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Caso práctico para el examen 2009
PREMIO “JÓVENES JURISTAS”
MODALIDAD ESTUDIANTES DE ULTIMO AÑO DE
CARRERA DE DERECHO
CASO PRÁCTICO PROMOTORA MANCHEGA, S.L.
PROMOTORA MANCHEGA, S.L. (en adelante la “Sociedad”) es una sociedad de responsabilidad
limitada, de nacionalidad española, con domicilio social en Ciudad Real, donde cuenta con un centro
de trabajo compuesto por 250 trabajadores. El objeto social de la Sociedad consiste principalmente en
la promoción, construcción y venta de bienes inmuebles.
Actualmente, tras la última ampliación de capital, la Sociedad cuenta con un capital social de dos
millones quinientos mil euros (2.500.000 €) dividido en 2.500 participaciones sociales de 1.000 euros
de valor nominal cada una de ellas.
La Sociedad se encuentra administrada por un Consejo de Administración formado por cinco
miembros que son:
Presidente: D. José Luis Llorente.
Secretario: Dña. Isabel Domínguez
Vocal: D. Alfonso Hernáez.
Vocal: Dña. María Luisa García.
Vocal: D. Rafael Torres.
Los socios de la Sociedad son los siguientes:
-
Banco Manchego, S.A.: 65%
-
Inversiones Castilla, S.A.: 20%
-
D. Pablo Moraleda: 12%
-
D. Iñigo Martínez: 3%
Adicionalmente, a su labor de consejero, D. Alfonso Hernáez es el Director General de la Sociedad
por lo que percibe un salario bruto anual de 90.000 euros habiendo sido nombrado Consejero en enero
de 2005 y Director General el 18 de julio de 2007. Los Estatutos de la Sociedad prevén que el cargo de
administrador será gratuito.
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Asimismo, la Sociedad cuenta con dos centros de trabajo adicionales al de Ciudad Real, uno en
Cuenca y el otro en Albacete con 85 y 40 trabajadores, respectivamente.
La Sociedad debido al “boom” inmobiliario de los últimos años en España, y particularmente en
Castilla la Mancha, donde la Sociedad desarrolla sus actividades, había obtenido beneficios en los
años 2005 y 2006. No obstante, debido a la crisis financiera y especialmente la relativa al sector de la
construcción, la Sociedad ha obtenido fuertes pérdidas en los ejercicios correspondientes a los años
2007 y 2008.
Los resultados de los últimos años y el importe de fondos propios de la Sociedad de los últimos cuatro
años son los siguientes:
Ejercicio
Resultado del ejercicio
Capital social
Fondos propios
2005
Beneficios de 125.000
1.200.000
1.500.000
2006
Beneficios de 200.000
2.500.000
3.000.000
2007
Pérdidas de 800.000
2.500.000
2.200.000
2008
Pérdidas de 975.000
2.500.000
1.225.000
D. Iñigo Martínez, socio minoritario de la Sociedad, considera que a pesar de la crisis inmobiliaria, las
fuertes pérdidas en que ha incurrido la Sociedad también se deben a una mala administración por parte
de D. Alfonso Hernáez, Director General, quien, por otra parte, tiene el respaldo de los socios
mayoritarios de la empresa.
Debido a la difícil situación que atraviesa la Sociedad y a los problemas que actualmente están
teniendo con el socio minoritario, Banco Manchego, S.A., socio mayoritario de la Sociedad, ha
decidido contactar con sus abogados y plantear las siguientes cuestiones:
1. Situación patrimonial de la Sociedad:
-
Tomando en consideración la delicada situación patrimonial que atraviesa la Sociedad, ¿qué
actuaciones pueden o deben llevar a cabo, tanto el órgano de administración como los socios
de la Sociedad, y en qué plazos con la finalidad de solucionar la situación? Banco Manchego,
S.A. ha dejado claro que no tiene intención de ampliar el capital de la Sociedad, toda vez que
los demás socios han comunicado su posición de no invertir más dinero en la Sociedad
mientras no se reestructure el órgano de administración, petición que Banco Manchego, S.A.
ha decidido no aceptar.
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-
¿Existe alguna alternativa para que los socios minoritarios titulares, en conjunto, del 35% del
capital social, puedan tener representación en el Consejo de Administración de la Sociedad?
¿Sería distinta la respuesta si la Sociedad se tratara de una S.A.?
-
Adicionalmente, Banco Manchego, S.A. cree que el socio D. Iñigo Martínez tiene interés en
pedir que acuda un Notario a la Junta de aprobación de las cuentas anuales. ¿Existe la
posibilidad de que D. Iñigo Martínez solicite la presencia de Notario Público en la próxima
Junta General de aprobación de cuentas anuales? Asimismo, Banco Manchego, .S.A. desea
conocer qué alternativas disponen los socios minoritarios para impugnar los acuerdos sociales
que se adopten en la próxima Junta General de Socios de la Sociedad. En el caso de que D.
Iñigo Martínez fuera el único interesado en impugnar los acuerdos ¿estaría facultado para
hacerlo?
2. Adquisición de la Sociedad
La sociedad Constructora Andaluza, S.A., pese a la actual situación económica, tiene intención de
adquirir la mayor parte del capital social de la Sociedad para lo cual se ha puesto en contacto con
Banco Manchego, S.A. con la finalidad de adquirir la totalidad de la participación que Banco
Manchego, S.A. tiene en la Sociedad.
Banco Manchego, S.A. quiere colaborar al máximo para proceder a la venta de las acciones de la
Sociedad, no obstante no quiere desvelar información que pueda resultar demasiado sensible para
los intereses de la Sociedad por si no llegara a producirse la mencionada operación.
Banco Manchego, S.A., nos solicita lo siguiente:
-
Conocer si es necesario firmar algún documento preparatorio para la venta de la Sociedad y,
en su caso, qué cláusulas deberían contener dichos documentos. ¿Existe alguna
responsabilidad para las partes por los tratos preliminares mantenidos para la venta de las
participaciones de la Sociedad?
-
Banco Manchego, S.A. considera que esta es una excelente oportunidad por lo que quisiera
dejar lo más cerrado posible el acuerdo. En este sentido, ¿qué documento sería el más
conveniente suscribir previo al contrato de compraventa de la Sociedad con la finalidad de
vincular al máximo a Constructora Andaluza, S.A. para que proceda a la compra de las
participaciones sociales que Banco Manchego, S.A. tiene en la Sociedad?
-
Asimismo, Constructora Andaluza, S.A. ha manifestado su deseo de conocer la actual
situación legal y fiscal de la Sociedad, petición a la cual Banco Manchego, S.A. dado el
interés que tiene en la venta de las participaciones ha accedido, por lo que sería necesario
conocer qué actuaciones hay que llevar a cabo para poner a disposición de Constructora
Andaluza, S.A. la información solicitada.
-
En el supuesto de que Constructora Andaluza, S.A. y Banco Manchego, S.A. lleguen a un
acuerdo para la compraventa de las participaciones, ¿qué requisitos y formalidades son
necesarias para el contrato de compraventa? ¿cuál es el título y modo de transmisión de las
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participaciones sociales? ¿qué requisitos deben cumplirse con carácter previo a la transmisión
de las participaciones sociales?
Constructora Andaluza, S.A. ha ofrecido pagar parte del precio en el acto de la compraventa y la
diferencia dentro de los siguientes dos años después de firmado el contrato. Banco Manchego,
S.A. quisiera saber qué alternativas dispone para garantizar la obligación de pago, tomando en
consideración que Constructora Andaluza, S.A. ha dejado muy claro que no está en condiciones de
entregar un aval a primer requerimiento.
Finalmente, quisieran saber si la transmisión de las participaciones sociales de las que es titular
Banco Manchego, S.A. en el capital social de la Sociedad está sujeta a algún tipo de tributación,
tomando en consideración que el activo de la Sociedad está conformado casi en su totalidad por
bienes inmuebles. Asimismo, Banco Manchego, S.A. tiene intención de conocer las implicaciones
fiscales derivadas de la plusvalía obtenida por la venta de las participaciones sociales. Banco
Manchego, S.A. adquirió la totalidad de sus participaciones sociales en el año 2005.
2.1. Competencia
Constructora Andaluza, S.A. ha informado a Banco Manchego, S.A. que la adquisición de una
participación mayoritaria en el capital social de la Sociedad podría producir algún problema de
Derecho de Competencia. En este sentido, Banco Manchego, S.A. quisiera saber de forma muy
genérica si este tipo de adquisiciones puede acarrear problemas de competencia y cuáles son los
parámetros que se deben tener en cuenta para determinar si esta operación debe estar sujeta a las
autorizaciones previas de las autoridades de competencia.
2.2. Cierre de centro de trabajo
Una vez que Constructora Andaluza, S.A. entre en el capital social de la Sociedad tiene la
intención de cerrar el centro de trabajo ubicado en Albacete y proceder al despido de todos los
empleados que trabajan en dicho centro. El motivo del cierre es la crisis que atraviesa el sector
inmobiliario y que ha afectado especialmente a Albacete. En este sentido, quisieran saber qué
procedimiento sería necesario seguir para proceder al cierre del centro de trabajo de Albacete y
qué formalidades tienen que cumplir para llevarlo a cabo.
Asimismo, tienen intención de reemplazar al Director General, D. Alfonso Hernáez quien es a su
vez Consejero de la Sociedad. En los Estatutos Sociales de la Sociedad no se prevé ninguna
retribución para el cargo de Consejero. A estos efectos, quisieran conocer qué implicaciones
laborales tendría el despido de D. Alfonso Hernáez, y si sería necesario pagar alguna
indemnización por el despido.
2.3 Hipoteca de los inmuebles
La Sociedad tiene hipotecado a favor de la Caja Cuenca dos bienes inmuebles. En los contratos de
préstamo hipotecario se estableció como cláusula de vencimiento anticipado el cambio de control
en el accionariado de la Sociedad. Banco Manchego, S.A. quisiera saber cuándo se entiende que
una sociedad se encuentra controlada por otra a efectos mercantiles y, adicionalmente, qué
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procedimiento se debe llevar a cabo previo a la transmisión de las participaciones sociales para
evitar que Caja Cuenca de por terminado los contratos de préstamo.
2.4. Jurisdicción
Constructora Andaluza, S.A. y Banco Manchego, S.A. quieren someter el contrato a arbitraje.
¿Qué procedimiento deben llevar a cabo para someter la compraventa a arbitraje? ¿Qué
modalidades de arbitraje existen y cómo se diferencian? ¿Recomendarías que las controversias se
sometan a arbitraje o a la jurisdicción ordinaria? ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de cada
una de dichas modalidades?
Si finalmente se decidieran a someter las controversias a arbitraje, ¿podría impugnarse el laudo
arbitral? ¿en qué casos se podría acudir a la jurisdicción ordinaria?
3. Venta de inmuebles
Como condición para entrar en el capital social de la Sociedad, Constructora Andaluza, S.A. ha
solicitado que se proceda a la venta de un bien inmueble destinado a oficinas ubicado en Ciudad
Real que la Sociedad acaba de construir y cuyo coste de construcción ha sido de 1.000.000 de
euros. El precio de la venta del inmueble será de 2.500.000 euros.
A estos efectos, al tratarse de primera venta de un inmueble, quisieran saber, qué tributación
indirecta se derivaría de la referida venta, así como las repercusiones que ésta tendría en la
tributación directa de la Sociedad por las plusvalías obtenidas.
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