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Versión pública de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 30 de la LAIP, se elimina el nombre por ser dato personal Art. 6
literal “a”; información confidencial Art. 6 literal “f”; y Art 19, todos de la LAIP, el dato se ubicaba en la página 1 de la
presente resolución
RESOLUCIÓN EN RESPUESTA A SOLICITUD DE INFORMACIÓN N° 103-2016
Santa Tecla, departamento de La Libertad a las catorce horas con cincuenta minutos del
día dos de junio de 2016, el Ministerio de Agricultura y Ganadería luego de haber recibido
y admitido la solicitud de información No. 103 sobre:
Importaciones de maíz blanco y amarillo autorizadas por el MAG desde 2005 hasta 2015,
con los siguientes detalles:
1. Código arancelario
2. Precio por quintal
3. País de procedencia
4. Empresa o persona natural que efectuó la importación
5. Retenciones o pagos efectuados al Ministerio de Hacienda o al Ministerio de Agricultura
y Ganadería o al Ministerio de Economía en concepto de esas importaciones
6. Cantidad de quintales (o toneladas) en cada operación de importación
7. Diferenciados por el código arancelario
8. Acta o documento que consigne el nombre y la firma del funcionario que autorizó la
referida importación a la empresa que solicitó
9. Copia de los decretos publicados en el Diario Oficial en los que se autorizan esos
contingentes para esas importaciones
10. En el caso que correspondan a las importaciones aprobadas por el convenio de maíz
con los industriales y productores, detallar en qué caso aplica esa importación con los
mismos detalles de esta lista
Presentada ante la Oficina de Información y Respuesta de esta dependencia por parte
de: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y considerando que la información solicitada, cumple
con los requisitos establecidos en el art. 66 de La ley de Acceso a la Información Pública y
los arts. 50, 54 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública, y que la
información solicitada no se encuentra entre las excepciones enumeradas en los arts. 19 y
24 de la Ley, y 19 del Reglamento, resuelve:
El Art. 31 de la Ley de Acceso a la Información Pública determina que el acceso a los datos personales es exclusivo de su
titular o su representante, exceptuando lo dispuesto en los Art. 26 y 34 de la referida Ley; Si después de analizar lo
anteriormente expuesto decide interponer un recurso de apelación puede hacerlo según lo dispuesto en el Art 82 y 83
de la LAIP.
FIRMA: LIC. ANA PATRICIA SANCHEZ DE CUZ, OFICIAL DE INFORMACIÓN, OIR MAG
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Final 1ª Av. Norte, 13 calle Ote. y Av. Manuel Gallardo, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, C.A.
(503) 2210-1969 - [email protected] – WWW.MAG.GOB.SV
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PROPORCIONAR PARTE DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA
El Art. 31 de la Ley de Acceso a la Información Pública determina que el acceso a los datos personales es exclusivo de su
titular o su representante, exceptuando lo dispuesto en los Art. 26 y 34 de la referida Ley; Si después de analizar lo
anteriormente expuesto decide interponer un recurso de apelación puede hacerlo según lo dispuesto en el Art 82 y 83
de la LAIP.
FIRMA: LIC. ANA PATRICIA SANCHEZ DE CUZ, OFICIAL DE INFORMACIÓN, OIR MAG
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Final 1ª Av. Norte, 13 calle Ote. y Av. Manuel Gallardo, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, C.A.
(503) 2210-1969 - [email protected] – WWW.MAG.GOB.SV
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Se adjunta a la presente resolución información en formato PDF sobre la importación de
maíz blanco y amarillo del período 2005 al 2015 en la cual se describe: la fecha de
inspección, código arancelario, el producto y/o variedad de maíz, el valor FOB$, la
cantidad en kilogramos, el país de procedencia y el nombre del inspector responsable.
Los datos sobre la empresa o persona natural que efectuó la importación describiendo las
cantidades importadas, es información que está contemplada entre las excepciones que
cita el art. 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública y en el art. 39 del Reglamento
de la misma Ley como información confidencial, y que dicha información tendrá ese
carácter por tiempo indefinido. Por tanto, con base a los arts. 62, 65, 72 literal b) de la Ley,
este Ministerio se declara impedido para proveer los datos de la petición, por encontrarse
clasificada como confidencial y estar restringida su difusión por mandato Constitucional o
legal, en razón de un interés personal jurídicamente protegido.
En consecuencia resuelve no entregar la información por ser CONFIDENCIAL.
Sobre las retenciones o pagos efectuados al Ministerio de Hacienda o al Ministerio de
Agricultura y Ganadería, o al Ministerio de Economía en concepto de esas importaciones,
al respecto se informa que este Ministerio no ha efectuado directamente importaciones
de maíz blanco y amarillo, ya que las compras efectuadas han sido de semilla certificada
mejorada de maíz para la siembra, a través de proveedores locales, a los cuales no se les
efectuó retenciones por Decretos Legislativos emitidos por Disposiciones Especiales y
Transitorias, para la exoneración de impuestos; por lo anteriormente explicado, no se
cuenta con dicha información, y considerando que la Ley de Acceso a la Información
Pública dispone en el art. 73 que nos encontramos ante un caso de información
INEXISTENTE, lo que impide brindar lo requerido por el peticionario, esta dependencia
resuelve:
NO ENTREGAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR INEXISTENCIA
El Art. 31 de la Ley de Acceso a la Información Pública determina que el acceso a los datos personales es exclusivo de su
titular o su representante, exceptuando lo dispuesto en los Art. 26 y 34 de la referida Ley; Si después de analizar lo
anteriormente expuesto decide interponer un recurso de apelación puede hacerlo según lo dispuesto en el Art 82 y 83
de la LAIP.
FIRMA: LIC. ANA PATRICIA SANCHEZ DE CUZ, OFICIAL DE INFORMACIÓN, OIR MAG
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Final 1ª Av. Norte, 13 calle Ote. y Av. Manuel Gallardo, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, C.A.
(503) 2210-1969 - [email protected] – WWW.MAG.GOB.SV
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Con respecto a los siguientes requerimientos: Acta o documento que consigne el nombre
y la firma del funcionario que autorizó la referida importación a la empresa que solicitó;
Copia de los decretos publicados en el Diario Oficial en los que se autorizan esos
contingentes para esas importaciones; y en el caso que correspondan a las importaciones
aprobadas por el convenio de maíz con los industriales y productores, detallar en qué caso
aplica esa importación con los mismos detalles de esta lista; al respecto se comunica que
el Ministerio de Agricultura y Ganadería facilita las negociaciones entre productores e
industriales en el marco de los Convenios de Comercialización de Granos Básicos, como
instrumentos de negociación entre privados, por lo tanto, analizado lo requerido y con
base a lo establecido en los arts. 65, 66 inc.6°, 68 inc. 2o. y 72 de la Ley de Acceso a la
Información Pública y el art. 49 del Reglamento de dicha Ley que la información solicitada
no es de la competencia de esta dependencia, por tanto determina y resuelve:
NO ENTREGAR LA INFORMACION POR NO SER ESTA INSTITUCIÓN COMPETENTE PARA
CONOCER DE LA MISMA
Para mayor información consultar al MINISTERIO DE ECONOMÍA, contactar a la Oficial de
Información: Laura Quintanilla de Arias, al siguiente correo electrónico:
[email protected] o al teléfono (503) 590-5532 o visitar sus oficinas en Calle Guadalupe y
Alameda Juan Pablo II, Edificio C2, Primera Planta, Plan Maestro Centro de Gobierno, San
Salvador, El Salvador.
El Art. 31 de la Ley de Acceso a la Información Pública determina que el acceso a los datos personales es exclusivo de su
titular o su representante, exceptuando lo dispuesto en los Art. 26 y 34 de la referida Ley; Si después de analizar lo
anteriormente expuesto decide interponer un recurso de apelación puede hacerlo según lo dispuesto en el Art 82 y 83
de la LAIP.
FIRMA: LIC. ANA PATRICIA SANCHEZ DE CUZ, OFICIAL DE INFORMACIÓN, OIR MAG
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Final 1ª Av. Norte, 13 calle Ote. y Av. Manuel Gallardo, Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, C.A.
(503) 2210-1969 - [email protected] – WWW.MAG.GOB.SV
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