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2014
UNIVERSIDAD ECOTEC
Faculta de Comunicación
Comunicación Organizacional
Jennifer Méndez
[CUADRO COMPARATIVO DE COMPAÑIAS]
Análisis realizado para la materia de Derecho Empresarial, dictada por
el Ab. Roger Nieto Maridueña.
En el siguiente cuadro, encontrará las semejanzas y diferencias existentes entre las Compañías:
En Nombre Colectivo.
Comandita Simple.
Comandita por acciones.
Cada una corroborada con su respectivo artículo consultado en la Ley de Compañías en Ecuador, de la misma manera se
encuentra desglosado sus utilidades actuales.
COMPAÑÍAS
EN NOMBRE
COLECTIVO
SEMEJANZAS
DIFERENCIAS
UTILIDAD ACTUAL
Art 38 ESCRITURA
«La escritura de la formación de esta Cía.
Sera aprobada por el Juez de lo Civil, el
cual ordenara la publicación de un extracto de
la misma, por una sola vez, en uno de los
periódicos de mayor circulación en el
domicilio de la Cia. y su inscripción en el
Registro Mercantil.
Art 36 SOCIOS
Formación y razón social: «La compañía
en nombre colectivo se contrae entre dos o
más personas que hacen el comercio bajo
una razón social.
Art. 77.- En estas compañías se prohíbe
el reparto de utilidades a los socios, a
menos que sean líquidas y realizadas.
Art. 43 CAPITAL
«Este está constituido de los aportes de
cada uno de los socios que entrega o que se
compromete a entregar; para la constitución
de la misma, será necesario el pago de no
menos el50% del capital suscrito, si el capital
fuese aportado en obligaciones, valores o
bienes, en el contrato social se dejará
constancia de ello y sus avalúos.»
Solo los nombres de los socios pueden
formar parte de la razón social
Art. 54 OBLIGACIONES -SOCIOS
- No tomar interés en otras Cía. que tengan
el mismo fin, ni hacer operaciones por su
propia cuenta, ni por la de terceros, en la
especie de comercio que hace la compañía,
sin previo consentimiento de los demás
socios, de recibirlo el beneficio será para
la propia compañía.
Participar en las pérdidas
Resarcir los daños y prejuicios que
hubieren ocasionado a la compañía,
Art. 54 OBLIGACIONES SOCIOS
Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el encaso de ser excluido.
tiempo y en las formas convenidas
DERECHOS DE LOS SOCIOS
Participar en las utilidades, Participar en las
deliberaciones y resoluciones de la compañía,
Controlar la administración, Votar en la
designación de los administradores.
Art. 361 DISOLUCIÓN
En las compañías colectivas, en comandita
simple y en comandita por acciones, por
reducción del número de socios a menos del
mínimo legal, siempre que no se incorporen
nuevos socios o se transforme en el plazo de
tres meses. Durante dicho plazo el socio que
quedare
continuará
solidariamente
responsable por las obligaciones sociales
contraídas.
Art. 184.- El aumento de capital por
elevación del valor de las acciones
requiere el consentimiento unánime de
los accionistas si han de hacerse nuevas
aportaciones en numerario o en especie.
Se requerirá unanimidad de la junta si el
aumento se hace por capitalización de
utilidades. Pero, si las nuevas
aportaciones
se
hicieren
por
capitalización de reserva o por
compensación de créditos, se acordarán
por mayoría de votos.
Art. 208.- La distribución de las
utilidades al accionista se hará en
proporción al valor pagado de las
acciones. Entre los accionistas sólo
podrá repartirse el resultante del
beneficio líquido y percibido del
balance anual. No podrá pagárseles
Art. 44 DERECHO DE SOCIOS
A falta de disposición especial en el intereses.
contrato se entiende que todos los socios
tienen la facultad de administrar la Art. 228.- Para la determinación de las
compañía y firmar por ella, si en el acto utilidades anuales correspondientes a
constitutivo de la compañía sólo alguno o los titulares de las partes beneficiarias
algunos de los socios hubieren sido se
tomarán,
como
base,
las
autorizados para obrar, administrar y declaraciones formuladas por la
firmar por ella, sólo la firma y los actos de compañía para el pago del impuesto a la
estos, bajo la razón social obligarán a la renta.
compañía.»
Art. 61 ESCRITURA
« La compañía en comandita simple se Art 59: SOCIOS
constituirá en la misma forma y con los «Existe bajo una razón… llamados socios
mismas solemnidades señalas para la comanditarios, cuya responsabilidad se
compañía en nombre colectivo».
limita al monto de sus aportes»
CAPITAL
Art. 65 ADMINISTRACIÓN
El capital lo determinaran los aportes de La designación de administradores se
cada uno de los socios.
hará por mayoría de votos de los socios
solidariamente
responsables
y
la
designación
solo
podrá
recaer
en
uno
de
SOCIOS
Art 59:«Existe bajo una razón social y se éstos
contrae entre uno o varios socios solidarios.
PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS
OBLIGACIONES
COMANDITARIOS
Responder por los actos de la compañía No puede hacer personalmente ningún
de
gestión,
intervención
o
COMANDITA solamente con el capital que aportaron o acto
que prometieron aportar en ella
administración que produzca obligaciones
SIMPLE
o derechos a la compañía, ni en calidad de
apoderados de los socios administradores.
Art. 44 DERECHOS DE SOCIO
a) «El comanditario tiene derecho al examen, Tampoco podrán tomar resoluciones que
inspección, vigilancia y verificación de las añadan algún poder a los que el socio o
gestiones y negocios de la compañía.
socios, comanditarios tienen por la Ley y
b) Percibir los beneficios de su aporte
contrato social, permitiendo a éstos
c) A participar en las deliberaciones con su hacerlo que de otra manera no podrían
opinión y consejo, con tal que no obste la
libertad de acción de los socios
solidariamente.»
Art. 60 DISOLUCIÓN
« El fallecimiento de un socio
comanditario no produce la liquidación de
Art. 361 DISOLUCIÓN
En las compañías colectivas, en comandita la compañía»
simple y en comandita por acciones, por
reducción del número de socios a menos del
mínimo legal, siempre que no se incorporen
nuevos socios o se transforme en el plazo de
tres meses. Durante dicho plazo el socio que
quedare
continuará
solidariamente
responsable por las obligaciones sociales
contraídas.
Art. 77.- En estas compañías se prohíbe
el reparto de utilidades a los socios, a
menos que sean líquidas y realizadas.
Las cantidades pagadas a los
comanditarios por dividendos de
utilidades estipuladas en el contrato de
constitución, no estarán sujetas a
repetición si de los balances sociales
hechos de buena fe, según los cuales se
acordó el pago, resultaren beneficios
suficientes para efectuarlos
Art. 184.- El aumento de capital por
elevación del valor de las acciones
requiere el consentimiento unánime de
los accionistas si han de hacerse nuevas
aportaciones en numerario o en especie.
Se requerirá unanimidad de la junta si el
aumento se hace por capitalización de
utilidades. Pero, si las nuevas
aportaciones
se
hicieren
por
capitalización de reserva o por
compensación de créditos, se acordarán
por mayoría de votos.
Art. 208.- La distribución de las
utilidades al accionista se hará en
proporción al valor pagado de las
acciones. Entre los accionistas sólo
podrá repartirse el resultante del
beneficio líquido y percibido del
balance anual. No pagado en intereses.
Art. 228.- la determinación de las
utilidades anuales correspondientes a
los titulares de las partes beneficiarias
se tomará, como base, las declaraciones
formuladas por la compañía para el
pago del impuesto a la renta.
ESCRITURA
No se constituye en escritura pública ni se
obligan a inscribir en el registro mercantil
Art 301 La compañía en comandita por
acciones existirá bajo una razón social que
se formará con los nombres de uno o más
socios
solidariamente
responsables,
DERECHOS DE LOS SOCIOS
seguidos de las palabras,-seguidos de las
Los socios comanditados obligados a palabras "compañía en comandita" o su
administrar la compañía tendrán derecho abreviatura.
portal concepto, indepen-dientemente de las
utilidades que les corresponda como Art. 301: CAPITAL
dividendos de sus acciones, a la parte «Se dividirá por acciones nominativas de
adicional de las utilidades o remuneraciones un valor nominal igual. La décima parte
COMANDITA que fije el contrato social y en el caso de no del capital social, por lo menos debe ser
fijarlo a una cuarta parte de las que se aportada por los socios solidariamente
POR
ACCIONES distribuyan entre los socios; si fueren varios, responsables (comanditarios), a quienes
ésta participación se dividirá entre ellos por
sus
acciones
se
entregarán
según convenio, y a falla de ésta en partes certificados
nominativos
iguales.
intransferibles».
SOCIOS
Art 301 La compañía en comandita por
acciones existirá bajo una razón social que se
formará con los nombres de uno o más
socios solidariamente responsables
Art. 361 DISOLUCIÓN
En las compañías colectivas, en comandita
simple y en comandita por acciones, por
reducción del número de socios a menos del
mínimo legal, siempre que no se incorporen
nuevos socios o se transforme en el plazo de
tres meses. Durante dicho plazo el socio que
quedare
continuará
solidariamente
responsable por las obligaciones sociales
contraídas
Art. 304 OBLIGACIONES
«Corresponde
a
los
socios
comanditarios, quienes no podrán ser
removidos de la administración social
que los compete, sino por causas
establecidas por la Ley de Compañías; en
el contrato social se podrá limitar la
administración a uno o más de éstos»
Art. 305 SEPARACIÓN - SOCIO
a) El socio administrador que se sirviere
en provecho propio.
b) Que cometiere fraude en la
administración o en la contabilidad
c) Se ausentare y requerido no retornare ni
justificare la causa de su ausencia.
d) El socio que intervenga en la
administración sin estar autorizado.
e) El socio que quiebre.
Art. 184.- El aumento de capital por
elevación del valor de las acciones
requiere el consentimiento unánime de
los accionistas si han de hacerse nuevas
aportaciones en numerario o en especie.
Se requerirá unanimidad de la junta si el
aumento se hace por capitalización de
utilidades. Pero, si las nuevas
aportaciones
se
hicieren
por
capitalización de reserva o por
compensación de créditos, se acordarán
por mayoría de votos.
Art. 208.- La distribución de las
utilidades al accionista se hará en
proporción al valor pagado de las
acciones. Entre los accionistas sólo
podrá repartirse el resultante del
beneficio líquido y percibido del
balance anual. No podrá pagárseles
intereses.
Art. 228.- Para la determinación de las
utilidades anuales correspondientes a
los titulares de las partes beneficiarias
se
tomarán,
como
base,
las
declaraciones formuladas por la
compañía para el pago del impuesto a la
renta.
Bibliografía
Ley de Compañías
http://es.slideshare.net/yani85/ley-de-compaias-del-ecuador
Super Intendencia de Compañías Ecuador
http://www.supercias.gob.ec/portal/
Registro Mercantil
http://registromercantil.gob.ec/quito.html
Blogs – Artículos
http://www.tuempresa.gob.mx/-/sociedades-en-nombre-colectivo-y-sociedades-en-comandita
http://www.elmercurio.com.ec/442753-correa-defiende-redistribuir-el-15-de-las-utilidades-de-claro-y-telefonica/#.U_TejMV5OSo