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NOTA ANEXA 14
La adopción de mecanismos de autorregulación no solo representará beneficios a los usuarios, clientes o adherentes; ya
que para las personas físicas o morales que los adopten representará beneficios económicos pues tendrán más
posibilidades de establecer relaciones comerciales en el mercado nacional e internacional, así como:
1.
2.
La atenuación de las sanciones: De conformidad con el artículo 81 del RLFPDPPP, cuando un responsable
adopte y cumpla un esquema de autorregulación, dicha circunstancia será tomada en consideración para
determinar la atenuación de la sanción que corresponda, en caso de verificarse algún incumplimiento a lo
dispuesto por la LFPDPPP y por el RLFPDPPP, por parte del Instituto. En este sentido, los Parámetros de
Autorregulación brindan los elementos sustantivos que debe contener un esquema de autorregulación para
que los responsables puedan acceder al beneficio antes señalado.
Complementar el cumplimiento de la LFPDPPP a través de la adopción de esquemas de
autorregulación: Es importante destacar que actualmente nuestro país cuenta con muy poco conocimiento
respecto a la aplicación de los contenidos de la LFPDPPP, afectando así la correcta aplicación de las prácticas
sobre protección de datos personales. En este sentido y de conformidad con las facultades que la LFPDPPP le
confiere a la Secretaría de Economía y considerando el impacto de la LFPDPPP sobre las empresas, la
Secretaría, con el objetivo de fomentar la cultura sobre el tema, así como identificar las brechas en el
conocimiento actual entre las empresas realizó una encuesta en línea enfocada a micro, pequeñas y medianas
empresas. La encuesta permaneció en línea durante un mes, estableciendo reactivos (enfocados a identificar de
manera muy general si las empresas tienen conocimiento sobre temas relevantes de la LFPDPPP – avisos de
privacidad, tratamiento de datos, definición de responsable, medio de contacto con el cliente). Contando así
con la participación de 155 empresas, incluyendo empresas del Sector de TI. De las cuales se obtuvieron los
siguientes resultados respecto a la cultura de privacidad:
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Cerca del 80% de las empresas encuestadas manifestaron tratar datos personales.
Cerca del 70% someten el tratamiento de los datos de manera automatizada.
Más del 60% de las empresas encuestadas cuentan con políticas de privacidad internas.
El 50 % de las empresas encuestadas manifestaron contar con un responsable interno que toma
decisiones en materia del tratamiento de datos personales.
Más del 40% manifestó tener conocimiento de la LFPDPPP.
El 80% cuenta con un medio de contacto con clientes (correo electrónico, fax, teléfono, etc.)
Derivado de lo anterior es de suma importancia generar un ambiente empresarial con prácticas avanzadas en la
materia, como los esquemas de Autorregulación regulados en los Parámetros de Autorregulación, de forma
que adopten e incorporen a sus procesos cotidianos internos esquemas de autorregulación, logrando con ello
un cabal cumplimiento a la Ley.
3.
Mejora la imagen de la empresa. Si bien, uno de los principales insumos de la economía digital son los
datos personales de usuarios, clientes o adherentes, la adopción de esquemas de autorregulación en temas de
privacidad, permitirá el sano desarrollo de la economía nacional en su conjunto. Adicionalmente, se considera
muy útil para el desarrollo económico integrar al régimen jurídico aquellas normas que de facto son
necesarias para organizar y pactar buenas prácticas a través de códigos deontológicos.
Otros beneficios de contar con los Parámetros de Autorregulación y de la adopción de dichos esquema en
apego a lo previsto por los mencionados parámetros:
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Si el esquema de autorregulación aplicado incluye la implementación de mayores niveles de seguridad
en el manejo de los datos personales de sus clientes, estas mejores prácticas en la gestión de la
información se hacen extensivas para la información y datos confidenciales pertenecientes a la
empresa.
Permite adaptar la normativa a las especificidades que presenta el tratamiento de datos en un
determinado sector. Es decir, existen particularidades inherentes a cada tipo de responsable que por
su complejidad serían difíciles de incluir en la normatividad, por lo que los esquemas de
autorregulación brindan la flexibilidad necesaria para poder adecuar las reglas a casos específicos.
Con ello existen ciertos vacíos legales que quedarían cubiertos por esquemas diseñados a la medida.
En este sentido los esquemas reflejan las necesidades precisas del sector del que se trate en
particular.
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Promueve la libre circulación de datos. La información fluirá sin más restricciones que las necesarias
para asegurar que su tratamiento no amenace los derechos de las personas. Esto permitirá
incrementar la interoperabilidad (jurídica) global entre países y empresas a través del desarrollo de
modelos de privacidad con un proceso de consulta, y reforzando la cooperación para eliminar las
barreras para el intercambio de datos.
Se incrementa la vinculación con las empresas de la misma industria.
El proceso de modernización/actualización de las reglas será más rápido, se pueden realizar reformas
con mayor celeridad, ya que no se está sujeto a plazos gubernamentales.
Reducción en los gastos de los sujetos regulados en materia contenciosa y en multas y sanciones. El
hecho de pertenecer a esquemas de autorregulación minimiza las probabilidades de ser sujetos de
verificaciones y procedimientos sancionadores, cuyas resoluciones pueden imponerles multas,
procesos contenciosos y judiciales, así como el pago de indemnizaciones y riesgos reputacionales
frente a sus clientes por incumplimiento de la norma. Adicionalmente, se pueden generar
mecanismos de solución alternativa de controversias entre responsables, titulares y terceros, como
son los de conciliación y mediación.
Los responsables pueden mostrar a los titulares de los datos su mayor compromiso con la
protección de datos personales;
Tomando en consideración que el número de personas ocupadas en nuestro país es de 27,727,406 de conformidad con
el censo económico del INEGI, de 2009 y que además el valor por registro (conjunto de datos personales relacionado
con un individuo) es de $2,703 pesos, considerando el dato publicado por la IAPP CANADA en 2011, en el IAPP Canada
Privacy Symposium, el beneficio estimado por la implementación de cualquier esquema de autorregulación, en materia de
protección de datos se calcularía en función del valor que genera un dato personal como un activo en las empresas, por
lo que el beneficio total para la economía sería $74,947,178,418.
Lo anterior, sólo considerando bases de datos relacionadas con empleados, por lo que la cifra anterior solamente
representa el beneficio mínimo para la economía en su conjunto. Es importante mencionar que el valor del registro se
estimó por la IAPP en función de ser un valor de mercado reconocido a nivel internacional.