Argentina perdió
casi 5 millones de hectáreas de bosques (GFW).
De acuerdo a la Tercera Comunicación Nacional de la República Argentina a la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (2015), el 21,1% de las emisiones de
gases de efecto invernadero (GEI) de nuestro país proceden del cambio de uso del suelo y
silvicultura, siendo la tercera fuente de emisiones después de la generación de energía y la
agricultura y la ganadería. Recordemos que Argentina está entre los 25 mayores emisores
mundiales.
La provincia de Córdoba conserva menos del 5 % de su superficie de bosques nativos,
mientras que el resto del territorio boscoso original ha sido convertido a tierras de cultivo,
pasturas o bosques muy degradados; y ya ha realizado un primer ordenamiento territorial
de bosques nativos (OTBN) -producto de un proceso escandaloso y desprolijo- que
benefició el avance de los desarrollos agropecuarios. En este contexto, una revisión del
OTBN no tiene más alternativa que orientarse a aumentar las áreas de conservación y no
a disminuirlas.
Cualquier retroceso en la superficie de áreas protegidas bajo la Categoría I (Rojo) de
acuerdo a lo establecido por la Ley N° 26.331, contradice a la misma norma, en la medida
que entre sus objetivos se establece:
a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos
y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de
uso del suelo;
b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la
superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en
el tiempo;
c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que
beneficien a la sociedad;
d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos
cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no
puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;
e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento
y manejo sostenible de los bosques nativos.
En este sentido, la modificación de las leyes ambientales no pueden significar un retroceso
en los niveles de protección alcanzados con anterioridad, sino que por el contrario
debe incrementarlos. Todo retroceso atenta contra principios ambientales consagrados
en la Ley N° 25.675 General del Ambiente, como el “preventivo”, el “precautorio”, el de
“equidad intergeneracional”, el de “progresividad” y el de “sustentabilidad”. Estos
principios no son optativos para los gobiernos, sino que deben integrar todas las
decisiones y actividades de carácter ambiental (art. 5, ley citada).
En este marco, el principio de no regresividad en materia ambiental, que fuera consagrado
por resolución del Congreso Mundial de la Naturaleza en el marco de la Unión
Internacional para la Conservación de la Naturaleza, de la cual Argentina es miembro,
plantea que la normativa ambiental no debe ser modificada si esto implica retroceder
respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad. Aquí su lógica radica en
que, de esta forma, se evita que los niveles de protección logrados en la elaboración de
los OTBN se pierdan, lo cual puede tener como consecuencia, que se produzcan daños
ambientales irreversibles o de difícil reparación.
Por último, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) en su Resolución 236 del
año 2012 “Pautas metodológicas para las actualizaciones de los OTBN”, estableció en
forma clara que las revisiones de los ordenamientos deben observar el principio de no
regresividad, y acorde con ello, que los cambios de zonificación prediales deberán ser
concedidos solamente para casos excepcionales y nunca ser de aplicación general y
sistemática. Y solo pueden sustentarse en mejoras en los datos de localización de los
bosques.
Como antecedente a lo que en esta audiencia se referencia, a instancias de la reunión del
COFEMA de agosto de 2014, las provincias de Chubut, Tierra del Fuego y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires manifestaron su preocupación por las recategorizaciones
prediales dentro del OTBN de la provincia de Salta –cuyas aprobaciones fueron canceladas
luego-, advirtiendo sobre la necesidad de respetar la resolución del COFEMA por parte de
los gobiernos provinciales.
Por último, la Ley de presupuestos mínimos para la protección ambiental de los bosques
nativos 26.331/07 exige que el proceso de actualización de los OTBN cada 5 años sea
resultado de un proceso participativo.
Por todo lo aquí expuesto y en consonancia con los esfuerzos globales requeridos para
alcanzar los objetivos climáticos establecidos por el Acuerdo de París, y como medida
tendiente a la adaptación a los efectos del cambio climático que ya se registran en nuestro
país, es que desde Los Verdes rechazamos en primera instancia el procedimiento por el
cual pretende modificarse el OTBN de la provincia y en segundo lugar la regresión en
materia de conservación de bosques y en este sentido proponemos:
Deforestación cero para el 2020. Esto implica revisar todo los OTBN y recategorizar las
áreas de menor nivel de protección –categoría II y III (amarillas y verdes) bajo la categoría I
(roja) en los próximos tres años. No existe un compromiso real para frenar el cambio
climático sin una medida de esta naturaleza.