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COMISIÓN
EUROPEA
Bruselas, 31.5.2016
COM(2016) 318 final
INFORME DE LA COMISIÓN
sobre la adecuación de los recursos técnicos especializados para el desempeño de las
funciones regulatorias contempladas en el artículo 27, apartado 4, de la Directiva
2013/30/UE
{SWD(2016) 182 final}
ES
ES
1.
BASE JURÍDICA Y OBJETO DEL INFORME
Las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro constituyen un importante
refuerzo de la producción autóctona de energía de la UE, lo que contribuye a la seguridad
del abastecimiento energético de la UE. Ahora bien, estas actividades deben
desarrollando aplicando las mejores prácticas posibles y los más altos niveles de
seguridad. Por ello, y a raíz de la tragedia de la plataforma Deepwater Horizon en el
Golfo de México, la Comisión propuso una nueva legislación. El 12 de junio de 2013 se
adoptó la Directiva 2013/30/UE sobre la seguridad de las operaciones relativas al
petróleo y al gas mar adentro1 (denominada en lo sucesivo «la Directiva»). Los Estados
miembros debían instituir las disposiciones legales, reglamentarias y los procedimientos
administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva antes del
19 de julio de 2015.
La Comisión aún no ha finalizado su evaluación de si la legislación nacional de los
Estados miembros se ajusta plenamente a la Directiva. Además, no todos los Estados
miembros han notificado a la Comisión la transposición completa de la Directiva. La
Comisión procederá al seguimiento de la aplicación de los procedimientos establecidos
de forma bilateral con cada Estado miembro para garantizar la plena transposición lo
antes posible. El establecimiento de una dotación de personal y de una capacidad
administrativa adecuadas por parte de las autoridades sigue siendo un elemento clave
para garantizar un alto nivel de seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas
mar adentro.
Para cumplir con las obligaciones impuestas por la Directiva a partir de julio de 2015,
cada Estado miembro debe, entre otras cosas, haber instituido una autoridad (en lo
sucesivo, «la autoridad competente») que lleve a cabo las funciones regulatorias que han
de desempeñar los Estados miembros con arreglo a la Directiva. Los artículos 8 y 9 de la
Directiva, junto a su anexo III, establecen las instrucciones y obligaciones y los métodos
y procedimientos organizativos que han de seguir las autoridades competentes de los
Estados miembros para llevar a cabo todos sus cometidos.
La Comisión debe presentar a los Estados miembros un informe sobre la adecuación de
los recursos técnicos especializados existentes a nivel nacional a efectos de cumplir las
funciones regulatorias contempladas en la Directiva; en caso necesario, dicho informe
incluirá propuestas para garantizar que todos los Estados miembros tengan acceso a unos
recursos técnicos especializados suficientes (p. ej., presupuesto, personal y equipo) para
llevar a cabo sus tareas. En 2013 y 2014 la Comisión trabajó en estrecha colaboración
con los Estados miembros, especialmente en el marco del Grupo de Autoridades de la
Unión Europea para las actividades en alta mar del sector del petróleo y el gas
(EUOAG)2 con el fin de evaluar los recursos de que disponen y los proyectos destinados
a desarrollar las capacidades de sus autoridades competentes. En junio de 2014 la
Comisión presentó sus conclusiones a los representantes de los Estados miembros en el
EUOAG y debatió con los delegados de este Grupo en un taller especializado. Presentó
1
DO L 178 de 26 de junio de 2013, pp. 66-106.
«Constituido mediante Decisión de la Comisión de 19 de enero de 2012 (DO C 18 de 21 de enero de
2012, p. 8-10), el EUOAG es un foro de intercambio de experiencias reglamentarias y técnicas, tanto entre
autoridades nacionales como entre estas y la Comisión, sobre todas las cuestiones relativas a la prevención
de accidentes graves mar adentro. Para más información, véase el sitio web oficial del EUOAG, gestionado
por el JRC [http://euoag.jrc.ec.europa.eu/].»
2
2
también sus conclusiones en una reunión del Grupo de trabajo «Energía» del Consejo, en
el que los Estados miembros pidieron a la Comisión nuevos elementos de evaluación
acerca de la situación en los Estados miembros y, en particular, de sus planes de
desarrollo de las capacidades en el marco de la transposición de la Directiva, que debían
presentarse en un informe detallado. Desde entonces han tenido lugar intercambios entre
los servicios de la Comisión y los Estados miembros de forma bilateral.
Como respuesta a la petición de los Estados miembros, y por lo que se refiere a su
obligación con arreglo al artículo 27, apartado 4, de la Directiva, la Comisión presentó
este informe, acompañado del un Documento de Trabajo «Efectivos de personal», que
trata de los recursos técnicos especializados de que disponen las autoridades competentes
de los Estados miembros y sobre la adecuación de tales recursos a efectos de cumplir las
funciones regulatorias contempladas en la Directiva.
El Documento de Trabajo «Efectivos de personal» facilita información acerca de la
metodología aplicada y de la base de información utilizada en este informe (parte 1).
2.
FUNCIONES Y CATEGORÍAS DE CAPACIDADES ESPECIALIZADAS DE LAS AUTORIDADES
COMPETENTES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA
Las autoridades competentes de los Estados miembros deberán contar con las
capacidades adecuadas para llevar a cabo las funciones que les asigna la legislación. Las
autoridades competentes requerirán una organización que comprenda las políticas,
procedimientos y metodologías y una serie de competencias técnicas y regulatorias
(específicas para el sector de las operaciones mar adentro), así como disposiciones
colaborativas con las partes interesadas para desempeñar las funciones regulatorias de
manera eficaz. Sin embargo, en el momento en que la Comisión reunió la información
para este análisis, no todos los Estados miembros habían instituido unas autoridades
competentes que funcionaran plenamente, lo que incide en la transposición de la parte
correspondiente de la Directiva.
2.1.
Funciones, competencias y metodologías regulatorias más comunes
Se examinó una autoridad competente existente y en pleno funcionamiento, que operara
ya en un entorno reglamentario similar al previsto por la Directiva, con el fin de
determinar y analizar el alcance de sus funciones regulatorias, de los sistemas que las
respaldan y las competencias con que debe contar el personal a tal efecto. Las
principales funciones son las siguientes:




Evaluación de los informes sobre los riesgos de accidente grave y las
notificaciones de proyectos de diseño para nuevas instalaciones (destinadas o no a
la producción);
Evaluación de las notificaciones de operaciones en pozos e información sobre las
mismas;
Evaluación de la información sobre modificaciones sustanciales y revisión
periódica en profundidad (cada 5 años) de los informes sobre los riesgos de
accidente grave anteriormente aceptados;
Supervisión de la conformidad de las instalaciones existentes (inspecciones,
investigaciones, control de la conformidad).
3
Estas funciones, así como las disposiciones organizativas principales (sistemas, agentes
del personal) se exponen más detalladamente en el Documento de Trabajo «Efectivos de
personal» (parte 2), que aporta más información de carácter técnico para el presente
informe.
2.2. Interacción con las partes interesadas
La Directiva exige también que los Estados miembros garanticen que los propietarios y
los operadores y la autoridad competente dispongan de los medios necesarios para el
intercambio de conocimientos y de información con las principales partes interesadas.
Este requisito incluye la obligación de que cada autoridad competente elabore y revise
normas técnicas y orientaciones sobre las buenas prácticas en estrecha colaboración con
las partes interesadas pertinentes.
3.
INSTALACIONES DE PETRÓLEO
ESTADOS MIEMBROS DE LA UE
Y GAS Y ACTIVIDADES MAR ADENTRO DE LOS
Las necesidades de recursos son proporcionales al tamaño de la industria mar adentro,
por ejemplo al número de instalaciones3 y a las actividades relacionadas con ellas:
número de evaluaciones de informes sobre riesgos de accidente grave, notificación de
operaciones en pozos y número de inspecciones. Incluso los Estados miembros con una
industria modesta o con ambición de desarrollar un sector de actividades mar adentro
necesitarán un mínimo de supervisión administrativa.
La determinación de la necesidad de recursos en relación con el tamaño de la industria de
los Estados miembros se basa en un estudio4 de las instalaciones existentes en 2014 y del
tamaño y estructura estimados de las industrias mar adentro de los Estados miembros en
2016, realizado por el Centro Común de Investigación de la Comisión (véase el
documento de trabajo, parte I).
3
El término «instalación» se usa en el sentido de la definición del artículo 2, punto 19, de la Directiva.
4
Informe «Science for Policy» del Centro Común de Investigación titulado «National expert resources for
overseeing offshore safety in the EU».
4
Gráfico 1: Número de instalaciones mar adentro en los Estados miembros de la UE
(2014)
España; 4
Rumania; 7
Polonia; 4
Reino Unido;
257
Bulgaria; 2
Croacia; 20
Paises Bajos;
154
Dinamarca; 37
Italia; 114
Alemania; 2
Grecia; 4
Irlanda; 2
Sobre la base del tamaño de la industria mar adentro (número de instalaciones), los
Estados miembros pueden clasificarse en tres grupos. El Grupo 1 comprende los Estados
miembros con gran cantidad de instalaciones de producción de petróleo y gas; el Grupo 2
los Estados miembros con un número de instalaciones reducido; y el Grupo 3 los Estados
miembros sin instalaciones de producción pero que prevean o planeen actividades de
exploración:



Grupo 1: Croacia, Dinamarca, Italia, Países Bajos, Reino Unido
Grupo 2: Bulgaria, Alemania, Grecia, Irlanda, Polonia, Rumanía y España
Grupo 3: Chipre, Francia, Malta, Portugal.
La gran mayoría de las instalaciones de la UE están situados en los cinco Estados
miembros del Grupo 1.
Además del número de instalaciones existentes en los Estados miembros, el número de
pozos de exploración y el número de operaciones en pozos existentes constituyen una
importante fuente de actividad en el sector del petróleo y el gas mar adentro. Se ha
recopilado información sobre los índices de perforación de pozos de exploración y otras
operaciones en pozos en los distintos Estados miembros. Este tipo de información es
difícil de determinar con exactitud debido a que la perforación y las operaciones en pozos
dependen de numerosos factores y pueden ser objeto de cambio. Por ello, se han
establecido dos hipótesis de actividad mar adentro: nivel normal y nivel alto, que servirán
de base para estimar los recursos necesarios para que las autoridades competentes puedan
cumplir sus funciones regulatorias en operaciones en pozos o en actividades de
exploración. Estas estimaciones se cotejaron con los recursos actuales o previstos con
que cuentan las autoridades competentes de los Estados miembros para llegar a una
conclusión acerca de la adecuación de sus recursos técnicos especializados.
5
El análisis se ha basado en la hipótesis de que las industrias del petróleo y el gas mayores
y más maduras tendrán un número relativamente estable de operaciones en pozos y de
programas de exploración, mientras que las industrias más nuevas e incipientes podrán
experimentar más variación en sus actividades de exploración. La hipótesis de nivel
normal implica que el sector mar adentro se mantendrá estable y sin variar su actual
grado de actividad (estudio de julio de 2014), mientras que la de alto nivel de actividad
parte de la base de un aumento de un 20 % en la exploración realizada en Estados
miembros con una industria ya establecida del petróleo y del gas mar adentro y de un
50 % en la exploración y las operaciones en Estados miembros con una industria modesta
o en fase de desarrollo.
4.
REQUISITOS
EN MATERIA DE RECURSOS DISPONIBLES PARA LAS AUTORIDADES
COMPETENTES DE LA UE CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA
El análisis de la necesidad de recursos humanos especializados al servicio de las
autoridades competentes de los Estados miembros para desempeñar sus funciones
regulatorias en alta mar se llevó a cabo utilizando una estimación ascendente de tales
recursos.
Para realizar la estimación, los Estados miembros facilitaron unos índices cualitativos
aplicables a sus sistemas y procedimientos vigentes, y también los índices previstos para
tales sistemas en 2016. Una parte de los recursos de las autoridades competentes se han
asignado al desarrollo de estas disposiciones y sistemas regulatorios.
La estimación de los recursos precisos depende de las futuras necesidades de los Estados
miembros, que a su vez dependen inevitablemente de sus actividades futuras. Para
reflejar cómo las estimaciones dependen de las actividades, se han utilizado las dos
hipótesis que se emplearon anteriormente para calcular los futuros niveles de actividad
mar adentro (véase la sección 3). Se han calculado las necesidades de recursos para cada
una de las cinco categorías de función regulatoria siguientes:





evaluación de documentos sobre riesgos de accidente grave;
inspección de instalaciones;
investigación de los incidentes, elaboración de una política regulatoria;
procedimientos y metodologías, y
asesoramiento y desarrollo de normas técnicas con las partes interesadas.
Las estimaciones utilizan las dos hipótesis de nivel de actividad mar adentro.
Una comparación entre 2014 y 2016 señala un aumento significativo de las necesidades
de recursos a medida que se aplique la Directiva. Esto se debe en gran parte a los
recursos dedicados a la evaluación de los informes sobre los riesgos de accidente grave a
medida que las autoridades competentes los vayan recibiendo de las instalaciones nuevas
y existentes entre julio de 2015 y julio de 2018. Después de este período de tres años, las
necesidades de recursos para la evaluación de los informes sobre los riesgos de accidente
grave se reducirán considerablemente. Las necesidades de recursos serían mayores si se
aplica la hipótesis de alto nivel de actividad en lugar del nivel normal. Sin embargo, la
hipótesis de nivel normal se considera más pertinente en el clima económico actual.
6
Por otro lado, el alto nivel de recursos necesarios para el desarrollo de políticas
regulatorias (~ 15 % del total) y la actualización de la labor de asesoramiento y las
normas técnicas (~ 20 %) reflejan el trabajo adicional necesario para desarrollar estas
políticas, procedimientos y metodologías y estos mecanismos de interacción con las
partes interesadas de cara a la ejecución de las funciones regulatorias de la Directiva.
La información disponible acerca de la situación actual y la evolución prevista de los
procedimientos y metodologías regulatorias y las relaciones con las partes interesadas
(véase la próxima sección) señala que, muy probablemente, las necesidades de recursos
para desarrollar estos procedimientos y disposiciones regulatorias también descenderán
después de los primeros años de aplicación de la Directiva. Ahora bien, estos ámbitos
deberán seguir siendo objeto de revisión y mejora a medida que maduran las autoridades
competentes.
5.
NIVELES
DE RECURSOS ACTUALES Y PREVISTOS DESTINADOS A LA AUTORIDAD
COMPETENTE EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE
La Comisión, con la colaboración de las autoridades competentes ya establecidas, o con
la de las administraciones responsables encargadas de instituirlas, han recopilado
información sobre el tamaño y la composición de los recursos técnicos especializados
actuales y futuros destinados a las autoridades competentes (2014 y 2016).
Se han recopilado datos sobre la situación actual y futura de las políticas, procedimientos
y metodologías regulatorias en relación con las exigencias de los artículos 8 y 9 y del
anexo III de la Directiva.
Para analizar los datos se ha partido de algunos supuestos acerca de los recursos que, de
forma aproximada, necesitan los Estados miembros para ajustarse a los requisitos de la
Directiva.
Gráfico 2:
140
Personal disponible y previsto por los Estados miembros (equivalente
en tiempo completo o ETC, 2014 y 2016)
127,5 129,5
120
Número de efectivos (ETC)
100
80
59,0 61,0
Personal disponible (2014)
60
Personal disponible previsto (2016)
47,0
42,0
36,0
40
25,0
18,0
20
0
24,0
17,5
14 16,0
11,0
3,0
10,6 10,6
9,0
2
4,25
8,0
7
7,0
1,95 2,95
2 2,0
0
1,70
0 1
0
La información procedente del estudio pone de manifiesto que los Estados miembros
tienen previsto aumentar los efectivos de sus autoridades competentes para 2016. Para
disponer de todas las competencias necesarias para el desempeño de las funciones
7
regulatorias a tenor de la Directiva, tienen previsto proceder a la formación y el
desarrollo del personal actualmente presente, a acuerdos de subcontratación o de
consultoría técnica exterior, a transferencias de departamentos gubernamentales o a la
convivencia de recursos y contratación externa.
5.1.
Situación actual y prevista de las políticas, procedimientos y
metodologías regulatorias
Las autoridades competentes de los Estados miembros del Grupo 1 han establecido
políticas, procedimientos y metodologías regulatorias, aunque no siempre plenamente
conformes con todos los requisitos de la Directiva. Sin embargo, tienen la intención de
tomar las medidas necesarias para 2016; algunos Estados miembros de este grupo
precisan una mayor elaboración que otros.
Las políticas, procedimientos y metodologías de importancia que precisarán más
adaptación entre las autoridades competentes de los Estados miembros del grupo 1 son
los siguientes:




la evaluación de los informes sobre los riesgos de accidente grave;
los procedimientos de evaluación de las notificación sobre operaciones en pozos;
las orientaciones técnicas y reglamentarias a nivel interno en el terreno de las
actividades mar adentro;
el sistema de formación y la garantía de posesión de competencias del personal
encargado de la regulación del sector mar adentro.
Las autoridades competentes del Grupo 2 disponen de políticas, procedimientos y
metodologías regulatorias menos desarrolladas que los Estados miembros del Grupo 1,
ya que en muchos casos se trata de la primera vez que han tenido que aplicar un régimen
de seguridad contra los riesgos de accidente grave mar adentro. No obstante, están
desarrollando los sistemas necesarios para lograr la conformidad con la Directiva, lo que
supondrá una presión adicional sobre los recursos técnicos especializados de las
autoridades competentes del Grupo 2.
Las autoridades competentes del Grupo 3 son los que tienen en la actualidad los sistemas
de apoyo regulatorio de las actividades mar adentro menos avanzados. En general tienen
aún que establecer algunas de las políticas, procedimientos y metodologías regulatorias,
aunque no al nivel de los Estados miembros de Grupo 1, dada la escala de sus actividades
mar adentro. En general, los Estados miembros del Grupo 3 consideran que es para ellos
posible mejorar sus sistemas de apoyo regulatorio de manera que en 2016 sean fiables y
consistentes. Esto supondrá una presión adicional sobre los recursos de sus respectivas
autoridades competentes.
5.2.
Medidas organizativas actuales y previstas para la interacción con las
partes interesadas
Las autoridades competentes de los Estados miembros del Grupo 1 habían ya establecido,
en el momento del estudio, disposiciones organizativas para la interacción con las partes
interesadas; no obstante, aún son necesarias mejoras significativas en la interacción con
los comités de normalización técnica y otras autoridades competentes. Tres Estados
miembros parecen cumplir la mayoría de criterios examinados; los otros dos necesitarán
de un mayor esfuerzo para avanzar en este campo.
8
Las autoridades competentes de los Estados miembros del Grupo 2 cuentan con
disposiciones organizativas más básicas para trabajar con las partes interesadas y
desarrollar las normas técnicas, pero también tienen industrias más modestas que atender.
Pero, por mucho que las medidas sean a escala más reducida, podrían sin embargo
entrañar la asignación de una parte importante de recursos por parte de su autoridad
competente. Existe una falta de interacción con los sindicatos y los representantes de los
trabajadores, así como con los comités de normalización técnica nacionales e
internacionales, en varios de estos Estados miembros.
Las autoridades competentes de los Estados miembros del Grupo 3 cuentan con las
disposiciones organizativas más básicas para trabajar con las partes interesadas y
desarrollar las normas técnicas, pero también tienen que atender a industrias muy
reducidas, con menos titulares de licencias, propietarios u operadores. Existen
importantes deficiencias, principalmente en la interacción con los sindicatos y los
representantes de los trabajadores y con los comités de normalización técnica nacionales
e internacionales. Los Estados miembros del Grupo 3 creen que para 2016 contarán con
los medios organizativos adecuados. Es de suponer que el desarrollo de estos medios
absorberá una proporción significativa de sus recursos disponibles, dado lo exiguo de sus
autoridades competentes.
6.
ANÁLISIS
DE LAS POSIBLES DESFASES ENTRE LOS RECURSOS EXISTENTES O
PREVISTOS Y LOS NECESARIOS SEGÚN LAS ESTIMACIONES
Se ha llevado a cabo un análisis del desfase entre los recursos necesarios, según lo
señalado en la sección 4, y los recursos de los Estados miembros disponibles, bien en la
actualidad (2014) o previstos para 2016 (sección 5) en cada uno de los tres grupos de
Estados miembros y en la UE en su conjunto, y tanto con una hipótesis de nivel normal
de actividad como de un nivel alto.
En cada hipótesis se han calculado las competencias regulatorias necesarias para las tres
principales funciones (según se indica en la parte 1 del Documento de Trabajo «Efectivos
de personal»). A continuación se calculó la adecuación de los recursos humanos
especializados disponibles para la autoridad competente de los Estados miembros
restando la estimación de los recursos necesarios a los recursos disponibles actuales o
previstos.
Cuando se realizó el mencionado estudio del Centro Común de Investigación, el precio
del petróleo era de 115 USD por barril, pero desde entonces ha bajado a menos de 40
USD, lo que reducirá significativamente el nivel de actividades de exploración mar
adentro. A la vista de estas condiciones económicas, la hipótesis de nivel de actividad
normal se considera más adecuada para comparar los recursos necesarios y la previsión
de recursos disponibles en 2016.
9
Gráfico 3:
Estimación de las competencias necesarias y competencias actuales o
previstas para 2016 en el sector mar adentro (ETC) – Hipótesis de
actividad normal
100
Necesidad de personal en 2016
90
Personal disponible en 2016
Personal disponible en 2014
80
70
60
50
40
30
20
10
00
Especialistas en
Tecnicas de
regulación y
procedimiento:
sistemas de
fuego,
gestión de la
explosiones,
seguridad
evaluación del
riesgo
Ingeniería
mecánica,
materiales,
corrosión
Inversión
Protección
Sistema eléctrico
medioambiental, y de control
materiales,
corrosión
Pozos
Integridad
estructural y
verificaciones
Oleoductos y
gaseoductos
Evacuaciones y
respuestas en
situaciones de
emergencia,
operaciones
Sanidad en el
trabajo
Ingeniería naval,
Asusntos
Asustos jurídicos Administración
marina y
personales y
arquitectónica administrativos
Fuente: Bio by Deloitte
Grupo 1:
La estimación global de los recursos técnicos y regulatorios de las autoridades
competentes de los Estados miembros en el sector mar adentro en 2016 es, en el caso del
Grupo 1, de unos 288 ETC, y el número de efectivos técnicos y regulatorios previstos
para 2016 es prácticamente el mismo. Por término medio, entre 2014 y 2016 sería
necesario un aumento del 10-20 % del personal. Existen, sin embargo, insuficiencias
notables en las categorías técnicas de inmersión (-17,5 %), oleoductos y gasoductos (12,8 %), mecánica (-10 %), electricidad (-9 %), ingeniería estructural (-25 %) y
arquitectura naval (-60 %).
En el del EUOAG, todos los Estados miembros de este grupo han señalado dificultades
en la contratación de estas competencias técnicas cualificadas por varias razones, entre
ellas la competitividad de las retribuciones y la disponibilidad de las aptitudes solicitadas.
Grupo 2:
La estimación global de los recursos técnicos y regulatorios de las autoridades
competentes de los Estados miembros en el sector mar adentro es, en el caso del Grupo 2,
de unos 50 ETC. El número total de efectivos técnicos y regulatorios especializados
resulta ser muy positivo (> 50 ETC) debido a los importantes recursos de uno de los
Estados miembros de este grupo en todas las disciplinas técnicas.
Hay una serie de países con niveles relativamente altos en una única competencia. Sin
embargo, con una excepción, no hay ningún Estado miembro que posea toda la gama de
competencias técnicas. Esto es comprensible, ya que existe una amplia gama de
competencias técnicas en el sector mar adentro y la mayoría de las insuficiencias son de
menos de un ETC. En algunos casos los Estados miembros han resuelto tales
10
insuficiencias mediante la contratación a corto plazo de consultores externos. La mayoría
de los Estados miembros han señalado que sería posible la celebración de acuerdos con
otras autoridades competentes para compartir competencias. Las deficiencias más
significativas se han dado entre los especialistas en regulación y en los sistemas de
gestión de la seguridad. La formación y el desarrollo de capacidades podría ayudar a
resolver la cuestión. En cuatro Estados miembros del Grupo 2 se han detectado
problemas de financiación.
Grupo 3
Estos Estados miembros no tienen instalaciones de producción; sus actividades mar
adentro se limitan fundamentalmente a programas de perforación. La estimación global
de los recursos técnicos y regulatorios de las autoridades competentes de los Estados
miembros en el sector mar adentro es, en el caso del Grupo 3, de unos 16 ETC. En
general, las autoridades competentes de menor tamaño tienen insuficiencias en toda la
gama de competencias de su organización; se han señalado como deficitarias, en
particular, la ingeniería de procesos, los especialistas de protección medioambiental, la
inmersión y otras disciplinas técnicas. La mayoría de las autoridades competentes de los
Estados miembros del Grupo 3 han señalado que podrían aceptar la celebración de
eventuales acuerdos con otras autoridades competentes para poner en común
competencias y resolver estas pequeñas insuficiencias. La estimación de las necesidades
de recursos en el terreno regulatorio no incluye la evaluación de informes sobre riesgos
de accidente grave en unidades o instalaciones móviles de perforación mar adentro
(MODU) que no están sometidas de forma permanente a la jurisdicción del Estado
miembro. Este factor podría una presión adicional significativa sobre los recursos en
programas de perforación mar adentro.
Las necesidades de recursos anteriormente expuestas se calcularon teniendo únicamente
en cuenta las funciones y procedimientos de carácter regulatorio. Suele reconocerse que
serán necesarios nuevos recursos necesarios para establecer y mantener la capacidad de
las organizaciones de actuar como autoridades competentes. Las autoridades competentes
de los Estados miembros de la UE se encuentran todos a diferentes niveles de madurez;
el presente estudio no ha incluido ninguna estimación sobre el nivel de recursos
necesarios para establecer la estructura organizativa de cada autoridad competente. Es
probable, por lo tanto, y en especial en el caso de organizaciones nuevas o en
transformación, que sean necesarios recursos adicionales para desarrollar la organización
de forma que pueda actuar como autoridad competente. Existen limitaciones de
financiación que son particularmente graves en dos Estados miembros del Grupo 3.
7.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En la información recibida de los Estados miembros y de la industria, sobre todo en el
marco del EUOAG, se señalaba que las actividades del petróleo y del gas mar adentro
probablemente se reducirían en determinadas zonas de la UE como el mar del Norte
como consecuencia de la importante bajada de los precios del petróleo. La disminución
de estas actividades puede traer consigo una reducción de la carga de trabajo prevista de
las autoridades competentes y de sus necesidades de recursos, aunque el
desmantelamiento de instalaciones también requiere conocimientos especializados. Esto
implica que las carencias determinadas sobre la base del estudio anterior podrían ser
menos acusadas de lo que se había previsto en su momento.
11
Las comparaciones efectuadas entre las necesidades estimadas y la situación real
registrada pone de manifiesto que en la UE existía en 2014 una insuficiencia de
aproximadamente el 10 %. Una comparación entre la capacidad administrativa real de
2014 y la necesidad de recursos de las autoridades competentes en 2016, un año después
del plazo de aplicación (julio de 2015), indica que las insuficiencias en determinadas
disciplinas podrían aumentar si no intervienen adecuadamente los Estados miembros. Las
insuficiencias varían según los Estados miembros. Estos son conscientes de que es
necesario un refuerzo de los recursos y un plan de contratación y formación de personal.
Si los Estados miembros contratan en consonancia con sus planes, la mayoría de las
disciplinas estarían cubiertas, y aparecerían carencias claras únicamente en la inmersión
(-21 %), la ingeniería técnica (-8 %), la respuesta a situaciones de urgencia (-14 %) y la
arquitectura naval (-14 %). La disponibilidad de un número suficiente de recursos
humanos y la atracción de capacidades especializadas hacia las autoridades competentes
para el desempeño de las funciones regulatorias del sector mar adentro supondrán un
gran desafío para la correcta aplicación de la Directiva.
Hay que disponer los recursos financieros necesarios para contratar personal cualificado,
particularmente en determinadas disciplinas técnicas, y para formar nuevos efectivos en
áreas donde no se encuentra personal cualificado. Para atraer a especialistas en
disciplinas con déficit aparente será necesario ofrecer unos niveles salariales adecuados.
Si se desglosan los datos por grupos de Estados miembros, las insuficiencias aparecen
más pronunciadas en determinadas categorías tales como la inmersión, la mecánica, la
ingeniería eléctrica y estructural, la respuesta a situaciones de urgencia y la arquitectura
naval, tal como se indica en la sección 6. No obstante, existen variaciones considerables
entre los distintos grupos (para más detalles, véase la parte 3 del Documento de Trabajo
«Efectivos de personal»).
Además de determinar objetivos de recursos, el establecimiento de una estrategia
operativa para alcanzarlos, desglosada en acciones y metas intermedias, contribuiría a
poner remedio a estas insuficiencias para 2016. Esta estrategia podría basarse en una
amplia gama de opciones, entre ellas fuentes de contratación de especialistas, formación
colectiva y compartida, transferencias bilaterales o multilaterales de expertos,
intercambio de conocimientos y redes de expertos terceros (para más detalles, véase
también la parte 4 del Documento de Trabajo «Efectivos de personal»).
Los Estados miembros deben velar por que su autoridad competente se establezca de
forma que sea posible la recuperación de los costes de los titulares de licencias,
propietarios y operadores del sector del petróleo y el gas mar adentro.
Las autoridades competentes de los Estados miembros del Grupo 1 deben evitar los
déficits de competencias mediante la contratación de un número adecuado de expertos
regulatorios y técnicos del sector mar adentro y la formación del personal acerca de las
funciones reguladoras pertinentes. Deben también optimizar las metodologías
reglamentarias y sus sistemas asociados.
Las autoridades competentes de los Estados miembros del Grupo 2 (bajo número de
instalaciones) y del Grupo 3 (sin instalaciones de producción y con planes aún por
desarrollar) se encontrarán sin duda en 2016 con insuficiencias en una serie de disciplinas
12
del sector mar adentro, pero se prevé que serán inferiores a 1 ETC. Esta situación hace
que sea difícil que la autoridad competente de un solo Estado miembro cubra toda la
gama de competencias especializadas en el marco de una industria del petróleo y del gas
mar adentro modesta o en fase de desarrollo. En este contexto, los Estados miembros
pueden estudiar el recurso al intercambio o puesta en común de recursos mediante un
acuerdo de red. Para que esto se convierta en una realidad operativa, los Estados
miembros deben resolver determinados aspectos prácticos relativos a la responsabilidad y
la logística en sus sistemas de servicio público.
Las pequeñas o nuevas autoridades competentes deben ajustar las opciones disponibles a
sus necesidades específicas. Por ejemplo, en la red de expertos terceros de un régimen
conjunto podrían incluirse entidades compartidas por varios Estados miembros, o pueden
contratarse expertos de la industria para funciones menos sensibles. Para más detalles
sobre la gama de opciones, véase la parte 4 del Documento de Trabajo «Efectivos de
personal». Por ejemplo, puede pensarse en un centro virtual para la seguridad mar
adentro con la capacidad técnica necesaria para ayudar a las autoridades competentes de
los Estados miembros a cumplir las obligaciones de su competencia.
Por último, el Grupo de Autoridades de la Unión Europea para las actividades en alta mar
puede prestar su contribución a las cooperación entre los Estados miembros y la
Comisión al objeto de desarrollar instrumentos que faciliten el intercambio y la puesta en
común de personal, en particular en beneficio de las pequeñas autoridades competentes
emergentes.
13